TSB - 11-000-2020-00086 00-MGMI-ID-Abstiene de Aperturar
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 11-000-2020-00086 00-MGMI-ID-Abstiene de Aperturar
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BOGOTÁ
SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Magistrada Ponente: MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO Radicación : 110012220000202000086 00
Procedencia : Secretaría Extinción de Dominio Asunto : Acción de tutela
Accionante : Juan Carlos Gómez Santos
Accionada : Sociedad de Activos Especiales S.A.S.
Motivo : Inicio trámite incidental por desacato Decisión : Abstiene de Iniciar Aprobado acta No. : 075
Lugar : Bogotá D. C.
Fecha : Septiembre 24 de 2020
MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver sobre el inicio o no, del trámite incidental que por desacato solicitó el señor Juan Carlos Gómez Santos, quien consideró que, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., incumplió la orden impartida por esta Sala en sentencia del 4 de agosto de 2020, dentro de la acción de tutela de la referencia. ANTECEDENTES El señor Juan Carlos Gómez Santos, promovió acción de tutela contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., Fiscalía 35 de Extinción de Dominio y el Juzgado Segundo de Extinción de Dominio de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al Debido Proceso. I.D. 2020 – 00086 00 Juan Carlos Gómez Santos Abstenerse de Iniciar Incidente Por reparto, su conocimiento fue asignado al Despacho de la Ponente y, surtidos los trámites respectivos, el 4 de agosto de 2020, se profirió sentencia de primera instancia, en la que
fue tutelada la prerrogativa fundamental al Debido Proceso, vulnerado por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. La anterior decisión fue impugnada por el representante legal de la Sociedad de Activos Especiales, siendo concedido el recurso, por auto del 14 de agosto de 2020, encontrándose a la espera de una decisión por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia. DE LA PETICIÓN Mediante escrito presentado ante esta Corporación, el 10 de septiembre de 2020, el señor Juan Carlos Gómez Santos, solicitó que se diera curso al trámite incidental por desacato contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., pues consideraba que la referida entidad no había acatado la orden de tutela. CONSIDERACIONES Inicialmente, debe tenerse en cuenta que, en el fallo de tutela proferido el 4 de agosto de 2020, esta Sala Constitucional resolvió: “PRIMERO.- TUTELAR de manera transitoria y para evitar un perjuicio irremediable, el derecho fundamental al debido proceso incoado por el señor Juan Carlos Gómez Santos. SEGUNDO.- En consecuencia, ORDENAR a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., en el término no superior a 5 días, dejar sin efectos la resolución 2-5 I.D. 2020 – 00086 00 Juan Carlos Gómez Santos Abstenerse de Iniciar Incidente No. 1531 del 17 de octubre de 2019, a través de la cual se autorizó la enajenación temprana de los predios identificados con matrícula inmobiliaria No.
370-677592 y 370-677593, propiedad del señor Juan Carlos Gómez Santos, hasta tanto se resuelva de fondo el requerimiento de improcedencia presentado por la Fiscalía 35ª Especializada de Extinción de Dominio, por las razones anteriormente expuestas.” El 10 de septiembre de la presente anualidad, el accionante solicitó dar curso al trámite incidental por desacato, aduciendo incumplimiento de la entidad accionada, respecto de la orden allí emitida. Frente a ello, este despacho, por autos del 11 y 17 de septiembre de 2020, requirió a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., para que en el término de doce (12) horas, informara sobre el cumplimiento de la orden dada en la sentencia de tutela y en el evento de no haberlo hecho, procediera a cumplirla dentro del mismo plazo e iniciara procedimiento disciplinario contra los funcionarios que omitieron su acatamiento, allegando los respectivos soportes. Es así como, el 21 de septiembre de 2020, el apoderado especial de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., informó que, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela, se profirió la Resolución núm. 1186 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual, declaró la pérdida de ejecutoria parcial del acto administrativo del 17 de octubre de 2019, excluyendo las matrículas inmobiliarias núms. 370 – 677592 y 370 – 677593, del trámite de enajenación temprana; así mismo, resolvió que se solicitara a la oficina de registro de instrumentos
públicos de Cali, la cancelación de las anotaciones de 3-5 I.D. 2020 – 00086 00 Juan Carlos Gómez Santos Abstenerse de Iniciar Incidente enajenación temprana dentro de los referidos folios de matrícula. De igual manera indicó que, dicha Resolución fue puesta en conocimiento de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, por medio del oficio núm. CS2020022832, que fue remitido vía correo electrónico el 18 de septiembre de 2020, al email ofiregiscali@supernotariado.gov.co. Finalmente resaltó que, el incidente de desacato no debería prosperar, porque la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. desarrolló las actuaciones pertinentes encaminadas a acatar las determinaciones adoptadas por el Juez Constitucional. En ese orden de ideas, se evidencia que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., atendió y dio cumplimiento en debida forma a la orden impartida en el fallo de tutela de la referencia, ello por cuanto, profirió la Resolución pertinente con la finalidad de suspender la enajenación temprana de las matrículas inmobiliarias núms. 370 – 677592 y 370 – 677593 y le solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que cancelara las anotaciones de enajenación de los mencionados folios de matrícula. En consecuencia, no se dará apertura al procedimiento incidental, solicitado por el señor Juan Carlos Gómez Santos, por advertirse acatada la orden judicial impartida a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. 4-5
I.D. 2020 – 00086 00 Juan Carlos Gómez Santos Abstenerse de Iniciar Incidente Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá D.C., RESUELVE PRIMERO.- Abstenerse de INICIAR trámite incidental por desacato contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., promovido por el señor Juan Carlos Gómez Santos, conforme lo expuesto con la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO.- ARCHIVAR de manera definitiva las presentes diligencias. TERCERO.- Contra esta determinación no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO
Magistrada
ESPERANZA NAJAR MORENO WILLIAM SALAMANCA DAZA
Magistrada Magistrado 5-5