TSB - 050003120002-2018-00046 01-MIMG-ED Impedimento
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSB - 050003120002-2018-00046 01-MIMG-ED Impedimento
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Magistrada Ponente: MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO Radaicción :0 5000312000220011 800046
Procedencia: J uzgaPdroi mPeernoda elCl i rcuito Especialdiez Eaxdtoi ncdieó n DomindieAo n tioquia Afectados :H éctFoarb Míuor íRloljoya o st ros Asunto :E xtindceDi oómni nio Denunciante:D eo ficio Motivo :I mpedimento Decisión :I nfundado ActNao . :1 03
Lugar : B ogoDt.Cá .
Fecha : O ctu2b5rd ee2 018
MOTiVO DE LA DECISIÓN Resolver el impedimento declarado por el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, en virtud del cual, se aparta del conocimiento en etapa de juicio del presente trámite extintivo, con fundamento en las causales contempladas en los numerales 4° y 5° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, por haber manifestado su opinión sobre el proceso y tener amistad íntima con un posible afectado dentro de las diligencias. ED 2018-00046 01 Héctor Fabio Murillo Rojas y otros Impedimento HECHOS Dio ongen a la presente acutación, el oficio núm. S-2018000148/JINJU-GRIED, del 18 de enero de 2018, emitido por la Policía Nacional, Direcicón de Investigación Criminal e Interpol, dirigido a la Direcotra de la Fiscalía Nacional
Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, mediante el cual, solicitóq ue se iniciara tármite extintivo contar los bienes del señorH écotrF abio Murillo Rojas, quien ostentaba el grado de Mayord e la Policía Nacional, su núcleo familiary posibles testaferors, en razón de las acitvidades ilícitas, desarorlladas pore l mismo, pues era el encargado de proveer armas al Grupo Armado Organizado conocido como "Clan del Golfo".1 ANTECEDENTES PROCESALES La Direcicón Nacional de Fiscalía Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, mediante Resolución núm. 0025 del 24 de enero de 2018, asignó el conocimiento de la presente acicón, a la Fiscalía 41 Delegada.2 Es así como la citada Fiscalía, mediante proveído del 12 de febrero de 2018, avocóe l conocimiento de las diligencias, ordenó la aperutra de la Fase Inicial del tármite extintivo y decertóla prácitca de unas pruebas. 3 1F olios I al 39., Cuaderno Original 1 2 Folios 40 y 41., ídem 3 Folios 42 al 44., ídem 2 ED 2018-00046 01 Héctor Fabio Murillo Rojas y otros Impedimento El 28 de mayo de 2018, la Fiscalía instructora, formuló demanda ante los Juzgados de Extinción de Dominio de Antioquia, con la finalidad de que se declarara la extinción del derecho de dominio sobre todos los bienes identificados, propiedad del señor Héctor Fabio Murillo Rojas, Mayor de la Policía Nacional y al parecer colaborador de los principales
cabecillas de la organización conocida como el "Clan del Golfo", su núcleo familiar y testaferros, por considerar que dicho patrimonio se encontraba enmarcado en las causales consagradas en los numerales 1 º, 5º y 7° del artículo 16 de la Ley 1 708 de 2014, por ser producto directo o indirecto de actividades ilegales, utilizado como medio o instrumento para el desarrollo de dichos ilícitos y era renta o ganancia generada por los mismos.'4 Por resolución de igual fecha y en cuaderno separado, la Fiscalía 41 de Extinción de Dominio, decretó embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de la totalidad de propiedades vinculadas al trámite extintivo, excepto el 50% de dos bienes que se encontraban a nombre de una persona que, al parecer, no tenía relación con la mencionada organización delincuencia!. Dichas medidas fueron impuestas, porque existían elementos materiales probatorios que indicaban la probabilidad de que algunos de los bienes fueran de origen ilícito, otros, estaban siendo utilizados o destinados para la comisión de actuaciones delictivas y los restantes, producto o ganancias de los anteriores, ello bajo las mismas causales de la demanda de extinción de dominio. 4 Folios 24 al 1 OO., Cuaderno Original 2 3 ED 2018-00046 01 Héctor Fabio Murillo Rojas y otros Impedimento Por tanto, se hacía necesario garantizar, a través de las medidas cautelares, que cesara ese comportamiento y que los patrimonios fueran conservados por el Estado, conforme con
las normas Constitucionales y Legales, con la finalidad de evitar que sus titulares o terceras personas realizaran acciones tendientes a anularlos, impedir los efectos del fallo o variar su situación jurídica bajo el propósito de ocultarlos, negociarlos, gravarlos, distraerlos, transferirlos o dejar que sufrieran deterioro, extravío o su destrucción.5 Materializadas las referidas medidas, la Fiscalía 41 de Extinción de Dominio, por medio de oficio núm. 20185400083111 del 14 de agosto de 2018, remitió el expediente a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Extinción del Derecho de Dominio de Antioquia, para que fuera sometido a reparto.6 IMPEIDMENTPOR OUPESTO Las diligencias fueron adjudicadas al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia7 , quien mediante proveído del 27 de agosto de 20188, se abstuvo de avocar conocimiento, pues consideró que se encontraban configuradas las causales de impedimento consagradas en los numerales 4° y 5º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000. 5 Folios 101 al 173., Cuaderno Original 2 6 Folios 178 y 179., Cuaderno Original 4 7 Folio 1, Cuaderno Original 5 8 Folios 7 al 31., Cuaderno Original 5 4 ED2 018-0010 046 Héctor Fabio Murillo Rojas yo tros Impedimento Al respecto indicó que, se había desempeñado como juez en
varios municipios del departamento del Tolima, a saber, Guamo, Coyaima y Saldaña; lugares en los que adquirió varias amistades, entre ellas, con el señor Enrique Cubides Amézquita, quien fungía como Juez Promiscuo Municipal de San Luis - Tolima y ahora, Promiscuo de Familia del Guamo. Igualmente, relató que a finales de junio del 2018, asistió a una reunión social en !bagué - Tolima, en la que se encontraba presente el Juez Enrique Cubides, quien le contó que había efectuado unos negocios con unos predios de su propiedad, que ahora se encontraban en manos de las autoridades, pues sobre los mismos se estaba adelantando un proceso de extinción de dominio y, en atención a que tenía conocimiento de la labor que desempeñaba como Juez de esa especialidad, le pidió un consejo, a lo que respondió que debía estar pendiente del trámite, reparto y decisiones que se adoptaran; manifestaciones que exteriorizó sin ánimo de darle un concepto o consejo de fondo. Finalmente indicó que, meses después, fue adjudicado al despacho a su cargo, las diligencias sobre las cuales discutió con el doctor Enrique Cubides, en el que podían estar implicados intereses jurídicos, económicos y de dominio de los bienes de su amigo. Por lo anterior, se declaró impedido para conocer del trámite extintivo, por haber expresado su opinión respecto del mismo y tener una amistad íntima con un posible sujeto procesal, en consecuencia, ordenó el envío del expediente a su homólogo y, de no ser aceptados sus argumentos, propuso conflicto negativo de competencia, para que fuera el superior funcional
5 ED 2018-00046 01 Hector Fabio Murillo Rojas y otros Impedimento quien decidiera sobre el impedimento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 O 1 de la Ley 600 de 20009. En consecuencia, por medio de oficio núm. 655 del 29 de agosto de 2018 remitió el expediente al Juzgado Primero 10 , Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia. Recibidas las diligencias, el referido Juzgado, mediante decisión del 31 de agosto de 2018, no aceptó el impedimento propuesto por su homólogo Segundo, pues consideró que, las razones expuestas para invocar las causales, no tenían fundamento. Lo anterior, por cuanto respecto de haber dado consejo u opinión sobre el proceso, el mismo Juez Segundo de Extinción de Dominio de Antioquia, indicó que no era su intención brindar un concepto de fondo respecto del trámite extintivo, por lo que no podía ahora basarse en esas manifestaciones para apartarse del conocimiento del mismo; adicionalmente, la respuesta que le dio al señor Enrique Cubides, recuérdese, fue que "estuviera atento al reparto y decisiones que se adoptaran en la acción de extinción de dominio", eran recomendaciones que se brindaban cotidianamente a los usuarios, sin que ello pudiera afectar la imparcialidad propia de un juez. Así mismo, con relación a la amistad íntima que tenía con el señor Enrique Cubides, resaltó que, el mencionado no tenía la calidad de afectado dentro del proceso de extinción de 9 Ley 600 de 2000, Artículo l O 1. Procedimiento en caso de impedimento .... En caso de presentarse
discusión sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trámite de la actuación, decidirá de plano el superior funcional de quien se declaró impedido .... 10F olio 32, ídem 6 ED2 018-0010 046 HécFtaobrMi uor iRloljyooa tsr os Impedimento dominio, por lo que tampoco era una razón válida para aducir que podría estar perturbada su neutralidad, tan es así que, la única relación que había entre el señor Enrique Cubides y el trámite extintivo era la venta de tres predios ubicados en San Luis - Tolima a Rodrígo Murillo y Diana Téllez Rodríguez, personas que sí se encontraban reconocidas como sujetos procesales por parte de la Fiscalía. Por lo anterior, no aceptó el impedimento formulado por su homólogo Segundo y trabó el conflicto negativo de competencia, ordenando la remisión de las diligencias a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, siendo el superior funcional de ambos juzgados, para que decidiera lo pertinente. 11 CONSIDRAECIONES 1. - Competencia De conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 38 de la Ley 1708 de 2014, en concordancia con lo previsto en los acuerdos PSAAl0-6852 de 2010, 7718 y 8724 de 2011 y 10402 de 2015, emitidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, es competente esta Sala de Extinción de dominio, para decidir por ser el superior funcional de los Jueces que se declararon impedidos. 11F ol3i3ao 3ls6 C.u,a dOerrniog 5i nal
7 ED 2018-00046 01 Héctor Fabio Murillo Rojas y otros Impedimento 2.C-asCoo ncreto Correspao ensdteCa o legiarteusroale vlei rm pedimento propuepsotroe lJ uezS egundPoe nadle lC ircuito EspeciadleEi xztaidnodc eDi oómni ndieAo n tiopqouhria ab,e r brinduand" os upuecsotnos"se ojboer lep rocdeese ox tinción ded omindielo ar eferyep noctrie an uenra a mistíandt ima cone ls eñEonrr iqCuueb idAemsé zquqiutiape,on d rvíear se afecteansd uois n terjeusreísd eiccoonsó,m yid ceod so minio sobsruebs i enceosen,lr esuldtela addsoi ligencias. Previamdeenbsteee ñ,a lqaurlesa ecs a usadleie msp edimento somne canitsamxoast ciovnossa gernal daLo esye ,s tablecidos pargaa rantliazi amrp arciayl tirdaands pardeeun nc ia funcioanlma ormieon dteot omadre cisifroennetasue n c aso enc oncrgeutaor,d asnuod boj etividad. Dichmoe canisseme on unceinea la rtí1c4u1ldoe l aL ey 1 2 1708d e2 014a,c tuCaóld idgeoE xtincdieDó onm inio, modificpaoderol a rtí4c3ud lelo a L e1y8 4d9e 2 071,c uando
ser efiearlte r asldaeld ooss u jeptroosc eseia nlteesr vinientes, perdoi cnhoar matinvoic doands,ae gltr rafi iqtuees ed ebe segueincr a sdoec onfiguruanir mspee dimreanztpóoon,lr a ques,e d ebetne neern c uenltaas r egldaesr emisión consagernae dlaa rst í2c6ud lemoli smaos,í : ''Artíc2u6l.Ro E MISIÓLNa. a cciódne extincdieó n dominsieos ujetaerxác lusivaam leaCn otnes tituyc ión a ladsi sposicidoenl eaps r eselnetyeE. n eventnoos los previstsoes a tenderláans s iguienretgelsa sd e integración: 12 Artículo 141. Traslado a los sujetos procesales e intervinientes. Dentro de los diez (1O ) días siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda, los sujetos e intervinientes podrán:
1. Solicitar la declaratoria de incompetencias y presentar i impedimentos, recusaciones o nulidades ....
8 ED 2018-00046 01 Héctor Fabio Murillo Rojas y otros Impedimento 1.E nJ asien iceilap lr,o cedimiceonnttodr,eol le galidad, régimperno batyo rJiaocl utadceosr recciodneal loess funcionajruidoisc isaela etse,n delraársne glparse vistas ene lC ódidgeop rocedimPieennactloo n teneindl oaL ey 600d e2 00.0.. . " En tal virtud, la norma que regula el procedimiento especial de
Extinción de Dominio, permite acudir a la Ley 600 de 2000 para los eventos no previstos en ella, en lo concerniente al procedimiento y otros asuntos específicos, razón por la cual, resulta procedente aplicar las causales de impedimento establecidas en la última norma en cita. Aclarado lo anterior, recuérdese que el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, invocó las causales consagradas en los numerales 4º y 5° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, según las cuales: "Artíc9u9l.Co a usaldeesi mpedimeSnotnoc .a usales dei mpedime.n.t.o : o 4.Q uee lf uncioniaurdiioc hiaaylas idaop oderado defensord ea lgundoel oss ujetporso cesaol seesao, hayas idcoo ntrapdaerc tuea lquideeer lal oos h,a ya dadoc onseoi moa nifestsauod poi nisóonb reela sunto materdieapl r oceso. 5.Q uee xisatmai stíandt iom ean emistgarda veen tre los o algundoe suietporso cesaldeesn,u nciante " Subrayado periudiyc aedlfuo n cionajruidoi cial. fuera de texto Respecto de la primera de ellas, debe decirse que, las manifestaciones sobre un proceso, pueden darse de dos formas diferentes, las cuales han sido desarrolladas por vía jurisprudencia!, la primera, en ejercicio de las funciones judiciales propias del juez y la segunda, en un ámbito ajeno a las mismas; ambas opciones, requieren para su configuración
9 ED 2018-00046 01 Héctor Fabio Murillo Rojas y otros Impedimento que, las opiniones brindadas tengan una relevancia importante, relacionada con la forma en que se debería resolver el caso en concreto, constituyendo un prejuzgamiento y tocando la imparcialidad y objetividad del funcionario delegado para su conocimiento. Sobre ese aspecto, la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en providencia AP 5408-2014 radicado núm. 44356 del 10 de septiembre de 2014, se ha referido de la siguiente manera: "De tal suerte que, en esta oportunidad, considera necesario la Sala unificar su postura sobre el tema tratado, precisando que en lo relativo a los aspectos formales de la opinión o consejo, se exige: A).- Que haya sido expuesto en escenarios diferentes al ejercicio de funciones judiciales (procedencia general). B).- Que haya sido emitido en cumplimiento de los deberes funcionales de los servidores judiciales pero por fuera del respectivo proceso en el cual se manifiesta el impedimento o se formula la recusación (procedencia excepcional). Solo una vez, verificado lo anterior se examinará el contenido de la correspondiente opinión o consejo para determinar su trascendencia. Procedencia general. Ha de señalarse que la jurisprudencia penal ha sido consistente desde antaño en exigir que para que resulte fundado un impedimento apoyado en la causal cuarta del artículo 99 de la Ley 600 de 2000 la opinión debe ser sustancial, vinculante ... y de f ando y no, general y abstracta. Pues bien, precisa la Sala que tales niveles de
exigencia se predican en casos de procedencia general de la causal cuarta, es decir cuando la opinión se expresa en escenarios diversos a la función judicial." 10 ED 2018-00046 01 Hector Fabio Murillo Rojas y otros Impedimento En el mismo sentido, se encuentra el auto de fecha 1 O de septiembre de 2013, emitido dentro del radicado núm. 41.103, con ponencia del Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero, en el que dijo: "Frentae l ac itacdaau scaulra tal,aj uripsrudendcei a laC orthea dichqou el ao piniócno nstitduetl iav a causali mepdienctiet adeas aquellqaue emiteal funcioniaoj rudicieanel je rcicdieos usfu ncionoep so,r fuera dee llaqsu,er evisutnac omponenet valorativo acercdae la manear comod ebad eicdirseu n determicnaasod. o Es deci,rn oe s cualquoipneiiró lna q ued al ugaar l a sepaarciódne flu ncioinoaj rudicdieau ln a snuto,s ino laq uep ors un atauelrzay e ntidaldlg eaa comprmoeter su impacrilaidayd s up ondaecriópno,r c onisttuuinr actod e prieuzmgaientsoo ber el hechoq ue le corrpeosdned ecid"S iurbr.ayado fuera de texto De lo anterior, se puede concluir que, no cualquier opin10n exteriorizada sobre un proceso específico, comporta la configuración de la mencionada causal de impedimento, por el contrario, la misma debe estar dotada de una importancia
relevante, al punto de tocar o modificar la objetividad del juez de conocimiento. En estas condiciones, el Juez Segundo de Extinción de Dominio de Antioquia, no estaría impedido para conocer de la etapa de JUic10 en este proceso, toda vez que las manifestaciones efectuadas respecto del trámite extintivo de la referencia, conforme lo expresado por él, no son sustanciales, de fondo, relevantes y vinculantes y no tienen la virtualidad de modificar su imparcialidad y objetividad. 1 1 ED 2018-00046 01 Héctor Fabio Murillo Rojas y otros Impedimento Lo anterior, por cuanto según lo relatado por el juez, encontrándose en una reunión social, departiendo con amigos y compañeros de trabajo, habló con el señor Enrique Cubides, quien le relató los negocios que había efectuado sobre tres predios ubicados en San Luis - Tolima, los cuales, ahora se encontraban en manos de las autoridades de extinción de dominio y que, apelando a su calidad de Juez de esa especialidad, le pidió un consejo, respondiéndole que, "debía estar pendiente del reparto, asignación y decisiones que se adoptaran". Dichas manifestaciones, ni siquiera podrían considerarse opiniones, entendidas éstas como "juicio o concepto que se tiene sobre algo", conforme lo define la Real Academia Española de la Lengua; mismas que, no reúnen los presupuestos establecidos por vía jurisprudencia! para la configuración de un impedimento. Recuérdese que, deben ser sustanciales, vinculantes y de fondo, y lo expresado por el
Juez Segundo de Extinción de Dominio a su amigo, es una simple recomendación para que estuviera pendiente de las diligencias, sin que significara la exteriorización de su criterio frente a la resolución del trámite extintivo en comento, del cual, para el momento en el que se encontraban reunidos con su amigo, ni siquiera le había sido asignado por reparto, por lo que, aquella expresión, no puede configurar un prejuzgamiento o afectar en alguna medida su imparcialidad y objetividad, al momento de entrar a decidir como juez de conocimiento. Por lo anterior, no prospera su impedimento. Ahora, con relación con la segunda causal invocada por el Juez Segundo de Extinción de Dominio de Antioquia, la cual se encuentra contemplada en el numeral 5° del artículo 99 de 12 ED 2018-00046 O1 HéctorF abio Murilo lRojas y otros Impedimento la Ley 600 de 2000 y se refiere al impedimento por la existencia de una amistad íntima entre un sujeto procesal o perjudicado y el funcionario judicial, debe decirse desde ya que, tampoco se encuentra configurada. Lo anterior en razón a que, revisadas las diligencias, se advierte que el señor Enrique Cubides Amézquita, no está reconocido como sujeto procesal dentro del trámite extintivo, por parte de la Fiscalía, y tampoco, se afectarían sus intereses económicos o jurídicos con el resultado del mismo, ello por cuanto, la única relación que ostenta con las diligencias, radica en los negocios jurídicos efectuados desde hace aproximadamente dos años con los señores Rodrigo Murillo y
Diana Téllez, quienes sí se encuentran vinculados como afectados, por ser considerados familiares y testaferros del señor Héctor Murillo, persona que desarrolló las actuaciones delictivas que dieron inicio a las investigaciones de extinción de dominio. Tan es así que, la intervención en el proceso, del señor Enrique Cubides Amézquita, fue como declarantel3, informando la manera cómo se había efectuado la compra venta de los referidos predios y su forma de pago, los cuales habían sido entregados en su totalidad. Aunado a lo anterior, en la causal de amistad íntima, si bien se analiza de manera subjetiva, existe la obligación por parte del funcionario que la invoca de demostrar que ese vínculo es tan relevante o importante que perturbaría su objetividad e imparcialidad. 13 Folios 233 y 234., Cuaderno Original 1
13 -S' ED 2018-00046 O 1
Héctor Fabio Murillo Rojas y otros Impedimento ED 2018-00046 O 1 Héctor Fabio Murillo Rojas y otros !(... ?. Impedimento Al respecto, Honorable Corte Constitucional, en auto 279 del 29 de junio de 2016, con ponencia de la Magistrada_,Gloria Stella Ortiz Delgado, ha dicho: r· -=-~ ' , "Dec ofnormidcaodn l oe stlaebcipdoore stTeri bunal enl as entencCi-a3 9D0E 1993,e li mpedimepn9tro amistíandt icmoánt situuynae c aussauljb etiyvp aó,r lot andtepoe dned eclr itdeerflia ol la.d or Enp atrilcau,rl as entencT-i5la 5 de1 992e stlaebció
que: "A pesadre lc aráctseubjre tiqvuoe i mpl-cfa la amitsads,ur ecnoocimiaee nfetcotd oec onsidqeurea r puedec onturlbaam re ntene utrdaellf a lla,d or rqeuiee nros olo del am aneifstacpioórpn atred e quiesen consiad iempredidsoin,o ademádse o tar serie deh echoqsu ea síl od emuestTraelvn í.n culo afectidveob es erd eu ng radot an importanqtuee eventualmpeunetdela lv eara lj ugzadoar p edrers u impacriadlaidE.s dec,i nrot odov íncupleor sonal ejecrei nflunecitaa nd eciseinve alj ueczo mop ara concdiinoars uf allEos.p recsiamenetsetl ooq ued ebe estlaebceenre lc ascoo c;nretloaa utoridjauddi cial antel ac ualse planteelai mpedimeno tloa recusna".c ió En elm ismsoe nitdol,a S alad e loC ontencioso Admiinstartiov delC onsjeod eE stadhoa i ndicado quee ln ivdelec redibidleil daam da neifstacdieó n amistíandt itmiae neelf undamenetnoa quelqluoe expresae lo peradjourid ciatlo,d av ezq uen o es juríidcmaentpeo sicbolpmero balro nsi vedleea sm istad quee lfu ncioniaopr uedtae nceorn o tarp esronaPo.r l o ante,r itoarlessi tuacitornaeissec ndeenl á mbtio
sujbetivo. Asimimso,l aS alaP enal de laC orteS upremad e Justicihaa estabildeoqc uee li mpedimenptoor motivdoesa mistsaedr efieer alv íncuqlueo e xiste enetp resron,aq suea demádsed arster ayt coo nfianza de forma recíproccoam,p artseennt imienyt os pensamienqtueo hsa cepna rtdee l os miemobsrd el a relanc.Pi oórl oa ntieo,rrs e haa dmiticdoona mpltiud 14 • ,!' ED 2018-00046 01 Héctor Fabio Murillo Rojas y otros Impedimento eset tipo de impediment,o sdebido a su marcado caráctseubjre tivo, a camibo de quee lf uniocnaior juidcial expongcao nc laidrad lasr azónesd e su impediment, ocone lfi n deq uee lfa lladdoericd as obre laa ceptióanc o negaiócn de lasci rcunstiaasn qcue afectalna i mpariaclidadd elj uicio."S urbayadfoue ra det exto Aslía cso salsac, a usdaela mitsadí ntiamlae gapdoare lJ uez SegunddeoE xtincdieóD nom inidoe A ntioqtuamipao,c loo habilpiatrasa e praardleocl o niomciendteopl r oscoet,o dvae z qu,ec onofrmel oe xprespaodroa q ué,ll ar elacqiuóent iene cone ls eñoErn riqCuueb idAemsé zquintola o,r gad emsotrar
elg raddoei mptoarncdiead ichvoí ncuyl loam agnitcuodnl a quea efctasruíia m parciapluiedssa,ed g,ú lnor elatpaodreo l mimso,s et radteau nar elacdieóe nx -coñmepraodset rbaajo ques er eúneonc asilomnean,ts eiqnu es ev isuaqluiecd ei cha circunsttaenncgliaafa a culdteap der turbsauro bjteiviadla d mometnod ed eciddiefr no dou n caseon c onrcet,mo áxime cuandeols eñoCru bidAemsé zquintooa ,st entlaac aliddaed suejtpor oscaenli a efctaddeon tdreotl r ámietxietn t,is vioendo dichcao ndicuinór ne,q uissuisttoa lnp cairalaa c ofinguración n demle ncniaodiom peditmoe.n De confomridda conl oe xpuset,o aln o verificaerls e cumplimideeln otpsor esusptuoeesx iigdopso lra csa usadlee s impedimiennvtooc apdoaersl J ueSze gunPdeon adle Cli rcuito Especializdaed Eox itncidóen Domniiod e Antioqusiea , delcarariánunfn ddaosl omso tviosa ledgoasp arsae praasdee l coniomciendteopl r osco.e Porl oa nteorrimenteexp uestloa,S alad e Extciinódne DominidoeT lr ibuSnuaple rdieoB ro goDt.á C.,
15 ..r ED 2018-00046 O 1
HéctorF baioM uirllRoo jya otsr o Impedimetno RESUELVE PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el impedimento propuesto por el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión. En consecuencia, devuélvase la actuación al despacho de origen para que continúe el trámite correspondiente. SEGUNDO.- Contra esta providencia no procede recurso algo. CÚMPLASE Magistor ad 16