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TSB - 11-000-2020-00053 00-MGMI-T-Niega

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 11-000-2020-00053 00-MGMI-T-Niega
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BOGOTÁ

SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Magistrada Ponente: MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO Radicación : 110012220000202000053 00

Procedencia : Secretaría Extinción de Dominio Asunto : Acción de tutela Accionante : José Hernando Duque Arango Accionadas : Fiscalía 65 de Extinción de

Dominio de Medellín y Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia

Motivo : Sentencia Primera Instancia Decisión : Niega Aprobado acta No. : 028

Lugar : Bogotá D. C.

Fecha : Junio 8 de 2020

MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver la acción de tutela promovida por el señor José Hernando Duque Arango contra la Fiscalía 65 de Extinción de Dominio de Medellín y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al Debido Proceso y Defensa. HECHOS Se extracta de la demanda y sus anexos que, el 20 de agosto de 2019, la Fiscalía 65 de Extinción de Dominio de Medellín, dentro del proceso con radicado núm. 2019-00163 E.D., A.T. 2020-00053 00 José Hernando Duque Arango Primera instancia decretó medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre varios bienes, entre ellos los predios identificados con matrículas inmobiliarias núms. 001-210246 y 001-210231 y el vehículo de placas KIV

– 630, propiedad del aquí demandante, por haber sido producto presuntamente del ejercicio de actividades ilícitas. Señaló el accionante que, los referidos bienes fueron secuestrados los días 22 y 27 de agosto de 2019, siendo entregados para su administración a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. Indicó que, el 10 de octubre de 2019, allegó un escrito ante la Fiscalía instructora, por medio del cual requería copia de la Resolución que impuso medidas cautelares; de igual manera que, el 1º de noviembre de 2019, la Fiscalía le respondió negándole la entrega de dicho documento, porque todavía se encontraba pendiente por materializar algunas medidas cautelares y el proceso estaba en una etapa reservada. Adujo que, el 14 de noviembre de 2019, radicó petición de archivo de la investigación de Extinción de Dominio, memorial que no fue atendido por la multicitada Fiscalía. Resaltó que, el 11 de febrero de 2020, presentó solicitud de control de legalidad sobre las medidas cautelares decretadas sobre sus bienes. Manifestó que, el 20 de mayo de 2020, pidió el levantamiento de las medidas cautelares por haber transcurrido más de 6 meses sin que se presentara demanda de Extinción de Dominio; así mismo que, ante la ausencia de respuesta, el 24 2-12 A.T. 2020-00053 00 José Hernando Duque Arango Primera instancia de mayo de 2020, presentó acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Mencionó que, el 22 de mayo de 2020, la Fiscalía 65 de

Extinción de Dominio de Medellín, negó el levantamiento de las medidas cautelares, porque la Demanda de Extinción de Dominio se presentó el mismo día que se decretaron dichas medidas, es decir, el 20 de agosto de 2019, indicándole también que, el proceso de extinción de dominio había sido asignado al Juzgado Segundo de Extinción de Dominio de Antioquia. Finalmente recalcó que, las respuestas brindadas por la Fiscalía instructora, eran contradictorias y lo mantenían en incertidumbre respecto del proceso, también que, de ser cierta la presentación de la Demanda de Extinción de Dominio, le habrían quebrantado sus derechos, pues no le corrieron traslado de dicha actuación y tampoco tuvo la oportunidad de oponerse. Por lo anterior, considera que existe una vulneración de sus derechos fundamentales al Debido Proceso y Defensa y solicita que se ordene el levantamiento de las medidas cautelares que reposan sobre los bienes de su propiedad. ACTUACIÓN PROCESAL Y ASPECTO PROBATORIO 1.- La acción de tutela instaurada por el señor José Hernando Duque Arango, fue repartidas a este Despacho, con acta individual del 27 de mayo de 2020, secuencia 91. 3-12 A.T. 2020-00053 00 José Hernando Duque Arango Primera instancia 2.- Negada la medida provisional solicitada, ordenada la vinculación del Juzgado Segundo de Extinción de Dominio de Antioquia y admitido el conocimiento de la tutela, por auto del 27 de mayo de la anualidad en curso, se dispuso correr

los respectivos traslados. 3.- Como medios de prueba el accionante aportó varios documentos, entre ellos: (i) copia del escrito mediante el cual solicitaba la Resolución de imposición de medidas cautelares, radicada el 10 de octubre de 2019, ante la Ventanilla Única de Correspondencia de la Fiscalía de Medellín, (Folio 17 Co.). (ii) copia de las actas de secuestro de un vehículo y dos inmuebles, propiedad del tutelante, (Folios 18 al 24 Co.). (iii) copia de la respuesta brindada por la Fiscalía 65 de Extinción de Dominio, emitida el 1º de noviembre de 2019, (Folios 25 y 26 Co.). (iv) copia del requerimiento de archivo del proceso de extinción de dominio, presentada ante la Fiscalía el 14 de noviembre de 2019, (Folios 27 al 30 Co.). (v) copia de la solicitud de control de legalidad respecto de las medidas cautelares impuestas sobre los bienes del actor, radicada el 11 de febrero de 2020, (Folios 31 al 47 Co.). (vi) copia del escrito allegado ante la Fiscalía el 2 de marzo de 2020, por medio del cual se pidió el levantamiento de las medidas cautelares decretadas, (Folios 48 al 51 Co.). 4-12 A.T. 2020-00053 00 José Hernando Duque Arango Primera instancia (vii) copia de la acción de tutela presentada el 20 de mayo de 2020, por la vulneración del derecho fundamental de petición, (Folios 52 al 55 Co.). (viii) copia de la respuesta del 22 de mayo de 2020, brindada

por la Fiscalía 65 de Extinción de Dominio de Medellín, (Folios 57 al 59 Co.). (ix) copia de los certificados de libertad y tradición de las matrículas inmobiliarias núms. 001 – 210246 y 001 – 210231 y del vehículo identificado con placas KIV – 630, (allegados por correo electrónico)

CONTESTACIÓN DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS

Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia El Juez Segundo de Extinción de Dominio de Antioquia indicó que, el 9 de marzo de 2020, la Fiscalía 65 de Extinción de Dominio de Medellín, presentó demanda de extinción de dominio contra varios bienes, entre ellos, las propiedades del demandante; así mismo que, dichas diligencias le correspondieron por reparto el 10 de marzo siguiente, siendo recibidas por su despacho el 13 del mismo mes y año. Informó que, el 9 de marzo de 2020, también fue entregada la solicitud de control de legalidad presentada por el accionante respecto del referido proceso de extinción de dominio, la cual fue avocada el 12 de marzo siguiente y se dispuso correr el 5-12 A.T. 2020-00053 00 José Hernando Duque Arango Primera instancia traslado de cinco días que establecía el artículo 113 del Código de Extinción de Dominio, pero dicha actuación no se pudo llevar a cabo por la declaración del estado de emergencia sanitaria decretada por el gobierno y la consecuente suspensión de términos judiciales, desde el 16

de marzo hasta el 8 de junio del año en curso. Finalmente resaltó que, las medidas cautelares decretadas dentro de un trámite extintivo no podían ser levantadas por medio del ejercicio de una tutela, razón por la cual solicitaba que la acción constitucional fuera denegada. Fiscalía 65 de Extinción de Dominio de Medellín La Fiscal 65 de Extinción de Dominio de Medellín indicó que, el proceso al cual hacía referencia el accionante, era el identificado con radicado núm. 2019-00163 E.D., que se originó por la presunta comisión de delitos contra la Administración Pública de Antioquia. Aclaró que, no se decretaron medidas cautelares en la Fase Inicial, por el contrario, el 20 de agosto de 2019, cuando se profirió la demanda de extinción de dominio, en resolución aparte se impusieron dichas medidas de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo. Manifestó que, una vez fueron materializadas todas las medidas cautelares decretadas, las diligencias fueron remitidas a los Juzgados de Extinción de Dominio de Antioquia para que fueran repartidas, por medio de oficio núm. 036 del 5 de marzo de 2020, recibido en dicha 6-12 A.T. 2020-00053 00 José Hernando Duque Arango Primera instancia dependencia el 8 siguiente, dentro del cual también se puso de presente la existencia de una solicitud de control de legalidad, presentada por el señor José Hernando Duque Arango. Finalmente adujo que, el trámite extintivo se encontraba ante el Juzgado Segundo de Extinción de Dominio de Antioquia,

pendiente por proferir una decisión, razón por la cual, solicitaba que la presente tutela fuera denegada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para resolver la presente acción constitucional. 2.- De la Acción de Tutela. Impera precisar que, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, la acción de tutela está concebida como un mecanismo de carácter subsidiario para proteger derechos fundamentales constitucionales que resulten amenazados o vulnerados, por las acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares, siempre y cuando no se disponga de otro medio judicial para su defensa, o de existir éste, surja imperiosa su protección ante la inminencia de un perjuicio irremediable. 7-12 A.T. 2020-00053 00 José Hernando Duque Arango Primera instancia 3.- Caso Concreto. Corresponde a esta Sala de Decisión, determinar si el Juzgado Segundo de Extinción de Dominio de Antioquia y la Fiscalía 65 de Extinción de Dominio de Medellín, vulneraron los derechos fundamentales al Debido Proceso y Defensa del señor José Hernando Duque Arango, al omitir el levantamiento de las medidas cautelares que recaen sobre sus propiedades, cuando ya transcurrieron más de 6 meses desde su imposición sin que se realizara demanda de extinción de dominio y de haberse presentado la misma, lo privaron de su oportunidad para oponerse y defenderse, ya

que no le notificaron dicha actuación. Previamente debe decirse que, respecto de la prerrogativa fundamental al Debido Proceso la Honorable Corte Constitucional, en sentencia T – 051 del 2016, con ponencia del Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, ha dicho: “El debido proceso es un derecho constitucional fundamental, regulado en el Artículo 29 Superior, aplicable a toda clase de actuaciones administrativas y judiciales, en procura de que los habitantes del territorio nacional puedan acceder a mecanismos justos, que permitan cumplir con los fines esenciales del Estado… Por otro lado, desde la perspectiva de los ciudadanos inmersos en una actuación administrativa o judicial, el debido proceso constituye una garantía para el acceso a la administración de justicia, de tal forma que puedan conocer las decisiones que los afecten e intervenir, en términos de igualdad y transparencia, para procurar la protección de sus derecho e intereses legítimos, En este sentido, el debido proceso se concibe como un escudo protector frente a una posible 8-12 A.T. 2020-00053 00 José Hernando Duque Arango Primera instancia actuación abusiva de las autoridades, cuando estas se desvíen, de manera injusta, de la regulación jurídica vigente.” Subrayado fuera de texto De igual manera, sobre el derecho fundamental de defensa, la Honorable Corte Constitucional, en sentencia T – 018 de 2017, con ponencia del Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, indicó que: “La jurisprudencia constitucional define el derecho a la defensa como la “oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito de cualquier proceso o actuación

judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la práctica y evaluación de las que se estiman favorables, así como ejercitar los recurso que la ley otorga” Aclarado lo anterior, recuérdese que el accionante, considera que existe una vulneración de sus prerrogativas fundamentales al Debido Proceso y Defensa por la presunta superación de los términos judiciales para la vigencia de las medidas cautelares decretadas sobre sus propiedades, esto es, haber transcurrido 6 meses desde su imposición, sin la presentación de la demanda de extinción de dominio, razón por la cual dichas medidas deberían ser levantadas; de otro lado, si la Fiscalía 65 de Extinción de Dominio de Medellín, presentó dicha demanda, lo habrían privado de su derecho de defensa y oposición, pues no le notificaron dicha actuación procesal. Al respecto se sabe que, el 20 de agosto de 2019, la Fiscalía 65 de Extinción de Dominio de Medellín, realizó Demanda de Extinción de Dominio y en resolución aparte, decretó medidas 9-12 A.T. 2020-00053 00 José Hernando Duque Arango Primera instancia cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, sobre varios bienes, entre ellos las propiedades del actor, dejándolos bajo la administración de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. También que, una vez materializadas las medidas cautelares decretadas, por medio de oficio núm. 036 del 5 de marzo de

2020, la Fiscalía instructora remitió las diligencias ante los Jueces de Extinción de Dominio de Antioquia, las cuales fueron repartidas el 10 de marzo siguiente, al Segundo de esa especialidad, quien las recibió en su despacho el 13 del mismo mes y año Finalmente que, la solicitud de control de legalidad elevada por el señor José Duque, fue asignada el 9 de marzo de 2020, al mismo Juzgado en mención, el cual avocó conocimiento el 12 de siguiente y ordenó correr los traslados del artículo 113 del Código de Extinción de Dominio, pero en razón de la emergencia sanitaria decretada por el gobierno y la consecuente suspensión de términos procesales que abarca el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 8 de junio del presente año, no ha sido posible agotar dicha actuación procesal, la cual se encuentra pendiente. En ese orden de ideas, surge evidente la inexistencia de una vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante, toda vez que, el proceso de extinción de dominio que se adelanta, ha respetado las etapas y procedimientos consagrado en el Código de Extinción de Dominio – Ley 1708 de 2017, modificada por la Ley 1849 de 2017 –, garantizando los derechos de los sujetos procesales e intervinientes, ente ellos el tutelante. 10-12 A.T. 2020-00053 00 José Hernando Duque Arango Primera instancia Por esa razón, no es cierto, como se aduce por el accionante que deban levantarse las medidas cautelares impuestas sobre sus propiedades, pues quedó demostrado que en efecto la

Fiscalía 65 de Extinción de Dominio de Medellín, presentó demanda de extinción de dominio desde el 20 de agosto de 2019, pero la misma fue remitida a los Juzgados de Extinción de Dominio de Antioquia, hasta el 5 de marzo de 2020, cuando se culminó la materialización de dichas medidas. De igual manera, tampoco le han quebrantado el derecho de defensa y oposición al actor, toda vez que, la demanda de extinción de dominio presentada por la Fiscalía instructora, si bien ya fue asignada al Juzgado Segundo de Extinción de Dominio de Antioquia, se encuentra pendiente por ser avocada; mientras que, con relación a la solicitud de control de legalidad, están suspendidos los términos de traslado consagrados en el artículo 1131 del Código de Extinción de dominio, por la declaratoria de emergencia sanitaria decretada por el gobierno; razón por la cual, el señor José Duque cuenta con la oportunidad de participar en las diferentes etapas y ejercer todos los mecanismos de defensa procesales, consagrados en la norma que regula dicha actuación, una vez, sea levantada la suspensión de los mismos por el gobierno Nacional. En consecuencia, al no encontrarse configurada vulneración alguna de los derechos fundamentales al Debido Proceso y Defensa por parte de las accionadas, aducidas por el aquí demandante, que ameriten su protección, se negará la tutela. 1 Artículo 113. Procedimiento para el control de legalidad a las medidas cautelares. … Si el juez encontrare infundada la solicitud la desechará de plano, en caso contrario, la admitirá y surtirá traslado

común a los demás sujetos procesales por el término de cinco (5) días. … 11-12 A.T. 2020-00053 00 José Hernando Duque Arango Primera instancia En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO.- NEGAR la acción de tutela interpuesta por el señor José Hernando Duque Arango, contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia y la Fiscalía 65 de Extinción de Dominio de Medellín, conforme lo referido en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO.- En caso de no ser impugnada la presente decisión, REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, de conformidad con el artículo 31 del decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO

Magistrada

ESPERANZA NAJAR MORENO WILLIAM SALAMANCA DAZA

Magistrada Magistrado 12-12

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