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TSB - 11-000-2019-00238 00-MGMI-T-Hecho Sup

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 11-000-2019-00238 00-MGMI-T-Hecho Sup
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BOGOTÁ

SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Magistrada Ponente: MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO • Radicación :1 1001222000020001 900238

Procedencia : S ecreEtxatriínadc eDi oómni nio Asunto :A ccidóetn u tela Accionante :H ugCoa rdoOnsap ina Accionada :F iscSaelgíuan Ddeal egaandteael TribuSnuaple rdieBo org otá Motivo :S entePnrciimaIe nrsat ancia Decisión :N ie-gHae chSou perado AprobaacdtNoao . :0 01

Lugar : B ogoDt.Cá .

Fecha : E ne1r7 od e2 020

MOTIVO DE LA DECISIÓN • Resolver la acción de tutela promovida por el señor Hugo Cardona Ospina, contra la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al Debido Proceso, Defensa, Dignidad Humana y Mora Judicial. HECHOS Se extracta de la demanda y sus anexos que, el 29 de octubre de 2007, la Fiscalía 24 de Extinción de Dominio, dentro del proceso con radicado núm. 5.800 E.D., profirió Resolución de Inicio, la cual fue adicionada el 7 de marzo de 2008, y decretó A.T. 2019-00238 00 .' Hugo Cardona Ospina Primienrsat ancia medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del

poder dispositivo sobre varios bienes, entre ellos el identificado con matrícula inmobiliaria núm. 384 - 50594, ubicado en Tuluá, Valle del Cauca, propiedad del actor, al considerar que se encontraba inmerso en la causal de origen ilícito. Señaló el accionante que, el 8 de febrero de 2017, la Fiscalía 12 de Extinción de Dominio, lo reconoció como tercero de buena fe exento de culpa y declaró la improcedencia de la extinción de dominio sobre todos los bienes objeto del mismo; decisión que • fue recurrida por el representante del Ministerio Público . Indicó que, el referido proceso de extinción de dominio fue remitido para su conocimiento a la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, quien hasta la fecha no ha resuelto la situación jurídica de su inmueble. Por lo anterior, considera que existe una vulneración de sus derechos fundamentales al Debido Proceso, Defensa, Dignidad Humana y Mora Judicial y solicita que se le ordene • al Fiscalía Segunda Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, que dentro de un plazo de 48 horas, emita las decisiones de fondo correspondientes. ACTUACIÓN PROCESAL Y ASPECTO PROBATORIO 1.- La acción de tutela instaurada por el señor Hugo Cardona Ospina, fue repartida a este Despacho, con acta del 12 de diciembre de 2019, secuencia 870. 2.- Admitido su conocimiento, por auto de fecha 13 de diciembre del 2019, se dispuso correr los traslados respectivos. 2

A.T. 2019-00238 00 HugCoa rdOosnpai na Primienrsat ancia 3.- Commoe didoeps r ueeblaa c taopro rtó: (ic)o pidae lc ertifidceal diob eryt tarda didceilpó rne dio identicfiocnma adtor íicnumloab inlúima3.r8 i4-a 5 059(43, FoldieoClsD d eClo .). (icio)pd ieaRl e queridmeiI emnptroo ceddee8lnd cefi eab rdeer o 2071,p rofeproilrda Fa i sc1a2ld íeEa x tindceDi oómni n(i9o5, FoldieoClsD d eClo .. )

  • CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD ACCIONADA FiscaSleígau nDdeal egaadnat ee lT ribuSnuaple rior deB ogotá ElF isSceaglu nDdeol egaandteoelT ribuSnuaple rdieBo org otá, indiqcuóee ,ne feecltp or occeosrnoa dicnaúdm5o.. 8E0.0O ., adelanbtaajldoavo i gednecl iaLa e7 y9 d3e 2 00s2ee, n contraba • ent rámipteen,d iepnotrre e solevlre erc udrseao p elación interppuoeerslr t eop resednetMlai nntiesP túebrliciooc note,rl a RequerimdieIe mnptroo ceddeen8lc diefa e brdeer2 o0 17, profeproilrdaF o i sc1a2ld íeEa x tindceDi oómni nio.

Finalmaecnltqaeur eóe, nu nt érmmiánxoi dmeo3 d íaesm itiría lad eciscioórnr espoynadq iuelena mt ies,ms aee nconterna ba lae tafipnaad les ue laborpaoclrioq ó unne,o s ea tentcaobnat ra ningduenl ood se recihnovso cpaoderola s c cioniagnutael;m ente solicqiuteea,lab map adreto u tfeuleanr eag ado. Posterioerl1m 9ed nedt iec,i edmeb2 r0e1 e9l,F iscSaelg undo DelegaandteoelT ribuSnuaple rdieBo org odtiáao l caanl cae 3 A.T. 2019-00238 00 HugCoa rdOosnpai na Priimnesrtaa ncia primreersap ubersitnad aaltd raa sldaetd uot eallal,e gcaonpdioa deplr ovepírdoof eerl1i6 dd oed iciedmeb2 r0e1 d9e,n tdreocl u al resollvocí oan cernai leanm tuel ticiatlazdaard eav,o claob a decidpiodlroa F isca12ld íeaE xtindceiD óonm inyis oo licitaba lad eclaradtepo rroicae dedneec xitai ndceid óonm insioob lrae totaldield oabsdi enoebsj edterole feprriodcoe so. CONSIDERACIONDEESL AS ALA • 1.C-ompeten.c ia Dec onformciodneal ad r tí8c6ud lelo a C onstitPuocliíóyten il c a

artíc3u7dl eoDl e cre2t5o9d 1e 1 991e,sc ompeteesnttSaea la parrae sollvape rre seanctceic óonn stitucional. 2.D-el aA cciódneT utela. Imperpar eciqsuaerd, e a cuercdoone la rtíc8u6ld oe l a • ConstitPuocliíóytne i lDc eac reRteog lamen2t5a9dr1ei 1 o9 91, laa ccidóent uteelsatc áo ncebciodmaou nm ecanidsem o carácstuebrs idipaarripaor otedgeerre chfousn damentales constitucqiuoern easluelastm e.ne nazoav duolsn erpaodlroa ss, accioun eosm isiodneel sa sa utoridpaúdbelsio c daesl os particusliaermepysr c,eu andnoos ed ispodnego at rmoe dio judipciaarslau d efenos dae,e xisétsitrse u,r ijmap erisous a protecacnitlóeain n minednecu inpa e rjuiircrieom ediable. 3.C-asCoo ncreto. Correspaoe nsdtSeaa ldae D ecisdieótne,r msiiln aaF ri scalía SegunDdeal egaandtaee lT ribuSnuaple rdieBo org ovtuál,n eró 4 A.T. 2019-00238 00 HugCoa rdOosnpai na Primienrsat ancia los derechos fundamentales al Debido Proceso, Defensa, Dignidad Humana y Mora Judicial del señor Hugo Cardona Ospina, al omitir resolver la situación jurídica de su predio

identificado con matrícula inmobiliaria núm. 384 - 50594. Al respecto, se sabe que, dentro del proceso con radicado núm. 5.800 E.D., adelantado contra varios bienes, entre ellos, el identificado con matrícula inmobiliaria núm. 384 - 50594, propiedad del aquí accionante, por provenir presuntamente de recurso ilícitos, la Fiscalía 12 de Extinción de Dominio profirió • Requerimiento de Improcedencia de Extinción de Dominio el 8 de febrero de 2017, decisión que fue objeto de recurso de apelación por parte del represente del Ministerio Público, razón por la cual, las diligencias fueron remitidas para su conocimiento a las Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá, para lo de su cargo, correspondiéndole a la Segunda de esa especialidad. De igual manera, se tiene conocimiento de la decisión adoptada por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por medio de proveído del 16 de diciembre de 2019, dentro del cual • resolvió la alzada propuesta por el apoderado del Ministerio Público, revocó las decisiones adoptadas por la Fiscalía 12 de Extinción de Dominio y solicitó la declaratoria de extinción de dominio sobre la totalidad de las propiedades objeto del trámite extintivo. Así las cosas, surge evidente que la entidad demandada, profirió las determinaciones correspondientes tendientes a darle continuidad al proceso adelantado, entre otros, sobre el inmueble del actor. En ese orden, la solicitud de amparo carece de objeto, porque la situación de hecho que originó la presunta violación o amenaza, se

encuentra superada en el sentido que la pretensión erigida en defensa 5 • A.T. 2019-00238 00 Hugo Cardona Ospina Primera instancia de los derechos presuntamente conculcados se encuentra satisfecha; por lo cual, la acción de tutela pierde eficacia y su razón de ser. Al respecto, la Honorable Corte Constitucional, en sentencia T - 038 de 2019, con ponencia del Magistrado Cristian Pardo Schlesinger, ha considerado tal circunstancia como un hecho superado por carencia actual de objeto, así: "LCao rCtoen stiteuncr ieointaejlru,ar dias prhuad encia, indiqcualedac o a reancctiduaeao lb jseect oon figcuuraan do • frenatl ea psr etenessiboonzeeasndl aaas c cidóet nu tela, cualqourideeemrni tpioderalj uenzot endarlígeaúf ne cto o simple"mceaneetrneeí vl aa cíEos"p.e cíficeasmfteiang tuer,a sem aterait arlaievzn(éa ss li acss)i guiceinrtceusn s.t.a.n cias: Hecshuop erEasdteoes. c ensaep rrieos ceunatane dnote rle momendteio n terpdoels aia ccciidóóennt utyee llfa a lsleo , evidenqcucieoa m coo nsecdueeolnb crdiaelar aa cciosnea da, supeor cóe slóa v ulnerdaedc eiróenc fhuonsd amentales alegpaoderal a ccionDainctsheua.p erasecc ioónnfig ura

cuansdero e allizacó o ndupcetdai( daacció nua bsteyn,c ión) potra ntteor,m liaan fóe ctraecsiuóln,it naonccduuoaa lquier intervdeejnluc ceiozón ns tietnua criadosepn raoltd eegreerc ho fundamaelngtupanuloe y,sal aa cciolnohasadg aa rantizado. • De manera que, conforme lo expuesto, ha desaparecido el daño que afectaba los derechos fundamentales invocados por el señor Hugo Cardona Ospina, por parte de la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por lo que, habrá de negarse el amparo deprecado en su contra, por el surgimiento de un hecho superado. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. - SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 6 • A.T2.0 19-00002 38 HugCoa rdOosnpai na Primerain tsancia RESUELVE PRIMERO.- NEGAR por el surgimiento de un hechsou perado, la acción de tutela interpuesta por el señor Hugo Cardona Ospina, contra la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, conforme lo referido en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO.- En caso de no ser impugnada la presente • decisión, REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, de conformidad con el artículo 31 del decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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