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TSB - 11-000-2016-00083 00-MGMI-ID-Abstiene de Iniciar

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 11-000-2016-00083 00-MGMI-ID-Abstiene de Iniciar
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

REPÚBLDIECC OAL OMBIA

TRIBUSNUAPLE RDIEODLRI STRJIUTDOI CBIOAGLO TÁ

SALDAEE XTINCDIEDÓ ONM INIO

Magistrada Ponente: JULOISOP IGNUOT IÉRREZ Radicación 11001222000020001 600083

Procedencia : S ecreEtxatriinadc eDi oómni nio • Asunto :A ccidóetn u tela Acocniatne s :E dgaPri nzBóanu tiys tLau divia BustSousá rez Accionada :F isc1a2ld íeEa x tindceDi oómni nio Motivo :I nitcriáom iintcei dpeondrte asla cato Decisión :A bstideeIn nei ciar AprobaacdtNoao . :0 22

Lugar : B ogoDt.Cá .

Fecha : M ar2z4od e2 020

MOTIDVEOL AD ECISIÓN Resolver sobre el inicio o no, del trámite incidental que por desacato solicitaron los señores Edgar Pinzón Bautista y Ludivia Bustos Suárez, • quienes consideraron que, la Fiscalía 12 de Extinción de Dominio, incumplió las órdenes impartidas por la Sala de Decisión de Tutelas núm. 3 de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proveído del 14 de septiembre de 2016, mediante el cual, se revocó parcialmente el fallo del 9 de agosto de 2016, proferido por esta Sala de Extinción de Dominio y en su lugar, concedió la tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

Los señores Edgar Pinzón Bautista y Ludivia Bustos Suárez,

promovieron acción de tutela contra la Fiscalía 12 de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad. • !.2D0.1 -60 000803 ÉdgPairn Bzaóunty i sta LudiBvuisSatu oásre z AbstedneIe nriIsceni caird ente Por reparto, su conocimiento fue asignado al Despacho del Ponente y, surtidos los trámites respectivos, el 9 de agosto de 2016, se profirió sentencia de primera instancia, en la que fue negado el amparo de las mencionadas prerrogativas fundamentales decisión 1 ; que fue impugnada por los accionantes2. La Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, mediante providencia del 14 de septiembre de 2016, resolvió revocar • la sentencia impugnada, para en su lugar, amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de los que son titulares los señores Édgar Pinzón Bautista y Ludivia Bustos Suárez, y en lo demás confirmó el fallo de tutela3. Posteriormente, el 7 de octubre de la misma anualidad, los demandantes solicitaron a la Corte Suprema de Justicia, la aclaración del fallo de tutela; así mismo, el 13 siguiente, la alta Corporación consideró que había perdido competencia para conocer del asunto, en virtud del fallo que profirió y por tanto, el máximo órgano constitucional era la única autoridad competente para • pronunciarse sobre el asunto; sin embargo, advirtió que la orden resultaba clara4

. El 14 de febrero de 2017, los señores Édgar Pinzón Bautista y Ludivia Bustos Suárez, promovieron incidente de desacato contra la Fiscalía 12 de Extinción de Dominio, aduciendo que ya había transcurrido el plazo otorgado para el acatamiento de las determinaciones de tutela. 1 Fol2i2ao 3ls5 C.u,a dOerrniog Tiuntaell a 2F ol3i8ao 4ls.2 í• d em 3 Fol4ia o2ls6 C .u,a dIemrnpou gndaeTc uitóenl a 4 Fol5i3ao 5ls5 C.u,a dOerrniog Tiuntaell a 2 1.D. 2016 -00083 00 Édgar Pinzón Bautista y Ludivia Bustos Suárez Abstenerse de Iniciar Incidente Por medio de proveído del 7 de marzo de 2017, se decidió abstenerse de iniciar trámite incidental y conceder una prórroga solicitada por la entidad accionada 5. DE LA PETICIÓN Mediante escrito presentado ante esta Corporación, el 4 de marzo de 20206, los señores Édgar Pinzón Bautista y Ludivia Bustos Suárez, solicitaron dar curso al trámite incidental por desacato contra la • Fiscalía 12 de Extinción de Dominio, pues consideraban que la referida entidad no había acatado la orden de tutela. CONSIDERACIONES Inicialmente, debe tenerse en cuenta que, en el proveído proferido el 14 de septiembre de 2016, por la Sala de Decisión de Tutelas núm. 3 de la Corte Suprema de Justicia, que revocó

parcialmente el fallo de tutela emitido el 9 de agosto de 2016, por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, en sede constitucional, resolvió: • "PRIMERREOV.O ClAasR e nteinmcpiuag npaadreaan,s u lugaarm,p arlaords e recfuhnodsa mentaalld eesb ido procyea scoc easl oaa dminisdterj aucsitdóiencl ioqasu e sotni t(uslLiaUcrD) I BVUISA TOSSU ÁRyEÉ ZD GAPRI NZÓN BAUTIScToAn,f olramrsea zoneexsp uesetnla asp arte motidveea s tdae cisión. SEGUNDOOr,d enal aaFir s ca1l2íD ai recdceFi iósnc alía NacioEnsaple cialdiezE axdtai ndceilóD ne recdheo Domindiooc,t EoNrIaT SHE RRAHNEOR NÁNDoE qZu,i en hagsau vse ceqsue,en u np lanzoom ayodren ove(n9t0a) díacso,n taadp oasrd teil ran otifidceaplcr eisófenan ltleo , procaen doat ifoi ccoaenrs fei ane mplaazl aaprse rsonas 'Folios 65 al 77., Cuaderno Original ID 6 Folios 1 y 2., Cuaderno Original Incidente de Desacato 3 1.D. 2016 -00083 00 Édgar Pinzón Bautista y Ludivia Bustos Suárez Abstenerse de Iniciar Incidente

determinaed iansd eterminqaudeta esn gian tereénse l procedseoe xtincdieód no minriaod ica1d0o. 30E4. D.a,s t comoa nombraerlc uradaodr l iteam a quellqousen o comparezccoannf,o rlmoee s tableelac ret ic1u3ld oel al ey 793d e2 002( modificpaodrla a L ey1 453d e2 011y) e,n u n términnoos uperai torre in(t3a0d )í apsr ocead rae solyv er dart rámiat leo sr ecursdoesr eposicyi aópne lacqiuóen hayasni doo s ei nterponcgoanntl raar esolucdieló6 nd e octubdree2 009y adicioneal1d O a d ef ebredre2o 0 1O .» El 4 de marzo de la presente anualidad, los accionantes solicitaron dar curso al trámite incidental por desacato, aduciendo incumplimiento de • la entidad accionada, respecto de las órdenes allí emitidas . Frente a ello, este despacho, por auto del 11 de marzo de 20207, requirió a la Fiscalía 12 de Extinción de Dominio, para que en el término de doce (12) horas, informara sobre el cumplimiento de las órdenes dadas en la sentencia de tutela y en el evento de no haberlo hecho, procediera a cumplirlas dentro del mismo plazo e iniciara procedimiento disciplinario contra los funcionarios que omitieron su acatamiento, allegando los respectivos soportes. Es así como, el 13 de febrero de 2020 la Fiscal 7ª

8 , • de Extinción de Dominio, antes, 12 de la misma especialidad, informó que, de conformidad con lo ordenado en el fallo de tutela, se dispuso el emplazamiento de terceros indeterminados y demás con interés legítimo, así como su publicación en periódico de amplia circulación, de lo cual se expidieron las respectivas constancias 9. De igual manera que, desde el 19 de mayo hasta el 14 de junio de 2017 se enviaron múltiples ternas de curadores siendo adl item, 10, 7 Folio 6, Cuaderno Original Incidente 8 Folios 15 al 74., Cuaderno Original Incidente 9 Folios 21 al 23., ídem 1 ° Folios 24 al 28., ídem 4 I.D. 2016 -00083 00 Édgar Pinz.ón Bautista y Ludivia Bustos Suárez Abstenerse de Iniciar Incidente posible el nombramiento y notificación del mismo hasta el 29 de junio de 2017 11 . También que, el 14 de julio de 2017 se profirió informe secretaria! 12, sobre el término de notificación y el 24 siguiente quedó ejecutoriada 13 , la Resolución de Inicio y su adición, finalizando así su notificación. Posteriormente, el 18 de agosto de 2017 culminó el traslado de los 14, recursos interpuestos contra el referido proveído y el 12 de septiembre del mismo año se resolvió negando las reposiciones y concediendo 15 , • las alzadas, razón por la cual, mediante oficio núm. 20175400102741

del 14 de noviembre de 2017 se remitió el expediente ante la Unidad 16, de Fiscalías Delgadas ante el Tribunal Superior de Bogotá de Extinción de Dominio y Lavado de Activos, para que resolviera lo de su competencia. El 24 de enero de 2018 la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal 17, Superior del Distrito, decidió abstenerse de admitir el trámite porque faltaba un recurso de reposición por resolver y ordenó la devolución de las diligencias. • Así mismo que, el 6 de abril de 2018 por solicitud efectuada por el 18, Consejo Secciona! de la Judicatura de Bogotá, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, se ordenó la remisión de varios cuadernos originales del proceso de extinción de dominio, los cuales fueron devueltos hasta el 15 de agosto del mismo año19 . 11 Folios 29 y 30., ídem 12 Folio 31, ídem Folio 32, ídem 13 Folio 33, ídem 14 " Folios 34 al 54., ldem 16F olios 59 al 61., ídem 17F olios 62 al 65., Cuaderno Original Incidente Folios 68 al 70., ídem 18 Folio 71, ídem 19 5 .. • !.D. 2016 -00083 00 Édgar Pinzón Bautista y Ludivia Bustos Suárez Abstenerse de Iniciar Incidente Igualmente que, por medio de oficio núm. 20185400102391 del 8 de octubre de 201820,s e remitió la actuación a los Juzgados Penales de

Extinción de Dominio de Bogotá, para que se efectuara Control de Legalidad sobre las medidas cautelares impuestas a los bienes objetos del trámite extintivo. Finalmente resaltó que, una vez retornaran los cuadernos del proceso, se remitirán nuevamente ante la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que se resuelvan los recursos de apelación • interpuestos contra la Resolución de Inicio y su adición. En ese orden de ideas, se evidencia que la Fiscalía 7ª de Extinción de Dominio, antes 12, no ha sido negligente en el cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de tutela de la referencia, por cuanto ha desarrollado las actuaciones pertinentes con dicha finalidad, surgiendo en el transcurso de la misma, varias situaciones que la han obligado a tomar otras decisiones que implican una postergación de las determinaciones adoptadas en sede cosntitucional. • En consecuencia, no se dará apertura al procedimiento incidental, solicitado por los señores Édgar Pinzón Bautista y Ludivia Bustos Suárez, por advertirse en curso el acatamiento de la totalidad de las órdenes judiciales impartidas a la Fiscalía 12 de Extinción de Dominio, hoy 7ª de la misma especialidad. Por Jo anteriormente expuesto, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá D.C., 2°F ol7i2ío.d ,e m 6 •• !.D. 2016 -00083 00 Édgar Pinzón Bautista y Ludivia Bustos Suárez Abstenerse de Iniciar Incidente

REUSELVE PRIMER.OAbstenerse de INICIARt rámite incidental por desacato contra la Fiscalía 7ª de Extinción de Dominio, antes 12 de la misma especialidad, promovido por los señores Édgar Pinzón Bautista y Ludivia Bustos Suárez, conforme lo expuesto con la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO.- ARCHIVAR de manera provisional las presentes diligencias TECRER.OContra esta determinación no procede recurso alguno.

NOITFÍQUESYE C ÓMPLASE

JULIOO SIPNOG UTIÉRRZE

Magistrado (Situación Administrativa - Licencia) • Magistrado 7

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