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TSB - 011-2008-00006 03-MIMG-ED-Apelación-Confirma

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 011-2008-00006 03-MIMG-ED-Apelación-Confirma
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2008

------fi--- - - - --------- - - - • ,;

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Magistrada Ponente: MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO Radicación :1 100107040110230 0800006 _P rocedencia: J uzgaDdooc eP enadle lC ircuito EspeciadelB iozgaodtoá Afectado :L uMze ryV aleGnacricyaoí tar os Asunto :E xtindceDi oómni nio Denunciante: D eo ficio Motivo :A pelasceinótne ncia Decisión :C onfirma ActdaeR egisNtoro. :0 6d6e 2ld ej uldie2o 0 19

ActdaeA probaNcoi.: ó1 n0d 9e 6ld en oviedme2b 0r1e9

Ciudad : B ogoo.te. á

MOTIVO DE LA DECISIÓN • Resolver el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de Jorge Eduardo Mejía Echeverri, Josefa del Carmen López Bugallo, José Rodrigo Castrillón Restrepo, Luz Mery Valencia García, César Augusto Valencia García, Ana María Aristizabal Hoyos, Nubia López Duque, Teresa de Jesús García de Valencia, Ariel de Jesús Orrego Zuluaga, Compañía de Gerenciamiento de Activos S.A.S. En liquidación y Nelson Valencia García, contra la sentencia proferida el 24 de agosto de 2011, mediante la cual, el Juzgado Doce Penal de Circuito Especializado de Bogotá declaró la pérdida del derecho de

dominio sobre los bienes que a continuación se relacionan. ED 2008-00006 01 Luz Mery Valencia yotr os Sentencia Inmuebles: los distinguidos con las matrículas inmobiliarias núms. 370-418678, 370-418595, 370-381803, 370-381817, 370-296795, 370-181723, 378-98983, 290-96336, 290-76234, 296-4303, 296-40503, 370-368545, 370-136872, 370-136786, 370-136787, 370-136779, 370-333313, 370-333304, 370333288, 370-332941, 370-231773, 370-381804, 370-381818, 378-10099, 378-69163, 378-76866, 296-51912, 296-51889, 296-30516, 296-2994, 296-2995, 100-644, 100-99838, 1006200, 100-22056, 100-6947, 100-8876, 100-17379, 100- • 67893, 100-73236, 100-73237, 100-73238, 060-110834, 060110809, 060-110812.

Sociedades Comerciales: PLASTIC-AL LIMITADA, Nit. 08001344611 de Santa Rosa de Cabal - Risaralda; VALENCIA Y CIA. LTDA., Nit. 00119440000 de Santa Rosa de CabalRisaralda; DISTRIBUIDORA VALGAR Y CIA. S.C.S., matrícula 265880-06 de Cali - Valle del Cauca; INVERSIONES COLUMBUS S.A., matrícula 313731-04 de Cali - Valle; y M.

  • VALENCIA GARClA ASOCIADOS S.A., matrícula 265901-04 de

Cali - Valle. Establecimientos de Comercio en Cali - Valle: INVERSIONES

COLUMBUS, matrícula 313732-02; M. VALENCIA GARCÍA

ASOCIADOS, matrícula 265902-02; DISTRIBUIDORA VALGAR Y CÍA. S.C.S., matrícula 265881-2; ALMACÉN BEVERLY HILLS, matrícula 322954-02. E s t a b l e c i m i e n t o s d e C o m e r c i o e n S a n t a R o s a d e C a b a lRisaralda: ALBA LUCIA VALENCIA GARClA, matrícula 213941; QUIVA PIJAMAS, matrícula 21961; CÉSAR VALENCIA G A R C Í A , m a t r í c u l a 2 0 8 7 4 - 1 ; J O H N C A R L O S A N T O N I O 2

ED 2008-<Xl006 01

Luz Mery Valencia yotros

Sentencia

RAM1REZ DE VERGER ADUDELO, matrícula 21232-1; CO.

PUBLICIDAD, con matrícula 21232; ANA MARÍA ARISTIZABAL HOYOS, matrícula 21506-1; y ALMACÉN LA BODEGA, matrícula 21507.

Vehículos: automóvil marca Mazda, placa CBI-772; camioneta marca Chevrolet - Esteem, placas CFI-222; campero marca Mitsubishi, placas CEH-964; camioneta marca Toyota Dick up,

placa CAZ-746; automóvil marca Renault 9, taxi, de placas ·• VOJ-835; campero marca Chevrolet Samurai, placas ZRL-440; y microbús marca Daihatsu, placas VBP-507. HECHOS Este trámite se originó por la noticia que se tuvo sobre la existencia de la banda criminal conocida como "Las Chivas", liderada por L-w: Mery Valencia García o Luz Mery Valencia de Ortiz, alias "La Señora", dedicada al tráfico de cocaína y • sustancias a fines, desde Colombia hacia Estados Unidos, durante los años 1986 a 1997. También formaban parte de dicha organización Teresa de Jesús García de Valencia, progenitora de Luz Mery; sus hermanos Alba Lucía, Luz Dary, Gloria Inés, Amparito, Guillermo, Nelson y César Augusto, y los compañeros sentimentales de éstos, como son John Carlos Antonio Ramírez de Verger Agudelo, Rodrigo Castrillón Restrepo, Henry Osorio Ocampo, Elkin de Jesús Londoño Galeano, Myriam Giraldo Salazar, Nubia López Duque y Ana María Aristizabal, respectivamente, entre otros. 3 ,,o•/:.,. ._.·• .,.:;_ ;,,;,i,,; .i.i..-.·fi .. • ED 2008-oooo6 01 Luz Mery Valencia y otros Sentencia La mencionada empresa delincuencial enviaba las sustancias ilícitas desde Cali hacia Estados Unidos, donde otros de sus integrantes la distribuían en las ciudades de Chicago, Cleveland, Tampa, Nueva Jersey, Los Ángeles y Texas. El producto de la venta, era recaudado y consignado en cuentas

abiertas a nombre de otras personas que se prestaban para tal efecto. ·• Asegurado el producto de la distribución de la cocaína, era invertido por los miembros de la familia Valencia García en la adquisición de inmuebles urbanos y rurales, vehículos, constitución de sociedades y montaje de locales comerciales, de los cuales cambiaban la titularidad de la propiedad entre los distintos componentes del grupo familiar, incluso con los cuñados. Entre los municipios donde tuvieron asiento sus inversiones • están Cali, Palmira y Dagua, en el departamento de Valle del Cauca; Santa Rosa de Cabal, de donde era oriunda la familia Valencia García, y Pereira, del departamento de Risaralda; Cartagena - Bolívar y Manizales - Caldas. Lugares en los que crearon sus empresas y establecimientos de comercio y adquirieron varios inmuebles y vehículos, todo con la finalidad de darle apariencia de legalidad al producto de sus actividades ilícitas. Por tales hechos, se produjo la captura de Luz Mery Valencia García, en el Aeropuerto Internacional de Galea.o, Río de Janeiro - Brasil, el 7 de febrero de 1997; quien posteriormente fue extraditada a Estados Unidos, el 28 de abril de 1998, país donde 4 l .. ,. ED 2008-00006 01 Luz Mery Valencia y otros Sentencia fue condenada a cadena perpetua, por el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, por los delitos de Conspiración para la Posesión, Tráfico y Distribución de sustancias prohibidas y Lavado de Activos 1. ANTECEDENTES PROCESALES 1.- Recibido el informe número 066 GOE del 21 de junio de 1999,

  • rendido por detectives pertenecientes a la Unidad Especial de Investigaciones Financieras de la División de Policía Judicial del Departamento Administrativo de Seguridad2, la Dirección Nacional de Fiscalías, por resolución número 0516 del 6 de agosto de 1999, le asignó a la entonces Unidad Nacional de Fiscalía Especializada Para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, el correspondiente trámite de extinción del derecho de dominio sobre los bienes pertenecientes a Luz Mery Valencia García o Luz Mery Valencia de Ortiz, alias "La Señora", y su grupo familiar, incluyendo sus cuñados. 3 2.- En cumplimiento con lo anterior, la Jefe de la mencionada Unidad de Fiscalía, mediante Resolución número 420 del 27 de agosto del mismo año, adjudicó la investigación a la Fiscalía Diecinueve, adscrita a la misma, la cual, por resolución del 22 de septiembre siguiente, abrió investigación preliminar de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 333 de 1996 y decretó la práctica de pruebas tendientes a identificar las propiedades de la citada banda criminal y comprobar la existencia de la causal extintiva de dominio.4

1 Folios 2 al 20., Cuaderno Original No. 1 2 Folios 8-20, fdem Folios 4-6, idem 3 4 Folios 21-24, ldem 5, .. .. ED2 008-()()()06 01 LuMze ryV aleynot crosi a Sentencia 3.- Posteriormente, recaudada buena parte del material probatorio, el 17 de octubre de 2000s, profirió resolución de inicio

respecto de los bienes que a continuación se relacionan, la mayoría de los cuales aún figuraban a nombre de los Valencia García y su grupo familiar, mientras que otros, ya habían sido traspasados a terceros; en consecuencia, decretó sobre los mismos las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro. Inmuebles en la ciudad de Cali, departamento del Valle: los identificados con las matrículas inmobiliarias 370-418578, 370-418595, 370-381803, 370-381817, 370-296795, 370181723, 370-368535, 370-368545, 370-368595, 370-368626, 370-136872, 370-136786, 370-136787, 370-136779, 370333313, 370-333304, 370-333288, 370-332941.

Inmuebles en Palmira - Valle: 378-98983, 378-10099, 37869153, 378-76866.

En el municipio de DaguaValle: 370-381803, 370-381817, 370-296795, 370-181723, 370-381773, 370-381804, 370381818.

En Santa Rosa de Cabal - Risaralda: los inscritos con matrículas inmobiliarias núms. 296-4303, 296-40503, 29651912, 296-51889, 296-30516, 296-2994, 296-2995. E n P e r e i r a - R i s a r a l d a : l o s d i s t i n g u i d o s c o n m a t r í c u l a s 2 9 01 96336, 290-76234. ' Folios 1 -56., cuaderno original 3 6 • .. ED 20(ll-ll0006 01 otros Luz Mery Valencia y Sentencia En Manizales - Caldas: los identificados con matrículas 100644, 100-99838, 100-6200, 100-22056, 100-6947, 100-8875, 100-17379, 100-67893, 100-73236, 100-73237, 100-73238.

En Cartagena - Bolívar: los identificados con los registros 060110834, 060-110809,060-110812.

Sociedades Comerciales: PLASTIC-ALL LIMITADA, Nit. 08001344611 de Santa Rosa de Cabal - Risaralda; VALENCIA Y • fi• CÍA. LTDA., Nit. 00119440000 de Santa Rosa de CabalRisaralda; DISTRIBUIDORA VALGAR Y CÍA. S.C.S., matrícula 265880-06 de Cali - Valle del Cauca; INVERSIONES COLUMBUS S.A., matrícula 313731-04 de Cali - Valle; y M.

VALENCIA GARCÍA ASOCIADOS S.A., matricula 265901-04 de Cali - Valle. Establecimientos de Comercio en Cali - Valle: INVERSIONES

COLUMBUS, matrícula 313732-02; M. VALENCIA GARCÍA

ASOCIADOS, matrícula 265902-02; DISTRIBUIDORA VALGAR Y CÍA. S.C.S., matrícula 265881-2; ALMACÉN BEVERLY HILLS, matrícula 322954-02.

Establecimientos de comercio en Santa Rosa de Cabal: ALBA LUCÍA VALENCIA GARCÍA, con matrícula mercantil 21394-1;

QUIVA PIJAMAS, matrícula 21395 CÉSAR VALENCIA

6;

GARCÍA, matrí.cula 20874-1; JOHN CARLOS ANTONIO

RAMÍREZ DE VERGER AGUDELO, matrícula 21231-17 CO

; PUBLICIDAD, matrícula 21232; ANA MARÍA ARISTIZABAL 6 Matricula correcta núm. 21961 7 Matricula correcta núm. 21232 7 •

  • ..

2008-00006 ED 01 Luz Mery Valencia y otros Sentencia HOYOS, matrícula 21506-1; y ALMACÉN LA BODEGA, matrícula 21507.

Vehículos: automóvil marca Mazda, placa CBI-772, a nombre de Luz Mery Valencia de Ortiz; camioneta marca Chevrolet Esteem, placas CFI-222, propiedad de Teresa de Jesús García de Valencia; campero marca Mitsubishi, placas CEH-964, de Luz Dary Valencia Castrillón; camioneta marca Toyota Pick up, placa CAZ-746, a nombre de Rodrigo Castrillón Restrepo; automóvil marca Renault 9, taxi, de placas VOJ-835, propiedad de Luz Dary Valencia de Castrillón; campero marca Chevrolet Samurai, placas ZRL-440, de John Carlos Antonio Ramírez de Verger; y microbús marca Daihatsu, placas VBP-507, propiedad

de Luz Dary Valencia de Castrillón y Rodrigo Castrillón Restrepo. 4.- La decisión fue notificada personalmente el 17 de octubre de

2000 al apoderado del Banco Granahorrar8; el 18 de octubre al agente del Ministerio Público9 el 20 de octubre a John Carlos ; Antonio Ramírez de Verger Agudelo10; 23 de octubre a Ana Maria Aristizabal Hoyos el 25 de octubre al apoderado del Banco 11 ; lntercontinentall2 y Gloria Mercedes Gutiérrez Garcíat3; el 26 de octubre a Alba Lucia Valencia García1 y Luis Fernando Durán 4 Falla15; el 27 de octubre a Luis Alfonso Gaviria Cardonat6, Ariel de Jesús Orrego Zuluaga y apoderado de Jorge Eduardo Mejía y 17 8 Folio 56 vto., cuaderno original No. 3 9 Ídem "Folio 17, cuaderno original No. 4 11 Folio 16, ídem 12 Folio 56, vto., cuaderno original No. 3 13 Folio 22 vto., cuaderno original No. 4 14 Folio 9, ídem " Folio 44, cuaderno original No. 4 16 ídem 17 ídem 8 • ED 2008--00006 01 Luz Mery Valencia y otros Sentencia Josefa del Carmen López Buga1101s; el 30d e octubre a Nubia López Duque1 9,C enaida Gómez E.20 y apoderada de Valorización Departamental del Valle En Liquidación2J; el 31d e octubre siguiente al apoderado de Bancafe22; el 3 de noviembre a la Representante Legal del Instituto de Desarrollo Urbano de Pereira2 el 7 de noviembre al Agente del Ministerio Público de

3; Manizales2 4 el 9 de noviembre a Josefa del Carmen López ; Bugallo2s y Jorge Eduardo Mejía Echverri26; el 22 de noviembre del mismo año al apoderado del Banco Central Hipotecario27; el 24 de noviembre al apoderado de la Caja de Crédito Agrario2s; el de noviembre a César Augusto Valencia García29; el de 30 15 enero de 2001 al apoderado de Luis Miguel Pérez3o; el 24 de enero al apoderado de Adriana OchoaJJ; el 4 de abril de 2001 a Diego Femelly Vargas Giraldo32 y Luz Mery Valencia García o Luz Mery Valencia de Ortiz33; el 16 de abril del mismo año a la apoderada de Autofinanciera S.A. 34 ; 7 de abril al apoderado del Instituto Nacional de Vías 35 ; el 21 de junio a Luis Alfonso Gaviria Cardonas6; y el de junio a Alba Lucía Valencia García37 y el 28 21 de marzo de 2002 al curador adlit em3B. 18 Folio 56 vto., cuaderno original No. 3 19 Folio 41, cuaderno original No. 4 2° Folio 44, ídem 21 Folio 45, cuaderno original No. 4 22 Folio 56 vto., cuaderno original No. 3 23 Folio 9, cuaderno original No. 4 24 Folio 4, ídem 25 Folio 4, ídem 26 Folio 4, ídem 27 Folio 56 vto., cuaderno original No.3 28F olio 56, ídem 29 Folio 23, cuaderno original No. 4

30 ldem 1 3 Folio 56, cuaderno original No.3 "Folio 51, cuaderno original No. 5 33 Folio 70, ídem 34F olio 56, cuaderno original No. 3 35 Folio 56, ídem 36 Folio 136, Cuaderno original No. 5 37F olio 136, ídem 38 Folios 80-81, cuaderno original No. 6 9 ------------ - -fi- - ------------ • ED 2008-<l0006 01 Luz Mery Valencia y otros Sentencia 5.- Luego, por resolución del 6 de junio de 2001, el ente investigador dispuso la notificación por edicto de quienes no se notificaron personalmente, así como de los terceros indeterminados que creyeran tener derechos reales sobre cualquiera de los bienes objeto de este trámite extintivo; en el mismo proveído, reconoció personería a los abogados de quienes otorgaron poder para su representación dentro del proceso y dispuso la práctica de pruebas tendientes al perfeccionamiento de la investigación39. También decretó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas respecto del inmueble con matrícula inmobiliaria 290-76234, ubicado en Pereira -Risaralda, por haberse vinculado equívocamente, toda vez que la propietaria tenía los mismos nombres y apellidos de Alba Lucía Valencia García, una de las hermanas de "La Señora", pero se identificaban con distintos números de cédula.4º 6.- El 19 de junio de 2001 se fijó el correspondiente edicto, por el término de veinte (20) días hábiles, de conformidad con lo

establecido en el artículo 15, literal b), de la Ley 333 de 199641; y el 27 de siguiente, las correspondientes publicaciones en radio y prensa.42 7.- Vencido el término otorgado a los emplazados para comparecer, el 7 de marzo de 2002 -en la resolución se consignó equivocadamente 2001designó curador ad lítem43, cargo del cual tomó posesión el abogado Rodolfo Alberto Acuña Martínez, 39 Folios 104 a 11 O, cuaderno original No. 5 40 Folios 111-113, ldem 41 Folios 115-124, fdem 42 Folios 145-155', ídem 43 Folios 75-76, cuaderno original No. 6 10 • - 01 ED 2008-00006y Luz Mery Valencia otros Senl!!nda a quien se notificó personalmente la resolución de inicio el 21 siguiente44. 8.- Debidamente comunicado el inicio de este trámite, entre el 22 y el 27 de marzo de 2002, cobró ejecutoria la decisión45; misma que fue apelada oportunamente por el apoderado de Eduardo Mejía Echeverri y Josefa del Carmen López Bugallo, razón por la cual, entre el 1 º y 4 de abril del mismo año, se corrió el correspondiente traslado a los recurrentes4 6, en tanto que, entre el 5 y el 10 siguientes, se hizo para los no recurrentes.47 9.- Asimismo, a partir del 1 ° de abril y por el lapso de diez días, surtió traslado común a los afectados, para presentar oposición respecto de la resolución de inicio, de considerarlo necesario para sus intereses.

48 10.- Cumplido lo anterior, el 6 de abril de 2002 concedió el recurso en el efecto devolutivo, de acuerdo con lo previsto en ·• el literal a) del artículo 15 de la Ley 333 de 199649. 11.- A esta altura de la investigación, por medio de la resolución No. 508 del 26 de junio de 2002, la Jefatura de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio reasignó la investigación a la Fiscalía Segunda, adscrita a la misma50, la cual avocó conocimiento el 26 de agosto siguientes1. " Folios 80-81, ídem " Folio 82, cuaderno original No. 6 46 Folio 84, ídem 47 Folio 85, ídem 48 Folio 83, ídem 49 Folios 92-93, ídem 50 Folios l 6 l-l 62, cuaderno original No. 6 51 Folio 209, fdem 11 • .. ED 2008-00006 01 Luz Mery Valencia y otros Sentencia 12.- Luego, el 17 de diciembre de 2002, la adjudicó a la Fiscalía Segunda de Descongestión52, quien asumió el conocimiento el 26 del mismo mes y año53. 13.- Entre tanto, la apelación de la resolución de inicio fue resuelta por la Fiscalía Treinta y Nueve de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que confirmó la decisión de primera instancia, mediante providencia del 14 de febrero de 200354. 14.- De otro lado, el 9 de septiembre de 2003, continuando el trámite procesal, la fiscalía de primer grado, decretó las

pruebas de oficio que echó de menos en punto de la acreditación de la causal extintiva, así como las solicitadas por los apoderados de Jorge Eduardo Mejía, Josefa del Carmen López y la Caja de Crédito Agrario; igualmente, ordenó tener como tales las aportadas por el abogado de Granahorrar.ss 15.- El 11 de noviembre del mismo año, vencido el periodo probatorio y como quiera que no se habían allegado las pruebas decretadas, insistió en su práctica.56 16.- En ese estado del trámite, el 15 de marzo de 2004, con la Resolución No.0169, la Jefe de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio, adjudicó la investigación a la Fiscalía Veintinueve de esa especialidad.57 52 Folios 224-225, ídem Folio 229, ídem 53 folios 18-30, cuaderno original No. 1 Segunda Instancia 54 " Folios 1-15, cuaderno original No. 7 56 folios 213-222, ídem Folios 15-16, cuaderno original No. 9 57 12

  • ' ED 2008-tl0006 01

Luz Mery Valencia y otros Sentencia 17.- Avocada la investigación, el 10 de septiembre del mismo año, la citada dependencia declaró concluido el periodo probatorio y dispuso correr traslado común por cinco días a los sujetos procesales, para presentar alegatos de conclusión58 decisión que ; fue notificada por estado del 21 de septiembre siguiente. 18.- Dicho término, venció el 4 de octubre de 2004, según constancia que obra a folio 270 del cuaderno original No. 10.

19.- Con posterioridad, habida cuenta que a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero no se le corrió traslado para alegar de conclusión -toda vez que se hizo erróneamente al Banco Agrario-, con Resolución del 5 de octubre de 2004, se ordenó corregir el yerro cometido.59 Así, el nuevo periodo se surtió entre el 20 y 26 de octubre de 2004.6º 20.- De igual forma, como a la Central de Inversiones, tampoco se le había dado oportunidad para alegar, por cuanto la comunicación se envió al Banco Central Hipotecario, sin tener en cuenta que éste ya había informado sobre la cesión de su acreencia a favor de aquélla, el 22 de octubre de 2004 se dispuso correr el respectivo traslado61 mismo que tuvo lugar entre el 5 y , el 11 de noviembre de esa anualidad62, 21.- Cumplido lo anterior, entraron las diligencias al Despacho para pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la acción extintiva; sin embargo, el Delgado de la Fiscalía Veintinueve Especializada, solicitó a la Jefatura de la Unidad de 58F olio 30, cuaderno original No. 10 59 Folios 272-273, ldem 60 Folio 282, ldem 61 Folios 285-286, Cuaderno original No. 1 O 62 Folio 290, ldem 13 ED 2008-00006 01 Luz Mery Valencia y otros Sentencia Extinción de Dominio, la reasignación de las diligencias, alegando exceso de carga laboral. 63 22.- Teniendo en cuenta la petición, por Resolución del 21 de

junio de 2005, se adjudicaron a la Fiscalía Cuarta de Descongestión de Bogotá, la cual, el 5 de diciembre de 2005 64 , dictó resolución de procedencia respecto de los siguientes bienes: Inmuebles en la ciudad de Cali, departamento del Valle: los identificados con las matrículas inmobiliarias 370-418578, 370-418595, 370-136786, 370-136787, 370-136779, 370333313, 370-333304, 370-333288, 370-332941, 370-368545, 370-136872.

En Palmira - Valle: 378-98983, 378-10099, 378-69153, 37876866.

En el municipio de DaguaValle: 370-381803, 370-381817, 370-296795, 370-181723, 370-381773, 370-381804, 370381818.

Santa Rosa de Cabal - Risaralda: los inscritos con matrículas i n m o b i l i a r i a s n ú m s . 2 9 6 - 4 3 0 3 , 2 9 6 - 4 0 5 0 3 , 2 9 6 - 5 1 9 1 2 , 2 9 651889, 296-30516, 296-2994, 296-2995.

En Pereira - Risaralda: los distinguidos con matrículas 29096336.

63 Folios 20-30, cuaderno original No. 11 64 Folios 78-226, ídem 14 l • ED 2008-00006 01 Luz Mery Valencia y otros

Sentencia En Cartagena - Bolívar: los identificados con los registros 601 10834, 060-110809, 060-110812. LIMITADA, Sociedades Comerciales: PLASTIC-AL Nit. 0800134461 1 de Santa Rosa de Cabal - Risaralda; VALENCIA Y CÍA. LTDA., Nit. 00119440000 de Santa. Rosa de CabalRisaralda; DISTRIBUIDORA VALGAR Y CÍA. S.C.S., matrícula 265880-06 de Cali - Valle del Cauca; INVERSIONES COLUMBUS S.A., matrícula 313731-04 de Cali - Valle; y M . • VALENCIA GARCÍA ASOCIADOS S.A., matrícula 265901-04 de Cali - Valle. Establecimientos de Comercio en Cali - Valle: INVERSIONES

COLUMBUS, matrícula 313732-02; M. VALENCIA GARCÍA

ASOCIADOS, matrícula 265902-02; DISTRIBUIDORA VALGAR Y CÍA. S.C.S., matrícula 265881-2; ALMACÉN BEVERLY HILLS, matrícula 322954-02. Establecimientos de comercio en Santa Rosa de Cabal: Alba Lucía Valencia García, con matrícula mercantil 21394-1; QUIVA

PIJAMAS, matrícula 2139565; CÉSAR VALENCIA GARCÍA,

matrícula 20874-1; JOHN CARLOS ANTONIO RAMfREZ DE VERGER AGUDELO, matrícula 21232-1; CO PUBLICIDAD, matrícula 21232; ANA MARÍA ARISTIZABAL HOYOS, matrícula

21506-1; y ALMACÉN LA BODEGA, matrícula 21507; Vehículos: automóvil marca Mazda, placa CBI-772, a nombre de Luz Mery Valencia de Ortiz; camioneta marca Chevrolet Esteem, placas CFI-222, propiedad de Teresa de Jesús García de Valencia; campero marca Mitsubishi, placas CEH-964, de Luz. " Matricual correcta núm. 21961 15 •

  • • ED 2008-<l0006 01

Luz Mery Valencia y otros Sentencia Dary Valencia Castrillón; camioneta marca Toyota Pick up, placa CAZ-746, a nombre de Rodrigo Castrillón Restrepo; automóvil marca Renault 9, taxi, de placas VOJ-835, propiedad de Luz Dary Valencia de Castrillón; campero marca Chevrolet Samurai, placas ZRL-440, de John Carlos Antonio Ramírez de Verger; y microbús marca Daihatsu, placas VBP-507, propiedad de Luz Dary Valencia de Castrillón y Rodrigo Castrillón Restrepo. De otra parte, solicitó la declaratoria de improcedencia de la acción de extinción de dominio sobre los siguientes inmuebles: En Manizales - Caldas: los identificados con matrículas 100644, 100-99838, 100-6200, 100-22056, 100-6947, 100-8875, 100-17379, 100-67893, 100-73236, 100-73237, 100-7323866.

En Cali: 370-368535 y 370-368595. 23.- Cumplidos los trámites anteriores, mediante Resolución número 155 del 22 de febrero de 2006, la Jefatura de la Unidad

Nacional de Extinción de Dominio, encargó la continuación del trámite procesal nuevamente a la Fiscalía Veintinueve67, quien s avocó conocimiento el 13 de marzo de ese año.6 24.- El mismo día, por solicitud del apoderado del afectado Luis Fernando Durán Falla -propietario de los bienes registrados con matriculas inmobiliarias 370-368535 y3 70-368595 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, correspondientes al apartamento 201 yp arqueadero núm. 24 de la Torre A, Edifico 66 El número correctQ de la última matricula es 100-72238 67 Folios 260-261, cuaderno original No. 11 68 Folio 63, Cuaderno original No. 12 16 •

  • • ED 2008-00006 01

Luz Mery Valencia v otros

Sentencia

Bosques de Valladares, ubicado en la Carrera 4 Oeste No. 5 Oeste - 274 de Cali - Valle, sobre los cuales se decretó la adicionó su improcedencia de la acción de extinción de dominio-, decisión del 5 de diciembre de 2005, incluyendo el inmueble con matrícula inmobiliaria 370-368626 de la Oficina de Registro de Cali, correspondiente al parqueadero núm. 57 de la citada edificación, también propiedad de Durán Falla, entre los bienes respecto de los cuales se decretó la improcedencia de la acción extintiva69. 25.- Igualmente, en proveído separado declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Ariel de Jesús Orrego, contra la Resolución de Inicio.7º

26.- Así las cosas, con oficio número 3524 del 3 de abril de 2006, remitió . las diligencias a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá, en consulta de la declaratoria de improcedencia decretada respecto de los bienes señalados. 11 27.- El diligenciamiento fue repartido a la Fiscalía Cuarenta y Ocho Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, la cual, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución núm. 0655 del 1 ° de marzo de 2007, ordenó remitirlo a la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, donde fue adjudicada a la Fiscalía Segunda; oficina judicial que mediante providencia del 24 de octubre de 20077 revocó la 2, improcedencia de la acción de extinción de dominio decretada 69 Folios 66-68, cuaderno original No. 12 7° Folio 69, ídem 71F olios 90-91, ídem 72 Folios 58-96, cuaderno original No. 1 -Segunda Instancia Fiscalfa 17

  • • ED 2008-00006 01

Luz Me,y Valencia y otros Sentencia por la Fiscalía Cuarta de Descongestión, respecto de los inmuebles con matrículas inmobiliarias números 100-644, 10099838, 100-6200, 100-22056, 100-6947, 100-8875, 10017379, 100-67893, 100-73236, 100-73237 y 100-73238. De otro lado, confirmó la improcedencia decretada respecto

de los inmuebles con matrículas 370-368535, 370-368595 y 370-368626. 28.- Regresadas las diligencias y ejecutoriada la resolución de procedencia, la Fiscalía Veintinueve Especializada de Extinción de Dominio remitió el proceso a la Oficina de Reparto de los Juzgados Penales de Circuito Especializados de Extinción de Dominio, donde fue asignado al Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado de Descongestión73; despacho que avocó conocimiento el 12 de febrero de 2008 y dispuso correr traslado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 13 de la Ley 793 de 2002 mismo que se cumplió entre el 18 y 74 , 22 siguientes7s_ 29.- Realizados los trámites anteriores, el 15 de julio de 2008 el -en la providencia se consignó equivocadamente 2006-, Juzgado ordenó tener como elementos probatorios los documentos aportados por los sujetos procesales; igualmente, decretó la prueba pericial solicitada por el apoderado de Jorge Eduardo Mejía Echeverri y Josefa del Carmen López Bugalloy con miras a establecer el origen de los recursos la capacidad económica de éstos para el momento en que, según ellos, y otras que de oficio consideró adquirieron la finca La Argentina73F olio l, cuaderno original No. 13 74 Folio 4, ídem 75F olio 38, ídem 18 • ' • ED 2008-00006 01 Luz Mery Valencia y otros Sentencia necesarias76

; decisión que fue recurrida en reposición y apelación, por los apoderados de Ariel de Jesús Orrego77 y Eduardo Mejía Echeverri7ª. 30.- Mediante auto del 16 de septiembre de 200879 , el juzgado dispuso no reponer su auto del 15 de julio anteriorªº y conceder la apelación ante la Sala Penal de Descongestión de este Tribunal Superior de Bogotá. En la misma providencia, negó por extemporáneas las pruebas pedidas por John Carlos Antonio Ramírez De Verger Agudelo y Alba Lucía Valencia García. 31.- Entre el 17 y 21, corrió el traslado de que trata el articulo 194 de la Ley 600 de 2000, para que los sujetos procesales adicionaran los argumentos de sus recursos.si 32.- Le correspQndió desatar la alzada a una Sala de Decisiónla cual, mediante providencia con distintos Magistrados-, del 19 de diciembre de 2008, confirmó lo resuelto por la primera instancia. s2 33.- En mayo 6 de 2010 asumió el conocimiento de este proceso el Juzgado Doce Penal de Circuito Especializado de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos 6853, 6861, 6866, 6868 y 6888 de 2010, emanados de la Sala Administrativa del Consejo superior de la Judicatura.s3 76F olios 41-59, cuaderno original No. 14 77 Folios 154-157, fdem 78 Folios 159-180, fdem 79 Folios 291-299, fdem •° Folios 291-299, fdem 81 Folio 64, cuaderno original No. 16

82 Folios 145-163, fdem 83 Folio 175, cuaderno original No. 20 19 l ' .• ED 2008-o0006 01 Luz Mery Valencia y otros Sentencia 34.- Practicadas las pruebas ordenadas, profirió el correspondiente fallo. PROVIDENACPIEALA DA El citado despacho judicial, mediante sentencia del 24 de agosto de 2011ª 4 se pronunció de fondo sobre la pérdida del derecho real , de los bienes de Luz Mery Valencia García o Luz Mery Valencia de Ortiz y su núcleo familiar, incluidos sus cuñados. El después de hacer el recuento de los hechos que a quo, ongmaron esta acción, de la actuación procesal adelantada, bienes vinculados a la misma y alegatos de los sujetos procesales, se refirió concretamente a las actividades realizadas por Luz Mery Valencia García y su grupo familiar en Estados Unidos, donde fue acusada y condenada a cadena perpetua por la importación de 12.000 toneladas (sic) de cocaina a ese pais y su posterior distribución en ciudades como Nueva York, Los Angeles, Chicago, Miami y Ohio, entre los años 1988 y 1997. Mencionó los allanamientos llevados a cabo por el Comando Conjunto del Ejército en diferentes inmuebles de Luz Mery Valencia y sus familiares, donde se encontraron documentos que demostraban que los miembros de la familia Valencia García se dedicaban a lavar el dinero producto de sus actividades de tráfico de cocaina, a través de giros de cuantiosas sumas de dinero al exterior, así como viajes a diferentes paises de América. Según el info

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