TSB - 11-000-2020-00032 00-MGMI-T-Hecho Sup
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 11-000-2020-00032 00-MGMI-T-Hecho Sup
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
•
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BOGOTÁ
SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
MagistProandeanM tAeRÍ: A IDALÍ MOLINA GUERRERO • Radicación : 110012220000202000032 00
Procedencia : Secretaria Extinción de Dominio Asunto : Acción de tutela
Accionant es : Lina María López Oñate, José Miguel y Juan David Hemández López, por medio de apoderado Accionada : Fiscalía 43 de Extinción de Dominio
Motivo : Sentencia Primera Instancia Decisión : Niega - Hecho Superado Aprobado acta No. : 019
Lugar : Bogotá D. C.
Fecha : Marzo 10 de 2020 • MOTIVO DE LA DECISIÓN Resol18:va ecrc idóetn u tperloam ovpioldroa ss e ñoLrienMsaa ría LópOeñza tJeo,sM éi guyeJ lu aDna viHde rnánLdóepzep zo,r medidoe a podercaodnot,lr aFa i sca4l3dí eaE xtindcei ón Dominipoo,rl ap resunvtual neradcei sóunsd erechos fundamenatlDa elbeisPd roo cyeA scoc easl oaA dministración deJ usticia.
HECHOS See xtradcelt ada e manyds au sa nexqousee ,l3 1d em aydoe 201l9aF, i sc4a3ld íeEa x tindceDi oómni ndieon,td repolr oceso • A.T. 2020-00032 00
LiMnaarL ióapy oe tzr os Priimnesrtaa ncia con radicado núm. 110016099068201900151 E.D., profirió Resolución de Imposición de Medidas Cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre varios bienes, propiedad del señor José Guillermo Hernández (Q.E.P.D.), esposo y padre de los señores Lina María López Oñate, José Miguel y Juan David Hernández López, aquí tutelantes. Señaló el apoderado de los accionantes que, el 10 de febrero de 2020, solicitaron Control de Legalidad sobre las referidas medidas cautelares, al considerarlas desproporcionadas por el • tiempo que había transcurrido desde que fueron decretadas, pues hasta el momento la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio, no había proferido Demanda de Extinción de Dominio n1 archivado las diligencias, escrito que fue reiterado el 21 de febrero de 2020, sin que hasta la fecha hubieran obtenido respuesta alguna o efectuara el trámite respectivo. Resaltó que, el mecanismo para controvertir las medidas cautelares impuestas sobre los bienes de interés de los actores, era a través del control de legalidad, el cual se presentaba ante • la Fiscalía, quien era la responsable de remitir el expediente a los Juzgados de Extinción de Dominio, para que fuera resuelto allí, lo que aún no sucedía. Por lo anterior, consideran que existe una vulneración de sus derechos fundamentales al Debido Proceso y Acceso a la Administración de Justicia y solicita que se le ordene a la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio, que dentro de un término de 48
horas, remita el control de legalidad para que sea repartida ante los Jueces de Extinción de Dominio de Bogotá. 2 A.T. 2020-00032 00 Lina María López y otros Primera instancia ACTAUCIÓNP ROCAELSY ASPECPTROO ABTOIRO 1.L-a acicón de tutela instaurada por los señores Lina María LópezO ñate, José Miguel y Juan David HernándezL ópez, por mediod e apoderado, fue repartida a este Despach, ocoanct a del 26 de febrerod e 2020, secuencia 63. 2.A-dmitidos u conimoiecnto, por autod e la misma fecah,s e dispusoc rorer el traslador espectivo. • 3.C-omom edios de prueba los actores aportaron: (i) copia del escritor adicadoe l 21d e febrerod e 2020, dirigidoa la Fiscalía 43 de Extinciónd e Dominio, (Folio8 Co.). (icipo)ia de la solicitud de Control de Legalidad de las medidas cautelares impuestas sobre los bienes de su propiedad, presentada el 10 de febrerod e 2020,(F oilos 9a l 19C o.). • (iii) cpoia de la resoulciónd el 31d e mayod e 2019, por mediod e la cual se decretaronm edidasc autelares sobre los patrimonios de los aciconantes, (Folios 21a l 165 Co.). CONTEACSITÓDNE L A ENITDADA CCIONADA Fisc4a3ld íeEa x tindceiD óonm inio
La Fiscal4 3 de Extinciónd e Dominio, indicó que,e ne fecto,en la secretaría cmoún de la DirecicónE specialiazda de Extinción de Dominio, se había recibidoe l 10 de febrerod e 2020,s olicitud 3 A.T. 2020-00032 00 Lina María Lópze y otros Primera instancia dec ontdreol le galfiodramdu lpaodlrao a ccionapnotmree sd,i o dea poderealcd uoa,el s tapbean diepnortree m iatlCi ern tdreo Servidceil ooJssu zgaddeoE sx tindceiD óonm indieBo o gotá, parqau ef uerreap arteindcoo,n trápnrdoogsrea msaued nov ío parlaap rimesream adneam arzdoel aa nualiednca udr so. Señaqluóe d,e ntdreopl r ocedseeo x tindceid óonm inailco u al seh acrieaf ereensctiaabi,an nv olucmráasdd eo1 s0 0b ienye s varidoels o asf ecthaadboíssa onl icciotnatdrodo ell eesg alidad, polro q ues eh acdíias pendeile onsvodí eol ocsu aderannotse • loJsu ecpeasr,la od es uc ompet.e ncia Finalmaecnltaeqr uóed ,e ntdreotl r ámsieth ea bíraens petado lagsa rantpíraosc esdaelt eosd olso ssu jetpoosr,q tueen ían acceasleo x pediyes nert ees pondtioedrlooosnrs e querimientos
impetraadsmoíis ;s msoe,l eisn diac lóo asf ectqaudeou sn a vezs er ecibeilei rnaf orpmeer iccioanlt asbelp er esentaría laD emanddae E xtincdieóD no minoi eol A rchidveol as diligesnecgiúfanus e,er lac asroa,z póonlr a c uanlos eh abían vulnernaidnog udnelo o dse recfhuonsd amenitnavloecspa odro s • loasc to.r es Posterioerl5m d eenm taer,zd oe2 020l,aF isc4a3dl e E xtinción deD ominrieom,i etlio óf incúiom 2.0 2054000d1e84l8 d 9e1 marzdoe 2l0 20p,o rm edidoe clu aelf ectulaarb eam isdieóln expediyel nast oel icdiect oundt dreol le galdield oatsdu telantes alC entdreoS ervidceil oossJ uzgadEossp ecialdiez ados ExtindceiD óonm indieoB ogotpáa,rq au ef uedreab idamente reparytr iedsou eolfitcoqi,uo ef uree cibeil5dd oem, a rzdoea lñ o enc urso. 4 • A.T. 2020-00032 00 Lina Maria López y otros Primera instancia
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para resolver la presente acción constitucional. •
2.- De la Acción de Tutela . Impera precisar que, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, la acción de tutela está concebida como un mecanismo de carácter subsidiario para proteger derechos fundamentales constitucionales que resulten amenazados o vulnerados, por las acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares, siempre y cuando no se disponga de otro medio • judicial para su defensa, o de existir éste, surja imperiosa su protección ante la inminencia de un perjuicio irremediable. 3.- Caso Concreto. Corresponde a esta Sala de Decisión, determinar si la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio, vulneró los derechos fundamentales al Debido Proceso y Acceso a la Administración de Justicia de los señores Lina Maria López Oñate, José Miguel y Juan David Hernández López, al omitir resolver y darle trámite a la solicitud de control de legalidad presentada por medio de apoderado. 5 • A.T. 2020-00032 00 LiMnaar Líóap yeo zt ros Primienrsat ancia Al respecto, se sabe que, dentro del proceso con radicado núm. 110016099068201900151 E.D., adelantado contra varios bienes, algunos de ellos propiedad del señor José Guillermo Hernández Aponte (Q.E.P.D.), esposo y padre de los aquí accionantes, la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio profirió Resolución de Imposición de Medidas Cautelares, el 31 de mayo de 2019 1. También que, el 10 de febrero de 20202, los tutelantes, por medio
de apoderado, radicaron un escrito ante la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, dirigido a la Fiscalía 43 de • Extinción de Dominio, por medio del cual, solicitaban Control de Legalidad sobre las referidas Medidas Cautelares decretadas sobre los bienes de su interés, petición que fue reiterada el 21 de febrero siguiente3 ante la ausencia de respuesta. , De igual manera, se tiene conocimiento del trámite efectuado por la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio, quien por medio de oficio con radicado núm. 20205400018891 del 4 de marzo de 20204, dirigido al Centro de Servicios de los Juzgados Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá, remitió los cuadernos respectivos y la • solicitud de control de legalidad sobre medidas cautelares elevadas por el apoderado de los actores, para que fuera repartida, asignada y atendida en debida forma, el cual fue recibido por dicha entidad el 5 de marzo siguiente, tal como consta en el sello de recibido de los Juzgados5 . Así las cosas, surge evidente que la entidad demandada, profirió las determinaciones correspondientes tendientes a darle continuidad al proceso de extinción de dominio. 1 Fol2i1ao l1s 6 5C.u,a dOerrniog inal 2F ol9ia ol1s9 í .d,e m 3F ol8iC,ou adOerringoi nal 4F ol2i0oa4s2l 0 7í.d,e m 5 Fol2i0oí9 d,e m 6 A.T. 2020-00032 00
Lina Maria López y otros Primera instancia En ese orden, la solicitud de amparo carece de objeto, porque la situación de hecho que originó la presunta violación o amenaza, se encuentra superada en el sentido que la pretensión erigida en defensa de los derechos presuntamente conculcados se encuentra satisfecha; por lo cual, la acción de tutela pierde eficacia y su razón de ser. Al respecto, la Honorable Corte Constitucional, en sentencia T - 038 de 2019, con ponencia de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, ha considerado tal circunstancia como un hecho superado por
- carencia actual de objeto, así: "LaC ortCeo nstituceino rneailt,e rjaudrais prudenhcai a, indicqaudelo a c arenaccitaud aelo bjesteco o nfigcuuarnad o frentae l asp retenseisobnoezsa ednal sa a cciódne t utela, cualqourdieenre mitipdoare lj uenzo t endarílag úenf ecot o simplem"ecnateeer níe alv acíEos"p.e cíficamenetset,figa u ra sem ateriaalt irzaav eén(s s ilcas)sig uienctei.srcu nstan.c.. ias: Hechsou peraEdsote.e scenarsioep resecnutaan deon terle momendteoi nterposdicióenl aa cción det uteyl ealf allsoe, evideqnuceiaco mo consecuendceiolab rdaerl aa ccionsaed a, superóo cesól avu lneracdi.óen d erecfhuonsd amentales • alegapdoar e la ccionante.Dic ha superaci.óns eco nfigura
cuandos er eallizóaco nducptead i(daacc iuó anb stenyc,i ón) port antteorm,i nól aa fectaci.órne,s ultiannodcocu uaa lquier intervendceijlóu nec zo nstituecnai roandsae p lro tegedre recho ha fundameanltgaulpn uoe,ys a l aa ccionlaodsa g arantizado. De manera que, conforme lo expuesto, ha desaparecido el daño que afectaba los derechos fundamentales invocados por los señores Lina María López Oñate, José Miguel y Juan David Hernández López, por parte de la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio, por lo que, habrá den egareslae m parod epreceansd uoc ontproare, ls urgimideen to un hecho superado. 7 •· A.T2.0 20-000003 2 Lina María López y otros Pirmera instancai En mérito de lo expuesto, ELT RIBUNALS UPERIOR DE DITSRITOJ UDICIADLE B OGOTÁ D.C. - SALDAE E XTICNIÓN DED OMINI, aOdministrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO-.NEGAR por el surgimiento de un hechsou perado, la acción de tutela interpuesta por los señores Lina María López Oñate, José Miguel y Juan David Hernández López, contra la • Fiscalía 43 de Extinción de Dominio, conforme lo referido en la parte motiva de esta decisión. SEGUND.OEn caso de no ser impugnada la presente decisión, REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, de conformidad con el artículo 31
del decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESEY C ÚMPLASE
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