TSB - 003-2015-00075 01-MIMG-ED-Consulta-Revoca
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 003-2015-00075 01-MIMG-ED-Consulta-Revoca
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
•
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
MARfA Magistrada Ponente: IDALf MOLINA GUERRERO Radicación : l 10013120003201500075 01
Procedencia : Juzgado 3° Penal Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá
Afectados : Juan Manuel Peláez González y
• Hemando Argüello Torres Asunto : Extinción de Dominio Denunciante : De oficio
Motivo : Consulta Decisión : Revocatoria Acta de registro nº. : 108 de 15 de noviembre de 2018
Acta de aprobación n". : 047 de 16 de mayo de 2019
Ciudad : Bogotá, D. C.
ASUNTO POR DECIDIR Revisar a través del grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 26 de julio de 2016, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá, mediante la cual no extinguió el derecho • de dominio sobre los dineros incautados a DAVID RODRÍGUEZ VARGAWSI,L LIHAEMN RTYR UJILLO DEVIA y NÉLSON PULGARIN FLÓREZ, en cuantía de $12.100.000 representados en los títulos de depósito judicial números 400100000483689, 400100000483688 y 400100000481640. HECHOS Aproximadamente a las 8 y 30 de la mañana del 27 de junio de 2001, alrededor de 15 sujetos fuertemente armados,
- .. • 110013120003201500075 011fi:n 5854)
,Juan Manuel Pelá.ez GonuiJ('z y otros Sentencia asaltaron las instalaciones de la Casa del Oficial Retirado de la Policía Nacional, ubicada en la calle 118 número 19-63 de esta ciudad capital, cuando funcionarios del extinto Banco Ganadero, realizaban el pago de los haberes pensionales al • personal retirado de la institución castrense, logrando sustraerse $876.000.000. Para la consumación del ilícito, los asaltantes utilizaron diferentes vehículos, entre ellos, una camioneta Toyota Hilux que había sido hurtada días antes y dos automóviles Mazda de placa CHI 217, propiedad de JUAN MANUEL PELÁEZ • GONZÁLEZ y CGZ 361, cuyo titular es HERNANDO
ARGÜELLO TORRES.
Con ocasión de la actividad investigativa desarrollada por la Fiscalía General de la Nación y el Grupo Contra Atracos de la Sijín de la Policía Nacional, se logró la recuperación de $6.100.000, en diligencia de allanamiento realizada a la residencia de NELSON PULGARIN FLÓREZ, ubicada en la carrera 109 número 70-83 de esta ciudad y $6.000.000 en
- poder de DAVID RODRIGUEZ VARGAS y WILLIAM HENRY TRUJILW DEVIA, todos éstos miembros de la organización delincuencia! que perpetró el latrocinio.
ANTECEDENTES
1En razón de la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotál dentro del proceso 31 lA-3, la Fiscalía 16 adscrita a la Unidad
1 Despajcuhdoi cqiuaecl o nocdiejólu zgamideenhltu or atl oa C asdae Olfi ciRaelt irdaedl oaP olicia Nacioynp arlo fsiernitóe enlc1 i9da en oviemdbe2r 0e0 4. 2 • • 110013!20003201500075 01 !ED 5854) ,Juan Manuel Peláez Gon:uU("z y otros
- Sentencia Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, mediante resolución de 9 de noviembre de 2007, dispuso la apertura de la fase inicial, con miras a identificar los bienes objeto de la acción extintiva y sus titulares, así como la causal que sustentaría la misma2
• 2El 20 de septiembre de 2009, el Ente Instructor inició formalmente el trámite procesal, con fundamento en las causales 3ª y 5ª del articulo 2° de la Ley 793 de 2002, sobre los vehículos marca Mazda, identificados con placas CHI 217 y CGZ 361, propiedad de JUAN MANUEL PELÁEZ y • HERNANDO ARGÜELLO TORRES, respectivamente, y los $12.100.000 incautados a NELSON PULGARfN FLÓREZ, DAVID RODRÍGUEZ VARGAS y WILLIAM HENRY TRUJILLO DEVIA; asimismo, decretó medidas cautelares sobre los rodantes El secuestro se practicó el 19 de enero de 2010 3 4 • 3La resolución de inicio, se notificó personalmente al Agente del Miri.isterio Público y como no fue posible surtir tal
5 procedimiento con los titulares de derechos reales y terceros • interesados, se fijó edicto el 24 de junio de 2012, que fue publicado oportunamente en radio y prensa ahora, 6 7 ; atendiendo que los emplazados no concurrieron a la actuación, el 31 de julio siguiente, les fue designado curador adl itequmien tomó posesión del cargo el 14 de agosto del 8 , 2F ol1iO1oy ss i guiCe.On .1t es, 3F ol1i9ao92 s 0 i6b,i dem 4 Fol2i1oa32s 1 í6d,e m 'F ol2i0ro6e veírdseom, 6F ol2i3io8d ,e m 7F ol2i3ío9d ,e m •F ol2i4ío2d ,e m 3 1100D!2000320:1500075 O! (llD 5854) Juan Manuel Peláez GonzálC"Z y otros
- Sentencia mismo año, data en que le fue notificada la resolución de inicio9
. 4En providencia de 24 de mayo de 2013, la Agencia Fiscal decretó unas pruebas de oficio1 una vez practicadas, corrió 0; el traslado de que trataba el numeral 4 del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, modificado por la Ley 1453 de 2011, para que los intervinientes alegaran de conclusión11 . 5Por virtud de la entrada en vigencia de la Ley 17 08 de 2014, mediante Resolución 238 de 8 de julio de 2015 la • Directora Nacional de Fiscalías Especializadas en Extinción
de Dominio, reasignó el diligenciamiento a la Fiscalía 8ª de esa unidad12 despacho que, el 11 de septiembre siguiente, , declaró la procedencia de la extinción del derecho de propiedad sobre los bienes involucrados en este asunto, pues consideró que los vehículos fueron utilizados para llevar a cabo comportamientos al margen de la ley, sin que sus titulares hubieren ejercido una adecuada vigilancia y el dinero incautado, era producto del hurto a la Casa del Oficial • Retirado de la Policía Nacional perpetrado el 27 de junio de 200113 . 6La etapa de juicio correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá, despacho que el 18 de diciembre de 2015 avocó su conocimiento y corrió el traslado contemplado en la 9 Folios 246 y 247, ídem '° Folio 251 a 254, C. O. 1 11 Folio 8, C. O. 2 12 Folios 14 a 18, ibídem 13 Folios 21 a 29, ídem 4 11001,ll2000,l201500075 01 !ED 5854) Juan Manuel Peláez GtmzáJ("z y otros
- Sentencia primera parte del numeral 6 del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, modificado por la Ley 1453 de 2011, para que las partes efectuaran las solicitudes probatorias que estimaran pertinentes
14 . 7 - Como los sujetos procesales no realizaron manifestación al na, en auto de 2 de febrero de 2016, el despacho de gu primer grado decretó pruebas de oficio15y posteriormente, el
24 de mayo de dicha anualidad, corrió traslado para alegar de • conclusión 16 SENTENCCOINAS ULTADA El 26 de julio de 2016, la agencia judicial en mención extin ió el derecho de dominio que, sobre los vehículos gu marca Mazda de placas CHI 217 y COZ 361, ostentaban JUAN MANUEL PELÁEZ GONZÁLEZ y HERNANDO ARGÜELLO TORRES y se abstuvo de hacerlo en relación con los $12.100.000 incautados a NELSON PULGARÍN FLÓREZ, DAVID RODRÍGUEZ VARGAS y a WILLIAM HENRY TRUJILLO • DEVIA, pues aunque se demostró la procedencia ilícita de dichas sumas respecto de estas personas, no quedó establecida la correspondencia entre propietario-bien comoquiera que, en si, el dinero no les pertenecía a aquellos sino a la Casa del Oficial Retirado de la Policía Nacional, de manera tal que no se confi raba el aspecto subjetivo de la gu causal invocada por la Fiscalía General de la Nación, por lo 14F olio 4, C. O. 3 "Folio 11, C. O. 3 16 Folio 20, ibtdem 5 110013120003201sooo1s 0111m sss4¡ ,Juan Manuel Peláez Gonzail;'Z y otros Sentencia que ordenó la devolución del capital o «al representante legal a de la aludida entidad quien haga sus veces» 17 .
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1-Competencia. De conformidad con los artículos 33, 147 y 215 de la Ley 1708 de 2014, 13 numeral 10 de la Ley 793 de 2002 y los Acuerdos 6852, 7335 y 7336 de 2010, 7718 y 8724 de 2011 y 9165 de 2012, emitidos por el Consejo Superior de la • Judicatura, es competente esta Sala para desatar el grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia proferida el 26 de julio de 2016, por cuyo medio el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá no extinguió el derecho de propiedad sobre los $12.100.000 incautados a NELSON PULGARÍN FLÓREZ, DAVID RODRÍGUEZ VARGAS y a WILLIAM HENRY TRUJILLO DEVIA, quienes participaron en el asalto a la Casa del Oficial Retirado de la Policía Nacional el 27 de junio de 2001, • representados en los títulos de depósito números 400100000483689, 400100000483688 y 400100000481640. 2-Dela Extinciódne Dle recdheoD ominio. acción de extinción del derecho de dominio es de origen La constitucional pues se encuentra consagrada el artículo 34 de la Carta Política; de carácter público, en razón a que a través de ella se tutelan intereses superiores del Estado como el 17 Folios 29 a 59 ídem. 6 11001'1120003201500075 01 5854) {['1) ,Juan Man\.lel Peláe-z Gonzáltz y otros
Se-ntencia patrimonio, el tesoro público y la moral social; es de contenido patrimonial, porque recae sobre cualquier derecho real, independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido, tal como se extrae del contenido del articulo 4° de la Ley 793 de 2002. También debe resaltarse que esta acción, conforme lo señala el artículo 1 ° del referido cuerpo normativo, es autónoma e independiente en relación con otras, en especial frente a la penal, ya sea que se hubiese iniciado simultáneamente, o que de aquélla se hubiere desprendido, pues no se trata de una • pena ni del juicio de responsabilidad que pueda atribuírsele al afectado por actuaciones de carácter penal. De acuerdo con lo previsto en el articulo 1 º del anterior Código de Extinción de Dominio, implica la pérdida, a favor del Estado, de la titularidad de los bienes sujetos a este trámite y sin ninguna contraprestación o compensación para el afectado, entre otras circunstancias, cuando los bienes como acontece en el «correspaolon bdjadenet dloe lito» sub • 18 , júdice. 3-Casoc oncreto. Corresponde a esta Corporación determinar si la sentencia en que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de esta ciudad se abstuvo de declarar la titularidad a favor del Estado de los dineros incautados a 18L e7y9 d3e2 00a2r,t í2c"nu ulmoe3 r,ma old ifipcoaerdla o r tiTc2du ell aLo e 1y4 5d3e2 01e1l;
nume2dr eaallrt ic1u6dl elo La e 1y7 0d8e2 01i4n d«ilcqoaus:ce o rresaploo nbjdmeaatnto e dreli aa l activiildisacadil tqvauol,e al edyi spsound geas trucción» 7 !Hl013!20003021(0 E15D58 05040)7 5 ,JuMaann uPeell Gáoenzz yáo ltr<'ozs .Sentencia NELSPOUNL GAFRL1ÓNR EDZA,V IRDO DRÍGVUAERZG yA S WILLIHAEMN RTYR UJILDLEOV IpAr,o dudcetalos alto perpetar laaCd aos dae Olfi ciRaelt irdaeld aoP olicía Naciosneea nlc,u eajnutsrtaaa dd ear eycs hefuo n damenta enl apsr uerbeacsa udeanld aaa cst uación. Nos obardav eqrutleia Sr a lnaos eo cupdaerl áae xtinción decrestoabdlraoev s e hícduepl loascC aHs2I 1 y7C GZ3 61 pocru anqtuoee le xammeend iaenlgtr eaj duor isdidcec ional conspurlotcare edsep deecs teon teenncq iunaeos s ed eclare dicchoan secjuuernicediniaa c tae,n acl iodó ins pueenes lt o • incfiinsadole a lr tí1c3du ell oaL e7y9 d3e 2 00q2u,ie n dica: Enc ontdrael as entesnóclipoaro cedeerneá le fecstuos peneslrei cvuor so
dea pelaciinótne rpupeoslrto ois n tervion ipeoenrlt M eisn istPúebrliioc o, qusee rráe sueploterols uperdieonrtd roel otsr ei(n3t0da)í assi guiean tes aqueelnq uee lex pedielnlteega us eud espacLhaso e.n tednecp irai mera instaqunec inai egluaee xtindceid óonm inyi quoe nos eaa pelasdea , someteerntá o dcoa sao g radoiu risdiccdieoc noanls ul(Rteasa.lta.d.o fuera del texto) Aspíu eesn,p undteotl e mqau ceo ncliaat tae ndceie ósnt a • Magistrsaeot busreaqr,uv ela ar azpóonlr a c uaellJ uez cognossceae bnsttedu evd oe cllaaer xatri ndcedileó rne cho ded omisnoiboer lde i nevrion cuale asdtaoac tuaycq iuóen see ncuernetprrae seennl totasíd toud ledo esp ójsuidtioc ial número4s0 010000048430608190,0 0004y8 3688 400100000s4ec8 o1n6t4ar0q a,ue es ,ib iehna cpea rdteel botsíuns treaneí lhd uor ltloe vaac daobe ol2 7d ej undieo 200l1ap, r opideedmlai ds mnooe, s tráa diecnac daab edzea lapse rsoaqn uaisé snele esis n cautó. Segúlnas enteqnucpeiu asfi on a l ap rimienrsat ancia,
«el del ac ausal aspecto subjetivo (relación bien y su propietario)» 8 l.l001,l12000320l500075 0l iED 5854) ,Juan Manuel Peláe-z González y oa·os &-ntencia invocada por la Fiscalía General de la Nación «no se cumple• en la medida que la titularidad de las sumas de dinero hurtadas corresponde a la Casa del Oficial Retirado de la Policía Nacional, razón por la cual ordenó la restitución del mismo a quien represente sus intereses. Para establecer si en el presente asunto se actualiza la causal por la cual la Fiscalía General de la Nación dio inicio a la actuación extintiva del derecho de dominio, sobre los dineros incautados, esto es la consagrada en el numeral 3 del articulo 2° de la Ley 793 de 2002 modificado por la Ley 1453 de
- 19 , 2011, es preciso, en primer lugar, examinar el nexo que existe entre el dinero que le fue retenido a NELSON PULGARÍN FLÓREZ, DAVID RODRÍGUEZ VARGAS y WILLIAM HENRY TRUJILLO DEVIA, con las conductas punibles perpetradas el 27 de junio de 2001, para luego determinar si es procedente declarar la titularidad del mismo a favor del Estado.
Como quedó dicho en el acápite de la narración fáctica, en la fecha indicada en el párrafo precedente, un grupo de • aproximadamente 15 personas, portando armas de fuego de corto y largo alcance, así como explosivos, asaltaron las instalaciones de la Casa del Oficial Retirado de la Policía
Nacional en momentos en que personal del extinto Banco Ganadero realizaba el pago de la nómina pensiona! a los exoficiales del aludido cuerpo castrense, sustrayendo la suma de $876.000.000. 19C uando los bienes de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades illcitas, sean destinadas a estas o correspondan al objeto del delito. 9 11001;J120003201500075 01 ¡¡,;n 5854) Juan Man1.1el Peláez Gonzálr-z y otros Sentencia Al día siguiente, el Grupo Contra Atracos de la Sijín de la Policía Nacional, logró recuperar $6.000.000 en poder de DAVID RODRlGUEZ VARGAS y WILLIAM HENRY TRUJILLO DEVIA, cuando se movilizaban en el vehículo Mazda de placa CGZ 361. Así mismo, el 19 de julio del mismo año, en diligencia de allanamiento practicada en la residencia de NELSON PULGARlN FLÓREZ, se hallaron $4.100.000 en su chaqueta y $2.000.000 en poder de su compañera sentimental. Con respecto a la procedencia de las sumas de dinero • indicadas, milita en la actuación diverso material probatorio que da cuenta que las mismas hacen parte del botín sustraído ilícitamente de la Casa del Oficial Retirado de la Policía Nacional. A folio 121 del cuaderno anexo 1 reposa un acta signada por el investigador judicial y por NELSON PULGARlN FLÓREZ, relativa a la incautación de un teléfono celular marca No kia, una escopeta Mosberg calibre 12 con 7 cartuchos en su
interior y $4.100.000 en efectivo, que le fueron encontrados • en uno de los bolsillos de su chaqueta. A su vez, en el folio 127 ibídem, encontramos un acta levantada con ocasión de la diligencia de allanamiento practicada el 19 de julio de 2001 en la residencia del prenombrado en la cual se indica que fueron encontrados, en poder de su compañera sentimental ROSA EMA BUSTOS PUENTES, $2.000.000 en efectivo. 10 1010i :2n0002301osoo10s11 1m5 854) ,JnaManm e.1lP eláGeozn záyJo ('trzo s Sentencia En la indagatoria rendida por PULGARIN FLÓREZ dentro del proceso penal iniciado con ocasión del hurto en la dependencia del cuerpo policial, ante preguntas realizadas por el Funcionario Instructor respecto de la remuneración obtenida por el ilícito, luego de relatar la forma ine xtenso como fue perpetrado, indicó lo siguiente 20 : "(. ..) esa noche nos quedamos ahí en la casa de HENRY al otro día como a las 8 de la mañana ARTURO me dijo que fuéramos hasta una casa que él me tenía la plata ahí, la plata que me habían mandado, me dio $40.000.000 y negociamos el carro de él. .. entonces yo.fui hasta mi casa y • dejé una maleta que tenía la plata cuando en ese momento HENRY me llama y me dice que si ya me dieron mi plata, y le dije que sf pero ahí todavía no se sabía cuánto había salido de la plata que nos hurtamos ...P REGUNTADO: Como usted manifiesta que recibió cuarenta
millones de pesos $40.000.000 por su coautoria en el hurto calificado y agravado según hechos sucedidos el 27 de junio del presente año a la Casa del Oficial Retirado ..., díganos dónde se encuentra dicho dinero.
CONTESTó: Compré un lote a un señor llamado EMILIO pero eso fue por inmobiliaria, me costó dieciocho millones de pesos $18.000.000, los cuales pagué inicialmente 5 millones en efectivo en la promesa de compraventa, el lunes siguiente pagué $10.250.000, por medio de una consignación en Granahorrar del barrio Las Ferias a nombre de la inmobiliaria Cuervo y González ... ese mismo día en la inmobiliaria para firmar las escrituras le mandé $2.250.000,oo en efectivo, los otros 500 mil los di al señor de la finca raíz el intermediario de la venta del lote; otros millones que le di a 6 o mi esposa para gastos, 5 millones 4 millones que me cogieron cuando me capturaron, sé que por la mañana había sacado como $5.300.000 pero ya había hecho unas compras y no habla contado, de resto había regalado a • unos amigos de a 50 100 mil, el resto me lo gasté. .. • o Posteriormente, en relación con los objetos hallados en el allanamiento llevado a cabo en su residencia el 19 de julio de 2001, el prenombrado manifestó 21: "(. ..) CONTESTÓ: Si señora, el teléfono, la plata son mías, la plata es sí parte de los 40 millones que me dieron, el arma es de un amigo que me la dio a guardar CAMILO IBAÑEZ y sé que tiene papeles, él está viajando, en
[sioc ] [sic], Cozcues en Villavo no sé dónde vive, esa anna la disparé en una finca en Ubaté, hace como 14 meses, yo la tengo hace como un mes, no la utilicé en el hurto. .. • De lo anterior, se deduce claramente que el dinero encontrado tanto en poder de PULGARÍN FLÓREZ como de su compañera 20 Cfr. Folio 141, Cuaderno Anexo 1 21 Cfr. Folio 145, Cuaderno Anexo 1 11 l lOOl:ll20003201500075 01 (lm 5854) ,Jnan Manuel Pelát'z Gunzá.le-z y otros Sentencia sentimental, hace parte del botín sustraído de la Casa del Oficial Retirado de la Policía Nacional, en el despojo del que aquél participó el 27 de junio de 2001, pues así lo aceptó en la injurada que en su momento rindió ante la Fiscalía General de la Nación, sin que sea necesario realizar mayores elucubraciones interpretativas. Ahora, con relación a las sumas encontradas en poder de DAVID RODRÍGUEZ VARGAS y WILLIAM HENRY TRUJILLO DEVIA, se tienen igualmente las diligencias de inquirir llevadas a cabo ante la Fiscalía que instruyó la causa penal, • en las cuales, ambas personas indicaron que habían recibido cada uno $3.000.000 de manos de ARTURO ARÉVALO, conocido con el alias de quien fue uno de los «el calvo», organizadores del golpe a las instalaciones de la Casa del Oficial Retirado de la Policía Nacional. Pese a que en las injuradas, ambos ciudadanos manifestaron que el dinero les fue entregado, por razón de un negocio de
carácter lícito que habían celebrado con tal versión «el calvo», • resulta poco creíble en la medida que, en primer lugar, desde los albores de la investigación penal se pudo establecer la participación de · aquéllos en el atraco tantas veces mencionado, amén que efectivamente fueron condenados en condición de coautores y, en segundo lugar, y no menos relevante, porque la elevada cantidad fue recibida precisamente al día siguiente de haberse llevado a cabo el comportamiento contrario al ordenamiento jurídico. 12 l!OOl,ll.20003201500075 01 (Im 5854) ,Juan Manuel Peláe-z Gonzál<'z y otros Sentencia Ahora, tampoco fue aportado elemento probatorio alguno que soportara las presuntas negociaciones, como por ejemplo, recibos de pago por la venta de joyería como lo relató WILLIAM HENRY TRUJILLO DEVIA o de un vehículo, según el
dicho de DAVID RODRÍGUEZ VARGAS.
De manera pues que, la participación de RODRÍGUEZ VARGAS y TRUJILLO DEVIA en el asalto del 27 de junio de 2001 y la ausencia de medio cognoscitivo alguno que explicara suficientemente la procedencia lícita del dinero que se les halló en su poder, sumado a que ambos aceptaron • haberlo recibido de manos de uno de los cabecillas de la organización delincuencia! como contraprestación por su participación en la empresa criminal creada para apoderarse violentamente del dinero, precisamente al día siguiente de la consumación del delito contra el patrimonio económico, permiten a la Sala concluir, sin lugar a equívoco, que los
$6.000.000 que llevaban consigo aquel 28 de junio de 2001, también hacen parte de los $876.000.000, sustraídos de la Casa del Oficial Retirado de la Policía Nacional. • Y es que en la actuación extintiva del derecho de dominio, es predicable el principio de carga dinámica de la prueba, según el cual corresponde a las partes la obligación de probar el supuesto de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. Sobre este tópico la Corte Constitucional, en sentencia C-740 de 2003, con ponencia del Magistrado Jaime Córdoba Triviño, señaló: 13 !Hl013!2000320!500075 01 (l,D 5854) ,Juan Manuel Peláez Gonzál<'z y otros Sentencia No obstante, este derecho de oposición a la procedencia de la declaratoria de extinción implica un comportamiento dinámico del afectado, pues es claro que no puede oponerse con susso lmaasnif estaciones. Esd ecir, las negaciones indefinidas, en el sentido que no esilí cita la procedencia de los bienes, no lo eximen del deber de aportar elementos de convicción que desvirtúan la inferencia, probatoriamente fundada, del Estado en cuanto a esialíc ita procedencia. De allí que al afectado con el ejercicio de la acción de extinción de dominio, le seaap licable la teoria de la carga dinámica de la prueba, de acuerdo con la cual quien está en mejores condiciones de probar un hecho, esq uien debe aportar la prueba al proceso. Asíen, e l de la acción de extinción de dominio, ya que el titular del dominio
caso sobre lobsien es esel que está en mejores condiciones de probar suor igen lícito, esél quien debe aportar las pruebas que acrediten esheec ho y que desvirtúen el alcance de las pruebas practicadas por las autoridades estatales en relación con la ilícita procedencia de esobisen es22. De manera pues que, correspondía a RODRÍGUEZ VARGAS y • a TRUJILLO DEVIA acreditar probatoriamente la procedencia lícita de los dineros que fueron hallados en su poder, por virtud del principio de la carga dinámica de la prueba; no obstante, ello no ocurrió y en esa medida no desvirtuaron la realidad evidenciada con los elementos cognoscitivos recopilados. En suma, salta a la vista la relación que existe entre los • $12.100.000 encontrados en poder de NELSON PULGARÍN FLÓREZ, DAVID RODRÍGUEZ VARGAS y a WILLIAM HENRY TRUJILLO DEVIA, y las conductas punibles por las que fueron condenados; empero, la Corporación no comparte la determinación adoptada en la sentencia consultada, esto es, no extinguir su dominio, pues conforme con lo analizado precedentemente, ese dinero hacía parte de los $876.000.000 que fueron objeto de apoderamiento por parte de los faicnesroos. 22 "el deber de probar determinado Como lo ha expuesto la jurisprudencia contencioso administrativa, u11 hecho o circunstancia se impone a la parte que se encuentre en mejores condiciones de hacerlo, aun cuando no lo haya alegado o irrvocado". Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo.
Sección Tercera. Sentencia de 3 de mayo de 2001. En el mismo sentido, la Sentencia de 24 de enero de
2002. 14 10101a210003s2o0o1o0715o m 5854) ,JuMaannu ePle láOeozn záy.l<-o zt ros Sente-ncia Recordemos que el Ente Persecutor estatal fundamentó el pedido de extinción en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 793 de 2002, según el cual se declarará extinguido el dominio: 3.C uanldoobs iendeeqs u see t rahtaey asind uot iliczoammdoeo dsoi o intsrumepnatrloaac omisdieaó cnt iviidlaídcseiesta adnse ,s tinaa das estoac so rrespaolon bdaidnee tdloe lito.
El artículo 239 del Código Penal consagra el delito de hurto como «eqlu ese apodedreeu nac osmau ebalejen ac,o enl • prpoósdieto ob tepnreorv epcahrsoaío p aroat .r».o . Según esta configuración típica, ese apoderamiento consiste en que el autor o el partícipe efectivamente logra sacar determinado bien de la esfera de dominio del dueño o poseedor, para incorporarlo a la suya, orientando esa voluntad a la obtención de un «rpvoecphaors í a o p aroat ro». En el presente caso, tal como quedó definido en precedencia, • es claro que DAVID RODRf GUEZ VARGAS, WILLIAM HENRY TRUJILLO DEVIA y NELSON PULGARfN FLÓREZ efectivamente se apoderaron de los $12.100.000 que les
fueron incautados, pues, de conformidad con la prueba recaudada, sustrajeron dicho dinero del ámbito de protección de su propietario, esto es, la Casa del Oficial Retirado de la Policía Nacional, y lo incorporaron ilegítimamente a su patrimonio. Se reitera, para la Sala no hay asomo de duda que, el capital líquido -objeto material de la presente actuaciónhace parte 15 • 11001,30!020312500007051( ED5 854) ,JnaMna neulP eláGeozn ui.Ylo (tr'ozs Sentencia del botín de $876.000.000 despojado en el asalto perpetrado el 27 de julio de 2001 a la dependencia policial y en esa medida, refulge evidente que se configura la causal de extinción invocada por la Fiscalía general de la Nación pues, en verdad, el dínero por lo «ocrresopnde alob jeto del deilto•, que no fue acertado que el aqu os e abstuviera de ordenar la pérdida del derecho de propiedad de dicho bien fungible, amén que el juez penal del circuito especializado, dentro de la actuación adelantada en contra de los aquí afectados por los delitos de concierto para delinquir, hurto y porte ilegal de armas de fuego, no emitió pronunciamiento alguno en torno • al comiso 23 . En consecuencia, no queda otra alternativa que revocar el ordinal tercero de la sentencia consultada, en su lugar se declarará la extinción del derecho de dominio sobre los $12 .100. 000 representados en los títulos de depósito judicial
números 400100000483689, 400100000483688 y 400100000481640, ordenando que sean convertidos a favor de la Nación a través del Fondo para la Rehabilitación, • Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) OTRASD EETRMINACIONES Comoquiera que NELSON PULGARiN FLÓREZ, en la indagatoria rendida el 20 de julio de 2001 dentro del proceso penal iniciado con ocasión del asalto a la Casa del Oficial Retirado de la Policía Nacional, afirmó que parte del dínero 23 Artículo 2°, numeral 5 de la Ley 793 de 2002: «Los beines or ecrusos de qeu se tarte huiebrne sido afectadosd entrod e un proecsopen al yq ue elo irgen de taels beines, suu itlización od estinación ilíctai no hayan sidoojbe tode investigación oh aiébndolsido,o nos e huiebse toadmo sorbe ellso deciiósn 1111a definivta piorc uaielrcq ausau.»
16 • 1!OOIJ12000320150007501 iED 5854)
Juan Manuel Peleáz Gonuil<"z y otros Sentencia que recibió como retribución por su participación en dicho comportamiento lo destinó a la adquisición de un lote de terreno por valor de $18.000.000 la Sala advierte que se 24 , hace necesario compulsar copias de esta actuación a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada para la Extinción del Derecho de Dominio, para que se adelante la investigación correspondiente a efecto de individualizar dicho bien y, de ser
el caso, se declare su titularidad a favor de Estado, por ser adquirido con dineros producto de un hecho punible. Por lo expuesto la SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL • TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR el ordinal tercero del fallo proferido el 26 de julio de 2016 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá, de conformidad con las razones puntualizadas en este proveído • SEGUNDO: EXTINGUIR el derecho de dominio sobre el dinero vinculado a esta actuación representado en los títulos judiciales números 400100000483689, 400100000483688 y 400100000481640 que se encuentran depositados a órdenes del Juzgado de primer grado.
TERCERO: ORDENAR la conversión de los títulos referidos en el ordinal anterior, a favor de la Nación, a través del Fondo 24 Cfrfo.l i1o4c 2u adaenrneo1x o
17 • 11001.,ll.20003201500075 0l [ED 5854) • ,Juan M'a.m.,el Pelát>z Gonzákz y otros Sentencia para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO).
CUARTO: Por intermedio de la Secretaría de la Sala de Extinción de Dominio de esta Corporación, dar cumplimiento al acápite denominado «otrdaest erminaciones».
QUINTO: Contra esta sentencia no procede recurso alguno.
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NOTIFfQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE
AL DESPACHO DE ORIGEN.
Magistrada Magistrado 18