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TSB - 003-2009-00035 01-Salvamento de Voto al Dr. WSD

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 003-2009-00035 01-Salvamento de Voto al Dr. WSD
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2009

REPÚBLIDCEAC OLOMBIA

TRIBUNSAULP ERIDOERL D ISTRIJTUOD ICIDAELB OGOTÁ

SALAD EE XTINCIDÓEND OMINIO

SALVAMEPNATROCD IEAV LO TO

Radicado: 110013107013200900010 35

MAGISTRADPOON ENTED: R .W ILLIASAML AMANCAD AZA • En el proceso de la referencia, se resolvió el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la sentencia de primera instancia, a través de la cual, no se declaró la extinción del derecho de dominio sobre los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria No. 290-142456, 209-142457, 290-5984, 290-27025 y 001-24451 l; decretando la nulidad de lo actuado con relación a los cuatro primeros, y confirmando frente al último; razón por la cual, mi inconformidad se concreta respecto de la no extinción del predio registrado con M-I.

No. 001-244511, propiedad de Conrado Espinosa Salazar y Fabiola del Socorro Dávila Oquendo, que considero debió extinguirse por la • Sala, y como no se hizo así, procedo a exponer las razones por las cuales salvo mi voto parcialmente. Mi disenso radica en que la decisión tomada por la Sala Mayoritaria, advierte acreditada la procedencia lícita del dinero con el que se adquirió el inmueble; sin embargo, la realidad probatoria evidencia que su origen no se encuentra justificado. Efectivamente, se dice en la providencia de la cual salvo voto parcial, que el sólo dicho del afectado, quien aseguró que el capital con el

cual adquirió el predio ubicado en la Calle 38 # 66 A - 80 de Medellín, provenían de ingresos lícitos que obtuvo de las actividades comerciales y laborales que desarrolló desde 1983, era suficiente para acreditar su origen lícito; no obstante, ningún soporte probatorio acompaña su afirmación. En efecto, Conrado Espinosa Salazar, pretendió justificar la compra del referido bien (objeto de este proceso), con la supuesta permuta que hizo de los predios registrados con M.l. No. 001-540771, 001-540745 y 001-540751, ubicados en el edificio Bahía Tampico, por valor de $140.000.000.oo y los $100.000.000.oo restantes, con un Certificado de Depósito a Término que tenía con banco Citibank; sin embargo, el el afectado no allegó al plenario prueba demostrativa del origen de • los dineros con los que dice adquirió los citados inmuebles que luego permutó y tampoco con los que constituyó dicho CDT. Al respecto, véase que, si bien, señaló que el capital con los que obtuvo dichos bienes (objeto de permuta), derivó de los ingresos que percibía por las plurales labores que realizaba en las diferentes empresas de sus familiares y las varias actividades comerciales que ejecutaba todo el tiempo, no adjuntó un solo soporte que permitiera corroborar sus ingresos, ya que, la simple manifestación por parte de aquél, no resulta suficiente. • Aunado a que, tampoco se demostró por el afectado que su progenitor le hubiese transferido un local avaluado en $8.000.000.oo, que posteriormente, vendió a un tercero y que con dicha enajenación

hubiera obtenido mayores ingresos, porque no sólo, no se allegó la correspondiente escritura pública y certificado de tradición que acreditara su existencia, sino que tampoco, es de recibo que para evitar una supuesta doble escrituración, su ascendiente lo cediera de manera directa a un tercero, de quien no se acordaba. Y respecto del CDT por valor de $29.000.000.oo en el Banco Santander, nunca probó que para momento en que lo abrió, el contará con recursos económicos para su apertura. 2 Y,a unqaufier mqeu ee l1 8d ed iciedmeb1 r9e9 7l,ae mpresa InmobiHlEiRaL rtiddaae l, a c uaelrs au bgerreencticebo,im póoa go las umdae $ 28.800.0p0o0cr.o onoce,dp eit nod emnidzeau cni ón vehíqcuufelu ode e claproaprdé or dtiodtaea nul n,a cciddeonntdee eld ueñdoel ae mprefsaal,l neocs iióg,nqi ufieecs ame o ntion gresara as up atrimpoenrisoos nianalol , o asc tidvelo ase n tidmaádx;i me, cuanCdoon raEdsop inSoaslaa nzoae rr,eal d ueñyto a mpotceon,í a algupnaar ticiapcacciioónPnao rtria an.tn oor, e sullótgaci rceoe r comlooh acleaS alMaa yoriqtuaeer sideai ,n ecraon ceploalrda o asegurafduoereralau, t ilipzoaredl ao f ectpaadrcoao mpleelt ar

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