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TSB - 003-2012-00085 01-MIMG-Amado de Jesús Betancur Álvarez y Ana Rita Rodríguez

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 003-2012-00085 01-MIMG-Amado de Jesús Betancur Álvarez y Ana Rita Rodríguez
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2012

REPÚBLICADE COLOMBIA fi 1 fi

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Magistrada Ponente: María ldalí Molina Guerrero Radicación :l 1 001312000320011 200085

Procedencia : J .3º PendaelCl i rcEusipteoc iadlei zado ExtindceDi oómni nio Afectado :A maddoeJ esBúest anÁcluvra rez AnaR itRao dríPgauteizñ o Asunto :E xtindceDi oómni nio Denunciante :D eo ficio Motivo :C onsulta Decisión :R evoycm ao difpiacrac ialmente AprobaacdtNoao . :0 13

Lugar : B ogoDt.Cá .

Fecha : 2 d em arzdoe2 016

MOTIVO DE LA DECISIÓN Revisar, por vía de consulta, la sentencia proferida el 22 de agosto de 2014, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio esta ciudad, mediante la cual negó la extinción del derecho de dominio sobre el inmueble ubicado en la calle 55 No. 50-35, barrio Centro de la ciudad de Medellín, identificado con matriculas inmobiliarias Nos. O 1 N5 07080708, 01N507080709, 01N507080710, propiedad de AMADO DE JESÚS

BETANCUR ÁLVAREZ y ANA RITA RODRÍGUEZ PATIÑO.

HECHOS Los días 2 de septiembre y 2 de octubre de 2009, funcionarios de

11001312000320120008501 Amado de Jesús Betancur Álvarez Ana Rita Rodríguez Patiño Consulta Policía Judicial practicaron diligencias de allanamiento en el inmueble de la Calle 55 No. 50-35, Centro de Medellín, señalada por la ciudadanía como lugar de venta y consumo de estupefacientes. Y que correspondía a una construcción de tres niveles, en cuya planta baja había un local; contiguo a éste, una escalera que conducía al segundo piso -compuesto por dos apartamentos-, y al tercero -con una unidad habitacional Cada una de las divisiones del edificio, aparece registrada con una matrícula independiente, todas a nombre de AMADO DE JESÚS BETANCUR ÁLVAREZ y ANA RITA RODRíGUEZ PATIÑO. Al local del primer piso le corresponde la matrícula 01N507080707; al apartamento 201, la 01N507080708; al 202, la 01N507080709 y al 301, la 01N507080710. En la primera diligencia, las autoridades de policía hallaron, en una habitación del segundo piso, 41 papeletas de sustancia pulverulenta color beige, que al ser sometida a prueba PIPH arrojó como resultado positivo para cocaína y sus derivados en cantidad neta de 9,9 gramos, y 20 pastillas con la inscripción rivotril clonazepam 2 mg.; igualmente, fueron capturados Catalina María García y Jorge Andrés Arango. En la segunda, 15 papeletas de sustancia pulverulenta, color beige, y 1 O pasillas de rivotril; en esta ocasión fue aprehendido

José Alejandro Rodríguez. Dicho predio había sido objeto de señalamientos anteriores por parte de residentes del sector, por lo que, el 27 de marzo de 2009, la Inspección Diez A de Policía de Medellín, llevó a cabo visita al lugar, verificando que en los apartamentos 202 y 301 del edificio funcionaba un supuesto negocio de residencias, que no tenía la apariencia de establecimiento destinado a tal actividad; se 2 110013120003201200085 01 Amado de Jesús Betancur Álvarez Ana Rita Rodríguez Patiño Consulta encontraba en pésimas condiciones de higiene e iluminación y, en el tercer piso, se hallaban personas consumiendo droga y alcohol, lo que a la postre conllevó al cierre definitivo del local. Finalmente, se pudo establecer que los inmuebles destinados a las actividades ilícitas que originaron este trámite, fueron los apartamentos 202 y 30 l. ANTECEDENTES PROCESALES 1.- Mediante oficio No. 1167, del 26 de noviembre de 2009, un miembro de Policía Judicial, perteneciente a la Secciona! de Investigación Criminal MEVAL, solicitó a la entonces denominada Unidad Nacional de Fiscalía para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, adelantar el trámite previsto en la Ley 793 de 2002, respecto del inmueble ubicado en la Calle 55 No. 50-35, barrio Centro de la ciudad de Medellín, en elcual se practicaron diligencias de allanamiento y registro los días 14 de mayo1 y 2 de octubre de 2009, dando como resultado la

incautación de sustancias alucinógenas y la captura de cuatro personas, contra quienes se adelantan los procesos penales radicados con los números 050016000206200950051 y 050016000206200981874, por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes2 . 2.- La Jefe de la entonces denominada Unidad Nacional de Fiscalía para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos -hoy, Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción de Dominio-, por resolución 0102 del 23 de febrero de 1 Noc orreasl pfeaoc nhrdaeed a ell da i liglecanu scaiella l ,eac v aóbe 2old es eptidee2m 0b0rF9eo. l io 70c,o. N. o 1. 2F ol1ií,od em 3 110013120003201200085 01 Amado de Jesús Betancur Álvarez Ana Rita Rodríguez Patiño Consulta 2010, asignó la investigación a la Fiscalía 11 de dicha Unidad3, la cual avocó conocimiento el 2 de marzo siguiente4 . 3.- Luego, en resolución del 4 del mismo mes y año, decretó la apertura de la fase inicial del trámite extintivo del derecho de dominio y la práctica de pruebas, tendientes al esclarecimiento de los hechos. 4.- Practicadas algunas de las pruebas ordenadas, el 13 de agosto de 201O , la Fiscalía profirió resolución de inicio, en relación con el inmueble ubicado en la Calle 55 No. 50-35 de la ciudad de Medellín, registrado con matrículas inmobiliarias Nos.

01N507080708, 01N507080709, 01N507080710, propfidad de AMADO DE JESÚS BETANCUR ÁLVAREZ y ANA RITA RODRÍGUEZ PATIÑO, al considerar que se configuraba la causal prevista en el numeral 3º del articulo 2 de la Ley 793 de 2002, por haber sido destinado el mencionado inmueble, a la comisión de actividades ilícitas de tráfico de estupefacientes. En consecuencia, dispuso su embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo5 . No tuvo en cuenta, la Fiscalía, que ya obraba prueba demostrativa de que sólo los apartamentos 202 y 301, registrados con matrículas 01N507080709 y 01N507080710, respectivamente, habían sido utilizados en las acciones ilegales que dieron lugar a este proceso, como se precisó en el acápite de los hechos. 5.- Sin embargo, el proveído fue notificado personalmente a los afectados el 7 de septiembre de 20106 3 Folio 2, ldem 4 Folio 3, ídem s Folios 75-84, cuaderno original No. 1 6 Folio 156, ídem 4 110013120003201200085 01 Amado de Jesús Betancur Álvarez Ana Rita Rodríguez Patiño Consulta 6.- Los terceros indeterminados y demás interesados fueron notificados por edicto emplazatorio, fijado el 26 de noviembre de 20107, por el término de cinco días hábiles, con las debidas publicaciones en radio y prensa, de la misma fecha8. 7.- Posteriormente, el 11 de marzo de 2011, se nombró como

curador ad litem al doctor Luis Gabriel Quintero Gómez9, quien tomó posesión del cargo y se notificó personalmente de la resolución de inicio el 24 siguiente.1º 8.- Notificados los afectados y posesionado el curador ad litem, la Fiscalía ordenó correr traslado para solicitudes probatorias, conforme lo dispuesto en el numeral 5° del articulo 13 de la Ley 793 de 2002, sin la modificación de la Ley 1453 de 2011.11 9.- Mediante auto del 21 de julio de 2011, fueron reconocidos los abogados José Aibar Monsalve Muñoz y Hermes Trujillo Roa, como apoderados de ANA RITA RODRÍGUEZ PATIÑO, conforme al poder otorgado por la afectada.12 10.- Más adelante, tanto esa como AMADO DE JESÚS BETANCUR ÁLVAREZ, confirieron poder a los abogados José Aibar Monsalve Muñoz y Elkin A. Saldarriaga Arango, quienes fueron reconocidos como sus apoderados.13 11.- Luego, por resolución No. 1039 del 6 de octubre de 2011, la Jefe de la Unidad Nacional para la Extinción de Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos reasignó la investigación a la Fiscalía 20 de esa Unidad.14 7 Folio 167, ídem 8 Folios 178-180, ídem 9 Folio 182, ídem 1 ° Folio 187, c. o. No. 1 11 Folio I 89, idem 12 Folio 198, idem 13Fo lio 291, ídem 14 Folios 292-304, ídem 5 110013120003201200085 01

Amado de Jesús Betancur Álvarez Ana Rita Rodríguez Patiño Consulta 12.- El 12 de diciembre de 2011, esta Oficina Fiscal se pronunció sobre las solicitudes probatorias.15 13.- Practicadas las pruebas ordenadas, por auto del 3 de mayo de 2012 se dispuso correr traslado para alegatos de conclusión, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4° del articulo 13 de la Ley 793 de 2002.16 14.- Surtido el trámite anterior, por auto del 13 de junio de 2012, la instructora declara improcedente la acción de extinción de dominio respecto del inmueble con matrículas inmobiliarias Nos. 0lN-5080708, 0lN-5080709 y 0lN-5080710 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, localizado en la calle 55 No. 50-35, barrio Centro de esa ciudad, propiedad de AMADO DE JESÚS BETANCUR ÁLVAREZ y ANA RITA RODRÍGUEZ PATIÑO11. 15.- El 17 de julio de 2012, se dispuso el envío de las diligencias a la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, en consulta de la declaración de improcedencia, habiéndole correspondido a la Delegada 48, la cual, mediante providencia del 25 de octubre de 2012, se abstuvo de emitir pronunciamiento al respecto, por considerar que en el presente asunto no se trataba de un tercero de buena fe exento de culpa sino del titular del derecho. 16.- Devueltas las diligencias a la oficina de origen, se ordenó su

envío a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio de esta ciudad 1 8, siendo asignadas al 15 Folios 1-7, cuaderno original No. 2 16 Folios 73-38, cuaderno original No. 2 17 Folios 64-80, ídem 18 Folio 85, ídem 6 11001312000320120008501 Amado de Jesús Betancur Álvarez Ana Rita Rodríguez Patiño Consulta Juzgado Tercero de esa especialidad 19. 17.- Ese Despacho avocó conocimiento, mediante proveído del 10 de diciembre de 2012, y ordenó correr traslado para pedir pruebas.20 18.- En vista de que ninguno de los sujetos procesales las solicitó, de oficio ordenó recibir las declaraciones de AMADO DE JESÚS BETANCUR, Hugo Orozco Bedoya, Adriana Patricia Figueroa Moscoso, Rafael Alberto Monsalve y Jesús María Rodríguez2 1 . 19.- Posteriormente, en providencia del 9 de julio de 2014, dispuso poner el proceso a disposición de los sujetos procesales, para que presentaran sus alegatos de conclusión, conforme lo señalado en el numeral 6° del artículo 13 de la Ley 793 de 200222 . 20.- Cumplido lo anterior, el 22 de agosto de 2014, profirió sentencia resolviendo no extinguir el derecho de dominio respecto de los inmuebles identificados con matrículas Nos. OlN-5O8O7O8, OlN-5O8O7O9 y OlN-5O8O71O de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, localizados en la Calle 55 No.

50-35, barrio Centro de esa ciudad, propiedad de AMADO DE

JESÚS BETANCUR ÁLVAREZ y ANA RITA RODRÍGUEZ PATIÑQ.

23 SENTENCIA CONSULTADA El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, después de hacer el relato de los hechos 19 Folio 1, ídem 2 ° Folio 4, cuaderno original 3 21 Folio 13, ídem 22 Folio 174, ídem 23 Folios 187-224, ídem 7 110013120003201200085 01 Amado de Jesús Betancur Álvarez Ana Rita Rodríguez Patiño Consulta que originaron el presente trámite, así como de la actuación procesal surtida y los fundamentos jurídicos y jurisprudenciales que rigen la acción de extinción de dominio, consideró configurada la causal 3ª del artículo 2° de la Ley 793 de 2002, respecto de los apartamentos 202 y 301 del inmueble ubicado en la carrera 55 No. 50-35 de la ciudad de Medellin, propiedad de AMADO DE JESÚS BETANCUR y ANA RITA RODRÍGUEZ PATIÑO, al haberse demostrado, conforme las pruebas trasladadas de los procesos penales radicados con los números 050016000206200950051 y 0500160002062009818741, que eran utilizados para actividades ilícitas relacionadas con el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, las cuales dieron lugar a las diligencias de allanamiento y registro de Los días 2 de septiembre y 2 de octubre de 2009, que arrojaron como resultado la captura de Catalina

María García y Jorge Andrés Arango, en la primera, y José Alejandro Rodríguez, en la segunda, a quienes se les encontró sustancia estupefaciente a base de cocaína y pastillas rivotril. De otra parte, indicó que los propietarios del bien no consintieron o toleraron la realización de dichas actividades ilícitas al interior del mismo y que cumplieron la función social y ecológica atribuida a la propiedad en el artículo 58 de la Constitución Política. Para arribar a tal conclusión, tuvo en cuenta lo afirmado por el propietario, AMADO DE JESÚS BETANCUR, en la entrevista rendida ante el investigador de Policía Judicial, en el sentido de que no sabía sobre las actividades ilícitas que se desarrollaban al interior del edificio, ya que cuando lo compró a Alberto Álvarez, en diciembre de 2007, se encontraba arrendado, por lo que debió acudir a un abogado para obtener la restitución, por no pago del canon; que de haberlas conocido, no las habría permitido. En respaldo de dichas afirmaciones, puso de presente las 8 110013120003201200085 01 Amado de Jesús Betancur Álvarez Ana Rita Rodríguez Patiño Consulta versiones rendidas por Rafael Alberto Monsalve Cárdenas y Jesús María Rodríguez, quienes ratificaron haber tomado en alquiler los apartamentos mencionados -el primero de ellos, aproximadamente en el 2004, siendo arrendador Alberto Álvarez, y el segundo en 2007, cuando adquirió el negocio de hospedaje que allí funcionaba, por compra que le hiciera a Monsalve Cárdenas-. Igualmente, hizo referencia a la cesión del contrato de

arrendamiento, por parte de Alberto Álvarez a AMADO DE JESÚS BETANCUR ÁLVAREZ y ANA RITA RODRÍGUEZ PATIÑO, así como al proceso de restitución de inmueble arrendado, que cursó en el Juzgado 24 Civil Municipal de Medellín, y la actuación administrativa adelantada por la Inspección Diez A de Policía, que culminó con la orden de cierre definitivo del establecimiento de comercio -hospedajeque allí funcionaba, de los cuales afirmó fueron adelantados por los actuales propietarios. De acuerdo con las anteriores consideraciones, resolvió no extinguir el derecho de dominio sobre los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias Nos. 01N507080708, 01N507080709 y 01N507080710, localizados en la Calle 55 No. 50-35, barrio Centro de la ciudad de Medellín, propiedad de

AMADO DE JESÚS BETANCUR ÁLVAREZ y ANA RITA

RODRÍGUEZ PATIÑO.

111. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia De conformidad con el artículo 1 1 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 79 de la Ley 1453 de 2011, y el Acuerdos No. PSAAl 1-8724 de 2011 emitido por la Sala

9 110013120003201200085 01 Amado de Jesús Betancur Álvarez Ana Rita Rodríguez Patiño Consulta Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, es competente esta Sala para resolver en el presente asunto, el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia que negó la extinción del

derecho de dominio sobre el bien anteriormente mencionado. 2.D-el aEx tincidóenDl e recdheDo o minio. Impera precisar que la acción de extinción del derecho de dominio es de origen constitucional, en cuanto la consagra el artículo 34 de la Constitución Política; de carácter público, en razón de que a través de ella se tutelan intereses superiores del Estado como el patrimonio y el tesoro públicos y la moral social; es real y de contenido patrimonial, porque recae sobre cualquier derecho real principal o accesorio, independientemente de quien tenga en su poder o haya adquirido los bienes y sobre los bienes mismos, conforme se extrae del contenido del artículo 4° de la Ley 793 de 2002. También, debe resaltarse que esta acción, conforme señala igualmente la precitada disposición, es autónoma e independiente en relación con otras, en especial frente a la acción penal, ya sea que se hubiese iniciado simultáneamente, o de aquélla que se hubiere desprendido, o en la que tuviera origen, pues no se trata de una pena ni del juicio de responsabilidad que pueda atribuírsele al afectado por actuaciones de carácter penal. La misma, conforme la Ley 793 de 2002, implica la pérdida del derecho de propiedad sobre bienes a favor del Estado y sin ninguna contraprestación o compensación para su titular, entre otras circunstancias, cuando "lobsi endeseq ues et rathea yan siduot ilizcaodmoosm edioo instrumepnatroa l ac omisidóen actividialdíecsi steaasnd, e stinaad easst aos c orrpeosndaanl

10 110013120003201200085 01 Amado de Jesús Betancur Álvarez Ana Rita Rodríguez Patiño Consulta 24 como acontece en el conforme la , objedteo ld elito" subj údice, sentencia consultada, debiéndose entender que éstas son las ° taxativamente señaladas en el parágrafo 2 del artículo 2 del citado instrumento normativo, donde se encuentran contempladas entre otras, las conductas que atentan contra la salud pública, tales como el tráfico de estupefacientes. 3.- Caso Concreto. Corresponde a esta Sala de Decisión determinar, en forma específica, si asistió razón al fallador al negar la extinción del aq uo derecho de dominio sobre los inmuebles con matrículas Nos. O lN5080708, 0lN-5080709 y 0lN-5080710 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, localizados en la calle 55 No. 50-35, barrio Centro de esa ciudad, propiedad de AMADO DE

JESÚS BETANCUR ÁLVAREZ y ANA RITA RODRÍGUEZ PATIÑO.

Inicialmente, ha de señalarse que hay lugar a este análisis por vía del grado jurisdiccional de consulta, al establecer lo siguiente el numeral 6° del articulo 13 de la Ley 793 de 2002, modificado por el articulo 82 de la Ley 1453 de 2011: "ARTICULO8 2.E la rtíc1u3ldo e laL ey7 93d e 2002 quedaarsáí A:r tíc1u3loP. r coedimniteoE.l t rámidteel a

se accidóene xtincdiedó onm inioc umplidrecá o fnormidad conl assi guiernetgaelss: / ... /.

6. Ejceutorilaadr ae solucdieó qnu et ratealn umeral antieorre,lfi scarle miteilre áxp edienctoem pleatljo u ez copmetente. / .. ./. 24 Ley 793 de 2002, artículo 2°, numeral 2°; modificado por el artículo el artículo 72 de la Ley 1453 de

2011. 11 110013120003201200085 01 Amado de Jesús Betancur Álvarez Ana Rita Rodríguez Patiño Consulta En contrdae las entenscóilapo r ocedeerná e le fecto suspenseilvr oec ursdoe apelaciiónnt erpupeosrtl oo s intervinoip eonret leM si nistPúebrliioc oq,u es erráe suelto pore ls uperdieonrt dreol otsr ei(n3t0ad) í assi guiean tes aqueeln quee le xpedienltlee gau es u despachLoa. sentendceip ar imeirnas tanqcuiena i eguleae xtincdieó n dominyi qou en os eaa peladsaes, o meteerntá o dcoa sao gradiou risdicdceic oonnaslau .l"t.Re saltado fuera del texto. En ese orden, se advierte claro que la decisión adoptada en primera instancia, tiene como efecto directo permitir que los propietarios de los citados inmuebles continúen ejerciendo su derecho a la propiedad privada sobre los mismos. En tal virtud, lo primero que procede señalar es que, en nuestro

país - un Estado Social de Derecho -, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política25 el derecho a la propiedad , privada no es ilimitado, smo que puede estar afectado legítimamente por ciertas restricciones en su ejercicio, en cuanto que es de su esencia el cumplimiento de una función socialinterés general - y ecológica - conservación de los recursos naturales y la protección del ambiente -, lo cual significa que, a pesar de que la propiedad es un derecho individual y tiene el carácter de fundamental, constituyendo su núcleo esencial el goce y disposición, no es absoluto, porque se impone al titular del derecho de dominio el cumplimiento de ciertos deberes y obligaciones mínimos. Sobre este tema, nuestro máximo Tribunal de la Jurisdicción Constitucional señaló: 25 '' lap ropieesud nafadun cisóonc qiuaielm ploibclai gaCcoimotona ellsee,. s i nheruenfnaunt cei ón ecológica. "EEslt apdroo teygp erroám olvafesorr máa ass ociyas úovlaisdd aepr rioapsi. e dad 12 110013120003201200085 01 Amado de Jesús Betancur Álvarez Ana Rita Rodríguez Patiño Consuta l "Ene seo rdedne i deays r eiviannddioce lc ocneptdoe l a funcisóonc iealll ,e gliasdolrep uediem ponearlp rpoietario su unas erideer estricciao nedse recdheod omineinoa ras del ap reservadceil óonis n teressoecsi alreepsse,t ansdion embargeol,n úcledoe ld erecheon s ím ismor,e latailv o

nivmeíln imdoe g ocye dipsosicidóeun n b ieqnu ep ermita a sut ituolbatre nuetri liedcaodn ómiecnta é rmindoevs a lor deu soo dev alodrec ambiqou ej ustqifiuenl ap resendcei a un interpérisv adeo n lap rpoiedaEds.p ore llqou el a prpoiedasdep roteag nei vceoln stitudceico onnaoflr midad cone la náliys ilsa sc irncsutancdiaes c adac asoy, e n especiasi ls ee ncuentcroan exya r elacioncaodnoa t ros derechfousn damentaelspeesc íficosT.am biénd ebes er su entendicdoamo d ebert,e nienednco u entqau e funciónsocicaolm,o e lemenctoon stityu ntoie vxot ernao l am isma, comprmoetea lopsr poietarcioones l d ebedre s olidaridad plasmadeonl ac onstint.uL caic óofinguracilóeng adle l a prpoiedade,n toncpeuse,d ea puntari ndistintaam ente las upresidóen ciertafasc ultadeas ,s u ejercicio condicioon,ae dnoc iertcoass osa,lo bligaedjeor cicdieo algunoabsl igaci" 2o6 nes. En el mismo sentido la alta Corporación precisó: ".(). L.o queo curreen estec asoe sq uee ld erechdoe prpoiedaedn,e lc ontexptroi medroe u nE stadsoo ciya l luegdoe u nE stadcoo nstituciimpoonnaeol b,l igaciaoln es

prpoietarÉisot.et ienuen af acultdaedd ipsosicisóonb re susb ienesN.o obstanetset,a fa cultatdi enleí mites impeustopso rl aC onstitumciisómna ,l ímitqeuse s e orientaa n que talesb ieness ean aprovechados económicamneons tóel eon b eneficiod elp rpoietarsiion,o tambidéenl as ocieddaedl aq ueh acpea rtye a quee se provecsheo l ogrsei ni gnorealrd ebedre p reservya r restaurlaors r ecursnoast urarleenso vablEesse.e s el sentiddoe lap rpoiedaed n cuantfou nciósno ciayl ecológiDcea a.l lqíu ec uandeolp rpoietapreios,ea haber adquirjiudsot amenstue d erechsoe, d esentiedned lea obligacqiuóenl ea sistdee proyectsaurs b ieneas l a produccdieór ni queszoac iya ld eld ebedre p reservya r retsaurlaorsr e cursnoast urarleneosv abliensc,up mlau na cargal egítiimmpau estpao re lE stadyo queé sted,e manerjau sfitciadao,pt ep ord eclarlaaexr t incidóene se derecho". 26

Sentencia T-427 de 1998. M. P. Dr. Alejandro Martínez Caballero.

13 110013120003201200085 01 Amado de Jesús Betancur Álvarez Ana Rita Rodríguez Patiño Consulta Es así, como el constituyente de 1991, en los artículos 34 y 58 de

la Constitución Política, previó la extinción del derecho de dominio no sólo sobre los bienes que han sido adquiridos ilegítimamente, sino también sobre aquéllos que incumplan la función social y ecológica asignada a la propiedad. Concluidas las anteriores consideraciones, se procede a analizar si la decisión de primera instancia se encuentra ajustada a la legalidad. Inicialmente debe afirmarse que, de acuerdo con el material probatorio aportado, está plenamente demostrado que los inmuebles distinguidos con las matrículas inmobiliarias 005080708 y 005080709, correspondientes a los apartamentos 202 y 301 de la Calle 55 No. 50-35 de Medellín, propiedad de AMADO DE JESÚS BETANCUR ÁLVAREZ y ANA RITA RODRÍGUEZ PATIÑO, fueron utilizados para la venta y consumo de estupefacientes, actividad ilícita que atenta contra la salud pública y da lugar a la extinción del derecho de dominio sobre los bienes utilizados en su realización, o destinados a ella, conforme lo previsto en el numeral 3° del artículo 2 de la Ley 793 de 2002, en concordancia con el parágrafo segundo de la citada disposición normativa. Lo anterior, se desprende no sólo de las pruebas trasladas de las investigaciones penales radicadas con los números 050016000206200950051, adelantada contra los menores Catalina María García Mora y Jorge Andrés Arango García, y 050016000206200981874, contra José Alejandro Rodríguez, ambas por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes27 sino también de las copias allegadas de la

, 27 Foli3o2s7c4.o, . N o.1 (Formadteno ost iccriiam iinnaflo,r emejecsu tisvoolsi ciat laan do Fiscaelxípael daiósrr denpeasrla l eavca ra bloo asl lanamiyer netgoissd terilon sm uedbell ea 14 1103011200032081502100 0 Amaddoe J esúBest anÁcluvra rez AnaR itRao drígPuaetzl ño Consulta actuación administrativa que curso en la Inspección Diez A de Policía de Medellín28, contra el establecimiento de comercio "Residencias Lucitania", negocio de hospedaje que funcionaba en el edificio aquí cuestionado, propiedad de AMADO DE JESÚS y

ANAR ITA.

Los elementos probatorios allegados de las investigaciones penales, demuestran que los días 2 de septiembre y 2 de octubre de 2009, en desarrollo de las diligencias de allanamiento y registro practicadas al inmueble de la Calle 55 No. 50-35 de Medellín, se encontró, en el segundo piso de la edificación, sustancia estupefaciente a base de cocaína: en la primera oportunidad 9, 9 gramos y en la segunda 15 papeletas; también se hallaron pastillas rivotril 2 mg., droga alopática cuya venta es restringida29 . Asimismo, de la actuación administrativa seguida ante las autoridades de policía, se extrae que los precitados apartamentos eran utilizados para el consumo de estupefacientes, según lo verificó la Inspectora Diez A de Policía de Medellín, en visita practicada el 27 marzo de 2009, al negocio "Residencias

Lucitania", llevada a cabo ante las quejas de los residentes del sector. Según la funcionaria, el establecimiento se encontraba en pésimas condiciones higiénicas y de iluminación, y personas en el tercer piso, consumiendo "droyg aal cohJo,o lol q"u e conllevó al cierre definitivo del local, una vez realizado el procedimiento correspondien te31 cal5l5eN o.5 0-3d5e M edellaicnt,ad sed ichdaisl igenicnifaosr,ms eosb reeld esarrdoell laos mismays d ictamperna cticaa ldaoss ustanciinacsa uta-deasst eú ltimúon,i camednetle segunrdaod icado-) 28 Foli1o71s15l1de,rn 29 ElR ivotersci olm os ec onoccoem ercialamleC lnotnea zelpoac mu ahJa cpea rtdeel af amidlei a labse nzodiacelpaicsnu aasl seosn m edicamendteao msp liuos oc onp ropiedaandseiso liúcas, una hipnótyi csaesd antEesst.om se dicamengteonse ran hiperpolarciezlaucyli adórin s minuye lae xcitabinleiudraodn( aDle.fi icnitóonm addael ap ágW.W '.v.fundacionliberate.org.co) 3°F ol1io3 2c,.o .N o.1 31 Fol1i5o 0í,d em 15 110013120003201200085 01 Amado de Jesús Betancur Álvarez Ana Rita Rodríguez Patiño Consulta También se comprobó, que la aludida propiedad fue desenglobada

y cada parte registrada con matrícula independiente, así: el apartamento 201, con matrícula inmobiliaria 005080708; el 202, con matrícula 005080709; y el 301, con la 005080710. Todos a nombre de AMADO DE JESUS BETANCUR y ANA RITA RODRÍGUEZ, cada uno con el 50%32 -como consta en los correspondientes certificados de registro de instrumentos públicos aportados33 -, los cuales fueron adquiridos por compraventa realizada a Alberto Álvarez Londoño, quien representaba a la firma Tomás Álvarez Botero y Cía. Ltda., mediante Escritura Pública No. 2.668, del 28 de diciembre de 2007 y protocolizada en la Notaría Décima del Círculo de Medellín34 . Igualmente, se verificó por policía judicial, conforme el oficio No. 790 / SIJIN - UEDLA 73 - 32, del 8 de agosto de 2010, que las edificaciones utilizadas para la venta y consumo de estupefaciente, fueron los apartamentos 202 y 301, identificados con las matrículas inmobiliarias 005080709 y 00508071 O, respectivamente35. Así las cosas, se estructura debidamente acreditado el aspecto objetivo de la causal de extinción de dominio prevista en el numeral 3° del artículo 2 de la Ley 793 de 2002, para declarar la extinción de dominio, sobre los dos inmuebles. Verificado lo anterior, se procede a analizar el contenido subjetivo de la misma, esto es, si los dueños de los inmuebles cuestionados ejercieron debidamente el derecho a la propiedad, conforme el

mandato constitucional contenido en el artículo 58 de la Carta. 32 Folios 11-13, ídem 33 Folios 17-19, ídem 34 Folios 20-22, ídem 35 Folio 86, ídem 16 ' . 11001312000320120008501 Amado de Jesús Betancur Álvarez Ana Rita Rodríguez Patiño Consulta Al respecdteob,ed ecirdsees dyea quen o loh icieron, básicampeonrtqedu,ee l apsr uebaapso rtasdeca osl iqgueel as activsii dlaídceqiutesa esd esarroelnll aobasap na rtame2n0t2o s y 301d el ac al5l5eN o.5 0-3d5eM edelelríandn,e p úblico conocimideedn otnod,se ec oliqgueel opsr opietdaedr iicohso s inmuebdleebsi eernotne rdaers suer ealizya pceisóaen e llnoo, hicienraodpnaa reav itqauers ucedieran. Tala fmiarciósned, e sprednedl eoc onsigennal daoo rdedne allaineanmptroo feproirld aaF isca1l95í Sae ccidoenM ae!d ellín, dentdreolr adic2a0d90o18784,d ondsee a ifrma"In:d ica el investigador de Policía Judicial de la SIJIN, Grupo de ESTPEFACIENTES, HECTOR MORA HERNANDEZ, que de acuerdo con información del patrullero CESAR A UG USTO MARTINEZ PULGARIN, en los inmuebles antes indicados36s e está realizando

actividad delictiva relacionada con el tráfico de estupefacientes, situación que conoce de primera mano por cuanto se encuentra adscrito al CAI del Parque Bolívar y le corresponde la zona de Prado Centro, advirtiendo que el sector es frecuentado por personas de diferentes edades y estilos de vida que consumen estupefacientes, los cuales, como se encuentra en vía pública son controlados por el ejercicio de las labores de policía, de esta manera, ha podido detectar la existencia de los inmuebles cuyo allanamiento y registro solicita ..". Dichinaf ormaacpiaórnecc oen faidraem nl aa ctuaacdióenl antada antlea I nspecDciieóAzn d eP olidceíe as ac iudacdo,n terla establecidmeci oemnetro"c Rieos ideLnucciiats,a d noinad"see dicqeu ee lc ontdreoe ls nee gosceih oa cpeo r"p etición de vecinos del sector"37 36E ntre los cuales se encuentra el de la calle 55 No. 50-35. Folio 96, c. o No. 1 37F olio 1 18, c. o. No. 1 17 11001312000320120008501 Amado de Jesús Betancur Álvarez Ana Rita Rodríguez Patiño Consulta Igualmente, el agente de policía Víctor Alfonso Hoyos Ardila, quien en ejercicio de sus funciones de policía presentó la denuncia correspondiente y solicitó la orden de allanamiento en el radicado 2009-50051, declaró bajo juramento ante la Fiscalía 20 , Especializada de Extinción de Dominio3ª y manifestó: ". .. Unave z

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