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TSB - 003-2014-00041 01-MIMG-Alfredo Guzmán o Fouad Yousef Ammar

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 003-2014-00041 01-MIMG-Alfredo Guzmán o Fouad Yousef Ammar
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BOGOTÁ

SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Magistrada Ponente: MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO Radicación :1 1001-31-20-003-20-O11 4 -00041

Procedencia : J uzgado3 ° Penald el Circuito EspecialdiezE axdtoi ncdieóD no minio deB ogotá Afectado :A lfreGduoz q¡áonF ouaYdo ussAerfo mar Asunto :E xtincdieód no minio Denunciante :D eo ficio Motivo :A pelación Decisión :C onfirma Aprobaadcot Nao . :0 28

Lugar : B ogotDá.C .

Fecha : 4 dea brdiel2 016

MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Alfredo Guzmán o Fouad Youssef Ammar, contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2014, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. HECHOS El 12 de mayo de 2005, siendo aproximadmente las 3:30 horas de la tarde, personal de la Policía Fiscal Aduanera retuvo al pasajero Alfredo Guzmán o Fouad Youssef Ammar, quien llegaba a Colombia, procedente de París - Francia, en el vuelo AF422 de la Aerolínea Air France, llevando consigo, entre los bolsillos del pantalón, los tenis que calzaba y pegados al cuerpo, un total de doscientos cincuenta mil

euros (E250.000) y trescientos treinta y un dólares (US$331), 2014-00041 O 1 Alfredo Guzmán Apelación -Confirma que no fueron reportados ante las autoridades aduaneras; por lo cual, le fueron decomisados. Por tales hechos, se adelantó el correspondiente proceso penal, por el delito de Lavado de Activos, y se compulsaron copias, para la eventual declaratoria de extinción de dominio respecto de las sumas de dinero incautadas. ANTECEDENTES PROCESALES 1.- La Fiscalía Quince Especializada, adscrita a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, mediante oficio No. 7185, del 29 de agosto de 2005, compulsó copias de la investigación radicada con el CUI 11001600027200500111, ante la Jefatura de dicha Unidad, con el fin de que se iniciara el respectivo trámite de extinción de dominio sobre las sumas de dinero incautadas a Alfredo Guzmán o Fouad Youssef Ammar, conforme a los hechos anteriormente descritos.1 2.- De acuerdo con lo solicitado, por Resolución No. 683 del 5 de septiembre de 2005, la Jefe Encargada de la mencionada Unidad de Fiscalías asignó la investigación a la Fiscalía Tercera2 dependencia que el día 9 del mismo mes avocó , conocimiento, abrió la fase inicial y ordenó la práctica de pruebas tendientes al esclarecimiento de los hechos.3 1 Folios 66 y 67, cuaderno original No. 1 2 Folios 68-70, ídem

3F olios 71 y 72, cuaderno original No. 1 2 2014-00041 01 Alfredo Guzmán Apelación -Confirma 4.P-osterioerlm3 e0nd tede i,c iemdbe2r 0e0 5p,r ofirió resoludce1i nó1ncr 1e0s pedcetl oas su madse d oscientos cincuemnietlua ro(sE 250.y0 t0r0e)s citernetioyns ut na dóla(rUeSs$ 33c1o)n,s ideqruaeen lda ofe ctandooh abía justiefilcoa rdiogl eincd ietdloi necrior,c unsqtuapeno cdiraí a darl ugaa lra c ausdaele xtindceidlóe nr ecdhedo o minio º preveinse tlnau mer7adlea lr tí2cd uell aLo e 7y9 d3e 2 002. 4 5.L-ad ecisainótne rsieno ort ipfeircsóo nalamlAe gnetnet e deMli nisPtúebrlieiolc1 o3d, ee nedreo2 0056 . 6-.E la fectAaldforG eudzom áonF ouaYdo usAsmemfa lro,s terceirnodse termiyn daedmoássi nteresfaudeorso,n notifimceaddioasn etdei cetmop lazatdoirfiuon,de ind o prenysr aa ddieon tdretolé rmeisntoa bl6 ecido. 7.C-umpllioad not ereinao urtd,oe 9 ld ef ebrdee2r 0o0 s7e, desigcnuór adado rlite m cargaos umipdoorl ad octora

7 , AmandTao vLaors aqduai,te onm póo sesyis óenn o tiefl2i có dea brsiilg uis.e nte 8.E-jecutolrari easdoal udceii nóincp iooar,u tdoe 1l6 d e maydoe 2 011s,ed ispucsoor rterra slpaadrsoao licitudes probat9 ,o lroci uaasslec umpleinótl roeds í a1s7y 2 3d el mismmoe sya ñol .o fi Folios 114-120, ídem 5F olio 120 Vto. 6 Folios 267,271,272, ídem 7 Folio 278, cuaderno original No. 2 8 Folio 299, cuaderno original No. 1 9 Folio 29, cuaderno original No. 2 1 ° Folio 34, ídem 3 2014-00041 01 Alfredo Guzmán Apelación -Confirma 9-.L uegeol2, 7 d ef ebrdeer2 o0 12s,eo rdetneón ceorm o prueblaaassl legdaudraasnl taee t apdaei nvestiygs aec ión dispulsapo r áctdiecl aa sso liciptoarld aac su radoerla , apoderdaedalof ectya ldaoqs u ed eo ficsieco o nsideraron necesa11r ias. 10.V-enciedlto é rmipnroo bateolr1 i9do e,n oviemdber e 2013s,e d etermdienjóae rlp roceesno S ecretaa ría disposidceil óonss ujetporso cesaplaerasal, e gadteo s

conclu12slioqó unes ec umpleinóte rl2e 6 d en oviemybe rle , 2d ed iciedmebl rame i smaan uali3 dad 1 . 11-.C onp roviddeen1lc9 di eas eptiedme2bO r1 e1s ,e d eclaró procedleaan ctceid óeen x tindcedi eórne dcehd oo minsioob re eld ineirnoc autaa Adlof reGduoz máon F ouaYdo ussef Ammarc,o nsideqruaenn ods oea credsiuot rói gleínc1 4i to. 13.R-emitildaadssi ligean lcoiJsau sz gadPoesn aldeesl CircuEistpoe cialdieEz xatdionsdc eiD óonm indieBo o gotá, paraad elanetlja uri csiuoc ,o nocimfiueaens tiog npaodro reparatlJo u zgaTdeor cdeere os eas peciadleisdpaadqc,uh eo avoccoón ocimyid einstpocu osror terra slpaadrsoao licitudes probateolr8 i daess eptiedmeb2 r0e11 4térmiqnuoes e 5, cumpleinót erle1 8y e l2 4d emli smmoe sy a ñoy d eclu al únicamheinztuoes eol a poderdaeadlfo e ctadol6. 11 Folios 39-43, ídem 12 Folio 104, ídem 13 Folio 105, ídem 1 fi Folio 111-131, ídem 1 5 Folio 4, cuaderno original No. 3

16 Folio 6, ídem 4 2014-00041 01 Alfredo Guzmán Apelación -Confirma 14.- El 3 de octubre siguiente, se pronunció sobre las pretensiones probatorias del abogado, las cuales negó. En la misma providencia, ordenó dejar el proceso a disposición de los intervinientes, para alegaciones finales. 17 15.- Cumplido con lo dispuesto, el 31 de octubre de 2014, profirió el respectivo fallo.18 SENTENACPIEAL ADA El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, declaró la pérdida del derecho a la propiedad, que ostentaba Alfredo Guzmán o Fouad Youssef Ammar, respecto de las cantidades de doscientos cincuenta mil euros (E250.000) y trescientos treinta y un dólares (US$331), que le fueron decomisadas en el Aeropuerto El Dorado de Bogotá, el 12 de mayo de 2005. Lo anterior, por cuanto consideró que las manifestaciones del afectado, respecto al origen de las mismas, carecían de total respaldo probatorio, toda vez que no aportó la documentación que acreditara la supuesta venta del inmueble, que dijo haber realizado en su país de origen, negocio del cual, según sus afirmaciones, provenía el dinero objeto de extinción de dominio. Asimismo, porque las explicaciones ofrecidas por Guzmán o Fouad Youssef Ammar, sobre las razones por las cuales 17 Folios 11 y 12, ídem 18 Folios 47-82, ídem 5 . - ' 2014-00041 O I Alfredo Guzmán Apelación -Confirma

portaba las divisas en las condiciones en que le fueron encontradas y sin haberlas declarado ante las autoridades aduaneras, no le merecieron credibilidad, por estimarlas contrarias a la lógica y la sana crítica. En efecto, argumentó que el apoderado del afectado no cumplió la teoría de carga dinámica de la prueba, que opera en procesos de extinción de dominio; por virtud de la cual, quien debe aportar la prueba de un hecho, es quien está en mejores condiciones de hacerlo. Concluyó que, del material probatorio allegado, analizado en su conjunto, se evidencia que Alfredo Guzmán o Fouad Youssef Ammar incrementó injustificadamente su capital, confgurándose las causales consagradas en los numerales 1º i y 2º del articulo 2 de la Ley 793 de 2002, para declarar extinguido el dominio de las sumas de dinero referidas. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE El apoderado del afectado interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia. Criticó cada una de las pruebas aportadas, alegando que no pueden tenerse como indicios demostrativos de la ilicitud de la procedencia de las divisas decomisadas a su representado. Adujo que el hecho de no haber declarado ante las autoridades aduaneras las divisas, no constituye prueba del origen ilícito de las mismas; como tampoco, el hecho de que 6 . -· ... 2014-00041 O 1 Alfredo Guzmán Apelación -Confirma el afectado portara en el momento de su captura un teléfono celular cuyo suscriptor es una persona que también figura investigado por el punible de enriquecimiento ilícito.

Alegó que no se demostró un enriquecimiento patrimonial injustificado del afectado; y que en su lugar, se aportó copia de la escritura pública que demostraba la venta del inmueble No. 580, ubicado en el municipio libanés de Zaher El Ahmar, propiedad de Alfredo Guzmán o Fouad Yo ussef Ammar, negocio del cual provenía el dinero que le fue incautado el 12 de mayo de 2005, en el Aeropuerto El Dorado de Bogotá. Solicitó la revocatoria de la sentencia de primer grado.

CONSIDERACIODNEEL SAS ALA

1.- Competencia. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 79 de la Ley 1453 de 2011, los Acuerdos núms. PSAAl0-6852, 6853, 6854, 6866, 7335 y 7336 de 2010, 8724 de 2011 y 9165 de 2012, emitidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, es competente esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Alfredo Guzmán o Fouad Youssef Ammar, contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2014, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante la cual dispuso extinguir el dominio sobre las sumas de doscientos cincuenta mil euros (E250.000) y trescientos 7 -- . ... 2014-00041 O1 Alfredo Guzmán Apelación -Confirma treinta y un dólares (US$33 l), que le fueron decomisados en

el Aeropuerto El Dorado de Bogotá. 2.- De la Extinción del Derecho de Dominio. La acción de extinción del derecho de dominio es de ongen constitucional, en tanto la consagra el artículo 34 de la Constitución Política; de carácter público, en razón de que a través de ella se tutelan intereses superiores del Estado como el patrimonio, el tesoro público y la moral social; real y de contenido patrimonial, porque recae sobre cualquier derecho real principal o accesorio, independientemente de quien los tenga en su poder o los haya adquirido, y sobre los bienes mismos, conforme se extrae del contenido del articulo 4° de la Ley 793 de 2002. También debe resaltarse que esta acción, conforme lo señala igualmente la precitada disposición, es autónoma e independiente de otras, en especial frente a la acción penal, ya sea que se hubiese iniciado simultáneamente, o de aquélla que se hubiere desprendido, o en la que tuviera origen, pues no se trata de una pena ni del juicio de responsabilidad que pueda atribuírsele al afectado por actuaciones de carácter penal. La acción de extinción de dominio, de conformidad con la Ley 793 de 2002, implica la pérdida del derecho de propiedad sobre bienes a favor del Estado y sin ninguna contraprestación o compensación para su titular, entre otras "exisitnac rempeanttroi monial circunstancias, cuando 8 2014-00041 01 Alfredo Guzmán Apelación -Confirma injustificado, en cualquier tiempo, sin que se explique el origen lícito del mismo" o "el bien o los bienes de que se trate

19 provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita'' , como acontece en el sub júdice, conforme la sentencia consultada, debiéndose entender que éstas son las taxativamente señaladas en el parágrafo 2° del articulo 2 del citado instrumento normativo, donde se encuentran contempladas entre otras, las conductas de Enriquecimiento ilícito. 3.- Caso Concreto. Corresponde a esta Sala de Decisión determinar, en forma específica, si asistió razón al a qua al extinguir el derecho de dominio sobre doscientos cincuenta mil euros (E250.000) y trescientos treinta y un dólares (US$331), incautados a Alfredo Guzmán o Fouad Youssef Aromar, el 12 de mayo de 2005, en el Aeropuerto El Dorado de Bogotá. Inicialmente, debe señalarse que la causal aducida por la Fiscalía es la prevista en el numeral 2º del articulo 2 de la Ley 906 de 2004; es decir, que se trate de bienes que provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita. En este caso, el origen del dinero incautado se atribuye al Lavado de Activos, conducta delictiva enunciada en el parágrafo segundo del artículo 2 de la Ley 793 de 2002, como una de aquéllas que dan lugar a la extinción del derecho de 19 Ley 793 de 2002, articulo 2, numerales 1 ° y 2° 9 2014-00041 01 Alfredo Guzmán Apelación -Confirma dominio respecto de los bienes adquiridos con el producto de la misma. Asimismo, fue el delito por el cual la Fiscalía 15 Especializada

de Lavado de Activos inició la investigación penal radicada con el CUI 11001600027200500111, contra Alfredo Guzmán o Fouad Youssef Ammar, con ocasión de su captura el 12 de mayo de 2005, en el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, misma de donde derivó la compulsa de copias que dio lugar a este trámite de extinción de dominio. Como pruebas de dicha actividad ilegal por parte de Alfredo Guzmán, se allegaron los siguientes elementos probatorios, trasladados del mencionado proceso penal: 1.- Formato de Primer Respondiente, del 12 de mayo de 2005, rendido por el Patrullero adscrito a la Policía Fiscal Aduanera que inicialmente tuvo conocimiento del caso. 2º - 2.- Formato de Informe Ejecutivo, de la misma fecha, suscrito por los servidores de Policía Judicial que recibieron el caso, mediante el cual informaron a la Fiscalía sobre las circunstancias que rodearon la captura del aquí afectado. 21 3.- Formato Rótulo Elemento Materia de Prueba o Evidencia, también del 12 de mayo de aquél año, donde se da cuenta de la incautación del dinero22. 2° Folios 12-14, ídem 21 Folios 4-11, cuaderno No. l 22 Folio 12, ídem 10 2014-00041 01 Alfredo Guzmán Apelación -Confirma 4.- Acta de Derechos del Capturado, a nombre de Alfredo Guzmán23 . 5. - Acta de Buen Trato24 . 6.- Documento de identidad del capturado25 .

7.- Acta de Hechos y Retención de Divisas, suscrita por los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, donde se consignan los hechos y se deja constancia de la incautación de las divisas. 26 8.- Pasaporte de Alfredo Guzmán27 . 9.- Declaración de Equipaje y Títulos Representativos de Dinero -Viajeros, donde se advierte que el afectado no declaró ante las autoridades aduaneras el dinero incautado28 . 10.- Pasabordo a nombre de Alfredo Guzmán29 . 11.- Registro de Viajes del capturado, en el que figuran las salidas del país que ha realizado Guzmán30 . 12.- Reporte de Persona Vinculada Judicialmente31 . 23 Folio 13, ídem 24 Folio 14, ídem 25 Folio 15, ídem 16 Folios 16-18, ídem 27 Folios 19-30, ídem 28 Folio 3 1, ídem 29 Folios 32-36, ídem 30 Folios 37-38, ídem 31 Folios 41-42, ídem 11 . . .. - 2014-00041 01 Alfredo Guzmán Apelación -Confirma 13.- Registro decadactilar32 y placa dental33 de Alfredo Guzmán. 14Informe Investigador de Laboratorio FPJ1 1, del 3 de junio de 2011, en el cual consta la autenticidad del dinero incautado34 . A los aludidos elementos probatorios, se les suma el expediente 01 050501502, a nombre de Alfredo Guzmán, que cursó en la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con ocas1on de la

incautación de las divisas que no declaró ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el 12 de mayo de 2005, el cual culminó con sanción pecuniaria en su contra, impuesta mediante Resolución No. O 124 del 20 de enero de 2006.35 También, obra la respuesta a la Carta Rogatoria No. 507 del 13 de junio de 2005, dirigida al Consulado de Colombia en Beirut - República del Líbano, librada dentro del radicado 1100160002720000111, al cual se le practicó inspección judicial dentro de este proceso de extinción de dominio, por orden de la Fiscalía 29 Especializada. 36 En dicho documento se consignó que Alfredo Guzmán era ciudadano de origen libanés y respondía también al nombre Fouad Youssef Ammar, residente en el municipio de Zaher El 32 Folios 43-44, ídem 33 Folio 45, ídem 34F olios 52-59, ídem 35 Folios 125-212, cuaderno original No. 1 36F olios 56-103, cuaderno No. 2 12 - . 2014-00041 01 Alfredo Guzmán Apelación -Confirma Ahmar, desde hacía cinco años, en el Edificio Fauzi EL BARKACHI, primer piso. Que dicha persona rindió declaración el 6 de junio de 2006 y reconoció ser el mismo Alfredo Guzmán, capturado el 12 de mayo de 2005, en el Aeropuerto El Dorado de Bogotá - Colombia-, portando consigo doscientos cincuenta mil euros (E250.000) y trescientos treinta y un dólares (US$33 l).

Respecto de la fuente del dinero incautado, dijo provenía de la venta de un inmueble de su propiedad, ubicado en el municipio libanés de Zaher El Ahmar, distinguido con el No. 580, la cual realizó al día anterior de su viaje a Colombia, donde pensaba invertirlo en la compra de café u otro producto que pudiera llevar a su país. Sin embargo, pese a que afirmó haber entregado a las autoridades colombianas los documentos que respaldaban la negociación37dichas pruebas no obraban en el proceso. , Esta situación fue conocida por su apoderado, quien nada hizo para establecer el paradero de los mismos o aportar otra copia de ellos, lo que genera duda en cuanto a la veracidad de la versión, que queda en el campo de las simples manifestaciones, carente de respaldo probatorio que la confirme. 37F olio 99, ídem 13 A .. • • 2041-00100 14 AlfreGduoz mán Apela-Ccoinónfir ma Por tanto, no resulta de recibo para la Sala el argumento del recurrente en el sentido de que no puede desconocerse la existencia de tales documentos, como prueba de la fuente del dinero objeto de extinción de dominio. Lo cierto es que no obran en el proceso y,p or tanto, no pueden tenerse como pruebas. Tampoco atina el apoderado al manifestar que no haber declarado ante las autoridades aduaneras el dinero objeto de extinción de dominio y portar en el momento de su captura un teléfono celular a nombre de una persona vinculada con investigaciones por el delito de enriquecimiento ilícito, no son prueba de ilicitud del dinero decomisado a Alfredo Guzmán.

Lo anterior, por cuanto, además de desconocer la jurisprudencia nacional al respecto, no es cada prueba analizada separadamente la que demuestra la procedencia ilícita de las divisas, sino analizadas todas en conjunto. Además, el comportamiento asumido por el aquí afectado no tiene explicación lógica en una persona que conoce el origen licito de su dinero; de quien se espera, acuda a los canales legalmente establecidos para su traslado, con el fin de evitar colocarlos en riesgos innecesarios. La expenenc1a enseña que son las personas dedicadas a actividades ilícitas, quienes acuden a estas maniobras furtivas para trasladar sus capitales, con el fin de asegurar el resultado de sus negocios ilícitos ye vitar que sean detectados 14 2014-00041 01 AlfredoG uzmán Apelación -Confirma por las autoridades, lo que penalmente se conoce como Lavado de activos. Por tal razón, aparece señaladas en el parágrafo segundo del artículo 2° de la Ley 793 de 2002, como de aquellas que conllevan a la extinción del derecho de dominio sobre los bienes producto de su realización. Al respecto, resultao portuno, poner de presente lo expresado por laS alad e Casación Penal de laH onorable Corte Suprema de Justicia, en providencia del 9 de mayo de 2012, con ponencia del Honorable Magistrado José Leonidas Bustos Martinez. "Como se ve, el casacionista desconoce el sustrato fáctico de los fallos en donde, a partir de la prueba inferencia[, se dio por descontado que los dineros que pretendió ingresarse subrepticiamente al país tenían como fuente

actividades ilícitas probablemente vinculadas al i narcotráfco. Pero al margen de la anterior incorrección, tampoco le asiste razón al demandante acerca de que el hecho debió tipificarse como simple infracción administrativa, por no haberse acopiado prueba directa sobre el vínculo entre los dólares incautados y alguna de las actividades al margen de la ley descritas por el articulo 323 del Código Penal. En efecto, la Corte ha decantado una líneajurisprudencial3B, conforme a la cual para acreditar dicho vínculo, ". .. basta con que el suieto activo de la conducta no demuestre la tenencia legítima de los recursos, para deducir con legitimidad y en sede de sentencia que se trata de esa adecuación típica Oavado de activos), porque en esencia, las diversas conductas alternativas a que se 38 Sentencia de casación del 28 de noviembre de 2007, radicado2 3174 15 2014-00041 O1 Alfredo Guzmán Apelación -Confirma refiere la conducta punible no tienen como referente "una decisión iudicial en firme", sino la mera declaración iudicial de la existencia de la conducta punible que subyace al delito de lavado de activos". De acuerdo con el anterior desarrollo jurisprudencial, la Sala ha puntualizado en casos similares al de la especie, que ese carácter ilícito de los bienes ligados a la conducta de lavado de activos, puede acreditarse por vía inferencial a partir del procedimiento establecido para transportar el dinero, o con fundamento en las explicaciones

contradictorias y carentes de respaldo del procesado acerca de su origen, variables ambas que en el presente caso sirvieron de soporte al fallador para arribar a dicha conclusión. Así se sostuvo en precedente del 30 de abril de 200839 reiterado a través de otros varios pronunciamientos , en sede del recurso extraordinario de casación: "[. .. ] Con base en las explicaciones dadas por los procesados los juzgadores construyeron los indicios de mala justificación, de ocultamiento y de la manera ilegal como se pretendía introducir el dinero al país, elementos de JUlClO que examinados de manera mancomunada permitieron concluir que las divisas eran de procedencia ilícita". En este orden de ideas, es claro que el afectado y su apoderado incumplieron el deber de demostrar el origen lícito de las divisas incautadas, conforme les era exigible por virtud del principio de carga dinámica de la prueba, que opera en los procesos de extinción de dominio, por el cual, quien debe probar un hecho es quien se encuentre en meJores condiciones para hacerlo. En este caso, el afectado, quien supuestamente tenía en su poder los documentos que demostraban que el dinero objeto 39 Sentencia del 30 de abril de 2008, radicado 24604, reiterada entre otros pronunciamientos en Sentencia del 30 de abril de 2008, radicado 25360; 19 de febrero de 2009, radicado 27827; 4 de marzo de 2009, radicado 29848 16 2014-00041 01 Alfredo Guzmán Apelación -Confirma de este trámite, provenía de la venta de un inmueble de su

propiedad. Pertinente resulta traer a colación lo expresado por la Honorable Corte Constitucional en la sentencia C-740 del 28 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Doctor Jaime Córdoba Triviño: "Noo bstea,ne tstdee recdheoo posicai ólna procedednecl iada e claradteoe rxnticiai óinm plica unc omportamdiiennátmodi ecalof ectapduoee,ss clarqou en o puedeo ponercsoen s uss olas manefisftacionEess .d ecirl,a sn egaciones inde_finiednae sls, e ntiqduoe n oe si lícliat a procedednecl ioabs i enensol, oe ximedne dle ber dea portealre mendteco osn vicqcuiedó ens virtúan la inferenpcrioab,a tmoernitae_ fundadad,e l Estaednoc uanate os ai lícpirtoac edenDceai lal. í quea la fectacdoone le jercdiecl iaoa ccidóen extinncd iedó omniiol,es eaa plicalbatl eeo rdíea lac argdai námidcela ap ruebdaea, c uercdoonl a cuaqlu ieens teán m ejroesc ondicidoenp erso bar un hechoe,sq uiedne bea portlaarp ruebaal procesAos.íe ,n e lc asdoe l aa ccidóene xtinción ded omin.iªL/oq ,u ee lt iltaudre dlo minsioob rleo s bieneesse lq uee steán m e_jorceosn dicidoen es

probsauro rigleínc ietséo lq, u iedne baep ortlaars pruebqausea credietseehn e chJ-oq1 u ed esvúiernt ela lcandceel asp ruebparsa cticpaodral sa s autorideasdteast aelner se laccioónnl ai lícita J". procedednece isao bsi en2e1s f De acuerdo con lo expuesto, del material probatorio aportado se colige que Alfredo Guzmán o Fouad Youssef Ammar, ingresó clandestinamente al país dos cientos cincuenta mil euros (E250.000) y trescientos treinta y un dólares (US$331), sin reportarlos ante las autoridades aduaneras. 17 2014-00041 O 1 Alfredo Guzmán Apelación -Confirma Así las cosas, teniendo en cuenta que la acción de extinción de dominio es constitucional e independiente de cualquiera otra, incluso la penal, no es necesario que exista una sentencia de tal carácter en contra del afectado, por la conducta ilícita desarrollada, para que sea procedente la pérdida del derecho. En este caso, aunque no se conoció el resultado de la investigación penal adelantada contra Alfredo Guzmán o Fouad Youssef Ammar, se demostró, sin lugar a duda, que pretendió ingresar al país, sin declarar ante las autoridades, un dinero, del cual, tampoco demostró su lícita procedencia; comportamiento que da lugar a extinguir el derecho de dominio de los bienes producto del mismo. Sobre el particular, nuestro Máximo Organismo Constitucional señaló, en la citada Sentencia C-740 del 28 de

agosto de 2013, de la cual fue Magistrado Ponente el Doctor Jaime Córdoba Triviño: "Es una acción autónoma e independiente tanto del ius puniendi del Estado como del derecho civil. Lo primero, porque no es una pena que se impone por la comisión de una conducta punible sino que procede independientemente del juicio de culpabilidad de que sea susceptible el afectado. Y lo segundo, porque es una acción que no está motivada por intereses patrimoniales sino por intereses superiores del Estado. Es decir, la extinción del dominio ilícitamente adquirido no es un instituto que se circunscribe a la órbita patrimonial del particular afectado con su ejercicio, pues, lejos de ello, se trata de una institución asistida por un legítimo interés público. 18 2014-000014 1 AlfredGou zmán Apelac-iCóonn firma Es una acción directa porque su procedencia está supeditada únicamente a la demostración de uno de los supuestos consagrados por el constituyente: enriquecimiento ilícito, perjuicio del Tesoro público o grave deterioro de la moral social." Por tanto, de conformidad con las consideraciones anteriormente esbozadas, la Sala confirmará la sentencia del 31 de octubre de 2014, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, por medio de la cual declaró la extinción del derecho de dominio respecto de doscientos cincuenta mil euros (E250.000) y trescientos treinta y un dólares (US$331), incautados a Alfredo Guzmán o Fouad Youssef Ammar, el 12

de mayo de 2005, en el Aeropuerto El Dorado de Bogotá. Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D. C, SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO.-. CONFIRMAR la sentencia del 31 de octubre de 2014, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, por medio de la cual declaró la extinción del derecho de dominio respecto de doscientos cincuenta mil euros (E250.000) y tres treinta y un dólares (US$331), incautados a Alfredo fiuzm o Fouad Youssef Ammar, el 12 de mayo de 2oos'.:,:e , Aeropuerto El Dorado de Bogotá, conforme se ind1 ó parte motiva. 19 .,.._... r2014-00041 O 1 Alfredo Guzmán Apelación -Confirma SEGUNDO.- Contreas tas entencnioa p rocedree curso al no. gu

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DE ORIGEN

Magistrada __ _.> 7 Magistrado 20

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