TSB - 11-000-2019-00227 00-MGMI-T-Aclaración-Niega
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 11-000-2019-00227 00-MGMI-T-Aclaración-Niega
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
•
REPÚBLICA DE COLOMBIA
•
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BOGOTÁ
SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
Magistrada Ponente: MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO • Radicación 1100122200000200 1900227
Procedencia : S ecredteEa xrtíian dceDi oómni nio Asunto :A ccidóetn u tela Accitoensa n :M agdRau biaPnaor yd oO rlando ChapaGrornoz ález Accionados :F isca3l8í dae Extincdieó n
DominSiooc,i eddeaA dc tivos EspeciSa.lAe.sS C.o,m idteé EnajenadceilFó onn dpoa rlaa RehabiliStoacciyia óLlnu cha ConterlaC rimOerng ani-zado FRISCMOi,n isdteeH arciioe yn da CrédiPtúob liMcion,i stdeer io Justiyc idae lD erecyh o Presiddeeln aRc eipaú blica Vinculada :J uzgadToe rcePreon adle l CircuiEtsop ecialidzea do ExtindceDi oómni ndeiB oo gotá Motivo :A clardaecs ieóntne ncia • Lugar :B ogoDt.Cá .
Fecha : E ne2r3od e2 020
MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver lo correspondiente a la solicitud elevada por la Asesora Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, relacionada con la aclaración del fallo de tutela emitido el 16 de diciembre de 2019 por esta Sala, dentro del
cual se resolvió negar el amparo del derecho fundamental al Debido Proceso de los señores Magdalena Rubiano Pardo y Orlando Chaparro González. A.T. 2019-00227 00 Magdalena Rubiano Pardo y Orlando Chaparro González Auto ANTECEDENTES PROCESALES La acción de tutela instaurada por los señores Magdalena Rubiano Pardo y Orlando Chaparro González, fue repartida a este Despacho por la Secretaría de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con acta del 3 de diciembre de 2019, secuencia 853. • Admitido su conocimiento y vencido el término concedido a las entidades accionadas, para que ejercieran el derecho de defensa que les asistía, se profirió sentencia el 16 de diciembre de 2019, en la que se decidió negar el amparo del derecho fundamental invocado.
DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN
La Asesora Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito • Público, solicita la aclaración del fallo de tutela proferido el 16 de diciembre de 2019, para que se indique que dicha entidad sí dio respuesta al traslado de la presente tutela. Ello por cuanto, según su dicho, el 6 de diciembre de 2019 remitió por correo certificado 472, el oficio con radicado núm. 2-2019-050853; de igual manera, anexó un supuesto comprobante de envío al correo electrónico de la Secretaría de la Sala de Extinción de Dominio. 2 A.T2.0 19-000202 7 Magdalena Rubiano Pardo y
Orlando Chaparro González Auto CONSIDERACIONES En nuestro ordenamiento jurídico, por regla general, las sentencias no son reformables por el mismo funcionario judicial que las profiere, sin embargo, existen algunas excepciones, las cuales, aunque no se encuentran consagradas en el Decreto 2 591 de 1 991, norma que regula el procedimiento de la acción de tutela, no significa que no se • puedan aplicar a un trámite constitucional, por el contrario, tal como lo ha dicho la Honorable Corte Constitucional en diversos pronunciamientost, su falta de regulación genera un vacío legal, el cual debe subsanarse por medio del principio de la integración normativa, acudiendo al Código General del Proceso. Ahora, en el referido Código General del Proceso, se encuentra estipulada, entre otras, la aclaración de providencias judiciales en su artículo 285, la cual tiene como finalidad resolver las • dudas que se presenten sobre las determinaciones adoptadas dentro de las providencias judiciales y que consagra una limitación para esta clase de solicitudes, disponiendo que la petición sea presentada dentro del término de ejecutoria de la decisión2 que conforme el artículo 3023 de la misma , normatividad, lo es tres días después de la notificación del proveído en cuestión. ' Honorable Cone Constitucional Autos A072 de 2015, A0l3 de 2014, A03 IA de 2002 y A253 de 2007. 2C ódigo General del proceso, Artículo 285. Aclaración ... En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del
término de ejecutoria de la providencia. 3C ódigo General del proceso, Articulo 302. Ejecutoria. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas. cuando no sean impugnadas o no admitan recursos . ... Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, ... 3 A.T. 2019-00227 00 Magdalena Rubiano Pardo y Orlando Chaparro González Auto Dicha limitación, también fue trasladada a la acción de tutela, tema que fue abordado por la Honorable Corte Constitucional en auto A187 de 2018, con ponencia de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, dentro del cual se indicó: "LaC ortCeo nstituceino rneaple tiodcaass ionheas manifestqaudepo,o rr eglgae nernaole ,sp rocedelnat e aclaracdieó sne ntenciyaas q,u ee saf igurean, princidpeisoc,o nolcae i ntangibidlei ldaa cdo sa juzgadya d a lugaar un exceseon elá mbitdoe • competendceil aaCs o r.t.e. Sine mbargeox,c epcionalemsep notsei,bq luee e sta Corporaaccicóend aa e sttei pdoe s olicitsuideemsp,r e y cuandsoe c umplcao nl osr equispirteovsi setnoe sl artíc2u8l5do e lC ódigGoe nerdaelPrl o ces.o.,. En loq uea tañae lap rocedendceil aaa claración, específicameesntCtaoe r porahcaid óent erminqaudeo:
".(.) s. e a clalroaq ueo frecdeu dal,oq uee sa mbiguloo, quee ss usceptdieb olcea siopnearr pleieind saud intelecyc.si oólna mernetsep edcetl oap artree solutiva del osf alloo csu andlooe xpuesetnol ap artmeo tiva influyeena quelElsad .e cimri,e ntreassah ipótensoi s • se encuenterset ablecai pdlae nitsued m,a ntiene incólulmape r ohibiaclji uózng addoerp ronuncidaer se nuevsoo brleas entenycaip ar ofer.i.d.a , Del oa ntersieod re sprenqdueel aC ortCeo nstitucional puedceo nocdeeru nas olicidteau cdl aracciuóann do, primervoe.r sseo brleap artree soludteil vasa e ntencia o sobrlea p artmeo tivsai empyr ec uandion fluydae formad irecetna la decisiódne, m aneraq ue únicamesneta ec lalroqa u eo freucnead udao bjetyi va razonabyl,e s egundoc.u andoe l solicitlaan te presentteen,i enldeog itimeancl iacó anu sdae,n tdreol Subraya fuera térmidneoe iecutdoerl iapa r ovidencia." de texto Conforme lo anterior, en el presente asunto, se tiene que, el fallo de tutela del 16 de diciembre de 2019, proferido por esta 4 A.T. 2019-00227 00 Magdalena Rubiano Pardo y
Orlando Chaparro González Auto Sala, fue notificado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de correo electrónico, el 18 de diciembre siguiente\ quedando ejecutoriada dicha decisión el 14 de enero de 2020, teniendo en cuenta la vacancia judicial. Ahora, el 20 de diciembre de 2019, la Asesora Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, remitió un escrito por correo electrónico, dentro del cual solicitaba la aclaración del referido proveído, requerimiento que fue recibido por el • despacho el 13 de enero de 20205. Así las cosas, de conformidad con lo anotado en precedencia, se advierte que la entidad peticionaria, formuló su solicitud dentro del término que autoriza la norma, recuérdese, dentro de la ejecutoria de la decisión que se pretende aclarar, es decir, dentro de los tres días siguientes a su notificación. Sin embargo, a pesar del cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la norma para su estudio, la Sala advierte • que no resulta procedente acceder a la aclaración pretendida por la Asesora Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, porque es un hecho cierto que para el momento en que fue resuelta la acción constitucional con sentencia que denegaba la protección del derecho fundamental al Debido Proceso invocado por los señores Magdalena Rubiano Pardo y Orlando Chaparro González, aquella accionada no había dado respuesta a la demanda, que previamente le había sido trasladada, para que se pronunciara sobre los hechos, presuntamente quebrantadores de derechos fundamentales; y así se consignó en el cuerpo de la providencia.
4 Folios 215 al 217., Cuaderno Original Tutela 5 Fecha en la que culminan las vacaciones colectivas 5 A.T. 2019-00227 00 Magdalena Ruhiano Pardo y Orlando Chaparro González Auto Manifestación que igualmente se encuentra hoy corroborada con la constancia del 13 de enero de 2020 emitida por el 6 , escribiente nominado de la Secretaría de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien bajo la gravedad de juramento hace constar que dentro del mes de diciembre de 2019, hasta cuando fue resuelta la tutela y se salió a vacaciones colectivas no se 7 8 , recibió ningún correo electrónico o correspondencia física del • correo certificado 472, proveniente de la entidad accionada, referente a la respuesta del traslado de tutela debidamente surtido. En consecuencia, no advierte la Sala, razones para aclarar la sentencia en ese tópico, porque corresponde a la realidad procesal que documentaba el trámite de la acción de tutela, para el momento en que fue resuelta con sentencia. Bastaría lo anterior para su negativa, no obstante, debe • decirse que, de oficio tampoco resulta procedente la aclaración del multicitado fallo de tutela, toda vez que, no existen dudas o confusiones que hagan inteligibles las determinaciones adoptadas en las partes motiva y resolutiva de la tutela, que afecte de alguna manera la decisión adoptada. Por lo expuesto, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., 6 Folio 250, fdem 7
16 de diciembre de 2019 '20 de diciembre de 2019 6 • .. A.T. 2019-00227 00 MagdaRluebniaPa anroyd o OrlaCnhdaop aGrornoz ález Auto RESUELVE PRIMERO.- NEGAR la aclaración del fallo de tutela proferido el 16 de diciembre de 2019, por las razones consideradas en esta decisión. SEGUNDO.- Contra esta providencia, no procede recurso alguno. •
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE fio4
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