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TSB - 11-000-2019-00211 00-MGMI-Segunda Ampliacioìn de plazo para cumplir orden

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 11-000-2019-00211 00-MGMI-Segunda Ampliacioìn de plazo para cumplir orden
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BOGOTÁ

SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Magistrada Ponente: MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO Radicación : 110012220000201900211 00

Procedencia : Secretaría Extinción de Dominio Asunto : Acción de tutela Accionante : Álvaro Barrera Marín, por medio de apoderado Accionada : Fiscalía 31 de Extinción de Dominio Motivo : Solicitud de ampliación de término para cumplir las órdenes del fallo de tutela Decisión : Concede prórroga Aprobado acta No. : 074

Lugar : Bogotá D. C.

Fecha : Septiembre 21 de 2020

MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver sobre la solicitud elevada por la Fiscal 31 de Extinción de Dominio, por medio de la cual requiere ampliación del plazo otorgado, para darle cumplimiento en debida forma, a las órdenes impartirás en el fallo de tutela proferido por esta Sala el 13 de noviembre de 2019. ANTECEDENTES El señor Álvaro Barrera Marín, por medio de apoderado, promovió acción de tutela contra la Fiscalía 31 de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al Debido Proceso, Acceso a la Administración de Justicia, Mora Judicial, Propiedad Privada, Honra, Buen Nombre, Trabajo, Libertad Económica, Igualdad y Dignidad Humana. 2019-00211 00 Álvaro Barrera Marín Prórroga Por reparto, su conocimiento fue asignado al Despacho de la

Magistrada Ponente y, surtidos los trámites respectivos, el 13 de noviembre de 2019, se profirió sentencia de primera instancia, en la que fue negado el amparo de las prerrogativas fundamentales de Propiedad Privada, Honra, Buen Nombre, Trabajo, Libertad Económica, Igualdad y Dignidad Humana y amparados los derechos fundamentales al Debido Proceso, Acceso a la Administración de Justicia y Mora Judicial. La referida providencia fue notificada personalmente a la Fiscalía 31 de Extinción de Dominio1 y por correo electrónico, al abogado del accionante2, remitidos ambos el 14 de noviembre de 2019, siendo recurrida por el apoderado del actor el 19 de noviembre de 20193, recurso que fue concedido el 20 siguiente4. Posteriormente, la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas núm. 2, mediante providencia del 21 de enero de 2020, confirmó la sentencia impugnada. Finalmente, el 28 de febrero de 2020, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, por considerarlo procedente, le concedió a la Fiscalía 31 de Extinción de Dominio un término adicional de sesenta (60) días hábiles, como ampliación para el cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de tutela del 13 de noviembre de 2019. DE LA PETICIÓN Mediante escrito remitido por correo electrónico ante la Secretaría de la Sala de Extinción de Dominio, el 16 de septiembre de 2020, la 1 Folio 260, Cuaderno Copias Tutela

2 Folios 261 y 262., ídem 3 Folios 263 al 267., ídem 4 Folio 275, ídem 2-7 2019-00211 00 Álvaro Barrera Marín Prórroga Fiscal 31 de Extinción de Dominio, solicita una segunda ampliación de treinta (30) días hábiles, para darle cumplimiento a las órdenes impartidas en el fallo de tutela proferido el 13 de noviembre de 2019, ello por cuanto, a pesar de sus esfuerzos y diferentes determinaciones adoptadas, entre las cuales se encuentra la finalización de la etapa probatoria, no le ha sido posible adoptar una decisión de fondo, puesto que implica el estudio minucioso del proceso de extinción de dominio núm. 6.071 E.D., que cuenta con un expediente voluminoso y múltiples bienes, razón por la cual, pide que le sea concedida dicha prórroga. CONSIDERACIONES Inicialmente, debe tenerse en cuenta que, en el fallo de tutela proferido el 13 de noviembre de 2019, esta Sala Constitucional resolvió: “PRIMERO.- TUTELAR los derechos fundamentales al Debido Proceso, Acceso a la Administración de Justicia y Mora Judicial, afectados por la Fiscalía 31 de Extinción de Dominio, de acuerdo con lo referido en la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO.- En consecuencia, ORDENAR a la Fiscalía 31 de Extinción de Dominio, que dentro del improrrogable término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la notificación de este fallo, concluya el acto probatorio y profiera la Resolución que corresponda, conforme el acervo

probatorio, y con la cual finaliza la etapa instructiva, dentro del radicado núm. 6.071 E.D., e informe a esta Colegiatura sobre su cumplimiento." También que, el 28 de febrero de 2020, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, le concedió a la Fiscalía 31 de Extinción de Dominio un término adicional de sesenta (60) días hábiles, como ampliación para el cumplimiento de las órdenes impartidas en el referido fallo de tutela. 3-7 2019-00211 00 Álvaro Barrera Marín Prórroga Ahora, el 16 de septiembre de la presente anualidad, la Fiscal 31 de Extinción de Dominio, solicitó una segunda prórroga de treinta (30) días hábiles, con la finalidad de darle cumplimiento integral a las órdenes impartidas en la citada providencia. Ello por cuanto, según su dicho, dentro del proceso con radicado núm. 6.071 E.D., se corrieron traslados a los sujetos procesales respecto de varios dictámenes periciales, quedando en firme el 7 de julio de 2020; igualmente que, el 29 de julio de 2020, ordenó la Ruptura de la Unidad Procesal. Así mismo que, por medio de resolución del 14 de agosto de 2020, decretó el cierre del periodo probatorio y dispuso que se corrieran los traslados respectivos para la presentación de los alegatos de conclusión, decisión que cobró ejecutoria el 20 de agosto siguiente, siendo publicada el 21 de agosto, iniciando el término el 24

y culminando el 28 de agosto de 2020, durante el cual, los sujetos procesales presentaron 11 alegatos dentro del término y 2 fuera del mismo. También que, el 2 de septiembre de 2020, recibe en su despacho el expediente de extinción de dominio, con todas las constancias secretariales expedidas, respecto de los trámites enunciados, estudiando actualmente las diligencias para proferir una decisión de fondo, las cuales son voluminosas y tratan sobre múltiples bienes inmuebles, muebles, sociedades y establecimientos de comercio, haciendo que su análisis no sea sencillo. Finalmente resalta que, aún no se ha levantado la cuarentena y permanecen las restricciones de ingreso a las instalaciones, lo que dificulta la consulta de los cuadernos que componen el expediente, sumado a que, durante más de 15 días estuvo sin asistente, porque el mismo dio positivo para Covid, razón por la que, tuvo que atender derechos de petición, tutelas, rendir informes respecto de otros asuntos a su cargo y asistir a Comités Jurídicos, realizando las 4-7 2019-00211 00 Álvaro Barrera Marín Prórroga actuaciones humanamente posibles para culminar el radicado núm. 6.071 E.D., por lo que, no había podido acatar totalmente el fallo de tutela, no por negligencia sino por la magnitud de su carga laboral; así mismo que, actualmente se encontraba centrada únicamente en darle cumplimiento a las órdenes impartidas por la Sala de Extinción de Dominio, para lo cual requería de una segunda prórroga de treinta

(30) días hábiles. Para resolver dicha solicitud, debe partirse del supuesto de que los jueces de tutela cuentan con la facultad de adoptar todas las medidas necesarias que conduzcan a la satisfacción y el restablecimiento efectivo de los derechos fundamentales vulnerados y con el fin de lograr tal propósito, están legitimados para modificar la orden de amparo. Al respecto, la Honorable Corte Constitucional, en sentencia T - 226 de 2016, con ponencia del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, ha considerado lo siguiente: “La facultad de establecer los efectos de la decisión de amparo y la competencia para adoptar las medidas que permitan hacerla efectiva incluye, también la posibilidad de modificar las órdenes de protección consignadas en la sentencia. Los poderes que el Decreto 2591 de 1991 les concede a los jueces constitucionales en ese sentido se enfrentan, sin embargo, a un límite concreto, que está dado por el principio de cosa juzgada. La jurisprudencia constitucional ha sido enfática al respecto. Dado que el fenómeno de la cosa juzgada opera, de forma absoluta, frene a la decisión de conceder o no la tutela, lo que el juez haya resulto en ese sentido debe permanecer incólume. No es posible, bajo ninguna circunstancia, que se reabra el debate que dirimió la sentencia. El remedio constitucional previsto para concretar el amparo sí puede, en contraste, alterarse en circunstancias excepcionales. El juez puede ajustar la orden original o dictar órdenes adicionales que contribuyan a materializar la protección concedida, si lo hace bajo unos parámetros

estrictos, que la jurisprudencia ha sintetizado de la siguiente manera: 5-7 2019-00211 00 Álvaro Barrera Marín Prórroga “(1) la facultad puede ejercerse cuando debido a las condiciones de hecho es necesario modificar la orden, en sus aspectos accidentales, bien porque: a) la orden original nunca garantizó el goce efectivo del derecho fundamental tutelado, o lo hizo en un comienzo pero luego devino inane; b) porque implica afectar de forma grave, directa, cierta, manifiesta e inminente el interés público o c) porque es evidente que lo ordenado siempre será imposible de cumplir. (2) La facultad debe ejercerse de acuerdo a las siguientes finalidades: las medidas deben estar encaminadas a lograr el cumplimiento de la decisión y el sentido original y esencial de la orden impartida en el fallo con el objeto de asegurar el goce efectivo del derecho fundamental tutelado. (3) Al juez le es dado alterar la orden en sus aspectos accidentales, esto es, en cuanto a las condiciones de tiempo, modo y lugar, siempre y cuando ello sea necesario para alcanzar dicha finalidad. (4) La nueva orden que se profiera debe buscar la menor reducción posible de la protección concedida y compensar dicha reducción de manera inmediata y eficaz.” Los ajustes de los que puedan ser objeto las órdenes de amparo impartidas en un fallo de tutela estimatorio deben propender, entonces, por la satisfacción del propósito intrínseco al deber que les incumbe a los jueces de tutela respecto del cumplimiento de sus decisiones: la efectividad de los derechos, principios y valores constitucionales.” Subraya

fuera de texto En ese orden de ideas y considerando los motivos expresados por la Fiscal 31 de Extinción de Dominio, para no haber cumplido aún de manera integral, la orden emanada de esta Sala, da lugar a considerar como viable la prórroga solicitada para lograr su efectiva materialización. Ello, porque el comportamiento desplegado por la funcionaria fiscal, no ha estado encaminado a incumplir deliberadamente las determinaciones contenidas en el fallo de tutela de la referencia, sino por razones ajenas a su voluntad, como son la excesiva carga laboral, lo voluminoso del expediente y temas a resolver, aún no ha podido proferir una decisión de fondo; sin embargo, nótese que ha 6-7 2019-00211 00 Álvaro Barrera Marín Prórroga adelantado múltiples actuaciones que permitieron que la etapa probatoria concluyera a cabalidad. En consecuencia, se concederá a la Fiscal 31 de Extinción de Dominio, un término adicional de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se notifique de este proveído, para que profiera la Resolución de fondo que corresponda, dentro del radicado núm. 6.071 E.D. y comunique su cumplimiento a la Sala. Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá D.C., RESUELVE PRIMERO.- CONCEDER a la Fiscal 31 de Extinción de Dominio, un término adicional de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se notifique de esta decisión, para que profiera la Resolución de fondo que corresponda, dentro del radicado

núm. 6.071 E.D. SEGUNDO.- Contra esta determinación no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO

Magistrada

ESPERANZA NAJAR MORENO WILLIAM SALAMANCA DAZA

Magistrada Magistrado 7-7

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