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TSB - 003-2014-00016 01-Salvamento de Voto al Dr. WSD

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 003-2014-00016 01-Salvamento de Voto al Dr. WSD
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

REPÚB•LDIE CC OAL OMBIA

TRIBUSNUAPLE RDIEOLDR I STRJIUTDOI CDIEA L

BOGOTÁ

SALDAE EX TINCIDÓEDN O MINIO

ACLARACIDOENV OTO • PROCES1O1 00131200032014000011 6

AFECTADO:J ARVINNA RVÁEFZI GUEROA

PROCEDENCJIUAZ: G AD3O°. EX TINCIODNE DO MINIOB OGOTA MAGISTRADO PONENTDEr:W. I LLIASMA LAMANCAD AZA En el asunto de la referencia, procedo a exponer las razones por las cuales ACLARO PARCIALMENTE el voto, porque no comparto lo que se escribió al folio 14, citando el numeral 10 del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, de donde insinúa la Sala mayoritaria que, si bien es cierto la norma mencionada y la jurisprudencia, no admiten la posibilidad de pruebas en la segunda instancia, hacen un sesgo para introducir la idea de que sí es posible, y con ello, construirse una • teoría impropia, como lo he refutado en casos semejantes .

Lo anterior, porque si es clara la norma y la jurisprudencia, que no es posible ordenar pruebas de oficio en segunda instancia, no es cierto que puedan practicarse "pruebas de oficio" supuestamente "para efectos de aclarar las oportunamente practicadas", porque los conceptos no son iguales, si es una prueba ya practicada, no puede asumir la condición de oficiosa y si se trata de una aclaración de la misma, obvio que no puede ser a iniciativa del juez, sino que dentro de la comprensión, la misma prueba ya practicada genera confusión,

pero ello deber estar insinuado y justificado por las partes y por un argumento razonable que esté estrictamente justificado por el contenido y no para acreditar un hecho posterior y diferente del que ya estaba probado, por ejemplo; es una prueba nueva oliciosa requerir la actualización del certificado de tradición de un inmueble, que para cuando se presentó en la fase anterior, era correspondiente con la fecha de esa actuación.

  • • Y por ello, cualquier requerimiento posterior, debe estar rigurosamente atado al contenido o no práctica de una prueba decretada, como ya tuve oportunidad de expresarlo en el PROCESO

No. 11001312000320160AF0E0C1T3AD-O0:l I,SAB ELA

AGAMEZ SAS.

Además, aclaro el tema, porque la naturaleza de este caso, nada tenía que ver con las pruebas de oficio, y esa mención como obidtiecrt a, una no debe generar precedente en casos puntuales de pruebas en segunda instancia en procesos de Extinción de Dominio .

  • Atentamente, o

MAGISTRADA

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