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TSB - 11-000-2017-00129 00-MGMI-ID-Abstiene de Iniciar

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 11-000-2017-00129 00-MGMI-ID-Abstiene de Iniciar
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BOGOTÁ

SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO • MagistProandeanM tAeRÍ:A IDALÍ MOLINA GUERRERO Radicación 110012220000002 01700129

Procedencia: S ecreEtxatriindaceD i oómni nio •• Asunto :A ccdieót nu tela Accionantes:N ubJieaa nCeats tMraor tíyn Leuzi s FrancMiosnceoa pdoar,m edidoe apoderado Accionada :F isc1a2dl eEí xtai ncdieDó onm inio Motivo :I nitcriáomi intcei dpeodnret saalc ato Decisión :A bstdieIe nniec iar AprobaacdtNoao . :0 11

Lugar : B ogoDt.Cá .

Fecha : F ebr2e4dr e2o 0 20

  • MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolsvoebrer lei nioc niood, e tlr ámiintcei dqeunetp aolr desacsaotloi cliotssae rñoonNr uebsJi eaan eCta stMraorí tneyz LuiFsr ancMiosnceoa pdoar,m edidoe a poderqaudioe,n es consideqruaelr,ao F ni sc1a2ld íeaE xtindceiD óonm inio, incumlpalósir ód einmepsa rtpiodlraa Ss a ldaeD ecisdieó n Tutenlúams3. d el aC orStuep redmeJa u stidceinatd,re ol

provedíe2dl0o d ef ebrdee2r 0o1 m8e,d iaenlct ueas ler, e vocó parcialemlfe anldtleeo1l 8 d ed iciedmeb2 r0e1p 7r,o feproird o estSaa ldaeE xtindceiD óonm inyi eons ul ugacro,n celdai ó tutdeell aar eferencia. I.D.2017-0012900 NubJieaa Cnaestyt ro LuFirsa ncMiosnceoa da AbstedneIe nrisIceni caird ente ANTECEDENTES Los señores Nubia Jeanet Castro Martínez y Luis Francisco Moneada, por medio de apoderado, promovieron acción de tutela contra la Fiscalía 12 de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al Debido Proceso, Defensa, Celeridad, Buen Nombre, Dignidad Humana y Trabajo. • Por reparto, su conocimiento fue asignado al Despacho de la Magistrada Ponente y, surtidos los trámites respectivos, el 18 de diciembre de 2017, se profirió sentencia de primera instancia, en la que fue negado el amparo de las mencionadas prerrogativas fundamentales. La referida providencia fue notificada personalmente a la Fiscalía 12 de Extinción de Dominio y por correo electrónico, 1 a los accionantes2 remitidos ambos el 18 de diciembre de , 2017, siendo recurrida por el apoderado de los tutelantes el 15 • de enero de 20183, recurso que fue concedido el 16 siguiente4 . El 20 de febrero de 20185, la Sala de Decisión de Tutelas núm.

3 de la Corte Suprema de Justicia, desató la alzada por medio de sentencia que revocó parcialmente la decisión adoptada en primera instancia y en su lugar, tuteló los derechos fundamentales al Debido Proceso y Acceso al Administración de Justicia y en consecuencia, ordenó a la Fiscalía 12 de Extinción de Dominio que culminara la fase de notificación de la Resolución de Inicio proferida el 3 de julio de 2014, dentro 1 Fol1i3oC5 u.a dOerrniog Tiuntaell a 2 Fol1i4oy0s1 41í.d,e m 'Fol1i4oa2sl1 50í.d,e m 4F ol1i5oí1 d,e m 'F ol4ia o2ls2 C.u,a dCeornroSt uep rdeeJm uas ticia 2 .., !.D. 2017 -00129 00 Nubia Jeanet Castro y Luis Francisco Moneada Abstenerse de Iniciar Incidente del proceso de extinción de dominio identificado con radicado núm. 12.235 E.D. DE LA PETICIÓN Mediante escrito presentado ante esta Corporación, el 11 de febrero de 20206, los señores Nubia Jeanet Castro y Luis Francisco Moneada, por medio de apoderado, solicitaron dar • curso al trámite incidental por desacato contra la Fiscalía 12 de Extinción de Dominio, pues consideraban que la referida entidad no había acatado la orden de tutela. CONSIDERACIONES Inicialmente, debe tenerse en cuenta que, en el proveído proferido el 20 de febrero de 2018, por la Sala de Decisión de Tutelas núm. 3 de la Corte Suprema de Justicia, que

  • revocó parcialmente el fallo de tutela emitido el 18 de diciembre de 2017 , por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, en sede constitucional, resolvió: "PRIMERROE.V OCApRa rcialemlfe anldtleeto u tela dep rimienrsat apnrcoifaep roilrdaS o a ldaeE xtinción deD omindieTlor ibuSnuaple rdieDolir s tJruidtioc ial deB ogoetl1á8 d ed iciedme2b 0r71e,p areans ul ugar, amparlaodrse recfhuonsd ameanltd aelbeipsdr oo ceso yd ea cceasl oaa dministdrej aucsitdóiencJ iEaA NET CASTRMOA RTÍNYE LZU IFSR ANCISMCOON CADA MONCADcAo,n foar mlea sr azonaenso taednas precedencia.

6 Folios I al 4., Cuaderno Original Incidente de Desacato 3 !.D. 2017 -00129 00 Nubia Jeanet Castro y Luis Francisco Moneada Abstenerse de Iniciar Incidente SEGUOND.E nc onsecuOeRnDcEiNaaAl, RaF ISCALíA 12E SPECIALIDZEAL DAAU NIDANDA CIONDAEL EXTINCDIEÓD NO MINYIC OO NTREALL AVADDOE ACTIVqOuSe s,in ol oh ah echao p,a rtdielr a notifidceaplcr ieósnefn atlpelr oo,c eadc au lmienla r procedimdiee nnottoifi cadcieó lna r esolución profeerl0i 3dd eaj uldie2o 0 1d4e ntdrepolr ocdees o

extindcei dóonm inriaod icbaadjoeo l n úmero 12235dEeDc ,o nforcmoilndo ap dr eviys etnol ,o s plazeosst ableenec alir dtoís1c 3du ell oaL e 9y7 (3S IC} de2 002." • El 11 de febrero de la presente anualidad, los accionantes, por medio de apoderado, solicitaron dar curso al trámite incidental por desacato, aduciendo incumplimiento de la entidad accionada, respecto de la orden allí emitida. Frente a ello, este despacho, por auto del 12 de febrero de 2020 7 , requirió a la Fiscalía 12 de Extinción de Dominio, para que en el término de doce (12) horas, informara sobre el cumplimiento de la orden dada en la sentencia de tutela y en el evento de no haberlo hecho, procediera a cumplirla dentro del mismo plazo e • iniciara procedimiento disciplinario contra los funcionarios que omitieron su acatamiento, allegando los respectivos soportes. Es así como, el 18 de febrero de 2020ª, la Fiscal 7ª de Extinción de Dominio, antes, 12 de la misma especialidad, informó que, de conformidad con lo ordenado en el fallo de tutela, elaboró edicto emplazatorio y por medio del oficio 9 núm. 20185400030481 del 13 de marzo de 2018 le solicitó 10, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que efectuara su publicación en el Registro Nacional de Personas 7 Folio 8, Cuaderno Original Incidente 8F olios 19 al 40., ídem

9F olios 22 al 24., ídem 'º Folios 27 al 29., ídem 4 • !.2D0.1 7-0 012090 Nubia Jeanet Castro y Luis Francisco Moneada Abstenerse de Iniciar Incidente Emplazadas, entidad que allegó las constancias respectivas, por medio de oficio núm. 20185400017005 del 2 de abril de 2018 11• De igual manera que, el 10 de abril de 2018 se expidió 12 , constancia secretaria! de la publicación del edicto y se envió la tema de curadores pero ante la falta de comparecencia adl item, de algún abogado, se conformaron múltiples ternas en diferentes oportunidades, comprendidas entre el 11 de abril y el 2 de octubre de 201813. • También que, el 19 de octubre de 2018 se profirió acta de 14 , notificación personal de la Resolución de Inicio del 3 de julio de 2014, al curador designado y el 4 de diciembre siguienteis adl item se emitió el informe sobre el término de ejecutoria del referido proveído, culminando así la notificación del mismo. Finalmente que, en la actualidad el radicado núm. 12.235 E.D., se encontraba pendiente por darle apertura al periodo probatorio, según lo establecido en el numeral 3° del artículo 13 • de la Ley 793 de 2002. En ese orden de ideas, se evidencia que la Fiscalía 7ª de Extinción de Dominio, antes 12, atendió y dio cumplimiento en

debida forma a las órdenes impartidas en el fallo de tutela de la referencia, que recuérdese, era: "culmienlpa rro cedimiento den otificadceil óarn e solupcrioófne reil0d 3ad ej uldieo2 014". En consecuencia, no se dará apertura al procedimiento incidental, solicitado por los señores Nubia Jeanet Castro y Luis 11 Fol3i0oy s3 1.í,d em y "F ol3i2o s3 3.í,d em 13F ol3i4oa sl3 8.í,d em 14F ol3i9oí, d em 15F ol4i0oí, d em 5 • I.D2.0 1-70 012090 NubJieaaC naesytt ro LuFirsa nMcoinsecaod a AbstedneIe nriIscneic aird ente Francisco Moneada, por medio de apoderado, por advertirse acatadas las órdenes judiciales impartidas a la Fiscalía 12 de Extinción de Dominio, hoy 7ª de la misma especialidad. Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá D.C., RESUELVE • PRIMERO.- Abstenerse de INICIAR trámite incidental por desacato contra la Fiscalía 7ª de Extinción de Dominio, antes 12 de la misma especialidad, promovido por los señores Nubia Jeanet Castro y Luis Francisco Moneada, por medio de apoderado, conforme lo expuesto con la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO.- ARCHIVAR de manera definitiva las presentes diligencias . • TERCERO.- Contra esta determinación no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

IDALÍ M

6

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