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TSB - 11-000-2019-00167 00-MGMI-ACCIÓN DE REVISIÓN-IMPEDIMENTO-Luis Domingo Arévalo y otros

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 11-000-2019-00167 00-MGMI-ACCIÓN DE REVISIÓN-IMPEDIMENTO-Luis Domingo Arévalo y otros
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Magistrada Ponente: María Idalí Molina Guerrero Radicación : 110012220000201900167 00

Procedencia : Secretaría de Extinción de Dominio

Asunto : Acción de Revisión

Accionantes : Nora Lucía Ochoa Camargo, José Vicente y Luis Domingo Arévalo López, por medio de apoderado Decisión : Impedimento Acta de Registro No. : 120 del 25 de noviembre de 2019

Acta de aprobación No. : 119 del 10 de diciembre de 2020

Lugar : Bogotá D. C.

MOTIVO DE LA DECISIÓN Sería el caso resolver sobre la admisión de la acción de revisión promovida por los señores Nora Lucía Ochoa Camargo, José Vicente y Luis Domingo Arévalo López, por medio de apoderado, contra la sentencia del 12 de febrero de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Extinción de Dominio, por medio de la cual, confirmó integralmente el fallo emitido por el Juzgado Doce Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, del 15 de julio de 2010, en el cual se declaró la extinción del derecho de dominio sobre una pluralidad de bienes de los accionantes, así como la no extinción respecto de varias cuentas bancarias, propiedad de los mismos; de no ser porque se advierte la configuración del impedimento especial consagrado en el artículo 81 del actual Código

de Extinción de Dominio – Ley 1708 de 2014 –. ANTECEDENTES El Juzgado Doce Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante sentencia del 15 de julio de 2010, declaró E.D. 2019-00167 00 Nora Lucía Ochoa Camargo y otros Impedimento la extinción del derecho de domino sobre los bienes propiedad de los señores Nora Lucía Ochoa Camargo, José Vicente y Luis Domingo Arévalo López; así mismo, negó la extinción del derecho de dominio respecto de varias cuentas bancarias que no tenían vigencia ni saldos. La anterior providencia, fue apelada por el apoderado de los afectados; recurso que fue desatado por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien también resolvió el grado jurisdiccional de consulta y mediante proveído del 12 de febrero de 2014, confirmó integralmente lo decidido por el a quo. Ahora, el 20 de junio de 2019, el representante legal de los señores Nora Lucía Ochoa Camargo, José Vicente y Luis Domingo Arévalo López, presentó ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, acción de revisión contra la sentencia proferida por la misma colegiatura, con fundamento en las causales consagradas en los numerales 3º y 6º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 – Código de Procedimiento Penal –, que también estaban consagradas en los numerales 3º y 5º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, aduciendo: (i) el surgimiento de nuevas pruebas, que

modificarían la decisión adoptada y (ii) que dicha determinación proferida por el Tribunal, se fundamentó en pruebas falsas. Las presentes diligencias fueron asignadas el 14 de agosto de 2019, secuencia 707, al despacho del Magistrado William Salamanca Daza, quien, el 29 de octubre siguiente, ordenó la remisión del expediente de la referencia al despacho de la Ponente, invocando reglas de reparto por conocimiento previo. CONSIDERACIONES Entraría la Sala a decidir sobre la admisión de la acción de revisión promovida por los señores Nora Lucía Ochoa Camargo, José Vicente y Luis Domingo Arévalo López, por medio de apoderado, contra la 2-6 E.D. 2019-00167 00 Nora Lucía Ochoa Camargo y otros Impedimento sentencia del 12 de febrero de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Extinción de Dominio, por medio de la cual, confirmó integralmente el fallo emitido por el Juzgado Doce Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, del 15 de julio de 2010, en el cual se declaró la extinción del derecho de dominio sobre una pluralidad de bienes de los accionantes, así como la no extinción respecto de varias cuentas bancarias, propiedad de los mismos; de no ser porque se advierte la configuración del impedimento especial consagrado en el artículo 81 del actual Código de Extinción de Dominio – Ley 1708 de 2014 –. Previamente debe señalarse que, la acción de revisión es un mecanismo extraordinario, por el cual se busca la invalidación de una sentencia

que ha hecho tránsito a cosa juzgada; siempre y cuando, se demuestre alguna de las causales taxativas que la limitan y cumpla los requisitos específicos contemplados por la ley, para su correspondiente presentación. Dicho mecanismo se encuentra estipulado en los artículos 73 al 81 del actual Código de Extinción de Dominio, dentro de los que se encuentran consagrados los requisitos para su instauración y procedencia; así como, un impedimento especial, según el cual, los magistrados que intervinieron en el trámite y decisión final del proceso de extinción de dominio, no pueden adelantar la acción de revisión contra la misma1. Ahora, el referido Código de Extinción de Dominio, no consagra el procedimiento a seguir en caso de configurarse el mencionado impedimento especial, razón por la que se deben tener en cuenta las reglas de remisión normativa consagradas en el artículo 26 del mismo código, según las cuales, se permite acudir a la Ley 600 de 2000, para los eventos no previstos, en lo concerniente al procedimiento y otros asuntos específicos, así: 1 Ley 1708 de 2014. Artículo 81. IMPEDIMENTO ESPECIAL. No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya intervenido en el proceso cuya decisión se revisa. 3-6 E.D. 2019-00167 00 Nora Lucía Ochoa Camargo y otros Impedimento “Artículo 26. REMISIÓN. La acción de extinción de dominio se sujetará exclusivamente a la Constitución y a las disposiciones de la presente ley. En los eventos no previstos se atenderán las siguientes reglas de integración:

1. En fase inicial, el procedimiento, control de legalidad, régimen probatorio y facultades correccionales de los funcionarios judiciales, se atenderán las reglas previstas en el Código de procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000. …” En tal virtud, se aplicarán los presupuestos consagrados en la Ley 600 de 2000, respecto del trámite que se debe seguir cuando se configura un impedimento conjunto, es decir, la causal que limita el conocimiento sobre el asunto, se extiende a todos los magistrados que conforman la Sala, lo cual se encuentra preceptuado en los artículos 1032 y 1043, según los cuales, una vez manifestado y aceptado el impedimento, se debe complementar la Sala con quien siga en turno o sortear un conjuez.

Aclarado lo anterior, en el caso que nos ocupa, la sentencia de la cual se pretende la revisión, fue emitida por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual hace parte el despacho, quien actuó como de la ponente, de la decisión final del proceso extintivo que se pretende revisar (sentencia de segunda instancia); razones por las cuales, la suscrita Magistrada ponente y el Magistrado William Salamanca Daza, integrantes de esta Sala de Decisión , se declaren impedidos para conocer y resolver dicha acción. Adicionalmente, teniendo en cuenta que al interior de esta Sala de Extinción de Dominio se encuentra la Doctora Esperanza Najar Moreno, quien no intervino en la decisión de segunda instancia, se hace necesario remitir las diligencias a dicha magistrada que se desempeña 2 Ley 600 de 2000. Artículo 103. IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO. Del impedimento

manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva. Aceptado el impedimento del magistrado, se complementará la Sala con quien le siga en turno y si hubiere necesidad, se sorteará un conjuez. Si no se aceptare el impedimento, tratándose de magistrado de tribunal superior, se pasará el proceso a la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuestión. … 3 Ley 600 de 2000. Artículo 104. IMPEDIMENTO CONJUNTO. Si la causal de impedimento se extiende a varios integrantes de la Sala, el trámite se hará conjuntamente. 4-6 E.D. 2019-00167 00 Nora Lucía Ochoa Camargo y otros Impedimento en esta especialidad, para que previo nombramiento de los conjueces adicionales, necesarios para conformar una nueva Sala, decidan el asunto puesto a consideración, referente a la acción de revisión contra la sentencia de extinción de dominio emitida el 12 de febrero de 2014. En consecuencia, los Magistrados María Idalí Molina Guerrero y William Salamanca Daza, integrantes de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, se declararán impedidos para revisar la sentencia del 12 de febrero de 2014, proferida por los mismos, que confirmó integralmente el fallo emitido por el Juzgado Doce Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, del 15 de julio de 2010, en el cual se declaró la extinción del derecho de dominio sobre una pluralidad de bienes de los accionantes, así como la no extinción respecto de varias cuentas bancarias, propiedad de los

señores Nora Lucía Ochoa Camargo, José Vicente y Luis Domingo Arévalo López. Como consecuencia de la presente decisión, se ordenará que por la Secretaría de la Sala de Extinción de Dominio, se adelante de forma inmediata, el trámite administrativo pertinente para remitir las diligencias al despacho de la Doctora Esperanza Najar Moreno, quien actualmente se desempeña como magistrada de la especialidad de Extinción de Dominio y efectuar el nombramiento de los conjueces necesarios para integrar la respectiva Sala, para que emitan la decisión correspondiente. Por lo expuesto, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá D.C., RESUELVE PRIMERO.- DECLARARSE impedidos, los Magistrados María Idalí Molina Guerrero y William Salamanca Daza, integrantes de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, para conocer 5-6 E.D. 2019-00167 00 Nora Lucía Ochoa Camargo y otros Impedimento sobre la acción de revisión promovida contra la sentencia del 12 de febrero de 2014, que confirmó integralmente el fallo emitido por el Juzgado Doce Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, del 15 de julio de 2010, en el cual se declaró la extinción del derecho de dominio sobre una pluralidad de bienes de los accionantes, así como la no extinción respecto de varias cuentas bancarias, propiedad de los señores Nora Lucía Ochoa Camargo, José Vicente y Luis Domingo Arévalo López, por las razones expuestas en la parte

motiva de este asunto. SEGUNDO.- ORDENAR a la Secretaría de la Sala de Extinción de Dominio, adelantar de forma inmediata, el trámite administrativo pertinente para remitir las diligencias al despacho de la Doctora Esperanza Najar Moreno, quien actualmente se desempeña como Magistrada de la especialidad de Extinción de Dominio y efectuar el nombramiento de los conjueces necesarios para integrar la respectiva Sala, para que emita la decisión correspondiente, por lo anteriormente considerado. TERCERO.- Contra esta providencia, no procede recurso alguno. CUARTO.- ENTERAR de esta decisión al accionante

Y CUMPLASE

MARIA IDALI MOLINA GUERRERO

Magistrada

WILLIAM SALAMANCA DAZA

Magistrado 6-6

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