TSB - 003-2015-00023 01-Jackeline Jaramillo Marín
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 003-2015-00023 01-Jackeline Jaramillo Marín
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Magistrada Ponente: MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO Radicación 110013120003201500023 01
Procedencia : Juzgado 3º Penal del Circuito
Especializado de Extinción de Dominio
Afectado : Jackeline Jaramillo Marín Asunto : Extinción de Dominio '-.../ Denunciante : De oficio
Motivo : Consulta Decisión : Confirma Aprobado acta No. : 026
Lugar : Bogotá D. C.
Fecha : 25 de abril de 2017
MOTIVO DE LA DECISIÓN Revisar por vía de consulta, la sentencia proferida el 13 de julio de 2015, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante la cual negó la pérdida del derecho de propiedad sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria núm. 148-44715, a nombre de Jacqueline Jaramillo Marín. HECHOS Dieron ongen a la presente investigación, los resultados obtenidos con la diligencia de registro y allanamiento que realizaron Miembros de la Unidad de Investigación Criminal Sijin de Planeta Rica - Córdoba, el 19 de enero de 2011, en el inmueble ubicado en la Vereda Punta Verde, Finca la Chequera, ED 201500023 01 Jackeline Jaramillo Marín Consulta del mun1c1p10 de Planeta Rica, Departamento de Córdoba, identificado con matrícula inmobiliaria núm. 148-44715 y ficha
predial núm. 00-01-0033-0006-000, propiedad de la señora Jackeline Jaramillo Marín, en cumplimiento de la orden emitida en la misma fecha, por la Fiscalía Tercera Especializada del Departamento de Córdoba, en donde fueron halladas arma de fuego y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas. ANTECEDEPNRTOECSE SALES La Fiscalía Tercera Especializada, de Montería Córdoba, de oficio, ordenó el 1n1c10 del trámite extintivo sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria núm. 148-447 15, ubicado en la zona rural del municipio de Planeta Rica, Córdoba, Vereda Punta Verde, Finca la Chequera, propiedad de Jackeline Jaramillo Marín, decretando como medidas cautelares, el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre aquél.1 El anterior proveído, fue notificado por conducta concluyente al Ministerio Público y a la afectada, por intermedio de su apoderada María Teresa Humánez Petro2. El Ente Fiscal, Primero Especializado, atendiendo lo dispuesto en la Resolución núm. 0031 del 26 de abril de 2013, asumió el conocimiento de las diligencias y procedió con la fijación del emplazamiento de los terceros indeterminados con interés 1 Folios 74 y ss., ídem 2 Folio 106 y 192, ídem 2 ED 201500023 01 Jackeline Jaramillo Marín Consulta jurídico3, el cual fue publicado en prensa4 dentro del término pro ce sal correspondiente.
Posteriormente, y en vista que aquéllos no concurneron, el 8 de julio de esa anualidad, les fue designado curador adlí tem 5 , tomando posesión del cargo, el doctor Juan Carlos Hoyos Pernet. 6 Mediante providencia calendada el 2 de octubre de 2013, se pronunció sobre la práctica de pruebas7 y, considerando la petición presentada por el apoderado del Banco Agrario de Colombia, el 21 de mayo de 2014, fue reconocido como tercero afectado8. Concluido el periodo probatorio, se corrió traslado para que los intervinientes presentaran sus alegatos de conclusión. 9 En consecuencia, el 1 7 de octubre del 2014, consideró improcedente la acción extintiva del derecho real, en atención a que, si bien el predio había sido destinado para el almacenamiento de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, quien se encontraba constitucionalmente obligado a cumplir la función social, no estaba en condiciones de hacerlo, porque grupos armados al margen de la ley, lo forzaron para que lo abandonara.1º En firme la anterior decisión, las diligencias fueron remitidas al reparto de los Jueces Penales del Circuito Especializado de 3 Folio 11O , ídem 4 Folio 113, ídem 5F olio 114, ídem 6 Folio 119, ídem 7F olio 122 y ss.,, ídem 8 Folio 175, ídem 9 Folio 176, ídem 10 Folios 196 y ss., ídem 3 ED 201500023 01 Jackeline Jaramillo Marín
Consulta Extinción de Dominio de Bogotá y su conocimiento, asumido por el Juzgado Tercero, quien dispuso correr un traslado común de cinco días a los intervinientes para que realizaran petición o aportación de pruebas. 11 Considerando que los sujetos procesales guardaron silencio, y dentro de plenario existía suficiente material probatorio para emitir la sentencia correspondiente, el 9 de junio de 2015 ordenó correr traslado por el término de cinco días, para que aquellos presentaran sus alegatos conclusivos.12 SENTENCIA CONSULTADA El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, mediante proveído del 13 de julio de 2015, negó la pérdida del derecho de dominio sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria núm. 148-44715 y código catastral núm. 00-01-0033-006-00, propiedad de Jackeline Jaramillo Marín. Para adoptar la anterior determinación, inicialmente señaló que, el predio objeto de la acción extintiva fue utilizado de manera ilícita, no sólo para el ocultamiento de armas de fuego de uso personal y privativas de las Fuerzas Armadas, sino también, para la permanencia de grupos al margen de la Ley, en el mismo. Sin embargo, sostuvo que, quien tenía a cargo velar por el cumplimiento de la función social y ecológica del predio, se encontraba en imposibilidad física de oponerse a las actividades 11 Folio 4, cuaderno original 2 12 Folio 1 O, Cuaderno original 2. 4 ED 201500023 01
Jackeline Jaramillo Marín Consulta ilícitas desplegadas por los grupos subversivos que pernotaban en la zona, por cuanto había sido víctima de violencia. De manera que, pese a encontrarse acreditado el ilícito destino del inmueble, la pérdida del derecho de dominio se tornaba inviable, porque la titular del derecho real no prestó su consentimiento para el despliegue de actos contrarios al ordenamiento jurídico n1 fue negligente en el cuidado demandado.13
CONSIDREACIONEDSE LAS ALA
1competencia. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 79 de la Ley 1453 de 2011, los Acuerdos núms. PSAAl0-6852, 6853, 6854, 6866, 7335 de 2010, 8724 de 2011 y 9165 de 2012, emitidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, es competente esta Sala para desatar el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia que negó la extinción del derecho de dominio sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria núm. 148-44715, que figura a nombre de Jackeline Jaramillo Marín. 13 Folios 16 y ss., Cuaderno original 2. 5 ED 201500023 O 1 Jackeline Jaramillo Marín Consulta 2.- De la Extinción del Derecho de Dominio. Impera precisar que, la acc10n de extinción del derecho de dominio es de ongen constitucional, en cuanto la consagra el artículo 34 de la Constitución Política; de carácter público, en
razón de que a través de ella se tutelan intereses superiores del Estado como el patrimonio y el tesoro público y la moral social; es real y de contenido patrimonial, porque recae sobre cualquier derecho real principal o accesorio, independientemente de quien tenga en su poder o haya adquirido los bienes y sobre los bienes ° mismos, conforme se extrae del contenido del artículo 4 de la Ley 793 de 2002. También debe resaltarse que esta acc10n, conforme señala igualmente la pre citada disposición, es autónoma e independiente en relación con otras, en especial frente a la acción penal, ya sea que se hubiese iniciado simultáneamente, o de aquélla que se hubiere desprendido, o en la que tuviera origen, pues no se trata de una pena ni del juicio de responsabilidad que pueda atribuírsele al afectado por actuaciones de carácter penal. La acción de extinción de dominio, de conformidad con la Ley 793 de 2002, implica la pérdida del derecho de propiedad sobre bienes a favor del Estado y sin ninguna contraprestación o compensación para su titular, entre otras circunstancias, cuando "elb ienh ayas idou tilizcaomdoo medioo instrumepnatroal a ilícitas" como acontece en el comisidóena ctividades1 4, subjú dice, conforme la sentencia consultada. 14 Ley 793 de 2002, artículo 2º numeral 3º, modificado por el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011 6 ED 201500023 01 Jackeline Jaramillo Marín Consulta 3.C-asoC oncreto. Corresponde a esta Sala de Decisión determinar, en forma
específica, si asistió razón al Juez a quoa l negar la extinción del derecho de dominio sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria núm. 148-44715, que figura a nombre de Jackeline Jaramillo Marín. Hay lugar a este análisis por vía del grado jurisdiccional de consulta, al establecer en el numeral 6° del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 8 2 de la Ley 1453 de 2011, que: "ARTÍCUL8O2 .E la rtíc1u3ld oe l aL ey7 93d e2 002 quedaarsáí A:r tíc1u3l.Por ocedimiEeltn rtáom.i dtele a accwnd e extincidóe nd ominisoe cumplidreá conformicdoanld a ssi guiernetgelsa s: /... /.
6. Ejecutorliaar deas olucdieqó une t ratealn umeral anterieolfr i,s craelm iteiler xá pediecnotmep leatljo u ez competente.
/. /... En contrdael as entenscóilapo r ocedeenre ál e fecto suspensievlor ecurdseoa pelaciinótne rpupeosrlt oos intervinio epnotree sl M inistePrúibol icqou,es erá resueplotroe ls uperidoern trdoel ost rein(t3a0d )í as siguienat aeqsu eeln quee le xpedielnlteeg au es u despacLhaos .e ntendceip ar imeirnas tanqcuiena i egue lae xtincdieó dno miniyo q uen o seaa peladsae,
sometereán todoc asoa grado; urisdiccdieo nal Resaltado fuera del texto. consulta.". Precisado lo anterior, advierte la Sala de manera diáfana que la decisión adoptada en primera instancia tiene como efecto directo seguir permitiendo el ejercicio del derecho a la 7 ED 201500023 01 Jackeline Jaramillo Marín Consulta propiedad privada a favor de quienes ostentan la titularidad del derecho de dominio sobre el citado bien. En tal virtud, lo pnmero que procede señalar es que en nuestro país - un Estado Social de Derecho y de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política el 15 , derecho a la propiedad privada no es ilimitado, sino que puede estar afectado legítimamente por ciertas restricciones en su ejercicio, en cuanto que es de su esencia el cumplimiento de una función social interés general - y ecológicaconservac10n de los recursos naturales y la protección del ambiente -, lo cual significa que a pesar de que la propiedad es un derecho individual y tiene el carácter de fundamental, constituyendo su núcleo esencial el goce y disposición, no es absoluto, pues se impone al titular del derecho de dominio el cumplimiento de ciertos deberes y obligaciones mínimos. Sobre este tema, nuestro maximo Tribunal de la Jurisdicción Constitucional señaló: "Ene seo rdedne i deays r eivindicealnc doon cepdteo laf unciósno ciaell,l egislaldeop ru edei mponearl propietuanrais oe ridee restricciao snue dse rechdoe dominieon arasd e lap reservacdieó lno si ntereses
socialreess,p etansdione mbargeol,n úcledoe ld erecho en sí mismo,r elatiavlo n ivemlí nimod e gocey disposicdieóu nn b ieqnu ep ermiat as ut ituloabrt ener o utilideacdo nómiecna t érmindoes v alodre uso de valodre cambiqou ej ustifiqluaep nr esencdiea u n interpérsi vadeon lap ropiedaEds. p ore llqou el a propiedasde protegae nivelc onstitucidoen al conformidcaodne la nálisyi lsa sc ircunstandcei as cadac asoy, en especisails e encuentcroan exya 15 "lpar opieesud nafadi mcsioócnqi uaielm ploibclai gaCcoimotona lelese,. si nheruenfnaut nec ión ecológica. "EEls tapdroo teypg reormáo lvafesor rám aasso ciyas toilviaddsaep r rioapsi "e dad. 8
ED 201500023 O I
Jackeline Jaramillo Marin Consulta relacionacdoan otrosd erechofsu ndamentales específiTcaomsb.i édne bes ere ntendicdoam od eber, tenienedno cuentqau e su funciósno ciaclo,m o elementcoo nstituyt invoo e xternao la misma, compromeat el osp ropietacroino se l deberd e solidaridpalda smadoe n la constitucLiaó n. configuralceigóadnle lap ropiedeandt,o ncpeuse,d e apuntairn distintaam elnat seu presidóen c iertas o, facultadae ssu, e jerciccoinod icionaedno ciertos
casoasl,o bligaedjoe rcdieca ilog unoabsl igaci"1o6 nes. En el mismo sentido la alta Corporación precisó: "(... ) L oq ueo curreene stcea soe sq uee ld erecdheo propiedeande ,lc ontexptroi medreou nE stadsoo ciya l luegdoe u nE stadcoo nstituciimopnoanloe,b ligaciones alp ropietaÉrsitoet. i enuen af acultdaedd isposición sobrseu sb ienesN.o obstanetes,t af aculttaide ne límitiemsp uestpoosr l aC onstitumciisómna l,í mites ques eo rientaa qnu et alebsi enesse ana provechados económicamennot seó leon benefidceilop ropietario, sintoa mbiédne l as ocieddaedl aq ueh acep artye a quee sep rovecsheo l ogrsei ni gnorealrd eberd e preservayr restaurlaors recursonsa turales renovableEss.ee s els entiddeo lap ropiedeand cuantfou ncisóonc iya elc ológiDceaa .l lqíu ec uandeol propietapreisoea, habera dquirijduos tamenstue derechsoe,d esentiednedl eao bligacqiuóeln e a siste de proyectsaursb ieneas l ap roduccdieó nr iqueza sociya dle ld ebedre p reseryv raers taulroasrre cursos naturalreesn ovabliensc,u mpluan a cargal egítima impuestpao re l Estadoy que ésted,e manera justificoapdtaep, o rd eclarlaar e xtincidóen e se
derec".h o Es así como el constituyente de 1991, en los artículos 34 y 58 de la Constitución Política, previó la extinción del derecho de dominio no sólo sobre los bienes que han sido adquiridos ilegítimamente, sino también para aquellos que incumplan la función social y ecológica. 16S entencia T-427 de 1998. M. P. Dr. Alejandro Martínez Caballero. 9 ED 201500023 O 1 Jackeline Jaramillo Marín Consulta Por ello, en acogimiento del precepto constitucional, el legislador en desarrollo de la acción de extinción de dominio allí consagrada, expidió la Ley 793 de 2002, incluyendo como causal para declarar la pérdida del derecho real, el uso o destino de los bienes en actividades ilícitas. 17 De igual forma, en aras de limitar el concepto de actividad ilícita descrito, estableció un listado de los comportamientos que conllevarían al quebrantamiento de la obligación constitucional, y que traerían consigo, la pérdida del derecho real; aquéllas corresponden a: "1. Elde ltoid e enriecqmiuientoi ícltio.
2. Lasc ondtauscc moetidaesn, p erjuidceli Toes oro Públyi qcuoe coersrpondaa lno dsel toisd e peculado, itnerésií cltio en lac elebracidóe nc otrntaos,de cotrntaosc elebradossi nre quitossil egaesl,e misión ielgadle monedao d e efectoso v alesoe rquiparaa dos
monedae;je rciicíclitiood e activiedsam donopístoilcaos de artbriiroen tísticoh;ut or sobe refetcosy enseres destinadao sseg uridya dedfe nsan acieosn;dae lltois cotrnae lp atrmioniqoue recaigsaonbe rbeines del Estadout;i lizaicneidbóindd ae i nfmaocripórni egviialda; utilizadec aisóutnon ss ometidoass e certoo r eserva.
3. Lasq ue implienqg urae dveteriodre ol am oraslo c. ial Parlao sf iesn de esta nomra,s e entiende que son activiedsaq due causdaetner ioar loam oraslo cilaals, que atentenc otrnal as alpuúd blielco aredne conmióco .l.. ys ocilaolrsec, u rsnoatusr easly e lm ediaom beinte,l a seguripdúabdl ilcaaa dm,i ntirsacipóúnb lielcr aém,ge in contitsucionya lleg ale,l secuestro,el secuestro extorsilvaoe x,to rsieólnp ,r oenxetimso,l atr taa de personyae slt r áfdiec iomn igrteas.n" Resaltado fuera 18 del texto. 17 Ley 793 de 2002, artículo 2, numeral 3, modificado por el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011
18 Ley 793 de 2002, artículo 2, parágrafo 2 10 ED 201500023 01 Jackeline Jaramillo Marín Consulta En ese orden, queda claro que, en punto de la extinción de
dominio desarrollada a través de la Ley 793 de 2002, no cualquier comportamiento contrario al ordenamiento jurídico viabiliza el ejercicio de ésta, porque los mismos fueron delimitados como quedó expuesto. Y, como en este asunto, el señalamiento devino del hallazgo de una caleta contentiva de armas de fuego y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, ha de precisarse que la misma concurre dentro de las conductas que se encuentran definidas por el ordenamiento jurídico como quebrantadoras de la Seguridad Pública. Así las cosas, pnmero, habrá de establecerse la concurrencia de la causal aducida por el ente instructor para proceder con la extinción del derecho de dominio sobre el inmueble afectado, y de advertirse configurada, determinar la incidencia directa o indirecta del propietario en su materialización, lo cual conllevará a la confirmación o revocatoria de la decisión consultada. En lo que atañe al pnmero de los planteamientos por desarrollar, es preciso advertir que, de acuerdo con el informe de allanamiento y registro, suscrito por miembros de la Policía Nacional Sijin, se estableció que en la finca "La Chequera", ubicada en la Vereda Punta Verde del municipio de Planeta Rica, Córdoba, fueron encontradas las armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas19, puestas de presente por el ex-integrante de la banda criminal los "Urabeños", en la entrevista rendida el 18 de enero de 20112°. 19F olios 41-42 ídem 20F olios I O y ss., ídem 11
ED 20 I 500023 O I
Jackeline Jaramillo Marín Consulta Situación que fue corroborada con la declaración rendida por la propietaria del bien y el patrullero de la Policía Nacional González López, al confirmar el ocultamiento de las mencionadas armas de fuego en el predio21. De modo que, con el precitado descubrimiento en el predio identificado con matrícula inmobiliaria núm. 148-44715, propiedad de la señora Jackeline Jaramillo Marín22, denominado la Chequera, de acuerdo con la escritura pública del 25 de junio de 2007 de la Notaría Única del Circulo de Planeta Rica, mediante la cual se materializó el englobe de los predios "Brillante II", "Brillante III", "El Tesoro", El Brillante" y la "Chequera"2 3, se vulneró el bien jurídico de la seguridad pública.2 4 En consecuencia, emerge con claridad el destino ilícito dado al mencionado inmueble rural, porque en él se encontraron ocultas varias armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, configurando objetivamente la causal descrita en el numeral 3° del artículo 2 de la Ley 793 de 2002. Advertido el supuesto normativo que daría lugar a la pérdida del derecho real, y consecuentes con la temática planteada, se pronuncia la Sala sobre la incidencia directa o indirecta de la afectada en la destinación ilícita de la finca, en aras de determinar la confirmación o revocatoria de la decisión consultada, donde se consideró que ésta fue abandonada por la propietaria de bid o a la 21 Folios 134 y 158 ídem 22 Folio 51, ídem
23 Folios 69 y ss., ídem 24 Ley 599 de 2000, articulo 366 12 ED 201500023 01 Jackeline Jaramillo Marin Consulta alteración del orden público causada por grupos armados al margen de la ley. En ese orden, impera traer a colación el sustento de la oposición ejercida por la titular del dominio del predio "La Chequera" ubicado en la Vereda Punta Verde del municipio de Planeta Rica, Departamento de Córdoba,25 para establecer con los elementos de persuasión allegados a la actuación, el acierto de su exculpación. Señaló la señora Jackeline Jaramillo Marín, por intermedio de apoderado judicial que, debido a los múltiples actos de violencia presentados en la parcela de su propiedad, por grupos subversivos al margen de la Ley, a mediados de 2010, se vio obligada a abandonar la misma, dejando su cuidado en manos del administrador Wilfredo Simanca, quien al igual que ella, decidió alejarse con el fin de salvaguardar su vida; circunstancia, que conllevó a que la gerencia la efectuara vía telefónica con los trabajadores que de manera temporal prestaban sus servic10s por idéntico escenario. Asimismo, agregó que, luego de la muerte del "jornalero" (sic) Luis Montalvo, y la masacre de las cuatro personas al interior de la hacienda por parte de las bandas criminales que allí operaban26, los pocos empleados que tenía, se resguardaron en la casa principal, dejando desolados no sólo los campamentos que estaban dispuestos para ellos, sino los potreros cercanos a los mismos.
Situación, que no les permitió estar al tanto de los hechos que allí ejecutaban los grupos delincuenciales que de manera arbitraria, pernotaban el bien por la disputa que tenían por el territorio; y por 25 Folios 4, 24, 158 y 163 ídem. 26 Escritura pública 472 del 25 de junio de 2007 de la Notaría Única de Planeta Rica, Córdoba, obrante a folios 69 y 70, ídem. 13 ED 201500023 01 Jackeline Jaramillo Marín Consulta ende, no se encontraba en condiciones de eJercer el cuidado correspondiente de aquél, al punto que desconocían del ocultamiento de las armas de fuego que fueron halladas en una "bola de monte" (sic), ubicada en la parte de atrás de la propiedad. Al respecto, obra en las diligencias la entrevista rendida por el señor Jaime Enrique Montalvo Zurita, ex-integrante de la banda criminal los "Ur abeños", quien dio a conocer la manera y sitios donde operaba la misma; indicando que en la finca la Chequera donde permaneció 12 días, alias "Camilo", ocultó en una "bola de mata" (sic) ubicada a 400 metros de la casa de los trabajadores y a 900 metros de la principal, varios elementos bélicos. Agregó que, luego de haber huido del predio por la presencia que hizo el Ejército Nacional en el mismo, se enteraron que miembros de la banda criminal "los Paisas", ingresaron a aquél y acabaron con la vida de 4 trabajadores al creer que hacían parte de los "Ur abeños"27 . Manifestaciones, que fueron ratificadas con el hallazgo de las mencionadas armas de fuego en el lugar denunciado por éste,
valga decir, en la "mata de monte" (sic), ubicada al fondo del campamento de los trabajadores2s. Y, con la versión rendida por el señor Otoniel Hernández Cárdenas29, quien si bien no confirmó la presencia de la banda criminal los "urabeños" en la finca, si corroboró la estadía de grupos al margen de la Ley, en su interior por lo menos, en horas de la noche, por cuanto al día siguiente, en los 27 Folio I O y ss., ídem. 28 Folio 13 y ss., ídem 29F olio 151 y ss., ídem 14 ED 201500023 01 Jackeline Jaramillo Marín Consulta alrededores de las casas donde habitaban los trabajadores antes de la masacre, encontraban cigarrillos y bolsas de comestibles. Asimismo con el testimonio de la señora J ackeline J aramillo Marín y algunos trabajadores de la propiedad, quienes al unísono afirmaron que el precitado inmueble era frecuentado por los grupos subversivos "Águilas Negras" y los "Paisas", quienes cometían diferentes actos violentos en su interior, con la finalidad que fuera abandonada por los pocos empleados que te.nía y así apoderarse de ella. Señalaron que para lograr tal fin, los integrantes de las mencionadas bandas de manera recurrente los intimidaban con quitarles la vida, al punto que en diciembre de 2010, acabaron con la vida del "patiero" (sic), Luis Montalvo, y luego en enero del año siguiente, de cuatro personas más30 . De igual manera, con las declaraciones rendidas por los miembros de las Fuerzas Públicas, quienes afirmaron que en
esa zona operaban los precitados grupos subversivos, en atención a que era utilizada como pasaje para llegar a otros corregimientos donde podían cumplir sus acciones delictivas 31 . Igualmente, con la información brindada por el funcionario de policía judicial, en la solicitud de registro y allanamiento, al precisar: "Una vez recepcionada la información se procede adelantar labores de verificación con el objeto de establecer la existencia de la banda criminal denominada URABEÑOS, y si tiene injerencia por el sector de la vereda punta verde y el municipio de planetarica; consultada la información contenida en las apreciaciones de inteligencia de la Secciona[ 30 Folio 131 -139 y 149 - 155, ídem 31 Folio 157 y ss., ídem 15
ED2 0 I 500023 O I
Jackeline Jaramillo Marin Consulta deIn vesigtaiócnc irminaelI N TERPOL ys ecicon[ad ein tigeelniacS JPOL,e n dondefece itvaemntes ep udoc onstqauet daera ucerdao l alsa beosdr e intigeelniac,p rocimeiedntopso iclialeinsfo,r mióacnr eibcidad efu entneos formalseepsu ,d oe stlaebcleapr r esiae ennce lDe partamdeenC tódoro ba deu nab andciarm inadle nionmadlal ama"LOdSa U RABEÑSO",i ntegrada porp ersonnaautrsa lye fsor áneadse e straei ógnq,u ienesd em aenra sisteátimcao,r gizaandayfu niconalv,ie nree izaalnduon as eierd eh ehcos
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Cabo del Ejército Nacional, que la precitada ciudadana, puso en conocimiento los primeros acontecimientos ocurridos en la parcela, 32 Folio 4, ídem 33 Folio 13 I -132, 137 y 154 ss., ídem 34 Folio 147 y ss., ídem 16
ED 201500023 O I
Jackeline Jaramillo Marín Consulta esteos e,lr obdoe l oesn seyr geasnd aoa,s c1o mloa asm enazas recibpiodpraa srd tees utsr ajbaado35r. es Mismaau torqiudeaj du ntcoo nl aP oliJcuídai caicauld,i ealr on bieenld ídae l am asacdrele a 4sp ersoanc aosn,o lcoehsre chos ques ee tsabasnu sciteanns duoi ntereinop rr,o cudrea saluvaargdlaavr i ddael oqsu ael vliív 3í6 . an Stiuaicóqnu,de ei gumaanle rac,no llaeq vuóel opso ceomsp leados quev ivíeanen lp redaiboa ndroannea lc uidaddelo a csa sqause etsabadni spuepsatreaals l roesus,ag rnddáosúen icameenntl ea edificapcriiónnc37, i lpaca ulaslee ncnotracboam lood j ioe lm ismo exintteegd real nab andac rimiennamlal,l ayd dasi tandtee aquél3l8 , alsoq une ol epsem riteísat pare ndtiede ene stee ernr.o Asíl acso salso,es l emendtepo esr suarsee1fr0ind poesr,m iten inefriqure ,e fevcamteintpea,re al1 9d ee nedreo2 01,1é poecna
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encontradas las referidas armas de fuego; razón por la cual, no se encontraba en posibilidad material de impedir la comisión de conductas punibles que allí pudieran perpetrarse. Aunado a que, el administrador y demás empleados del inmueble rural a quien dejó su vigilancia y cuidado, por la misma situación de inseguridad, se vieron obligados algunos a dejar la propiedad y los otros, a resguardarse en la casa principal, sin poder cuidar de los terrenos aledaños a la misma donde fueron encontradas las precitadas armas de fuego, pues, recuérdese que su extensión de 551 hectáreas, tampoco era fácil de cubrir y el citado armamento camuflado con la vegetación, fue hallado a un kilómetro de distancia de la mencionada edificación. Situaciones, que permiten determinar que la señora Jackeline Jaramillo Marín, se encontraba en una situación de coacción impulsada por una fuerza externa, ajena, grave y violenta que no le permitió ejercer una acción diferente en procura de cumplir con el deber legal de vigilancia y cuidado que tenía sobre su bien, pues se itera que con el fin de salvaguardar su vida al encontrarse en inminente peligro, debió alejarse de aquél. De manera que, emerge con claridad que el abandono del inmueble no fue un acto motivado por la voluntad de la titular del derecho de dominio, sino como consecuencia de la violencia presentada en la zona rural del municipio donde éste se ubicaba por grupos al margen de la Ley, quienes valiéndose de amenazas adelantaron al interior del mismo acciones contrarias al ordenamiento jurídico; circunstancia que, impide concluir que el ocultamiento de las
18 ED 201500023 O 1 Jackeline Jaramillo Marín Consulta armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas fuese auspiciado directa o indirectamente por Jackeline Jaramillo Marín. En consecuencia, habrá de confirmarse la sentencia proferida el 13 de julio de 2015, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante la cual negó la pérdida del derecho de propiedad sobre el predio rural denominado "La Chequera", ubicado en la vereda Punta Verde del municipio de Planeta Rica, Córdoba, identificado con matrícula inmobiliaria núm. 148-44715, del cual es titular Jackeline Jaramillo Marín. Por lo expuesto
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