TSB - 013-2010-00001 02-MIMG-Julio César Bechará y otros
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 013-2010-00001 02-MIMG-Julio César Bechará y otros
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2010
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
MagistrPaodnae nte: MARIA IDALI MOLINA GUERRERO Radicación :l 1 00107040130220 1000001
Procedencia : J .T ercPeernoa dle lC ircuEistpoe ciadlei zado ExtindceDi oómni nio Afectados :J ulCiéosB aerc hMaárraq yuo etzr os Asunto ExtindceDi oómni nio Denunciante Deo ficio Motivo Corredcesc einótn encia Decisión Corrsiegnet enciA AprobaacdNtooa . 008
Lugar BogoDt.Cá .
Fecha : 1 6d ef ebrdee2r 0o1 6
l. MOTIVO DE LA DECISIÓN Correcgoinrfo,r mceo nl od ispueesnte ola rtíc3u1Ol doe lC ódidgeo ProcedimCiievneitnloc, o ncordcaonnce ilaa r tíc7u dleol aL ey7 93d e 2002l,as entenpcrioaf eproired sat Saa ldae D eciseil1ó 6nd ed iciembre de2 014p,o mre didoel ac uarle,v opcaór cialemlne unmteer parli medreo lap artree soludteilfv aal dleol J uzgaTdeor cePreon adle lC ircuito EspeciadleiE zxatdion dceiD óonm ineisotc ai udacda,l end3a0dd eoe nero
de2 012e,n e ls entiddedo e clalraea xrt incdeid óonm inrieos pedcet o algunboise nes. 2.ANTECEDENTES 1.A estSaa ldae E xtincdieDó onm inlieoc ,o rrespcoonndoicóee nr gradjou risdicdceic oonnaslul lats ae ntendceil3a 0 d ee nerdoe 2012p,o rm edidoe l ac uaellJ uzgaTdeor cePreon adle lC ircuito EspeciadleiE zxatdion dceiD óonm ineisotc ai udnade,gl óae xtinción deld erecdheod ominsioob rie)l: o si nmuebildeesn tificcoand os matriciunlmaosb ilinaúrmiear0so6 s0 -152036309-,1 52036400-, 15234016,0 -152036402-,1 52036403-,1 52y30 4680 -152d3el4 a9 OficdienR ae gisdteIr nos trumPeúnbtloisdc eCo asr tag-eBnoal ívar, y lam otonacvoen m atrícCuPlSa254d5elBa C apitadneí a 11001070401320100000102 Julio César Bechara y otros Consulta Cartagena, propiedad de JULIO CÉSAR BECHARA MÁRQUEZ, así como sus cuotas parte en la sociedad RECIMETALES LTDA.; ii) inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias 060-98089 y 060-106525 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, cuyos titulares son SENEN ORLANDO CRUZ MEDINA,
LUCY DE LAS MERCEDES MENDOZA BÁRCENAS y LUCY ANDREA CRUZ MENDOZA; y iii) las cuotas parte de MARTHA ISABEL GENEY CORREA en las sociedades MAQUIPORT LTDA. y PANIC LTDA.1
2. Conforme lo anterior, el 16 de diciembre de 2014, profirió la decisión correspondiente2, en la cual, la Sala dispuso revocar parcialmente el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio esta ciudad, en el sentido de declarar la extinción de dominio respecto de los siguientes bienes: i) los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias números 060-152342, 060-152343, 060-152348 y 060-152349 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, localizados en la Finca Costalinda, Manzanillo del Mar, La Boquilla, propiedad de JULIO CÉSAR BECHARA; ii) la motonave denominada "Pez Volador", con matricula CPS-2545-B de la Capitanía del Puerto de Cartagena; la cuota parte de MARTHA ISABEL GENEY CORREA en las sociedades MAQUIPORT LTDA. y PANIC LTDA., que corresponden al 90% y el 50%, respectivamente; la cuota parte de JULIO CÉSAR BECHARA MÁRQUEZ en la firma RECIMETALES LTDA., equivalente al 50%; y el inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria 060-106525 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, cuya
titularidad ostentan LUCY DE LAS MERCEDES MENDOZA
BARCENAS LUCY ANDREA CRUZ MENDOZA y SENEN ORLANDO
CRUZ MEDINA.
3. Asimismo, confirmó parcialmente el fallo en cuanto a la no extinción del derecho de propiedad sobre el inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria No. 060-98089 de la Oficina de Registro de
1 Folios 47-71, cuaderno original No. 5 2 Folios 20-52, cuaderno original No. 1, actuación del Tribunal Superior de Bogotá 2 110010704013201000001 02 Julio César Bechara y otros Consulta Instrumentos Públicos de Cartagena, propiedad de LUCY DE LAS
MERCEDES MENDOZA BARCENAS y SENEN ORLANDO CRUZ
MEDINA.
4. Regresadas las diligencias al juzgado de conocimiento, se comunicó la decisión a las autoridades correspondientes, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto.
5. Posteriormente, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, mediante oficio CJ-ORP0602015EE003132, del 1º de junio de 2015, comunicó al juzgado la no inscripción de la sentencia, aduciendo falta de claridad en el acto o contrato que se pretende registrar, respecto de los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 060-152339, 060152340 y 060-152341 de la Oficina de Registro de Cartagena. 3
Por tal razón, mediante auto del 3 de septiembre del mismo año, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de
Dominio esta ciudad, envió las diligencias a la Secretaría de esta Sala de Decisión, solicitando la adición o aclaración de la sentencia del 16 de diciembre de 2014, proferida por esta Sala, en cuanto a los bienes arriba mencionados.4
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1C.o mpetencia.
De conformidad con los artículos 11 y 13 de la Ley 793 de 2002, y el Acuerdo No. PSAAl 1-8724 de 2011, emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil5, es competente esta Sala 3 Folios 162-164, cuaderno original No. 5 4F olio 184, ídem s "Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, esc orregpiobrel le jueqzu el ad icteón,c ualqutiieerm pdeo o,fi cio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión." Negrilldae l a Sala 3 1100107040132002l 000001 JulCiéos Baerc hayro at ros Consulta para corregir su pronunciamiento de segunda instancia del 16 de diciembre de 2014, mediante el cual, revocó y confirmó parcialmente el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 30 de enero de 2012, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio. 3.2C.a scoo ncreto En el evento sometido a consideración de la Sala, al revisar el fallo objeto
de corrección, se advierte de manera diáfana que la conclusión a que llegó este Tribunal al proferir su decisión, fue que no se desmintió la inferencia de ilicitud del patrimonio de los esposos JULIO CÉSAR BECHARA MARQUEZ y MARTHA ISABEL GENEY, que se desprendía del material probatorio obrante, conforme al cual se estableció que el primero de los nombrados, tenía vínculos con actividades de narcotráfico; asimismo, que tampoco se probó el origen lícito de su peculio. Conforme lo anterior, declaró la extinción de dominio sobre sus bienes; pero, al momento de enumerar los inmuebles de propiedad de BECHARA, por un error involuntario, no quedaron inscritos los distinguidos con las matrículas Nos. 060-152339, 060-152340 y 060-152341, correspondientes a tres lotes de terreno ubicados en la finca Costa Linda, Manzanillo del Mar, La Boquilla, municipio de Cartagena, propiedad de JULIO CÉSAR BECHARA, para los cuales en la decisión del 16 de diciembre de 2014, se expusieron las razones de hecho y de derecho, para la extinción del derecho de dominio de la mayoría de los bienes con la excepción de la matrícula 060-98089. La omisión fue detectada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, al hacer la inscripción correspondiente respecto de la extinción de dominio decretada sobre los predios propiedad de JULIO CÉSAR BECHARA MARQUEZ, la cual, devolvió las diligencias al juzgado, como se consignó en el acápite de "ANTECEDENTES" de esta providencia,
el que a su vez la envió a esta Colegiatura, para su aclaración o adición. 4 110010704013201000001 02 Julio César Bechara y otros Consulta Sin embargo, más que aclaración o adición, según los artículos 309 y 311 del Código de Procedimiento Civil, lo que se trata es de corregir, porque no se consignan frases que ofrezcan motivos de duda o se omite la resolución de un extremo de la litis, lo que en este caso no sucede. Se trata es de corregir la sentencia del 16 de diciembre de 2014, proferida por esta Sala, porque en la parte motiva se trató la procedencia de la extinción sobre los bienes con matrículas inmobiliarias 060-152339, 060152340 y 060-152341, y en la resolutiva, el error fue por omisión en concretarlos, siendo lo procedente acudir al artículo 31O del Código de Procedimiento Civil, normatividad aplicable conforme con lo señalado en el artículo 7 de la Ley 793 de 2002.
La norma en cita prevé: "Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1 y 2 del artículo 320. Lo dispuesetno l osi ncisaonst eriosreea sp licaa l osc asodse erropro ro misióon c ambidoe palabroa sa lteracdieó éns tas,
siemprqeu ee stécno nteniednal sa p a.rrtees olutoi ivnafl uyaenn ellaN.e"gr illas y subraya de la Sala Al respecto, pertinente resulta traer a colación lo expresado por la Honorable Corte Constitucional, en la sentencia T-1097 del 27 de octubre de 2005, siendo Magistrado Ponente el Doctor Rodrigo Escobar Gil. "• .• Limitándonos a lo previsto en el artículo 31 O del Código de Procedimiento Civil, es claro que mediante dicha disposición se permite al juez corregir mediante auto y en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, loesrr ores aritméticos, de omisión o de alteración o cambio de palabras contenidos en la parte resolutiva de cualquier tipo de providencia o que necesariamente influyan en ella. Al respecto, la norma en cita dispone: 5 11001070401320100000102 JulCiéos Baerc hayro at ros Consulta "Todap rvoideian cenq ue se haya incurrideon erropurra mnete aritmético, esco rregieb plor elju ez quela dióc,et nc uaulierq tiemop,d e oficio o a solciitud dep ater, meidantea uto susecptilbe de los mismos rceusros quper ocíaencd ontellra,as a vlo lso dec asacóniy r eisvión. Sil a corerciócns eh iciere luego det erminaedlpor o ceso, el auto se notificaráe nl af ormaind ciadae n lonsum erleas1 º y2 ºd el artículo 320. Lod ispuestoe n lso incsi asnotrioeress eap lcai a locsas os de erorrp or
omisióno cambiod e palabraso alterióanc deé st,a ssiempre que estén contenidasen l apa rte rseolutivao i nfluyaenne l l". a "- En seugndo término, elin cifisnoal del artículo 310 delC ódigdoe PrcoediemnitoC iilva utoirza la corrección de errorpeosor m iiósno, p or camibo o alteraócnid ep alabrasisem,pr e yc uandoes tén contenidoesn l a partere solutiva de lad escióinj udiiacl o influyanen ella. Sobrele a lcance de estad isposciión,es teT ribunarlec ogiendo laj urisprudenciae xpuesta porla Sala de Casciaón Civild ela Cotre Suprema de Justici,a ha señaldao que":Lo se rrordeeso miións a lso cuales hacerf eereian ecl aríctul31o O s oenxc lusivamente yerrmoerasm eten formales,po rr azón de laa usdeand ea lgupnalaab rao de alteraiócn ene lo drend eés taysn ,o de la omisión dep unost queq udeaorn pendienest de decisión,c uyo rmeedo ise raeliza con baes en lod sipuestoen ela rtícul3o1 1de l C.P. C.//En la primerae xistend os extresm (iodeya r eal)i,md ieandtasr quee nel casod el ao misóin,si biesen c onfiguar un supuestof áctic, noo hayid ea. Port arla nz, óelm ecasmnoic onteenniel d 31o O d elC .P. C.só lo sep ueduteiliz are ne l puntaol p rimerc aso, esto es, cunadoe xistan
errosr aeritmtiécoo esr rresod el lenguajede rivados de ovlido oa lterciaón de palabras(i cnluids aen lap arter elsutoivoad ein fluenceinae l la),m ás no cuandhou boomi sinó deall úngp unot que se le haay propuestoal juez oq ueé steh ad ebidopr onunciar. Para este último, existe el mecanismod e laa diiónc, consagernea lda torí clou 311d eCl.P. C."{2 7{." Así las cosas, se ordenará integrar en el numeral pnmero de la parte resolutiva de la sentencia del 16 de diciembre de 2014, emanada de esta Sala de Decisión, las matriculas inmobiliarias Nos. 060-152339, 060152340 y 060-152341, propiedad de JULIO CÉSAR BECHARA, como bienes sobre los cuales recae la extinción del derecho de dominio, tal cual se consideró en la sentencia. 6 11001070401320100000 1 02 Julio César Bechara y otros Consulta Enc onsecudeincchniouam ,e rqaule daarsáí : eln umerparli mdeerl oap arrPtReeIMs EoRlOd.u-etlR iasEvV eOanC AtRe ncia PpArRCoIfALeMerEl3Ni T0ddE aee nedreo2 01p2o erlJ u zgaTdeor cPeernoda elCl i rcuito EspeciadleBi ozgaodetoná e ,ls entdied o respedcelt ooss i guibeinetDEneCiseRl)E so T:iAsR n LmAu EeXTbiINldCeeIÓnsN t DiE ficados
DcOoMnlIN aIOms a tríciunlmaosb ilniúamreiraoss 0601-52304602-,15 2340360,06201-315542y3830 9 6,0 0-15602-13524d349e0l , a 0O6f0-i15c2d3i4eRn1 ,ea g isdteIr nos trumPeúnbtloidsceC o asr tagleoncaa,l iezna dos laF inCcoas talMianndzaa,nd ielMlla orL ,aB oquiplrloap,i deedJ aUdL IO CÉSARB ECHARiAi;l) a m otonadveen omin"aPdeVazo ladcoorn" , matríCcPuSl-a2 5d4e5l -aCB a pitdaenPlíu ae rdteCo a rtagleacn uao;t a partdee MARTHAI SABEGLE NYE CORREAe n lass ociedades MAQUIPOLRTDTA .yP ANILCT D.Aq,u ec orrespaol9n 0d%ey ne l5 0%, respectilvaacm ueonpttaare dt;ee J ULICOÉ SABRE CHAMRÁAR QUEeZn laf rimaR ECITMAELELST D.A,e quivalael5n 0t%ey; eli nmueble distincgounim daot riciunlmao bil0i6a01r-0i6a5 d2e5l aO ficdien a RegidsetIr nos trumPeúnbtloidsceC o asr tagceunytaai, t ulaorsitdeandt an
LUCDYE L ASM ERCEDMEESN DOZBAA RCENLAUSC,AY N DRECAR UZ
MENDOZySA E NEONR LANDCOR UMZE DINA.
Estdae cissienó ont ifciocnafroácr omlneod ispueense tlaor tí3c1udl0eo l CódidgePo r ocediCmiiveinlt.o Polro e xpueeslt o, TRIBUNALa SdUPmEiRInORi sDEtJ BruOasGinOtcTdiÁeo aDn .n Co., mSAbLrdA eeDlE a ERXeTIpNCúIbÓyNl p iDoEcar aDu OtMoINrIdOi, edl aaLd e y,
RESUELVE: PRIMERO.-. CORREGIR EL NUMERAL PRIMERO DE LA PARTE eREmSOaLnUaTIddVAea eD Es tLSAa a SElNeaTEl,cN CuIAa qlDuE Le 1d6aa sD Eí :DI CIEMBRE DE 2014, eln umerparli mdeerl oap arPrtReIeMs EoROl.d-uetlR iasEvV eOanC AtRe ncia pPArRoCIfALeMerEl3Ni 0TddE aee nedreo2 01p2o erlJ uzgaTdeor cPeernoda elCl i rcuito EspeciadleBi ozgaodetoná e ,ls entdied o respedcelt ooss i guibeinetDEenCiseRl)E so T:iAsR n LmAu EXeTibINdlCeeIÓnsN t DiE ficados
DOMINIO
7 11001070401320l000001 02 JulCiéos Baerc hayro at ros Consulta con las matrículas inmobiliarias números 060-152339, 060-152340, 060-152342, 060-152343, 060-152348 y 060-152349 de la
060-152341, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, localizados en la Finca Costalinda, Manzanillo del Mar, La Boquilla, propiedad de JULIO CÉSAR BECHARA; ii) la motonave denominada "Pez Volador", con matrícula CP5-2545-B de la Capitanía del Puerto de Cartagena; la cuota parte de MARTHA ISABEL GENEY CORREA en las sociedades MAQUIPORT LTDA. y PANIC LTDA., que corresponden al 90% y el 50%, respectivamente; la cuota parte de JULIO CÉSAR BECHARA MÁRQUEZ en la firma RECIMETALES LTDA., equivalente al 50%; y el inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria 060-106525 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, cuya titularidad ostentan LUCY DE LAS MERCEDES MENDOZA BARCENAS, LUCY ANDREA CRUZ MENDOZA y SENEN ORLANDO CRUZ MEDINA. esta decisión conforme con lo dispuesto en el SEGUNDO.- NOTIFICAR artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE A LA OFICINA DE ORIGEN Q · IDA fiO Magistrada fi
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DRO ORIOL AVEtLA fifiO
Magistrado 8