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TSB - 11-000-2019-00211 00-MGMI-Prórroga

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 11-000-2019-00211 00-MGMI-Prórroga
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BOGOTÁ

SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Magistrada Ponente: MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO Radicación :1 100122200000200 1900211 • Procedencia:S ecreEtxatriíndaceD i oómni nio Asunto :A ccdióetn u tela Accoinatne :A lvaBraor rMearrían p,o rm edidoe apoderado Accionada :F isc3a1dl eEí xat indceDi oómni nio Motivo :S olidceia tmupdl idaect iéórnmp ianroa cumpllaóisrr d ednefelas ld leto u tela Decisión :C oncperdóer roga AprobaacdNtooa . :0 13

Lugar : B ogoDt.Cá .

Fecha : F ebr2e8dr e2o 0 20

MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver sobre la solicitud elevada por la Fiscal 31 de Extinción • de Dominio, por medio de la cual requiere ampliación del plazo otorgado, para darle cumplimiento en debida forma, a las órdenes impartirás en el fallo de tutela proferido por esta Sala el 13 de noviembre de 2019. ANTECEDENTES El señor Álvaro Barrera Marín, por medio de apoderado, promovió acción de tutela contra la Fiscalía 31 de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al Debido Proceso, Acceso a la Administración ., 2019-00002 11 ÁlvBaarror Mearraí n

Prórroga de Justicia, Mora Judicial, Propiedad Privada, Honra, Buen Nombre, Trabajo, Libertad Económica, Igualdad y Dignidad Humana. Por reparto, su conocimiento fue asignado al Despacho de la Magistrada Ponente y, surtidos los trámites respectivos, el 13 de noviembre de 2019, se profirió sentencia de primera instancia, en la que fue negado el amparo de las prerrogativas fundamentales de Propiedad Privada, Honra, Buen Nombre, • Trabajo, Libertad Económica, Igualdad y Dignidad Humana y amparados los derechos fundamentales al Debido Proceso, Acceso a la Administración de Justicia y Mora Judicial. La referida providencia fue notificada personalmente a la Fiscalía 31 de Extinción de Dominio1y por correo electrónico, al abogado del accionante2, remitidos ambos el 14 de noviembre de 2019, siendo recurrida por el apoderado del actor el 19 de noviembre de 20193 , recurso que fue concedido el 20 siguiente4

  • DE LA PETICIÓN Mediante escrito presentado ante esta Corporación, el 25 de febrero de 20205,l a Fiscal 31 de Extinción de Dominio, solicita una ampliación de sesenta (60) días hábiles, para darle cumplimiento a las órdenes impartidas en el fallo de tutela del 13 de noviembre de 2019, ello por cuanto, a pesar de sus esfuerzos y diferentes determinaciones adoptadas no le ha sido

1F ol2i6oC0 u,a dCeornpoTi uatse la

2F ol2i6oy12s 26 .í,d em 3F ol2i6oa3s2l 6 7í.d,e m 4 Fol2i7oí5 d,e m 'F olIia o4l.s C. u adOerrniog Iinncaildd eDe enstaec ato 2 .. 2019-00002 11 ÁlvBaarroMr aerrían Prórroga posible concluir la etapa probatoria, puesto que implica la práctica de innumerables pruebas, razón por la cual, pide que le sea concedida dicha prórroga_ CONSIDERACIONES Inicialmente, debe tenerse en cuenta que, en el fallo de tutela proferido el 13 de noviembre de 2019, esta Sala • Constitucional resolvió: "PRIMETRUOT.E·LAl oRs d erechos fundamentales al Debido Proceso, Acceso a la Administración de Justicia y Mora Judicial, afectados por la Fiscalía 31 de Extinción de Dominio, de acuerdo con lo referido en la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDEnO c.ons•ec uencia, ORDENaA laR F iscalía 31 de Extinción de Dominio, que dentro del improrrogable término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la notificación de este fallo, concluya el acto probatorio y profiera la Resolución que corresponda, conforme el acervo probatorio, y con la cual • finaliza la etapa instructiva, dentro del radicado núm. 6.071 E.D., e informe a esta Colegiatura sobre su cumplimiento." El 25 de febrero de la presente anualidad, la Fiscal 31 de Extinción de Dominio, solicitó prórroga de sesenta (60) días

hábiles, con la finalidad de darle cumplimiento a las órdenes impartidas en la referida providencia. Ello por cuanto, según su dicho, el proceso de extinción de dominio tenía como objeto 99 bienes, adicionalmente, existían múltiples pruebas y varias ampliaciones de dictámenes periciales pendientes por practicar; razón por la cual, el 19 de febrero de 2020, profirió resolución ordenándole al perito asignado al 3 • 2019-000201 1 Álvaro Barrera Marín Prórroga trámite extintivo, que efectuara las aclaraciones correspondientes, dentro de los 20 días siguientes. De igual manera mencionó que, el 14 de enero de 2020, solicitó los certificados de libertad y tradición actualizados de todos los inmuebles implicados en el proceso; también que, el 15 siguiente, pidió los antecedentes penales de 27 afectados, sin que hasta la fecha se hubiera obtenido respuesta alguna. • Finalmente resaltó que, debía considerarse que la Oficina Fiscal que presidía tenía bajo su cargo otros asuntos de igual o superior complejidad y el apoyo de la asistente asignada no le era suficiente para la cantidad de labores pendientes por efectuarse, además de la sustanciación e impulso de todos los procesos, contestación de derechos de petición y acciones de tutela contra su despacho, por lo que, no habia podido acatar a cabalidad el fallo de tutela, no por negligencia sino por la magnitud de su carga laboral; así mismo que, actualmente se encontraba enfocada únicamente en darle cumplimiento a las órdenes impartidas por •

la Sala de Extinción de Dominio, para lo cual requería de una prórroga de sesenta (60) días hábiles. Para resolver dicha solicitud, debe partirse del supuesto de que los jueces de tutela cuentan con la facultad de adoptar todlaass medidnaesc esaqruieca osn duza claa nsa tisfacción y el restablecimiento efectivo de los derechos fundamentales vulnerados y con el fin de lograr tal propósito, están legitimados para modificar la orden de amparo. Al respecto, la Honorable Corte Constitucional, en sentencia T - 226 de 2016, con ponencia del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, ha considerado lo siguiente: 4 • 2019-000201 1 ÁlvaBraor rMearrai n Prórroga "Laf aculdteae ds tablleocesef re ctdoels a d ecisdieó n amparyo l ac ompetepnacriaaad optlaarms e didqause permihtaacne relfae ctiinvcal utyaem,b iléapn o sibilidad dem odifilcaaósrr dendeesp rotecccoinósni gneandl aas sentenLcoispa o.d erqeusee lD ecre2t5o9 1d e1 991l es concead leo jsu ecceosn stituceinoe nsaesl eenst isdeo enfrenstianne, m bargao u,n l ímictoen creqtuoee, s tá dadpoo erl p rincdiepc ioos jau zgada. La jurisprudecnocnisat ituhciao sniadleo n fátiacla respeDcatdooq. u ee lf enómednelo a c osjau zgaodpae ra, def ormaab solfruetnae,a l ad ecisdieóc no nceodn eorl a

tutelloaq ,u ee lj uehza yar esuletneo s es entiddeob e permanecienrc óluNmoe .e s posibblaej,o n inguna • circunstqaunecs iear ,e abreald ebatqeu ed irimliaó sentneci.a Elr emedicoo nstitupciroenvaiplsa troa c oncreetla r amparos í puede,e n contrasatlet,e raresne circunstaenxccieapsc ionEalil ueespz.u edaeiu stalra ordeno riginoa dli ctaórr deneasd icionaqluees contribau myaatne riallaip zraort ecccoinócne disdila o, haceb ajou nos parámetreosst ricqtuoes ,l a jurispruhdaes nicnitae tidzela asd iog uiemnatnee ra: "(1l)af aculptuaedd eej ercecrusaen ddoe bidao l as condicidoenh eesc heosn ecesamroidoifi calrao rdeenn, susa spectaocsci dentbaileepnso ,r quae):l ao rden • originnuanlc ag aranteilzg óo cee fectdievldo e recho fundamenttault eloal doho i,z eonu nc omienpzeorl ou ego deviinnoa nbe);p orquiemp liacfae ctdaefr o rmgar ave, direcctiae,rm taan,ifi eseti an mineenlit net eprúébsl ioc o c)p orquees e videnqtueel oo rdenasdioe mpsreer á imposidbecl uem plir. (2L)a f aculdteabdee j ercdeera sceu eradl oa ssi guientes

finalidaldaesms e:d idadse beens taern caminaad as logrealcr u mplimideeln atd oe cisyie ólsn e ntiodroi ginal y esencdieal lao rdeinm parteinde alf alcloone lo bjeto dea segurealgr o ceef ectdievldo e recfuhnod amental tutelado. (3A)l i uelzee sd adoa ltelraao rr deenn s usa spectos accidenteaslteeoss ,,e n c uantao l asc ondicidoen es tiempmoo,d oyl ugasri,e mpryec uandeol lsoe ane cesario paraal candziacrh fian alidad. 5 • 2019-00002 11 ÁlvaBraor rMearrai n Prórroga (4) La nueva orden que se profiera debe buscar la menor reducción posible de la protección concedida y compensar dicha reducción de manera inmediata y eficaz." Los aiustes de los que puedan ser obieto las órdenes de amparo impartidas en un fallo de tutela estimatorio deben propender, entonces, por la satisfacción del propósito intrínseco al deber que les incumbe a los jueces de tutela respecto del cumplimiento de sus decisiones: la efectividad de los derechos, principios y valores constitucionales." Subraya fuera de texto • En ese orden de ideas y considerando los motivos expresados por la Fiscal 31 de Extinción de Dominio, para no haber cumplido aún de manera integral, la orden emanada de esta Sala, dan lugar a considerar como viable la prórroga solicitada para lograr su efectiva materialización. Ello, porque el comportamiento desplegado por la funcionaria fiscal, no ha estado encaminado a incumplir deliberadamente las

determinaciones contenidas en el fallo de tutela de la referencia, sino que por razón del número de pruebas pendientes por • practicar y la solicitud de varios documentos necesarios, a saber, certificados de libertad y tradición de múltiples inmuebles y antecedentes de algunos afectados, los cuales se encuentran sin respuesta aún, han retrasado su cabal cumplimiento; sin embargo, nótese que ha proferido varias resoluciones encaminadas a agotar la etapa probatoria. En consecuencia, se concederá a la Fiscal 31 de Extinción de Dominio, un término adicional de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se notifique de este proveído, para que culmine en su integridad la fase probatoria y profiera la Resolución que corresponda, dentro del radicado núm. 6.071 E.D. 6 • • 2019-0020101 Álvaro Barrera Marín Prórroga Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá D.C., RESUELVE PRIMERO.- CONCEDER a la Fiscal 31 de Extinción de Dominio, un término adicional de sesenta (60) días hábiles, • contados a partir de la fecha en que se notifique de esta decisión, para que culmine en su integridad la fase probatoria y profiera la Resolución que corresponda, dentro del radicado núm. 6.071 E.D. SEGUNDO.- Contra esta determinación no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE • MARfA DALÍ •.,. ._l..,¡ o

  • Magist,,.IIKIfi

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