🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSB - 11-000-2020-00012 00-MGMI-T-Niega

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSB - 11-000-2020-00012 00-MGMI-T-Niega
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BOGOTÁ

SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Magistrada Ponente: MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO Radicación :1 1001222000020002 000012 • Procedencia :S ecreEtxatriinadc eDi oómni nio Asunto :A ccidóetn u tela Accionante :R icaArldeoj aTnadsrcoGó ónm ez Accionada :J uzgaTdeor cePreon adle lC ircuito EspeciadleiE zxatdiond ceiD óonm inio deB ogotá Motivo :S entencia Primera Instancia Decisión :N iega AprobaacdtNoao . :0 07

Lugar : B ogoDt.Cá .

Fecha : F ebr7ed re2o 0 20

MOTIVO DE LA DECISIÓN • Resolver la acción de tutela promovida por el señor Ricardo Alejandro Tascón Gómez, contra el Juzgado Tercero de Extinción de Dominio de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de Acceso a la Administración de Justicia, Debido Proceso, Mora Judicial y Propiedad Privada. HECHOS Se extracta de la demanda y sus anexos que, el 18 de septiembre de 2015, la Fiscalía 37 de Extinción de Dominio, dentro del proceso con radicado núm. 13.343 E.D., ordenó el embargo de la sociedad Recyclables S.A.S., incluyendo la A.T. 2020-00012 00 Ricardo Alejandro Tascón Gómez Primera instancia totalidad de sus activos, porque sus accionistas tenían

vínculos con los señores James Francisco Arias Vásquez y Luis Humberto Luengos Gaitán, quienes se encontraban inmersos en un proceso de extinción de dominio, adelantado sobre sus respectivos patrimonios. Indicó el accionante que, era propietario de 5.475 acciones de la referida sociedad, equivalentes al 2.9% del capital de la misma, siendo afectado por la decisión de la Fiscalía. • Manifestó que, el Juzgado Tercero de Extinción de Dominio de Bogotá, tenía a su cargo el referido proceso, identificado con radicado núm. 2016-090-3, el cual se encontraba pendiente por proferir el auto que decretaba pruebas, a pesar de que el término dispuesto para dicho trámite estaba más que superado, pues habían transcurrido tres años desde que las dilígencias arribaron a su despacho, el 16 de octubre de 2016. Finalmente señaló que, por medio de apoderado radicó varios • escritos donde pedía celeridad, pues el proceso se encontraba paralizado, situación que le impedía defender sus derechos; igualmente que, la referida sociedad había sufrido deterioros por la mala administración de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. Por lo anterior, considera que existe una vulneración de sus derechos fundamentales de Acceso a la Administración de Justicia, Debido Proceso, Mora Judicial y Propiedad Privada y solicita que se le ordene al Juzgado Tercero de Extinción de Dominio de Bogotá, que agilice el proceso para cumplir los términos establecidos en la norma.

2 A.T. 2020-00012 00 Ricardo Alejandro Tascón Gómez Primera instancia ACTUACPIRÓONC ESY AASLP ECPTROO BATORIO 1.- La acción de tutela instaurada por el señor Ricardo Alejandro Tascón Gómez, fue repartida a este Despacho, con acta individual del 29 de enero de 2020, secuencia 18. 2.- Admitido su conocimiento, por auto de la misma fecha, se dispuso correr los traslados respectivos. • 3.- Como medios de prueba el actor aportó: (i) copia de la petición del 11 de junio de 2019, dirigida al Juzgado Tercero de Extinción de Dominio de Bogotá, (Folios 6 y 7 Co.).

CONTESTADCELI AÓE NN TIDAACDC IONADA

Juzgado Tercero de Extinción de Dominio de Bogotá • El Juez Tercero de Extinción de Dominio de Bogotá, indicó que, en efecto conocía el proceso de extinción de dominio con radicado núm. 2016-090-3 (13.343 E.O.), dentro del cual se encontraban vinculados varios inmuebles, entre ellos, la sociedad de Comercialización Internacional - C.I. Recyclables S.A.S., por haber sido utilizada presuntamente para la comisión de actividades ilícitas. Señaló que, el 18 de septiembre de 2015, la Fiscalía 37 de Extinción de Dominio emitió Fijación Provisional de la Pretensión de Extinción de Dominio y en resolución aparte impuso m.edidas cautelares de embargo, secuestro y 3

A.T. 2020-00012 00 Ricardo Alejandro Tascón Gómez Primera instancia suspensión del poder dispositivo, sobre la totalidad de los bienes objeto del proceso. Mencionó que, el 6 de diciembre de 2016, la Fiscalía instructorap rofirió Requerimiento de Procedenciad e Extinción de Dominio, por lo cual las diligencias fueron remitidas a los Juzgados de Extinción de Dominio, correspondiéndole por reparto al Tercero de esa especialidad, quien avocó y conocimiento el 21 de diciembre de 2016 ordenó la • notificación de los sujetos procesales . Adujo que, el 15 de marzo de 201 7, el juzgado corrió traslados para, entre otras cosas, aportar pruebas y efectuar observaciones al requerimiento, término que venció el 31 de marzo de 2017; igualmente que, el 27 de junio de 2018, inadmitió el requerimiento de la fiscalía, porque no cumplía con los requisitos establecidos en la norma, respecto de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentaban la pretensión, así como la ausencia de pruebas, siendo • subsanada el 16 de julio de 2018 . Manifestó que, el 29 de octubre de 2018, el Juzgado Tercero de Extinción de Dominio de Bogotá, dispuso nuevamente correr los traslados, trámite que culminó el 21 de noviembre de 2018, dentro del cual, varios afectados presentaron múltiples solicitudes, entre ellas las del apoderado del aquí accionante. Indicó que, el 21 de octubre de 2019, resolvió algunas

peticiones de los sujetos procesales, siendo laú ltimaa ctuación que se efectuó; igualmente que, el trámite extintivo se encontraba pendiente por atender más escritos. 4 A.T2.0 20-00000 12 RicaArldeoj aTnadsrcGoóó nm ez Primera instancia Finalmreenstaeql utenó,o e xisvtuílan erdaecl iodósen r echos fundamenitnavloecspa oderolas c toproc,ru anetldo e,s pacho noh abísai dpoa sinvino e gligeenen lit mep ulpsroo cedseall trámietxet intpievrodo,e bítae neresnec uentqau el as diligeenrcaicnao sm pleyj easst abcaonm puesptoar5s 8 cuader3n2ob si,e neenst,er lel voasr isaosc iedyam dáessd ,e 30a fectaaddoesmd,áe sl as obrecdaepr rgoac eqsuoceso nocia elJ uzgardaoz,o nqeused ificultealcb uamnp limdieel notso térmijnuodsi c.i ales

  • CONSIDERACIONES DEL A SALA 1.- Competen. cia Dec onformciodnea lad r ti8c6ud lelo a C onstitPuocliíóytn i ca ela rtíc3u7dl eoDl e cre2t5o9d 1e 1 991e,sc ompeteesnttae Salpaa rrae sollvape rre seanctceic óonn stitucional. • 2.- Dela A ccidóenT utlae.

Impeprrae ciqsuaerd, e a cuercdoone la rtíc8u6ld oel a

ConstitPuocliíyóte nilD c eac rReetgol amen2t5a9dr1ei1 o9 91, laa ccidóent uteelsatc áo ncebciodmaou nm ecanidsem o carácstuebrs idpiaarrpair oo tedgeerre cfhuonsd amentales constitucqiuoern easluelastm eenn azaodv ousl nerpaodro s, laasc cioun oemsi siodnele asas u toridpaúdbelsio cd aels o s particusliaerme.yspc ,ru ea nndoos ed ispodnego at rmoe dio judipcairasalu d efenosd aee, x isétsitsreu ,r ijmap erisous a protecacnitlóeain n minedneuc nipa e rjuiircrieom ediable. 5 A.T. 2020-00012 00 Ricardo Alejandro TascónG ómez Primera instancia 3.C-asoC oncreto. Corresponde a esta Sala de Decisión, determinar si el Juzgado Tercero de Extinción de Dominio de Bogotá, vulnera los derechos fundamentales de Acceso a la Administración de Justicia, Debido Proceso, Mora Judicial y Propiedad Privada, invocados por el señor Ricardo Alejandro Tascón Gómez, por no haber proferido el auto que decreta pruebas e inicia el periodo para su práctica. • Previamente debe decirse que, respecto de la prerrogativa fundamental al Debido Proceso la Honorable Corte Constitucional, en sentencia C - 163 del 2019, con ponencia de la Magistrada Diana Fajardo Rivera, ha dicho: "Edle bipdroo cceosnos tuintc uoynei udnegt aor antías

destinaa ldapa rso tecdcecilió und advainnoc uol ado eventualsmueinetate ou naa ctuaciiuódni coi al adminis,t praartaiq uvead uranstue t rámistee respeltaefsno rmalipdraodpediseac sa diau icEino . consecuiemnpclipiaac,ra qa u ieans umlead irección • deplr ocedilmaio ebnltiog adceoi bósne r, evnat rodo susa ct, olsap lenidteul da sf ormparse viamente estableecnli aLd eaoyse nl orse glameEnsttcoo,os n. elf ind ep reserlvoasdr e recdheoq su iensees encuenitnrcaunre snuo nsar elajcuiróínd eintc oad,o s aquelclaossoe sn q uel aa ctuaccioónnd uaz claa creacmioódni,f icoae cxtiiónndc eui nód ne reocu hnoa obligaoc iaó lna i mposzdcew unn as anción." Subrayado fuera de texto De igual manera, sobre el derecho fundamental de Acceso a la Administración de Justicia, la misma jurisprudencia en cita, refiere más adelante que: "Articaulsl iasdtoed mega aranptríoacse ,s laaCl oerste hac onsideqruaeed lao c ceas loa a dministdrea ción iusteiscu inad erecfhuon damey,n at asluv e, zse 6 A.T2.0 20-00000 12 Ricardo Alejandro Tascón Gúmez Primienrsat ancia incorpaolnr úac leesoe ncdieadlle bipdroo ceSseot .r ata

deu nd erecdheco a rácrtiegru rosammaetnetrepi uaels,t o quei mplincosa ó lloa p osibildieqd uaedt odpae rsona solicliapt reo tecdceis óunsl egítiimnotse reasnetlseo s iuecceosm petenstientsoa, m bidéenq uep uedcao ntar conr ealmeesc anispmaorspa r esenstuasrr e claamnotse laa dministrdaejc uisótni yc oibat enuenrad ecisdieó n fondmoe,d ianltace u asle r esuellvaascn o ntroversias sobrleo dse rec.h.o"S.s u ,br aya fuera de texto. En tal sentido, recuérdese que el accionante considera que existe una vulneración de sus derechos fundam.entales al • Debido Proceso y Acceso a la Administración de Justicia, por la ausencia del proveído que decreta las pruebas dentro trámite extintivo, para su posterior práctica, actuación que le impide ejercer su defensa y contradicción. Al respecto, debe decirse que, al interior del proceso de extinción de dominio bajo análisis, el 18 de septiembre de 2018, la Fiscalía 37 de Extinción de Dominio, profirió Fijación Provisional de la Pretensión y en cuaderno aparte impuso • medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre la totalidad de bienes objeto del mismo. Así mismo que, el 6 de diciembre de 2016, la Fiscalía presentó Requerimiento de Extinción de Dom. inio ante los Juzgados de Extinción de Dominio, correspondiéndole al Tercero de esa

Especialidad, quien, luego de efectuar varios trámites, el 27 de junio de 2018, inadmitió el requerimiento por incumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Extinción de Dom.inio, la cual fue subsanada el 16 de julio de 2018. También que, el 29 de octubre de 2018, el Juzgado Tercero de Extinción de Dominio, corrió los traslados del artículo 141 del Código de Extinción de Dominio, concernientes, entre otros, a 7 A.T. 2020-00012 00 Ricardo Alejandro Tascón Gómez Primera instancia la presentación de pruebas y observaciones al requerimiento efectuado por la Fiscalía, término de concluyó el 21 de noviembre de 2018, durante el cual fueron presentadas múltiples solicitudes por parte de los sujetos procesales. Finalmente que, el 21 de octubre de 2019, el referido Juzgado resolvió varias de las peticiones efectuadas, quedando pendientes otras y la emisión del auto que decreta pruebas e inicia el periodo de su práctica . • En ese orden de ideas, no se advierte vulneración alguna de los derechos fundamentales de Acceso a la Administración de Justicia y Debido Proceso invocados por el tutelan te, porque el proceso de extinción de dominio se ha ajustado a los preceptos consagrados en la normatividad que lo rige, esto es, el actual Código de Extinción de Domino -Ley1 70d8e 2 014m,o dificada polra L ey1 84d9e 2 01-8, r espetando los derechos y brindando las oportunidades de participación a los sujetos procesales,

ente ellos, al aquí accionante . • Ahora, respecto de la presunta configuración de una Mora Judicial, debe decirse que, según la información proporcionada por el Juzgado Tercero de Extinción de Dominio de Bogotá, dentro del proceso objeto de la presente acción constitucional se han adelantado varias actuaciones como los traslados y respuesta a múltiples derechos de petición elevados por los afectados; adicionalmente, debe tenerse en cuenta que dicho trámite, requiere un estudio acucioso por sus características, además, está compuesto por 58 cuadernos y se adelanta contra 32 bienes de diferente naturaleza, teniendo un aproximado de 30 afectados, dentro de los cuales se encuentran varias personas jurídicas y sin contar con los otros procesos que se 8 A.T. 2020-00012 00 Ricardo Alejandro Tascón Gómez Primera instancia encuentran bajo su cargo, pues el Juzgado accionado, no sólo tiene el proceso donde el afectado es aquí demandante en tutela. Aseveraciones que evidencian un actuar diligente y prudente, acorde con sus posibilidades, atendiendo la complejidad del asunto sometido a su conocimiento y la carga laboral que ostenta, ya que, tal como lo refiere la Honorable Corte ConstitucionaJI, el simple vencimiento de los términos no • implica por sí mism.o el quebrantamiento de las prerrogativas fundamentales reclamadas. Lo expuesto, no es óbice para solicitar al Juzgado Tercero de Extinción de Dominio de Bogotá, que le imprima celeridad al proceso de extinción de dominio bajo su cargo, identificado con radicado núm. 2016-090-3 (13.343 E.D.).

Finalmente, respecto de la prerrogativa fundamental de Propiedad Privada, invocada por el demandante, debe decirse • que la Sala no advierte de qué manera se estaría vulnerando o amenazando, ya que se limitó a hacer una simple enunciación, sin argumentar las razones por las cuales la consideraba conculcada con las actuaciones u omisiones de la entidad accionada y tampoco allegó elementos que permitieran inferirlo; por lo que no resulta procedente entrar a analizarla. En consecuencia, al no encontrarse configurada vulneración alguna de las prerrogativas constitucionales invocadas por el señor Ricardo Alejandro Tascón Gómez, que ameriten su protección, se negará la tutela. 1 SentTe-n1c8di6e2a 0 1M7a.g isPtornaeMdnaatrV eíi ac tCoarlCiloaer rea 9 • A.T. 2020-00012 00 RicaArldeojT aansdGcróóomn e z Primienrsat ancia Enm éridteol oe xpuesELt ToR,I BUNASLU PERIODRE DISTRITJOU DICIADLE BOGOTÁD . C. - SALAD E EXTINCIDÓEND OMINIaOd,m inisJtursatneidncon i oam bre del aR epúbylp iocarau tordiedl aaLd e y, RESUELVE PRIMERON.E-GARl aa ccidóetn u tienltae rppuoeersls t eañ or • RicaArldeoj aTnadsrcoGó ónm eczo,n terlJa u zgaTdeor cero PendaelCl i rcuEistpoe ciadleiE zxatdiond ceiD óonm indieo

Bogoptoálr,a rsa zoannetse rioerxmpeunetset as. SEGUNDOS.O-LICITAaRl J ueTze rcedreEo x tincdieó n DomindieBo o goqtuáe,l ei mpricmeal erailpd raodc dees o extindceid óonm inbiaojs ouc argiod,e nticfiocnra addoi cado núm2.0 16-0(9103-.3E3 .4O3. ). TERCERO.E-n casdoe n os eri mpugnlaadp ar esente • decisRiEóMnI,T IlRa dsi ligean lcaCi oarsCt oen stitucional parlaa e ventrueavli sdieóflna ldleoc ,o nformciodnea ld artí3c1ud leodle cr2e5t9od1 e1 991.

NOTIFÍQUYE CSÚEM PLASE

' MARÍA )

.,, ORENO a

/ 10

Consultar sobre este documento ...