TSB - 11-000-2020-00028 00-MGMI-T-Hecho Sup
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 11-000-2020-00028 00-MGMI-T-Hecho Sup
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
•
REPÚBLIDCEAC OLOMBIA
•
TRIBUNSAULP ERIODRE LD ISTRITJOU DICIBAOLG OTÁ
SALA DEEX TINCIÓDNE D OMINIO Magistrada Ponente: MARÍIAD ALMÍO LINGAU ERRERO Radicación :1 10012220000002 02000028 • Procedencia:S ecreEtxatriindaceD i oómni nio Asunto :A ccdieót nu tela Accinoatne :L aurYaa zmiLnó peGza rcía, represelnetgadanelt Aec ción SociFeiddaudc Si.aAr.i a Accionado :F isc3a5dl eEí xat indceDi oómni nio y JuzgaEdsopse cialdiez ados ExtindceDi oómni dneBi oog otá Motivo :S entePnrciimIaen rsat ancia Decisión :N ie-gHae cShuop erado AprobaacdNtooa . :0 12
Lugar : B ogoDt.Cá .
Fecha : F ebr2e4dr e2o 0 20
MOTIVDOE L AD ECISIÓN • Resolver la acción de tutela promovida por la señora Laura Yazmin López García, como representante legal de Acción Sociedad Fiduciaria S.A., contra la Fiscalía 35 de Extinción de Dominio y los Juzgados Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de Petición, Debido Proceso y Acceso a la Administración de Justicia. HECHOS Se extracta de la demanda y sus anexos que, el 25 de mayo de 2018, llegó a las instalaciones de la Acción Sociedad Fiduciaria
A.T. 2020-00028 00 Laura Yazmin López García, representante legal Acción Sociedad Fiduciaria S.A. Primera instancia S.A., una notificación por aviso proveniente de los Juzgados de Extinción de Dominio de Bogotá, indicándoles que eran citados a juicio dentro del proceso con radicado núm. 13.720. Indicó la accionante que, dicha sociedad tenía aproximadamente 3.000 fideicomisos y debía determinar a cual hacía referencia el proceso de extinción de dominio, por lo cual, acudió a la Fiscalía 35 de Extinción de Dominio, pero no encontró vínculo alguno. • Señaló que, el 14 de septiembre de 2018, radicó derecho de petición ante los Juzgados Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá, para que le brindaran información sobre las circunstancias que se tuvieron en cuenta para incluir a la Acción Sociedad Fiduciaria S.A. como tercera de buena fe dentro del trámite extintivo; requerimiento que fue reiterado el 26 de noviembre de 2018 y 29 de noviembre de 2019, sin que hasta el momento obtuviera respuesta alguna. • Finalmente resaltó que, la Acción Sociedad Fiduciaria S.A. estaba obligada a defender y proteger los bienes fideicomitidos, pero sin la información pertinente sobre los patrimonios que supuestamente estaban involucrados en el proceso de extinción de dominio, no podía hacerlo. Por lo anterior, considera que existe una vulneración de sus derechos fundamentales de Petición, Debido Proceso y Acceso a la Administración de Justicia y solicita que se le ordene a las
accionadas que en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas, responda las solicitudes o indique las razones por las cuales no las atendió. 2 A.T. 2020-00028 00 Laura Yazmin López Garcia, representante legal Acción Sociedad Fiduciaria S.A. Primera instancia ACTUACIÓN PROCESAL Y ASPECTO PROBATORIO 1.- La acción de tutela instaurada por la señora Laura Yazmin López García, como representante legal de Acción Sociedad Fiduciaria S.A., fue repartida a este Despacho, con acta individual del 18 de febrero de 2020, secuencia 49. 2.- Admitido su conocimiento, por auto de fecha 19 de febrero del año en curso, se dispuso correr los traslados respectivos. • 3.- Como medios de prueba, la actora aportó: (i) copia del certificado de existencia y representación de Acción Sociedad Fiduciaria S.A., (Folios 9 al 16 Co.). (ii) copia de las peticiones radicadas ante los Juzgados Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá los días 11 de septiembre, 26 de noviembre de 2018 y 29 de noviembre de 2019, (Folios 17 y 18, revés Co.) . • (iii) copia del Requerimiento de Extinción de Dominio proferido por la Fiscalía 35 de Extinción de Dominio, el 15 de diciembre de 2017, (Folios 19 y 108 Co.). CONTESTACIÓN DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Fisc3a5ld íeEa x tindceiD óonm indieBo o gotá La asistente II de la Fiscal 35 de Extinción de Dominio, indicó
que, la Acción Sociedad Fiduciaria S.A. no figuraba como titular de ningún bien afectado dentro del proceso de extinción 3 A.T. 2020-00028 00 Laura Y azmin López García, representante legal Acción Sociedad Fiduciaria S.A. Primera instancia de dominio, el cual se originó en el escándalo de corrupción por los fallidos Juegos Nacionales de lbagué. Centrdoe S erviciAodsm inistradteil voosJs u zgaddoesl CircuEistpoe cialidzeaE dxotsi ncdieóD no minidoeB ogotá El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados del Circuito Especializados de Extinción de Dominio • de Bogotá, indicó que el traslado de tutela fue remitido al Juzgado Segundo de esa especialidad. JuzgadSoe gunddoeE xtincdieóD no minidoeB ogotá El Juez Segundo de Extinción de Dominio de Bogotá, señaló que el proceso objeto de la presente tutela era el identificado con radicado núm. 2017-095-2 (13.720 E.D.), dentro del cual, el 15 de diciembre de 2017, se formuló Requerimiento de • Extinción de Dominio por la Fiscalía, en el que se mencionó a la Acción Sociedad Fiduciaria S.A. como tercera de buena fe, pero no como propietaria o titular de algún bien. Mencionó que, el 18 de enero de 2018, se le comunicó a la Acción Sociedad Fiduciaria S.A. que se había avocado conocimiento del trámite extintivo; igualmente que, el proceso
se encontraba pendiente por recibir las constancias de la Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia, sobre la publicación del edicto emplazatorio. Resaltó que, por medio del Centro de Servicios Administrativos, el 20 de febrero de 2020, se remitió por correo electrónico la 4 A.T. 2020-00028 00 Laura Yazmin López García, representante legal Acción Sociedad Fiduciaria S.A. Primera instancia respuesta a los derechos de petición formulados por la accionante, dentro del cual le indicaba que la Acción Sociedad Fiduciaria S.A. no figuraba como titular de ningún de los bienes vinculados al proceso de extinción de dominio, se le remitía copia del Requerimiento de Extinción de Dominio de la Fiscalía y se le informaba que podía acceder al expediente para revisarlo y manifestar sus intereses. Finalmente adujo que, hasta la fecha se desconocia la • legitimidad de la multicitada sociedad dentro del trámite extintivo; así mismo, solicitaba que la tutela fuera negada por encontrarse configurado un hecho superado, pues le brindó respuesta a los requerimientos formulados por su representante legal. CONSIRADCIEONEDSE L AS ALA 1.- Competencia . • De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para resolver la presente acción constitucional. 2.- De la Acción de Tutela. Impera precisar que, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, la acción de tutela está concebida como un mecanismo de
carácter subsidiario para proteger derechos fundamentales constitucionales que resulten amenazados o vulnerados, por las acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los 5 ---------------- --------- ----- A.T. 2020-00028 00 Laura Yazmin López García, representante legal Acción Sociedad Fiduciaria S.A. Primera instancia particulares, siempre y cuando no se disponga de otro medio judicial para su defensa, o de existir éste, surja imperiosa su protección ante la inminencia de un perjuicio irremediable. 3.- CasoC onrect. o Corresponde a esta Sala de Decisión, determinar si la Fiscalía 35 de Extinción de Dominio y el Juzgado Segundo de Extinción • de Dominio de Bogotá, vulneraron los derechos fundamentales de Petición, Debido Proceso y Acceso a la Administración de Justicia de la señora Laura Yazmin López García, representante legal de la Acción Sociedad Fiduciaria S.A., al omitir resolver el requerimiento presentado ante los Juzgados Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá, el cual fue reiterado en dos oportunidades posteriores. Al respecto, se tiene que, el 14 de septiembre del 2018 la señora 1 , Laura Yazmin López García, como representante legal de Acción • Sociedad Fiduciaria S.A., radica un derecho de petición ante los Jueces Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá, para que le informaran las razones por las cuales la referida sociedad fue vinculada como tercero de buena fe al proceso de extinción de dominio con radicado núm. 13. 720, ya que así
fueron mencionados dentro del Requerimiento de Extinción de Dominio, formulado por la Fiscalía 35 de Extinción de Dominio el 15 de diciembre de 201 7. Escrito que fue reiterado en dos oportunidades más, a saber, el 26 de noviembre de 20182 y el 29 de noviembre de 20193, 1 Folio 18, Cuaderno Original de Tutela 2 Folio 18, revés, ídem ' Folio 17, ídem 6 A.T. 2020-00028 00 Laura Yazmin López García, representante legal Acción Sociedad Fiduciaria S.A. Primera instancia ante la falta de respuesta por parte de los Juzgados de Extinción de Dominio. Por su parte, el Juzgado Segundo de Extinción de Dominio, al contestar el traslado de la presente tutela, manifestó que por medio del Centro de Servicios Administrativo, el 20 de febrero de 2020, se le remitió correo electrónico a la accionante dentro del cual le brindaba respuesta a sus derechos de petición, indicándole que la Acción Sociedad Fiduciaria S.A. no figuraba • como titular de ninguno de los bienes vinculados al proceso de extinción de dominio y que podía acceder al expediente para revisarlo y manifestar sus intereses; así mismo, se le remitió copia del Requerimiento de Extinción de Dominio, formulado por la Fiscalía. Así las cosas, surge evidente que la entidad demandada, resolvió totalmente el asunto puesto en su conocimiento, ya que se le brindó la información necesaria, le indicó la posibilidad de examinar las diligencias y recalcó que contaba con la oportunidad
de participar dentro del proceso de extinción de dominio. Ahora, sobre las características que deben concurrir en la respuesta, para que no se predique afectación del derecho fundamental de petición, pertinente resulta traer a colación el criterio reiterado por la Honorable Corte Constitucional, en sentencia T - 487 de 2017, con ponencia del Magistrado, doctor Alberto Rojas Ríos, así: "Confolnodn ies polnaje u rispruddeel naCc oirat e Constityu lcohi aov neanlir deoi terealen jdeor,dc eilc io derecdhepo e ticeinCó onl omebsitará e gipdoorl as siguireengtylee asls e medneta opsl icación: 7 A.T2.0 20-00000 28 LauYra az mLiónp Geazr críeap,r esleengtaaln te AcciSóonc iFeiddaudc Si.aAr.i a Primienrsat ancia 1)E ld ep etiecsiu óndn e refucnhdoa menytr aels ulta determpianralanae t fee ctdievl iomdsea cda nidselm ao s democrpaacritai cipativa. 2)M ediaenldt eer edcehp oe tisceig óanr antoitzraons derecchoonss tituccoimlooond sae lreescd,hea o csc eas o lai nformlaalc iibóendr,eet xapdr eysl iapó anr ticipación polí. tica 3)L ar espudeesbtseaa tiscfuaacnemdreo n otsr es requibsáistiofcsdio elsb s:e eo rp orteusdn eac,di erbs,ee r
daddae ntdrelo o tsé rmiqnueoess t abllael ze(cyi:ali a) respudeesbtreae sodlevfo enrd eol a sunstool ic. itado • Ademdáese lldoe,bs eec rl aprrae,c yic soan gruecnotne los olicyi( tiadideiobls;e e pru esetnca o nocidmeile nto peticionario. 4)L ar espuneois mtpal nieccae sarilaaam ceenpttea ción del os olicniits aecd oon,c rneetcae sarieanum nean te respueessctra. .i. ta. 9)L ap resentdaeuc niapó ent ihcaicósenu rgeinl ra entidlaaod ,b ligadceni oótni filcara ers pueaslt a fuera del texto inter. "e Rseasaldtaodo Asimismo, oportuno resulta relacionar el siguiente aparte • jurisprudencia!, donde el Alto Tribunal Constitucional trató lo relacionado con la obligación de la entidad demanda de notificar la respuesta ali nteresado y el deber del Juez Constitucional de verificarlo: "Ap ardteie rs trae flexieóscn l,aq ruose il ae ntiedsatdá obligaat dean uenrca o nstdaenl caci oam uniccaoencl i ón peticionpaarriopar oblaanr o tificaecfieócndt eis vua respuecsotmnaa ,y orraz óenlj ueczo nstitpuacriao nal, evaleulra ers paelnt úoc leesoe ncdieat lag la radnetbíea verilfiaec xaisrt ednedc iicacoh nas tayne cxiaam iqnuaer
dea lsledí e reiclvo en ocirmeidaeelanl dt moi nissotbrraed o Subraya fuera de texto lar espudeasdtaa" De lo expuesto, se concluye que para satisfacer completamente el derecho de petición, la accionada debe poner en conocimiento de la 8 A.T. 2020-00028 00 Laura Yazmin López García, representante legal Acción Sociedad Fiduciaria S.A. Primera instancia peticionaria lo decidido, porque de nada serviría la resolución que diera la autoridad, si reserva su contenido para sí mismo; lo cual debe ser verificado por el juez constitucional. Circunstancias que se advierten superadas, ya que, el 20 de febrero de 2020, el Juzgado Segundo de Extinción de Dominio de Bogotá, por medio del correo electrónico proporcionado por la señora Laura Yazmin López García, como apoderada de Acción Sociedad Fiduciaria S.A., aquí accionante, a saber, • notijudicial@accion.com.co4 remitió la respuesta emitida respecto , de las peticiones elevadas. Ahora, con relación a las prerrogativas fundamentales al Debido Proceso y Acceso a la Administración de Justicia, debe recordarse que, la demandante las considera vulneradas por no obtener respuesta a los requerimientos elevados ante los Juzgados Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá, toda vez que, requería mayor información sobre su vinculación al proceso de extinción de dominio, con la finalidad de identificar los bienes que • eran afectados y que tenían que ver con la Acción Sociedad Fiduciaria S.A. . Sobre ese aspecto, debe decirse que, con ocasión de la respuesta
brindada por el Juzgado Segundo de Extinción de Dominio de Bogotá, es claro que la representante legal de Acción Sociedad Fiduciaria S.A., puede acudir al despacho para revisar el expediente y determinar cuáles son sus intereses afectados, por lo cual, tampoco se advierte una vulneración de dichos derechos fundamentales. 4F olio 124, revés, Cuaderno Original Tutela 9 A.T. 2020-00028 00 LauYrazmai Lnóp eGza íra, rcepnrtneatsleee gal Acócn SiociFeiddauiadSc . Ai. ar Primera instancia En ese orden, la solicitud de amparo carece de objeto, porque la situación de hecho que originó la presunta violación o amenaza, se encuentra superada en el sentido que las pretensiones erigidas en defensa de los derechos conculcados se encuentran satisfechas; razón por la cual, la acción de tutela pierde eficacia y su razón de ser. Al respecto, la Honorable Corte Constitucional, en sentencia T - 038 de 2019, con ponencia del Magistrado Cristian Pardo Schlesinger, • ha considerado tal circunstancia como un hecho superado por carencia actual de objeto, así: "LaC orteC onstituecnir oeniatle,rj audrias prudenhcai a, indicqaudeol ac arencaicat udaelo bjesteoco nfigura cuandfreon te a lapsr etensieosnbeosza deansl aa ccidóen tutelcau,a lquoierrd eenm itipdoare lj uenzo t endarlígaú n efecots oi mpleme"nctaee erínae lv acíoE"s.p ecíficamente,
estfiag ursae m ateriaal tizar avéesn ( sicl)a ss iguientes circunsta.n.c.i as: Hechsou peraEdsote.es cenasriepo r esecunatnad eon terle momendteoi nterposdiecl iaaó cnc idóetn u teyle fal a lsleo , • evideqnuceic ao mcoo nsecudeenolcb irada erl aa ccionada, ses upeorc óe slóav ulneradcedi eórne cfuhnodsa mentales alegapdoare la ccionaDi.nctheas. u perasciecó onn figura cuandsoer eallizóa c ondupcetdai (daacc iuó anb stención) y,p ort anttoe,n nilnaóa fectacrieósnu,l tainndoocu a cualquieirn tervedneclji uóencz o nstituecnia ornaadsle protegedre recfuhnod amenatlaglu pnuoe,ys a l aa ccionada lohsa g arant.i..z. "a do De manera que, conforme lo expuesto, ha desaparecido la razón por la que invocó los derechos fundamentales la señora Laura Ya zmin López García, como representante legal de Acción Sociedad Fiduciaria S.A., por lo que, habrá de negarse el amparo deprecado, por el surgimiento de un hecho superado. 10 • A.T. 2020-00028 00 Laura Yazrnin López García, representante legal Acción Sociedad Fiduciaria S.A. Primera instancia En mérito de lo expuesto, ELT RIBUSNUAPLE RDIEO R DISTRJIUTDOI CDIEAB LO GOTDÁ. C .- SALDA E EXTINCDIEÓD NO MINadImiOnis,tr ando Justicia en nombre
de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIME.R-NOEGApRor el surgimiento de un hecho • la acción de tutela interpuesta por la señora Laura superado, López García, como representante legal de Acción Sociedad Fiduciaria S.A., contra la Fiscalía 35 de Extinción de Dominio y el Juzgado Segundo de Extinción de Dominio de Bogotá, conforme lo referido en la parte motiva de esta decisión. SEGDUON.E-n caso de no ser impugnada la presente decisión, REMITlasI dRilig encias a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, de conformidad con el artículo 31 del decreto 2591 de 1991 . •
NOTIFÍYQC UÚEMSPEL ASE
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