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TSB - 11-000-2020-00090 00-MGMI-T-Niega

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 11-000-2020-00090 00-MGMI-T-Niega
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BOGOTÁ

SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Magistrada Ponente: MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO Radicación : 11001222000020200009000

Procedencia : Secretaría Extinción de Dominio Asunto : Acción de tutela

Accionante : Aubin de Yave Huertas Chacón Accionadas : Fiscalía 33 de Extinción de Dominio y otras

Motivo : Sentencia Primera Instancia Decisión : Niega Acta de Registro No. : 078 del 6 de agosto de 2020

Acta de Aprobación No. : 054 del 6 de agosto de 2020

Lugar : Bogotá D. C.

Fecha : MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver la acción de tutela promovida por AUBIN DE YAVE HUERTAS CHACÓN, contra la Fiscalía 33 de Extinción de Dominio, Fiscalía 1ª delegada ante los Jueces Penales de Neiva – Huila, Departamento de

Cartera y Cobranzas del Banco Finandina, Policía Nacional, Registraduría General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Secretaría de Tránsito y Transporte de Movilidad de Bogotá y Sistema de Registro Único Nacional de Transito – RUNT, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, trabajo, debido Proceso, petición y habeas data. HECHOS De la demanda de tutela y documentos allegados al plenario, se extraen los siguientes hechos: A.T. 202000090-00 Aubin de Yave Huertas Chacón

Primera instancia El accionante AUBIN DE YAVE HUERTAS CHACÓN en el mes de julio de 2006, celebró contrato de leasing financiero con el Banco Finandina S.A., en relación con el vehículo de placas BYA-711, adquiriendo el demandante, con ocasión de dicho negocio jurídico, la calidad de locatario o arrendatario del vehículo, el cual le fue entregado en tenencia. Señala el tutelante que, el citado automotor se vio involucrado en unos presuntos hechos de narcotráfico, por virtud de los cuales, sobre éste, la autoridad penal correspondiente impuso medida cautelar de suspensión del poder dispositivo. Manifiesta que, a causa de los hechos de narcotráfico con los cuales estuvo comprometido el mencionado automotor, reposan en su contra anotaciones penales en las diferentes bases de datos de las entidades públicas, y se mantiene por la Secretaría de Tránsito la medida cautelar impuesta, ello, pese a la culminación del proceso penal y lo ordenado por la Fiscalía 33 de Extinción de dominio. De otra parte, indica que, el Banco Finandina le está cobrando por concepto de emolumentos, el impuesto de rodamiento, comparendos e infracciones de dicho vehículo, viéndose afectado financieramente; toda vez que dicha entidad lo reportó en las centrales de riesgo, como deudor moroso. Por lo anterior, solicita que se amparen sus derechos fundamentales y se ordene a las entidades públicas como privadas enunciadas en precedencia, cancelar los antecedentes penales y anotaciones financieras que contra él se exponen en las diferentes bases de datos, igualmente que se levante la medida cautelar referida, comoquiera que,

ante éstas, ha elevado diferentes solicitudes en ese sentido, sin que hayan emitido una respuesta de fondo a su petición. 2 A.T. 202000090-00 Aubin de Yave Huertas Chacón Primera instancia ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La acción de tutela instaurada por el señor AUBIN DE YAVE HUERTAS CHACÓN, quien actúa en nombre propio, fue repartida a este Despacho con acta individual del 27 de julio de 2020, secuencia 134. 2.- Admitido su conocimiento, se ordenó correr los traslados respectivos. CONTESTACIÓN DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Las entidades accionadas solicitaron NEGAR la acción de tutela presentada ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales deprecados, atendiendo los siguientes argumentos:

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MOVILIDAD, EL CONSORCIO

SERVICIOS INTEGRALES PARA LA MOVILIDAD (SIM), Y LA

CONCESIÓN RUNT S.A.

Manifestaron que, al consultar el aplicativo de mensajería, evidenciaron que el accionante no ha radicado ante esas entidades derecho de petición alguno. Igualmente, señalaron que, el vehículo de placa BYA-711, propiedad del Banco Finandina S.A., conforme el registro correspondiente, desde el 20 de mayo de 2009, tiene inscrita medida cautelar de “fuera de comercio”, la cual se encuentra vigente y no se ha remitido orden alguna donde la autoridad disponga su levantamiento. FISCALIA PRIMERA DELEGADA ANTE LOS JUZGADOS PENALES MUNICIPALES Y DEL CIRCUITO DE NEIVA Refirieron que, una vez consultado el Sistema Institucional Penal Oral

Acusatorio (SPOA) tanto con el nombre de AUBIN DE YAVE HUERTAS 3 A.T. 202000090-00 Aubin de Yave Huertas Chacón Primera instancia CHACÓN, como por el número de cédula 4.290. 354 de Úmbita, no hallaron ninguna investigación adelantada por esos despachos en donde el accionante haya actuado ya fuera como procesado, testigo y/o denunciante. FISCALÍA 4ª DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO Manifestó que, revisado el sistema de información judicial de la Fiscalía Ley 600 (SIJUF), se constató que el proceso al que hace alusión el accionante fue enviado a la Unidad Nacional de Extinción de Dominio, el 30 de mayo de 2017, por tanto, es allí donde debe reposar la información pertinente. POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL Refirió que, una vez consultado el módulo de radicación, no se halló registro que sumariamente indicara que el accionante elevó escrito petitorio alguno ante esa entidad. De otra parte, señaló que, realizada la consulta en la página web de la Policía Nacional en el módulo de antecedentes judiciales y en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) que administra esa entidad, se verificó que, la cédula del accionante 4.290.354, asociada al nombre AUBIN DE YAVE HUERTAS CHACÓN, actualmente le figura la leyenda “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”, además se constató que sobre él no

pesan requerimientos judiciales. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Expuso que, conforme con los antecedentes que lleva esa entidad en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad –SIRI-, se evidenció que, el demandante AUBIN DE YAVE 4 A.T. 202000090-00 Aubin de Yave Huertas Chacón Primera instancia HUERTAS CHACÓN no registra ningún tipo de sanción de las previstas en el artículo 174 de la Ley 734 de 2002, comoquiera que ninguna autoridad judicial ha reportado contra el accionante alguna sanción ejecutoriada. REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Manifestó que, una vez consultado el Archivo Nacional de Identificación -ANIy el sistema Web, bases de datos que permiten conocer el estado de los documentos, se verificó que el cupo numérico 4.290.354, a nombre de AUBIN DE YAVE HUERTAS CHACÓN se encuentra VIGENTE y no se registra ningún tipo de restricción, anotación o antecedente alguno, que genere limitación al goce de sus derechos civiles y políticos. BANCO FINANDINA Manifestó que, el señor AUBIN DE YAVE HUERTAS CHACÓN en el mes de julio de 2006, adquirió con esa entidad financiera la operación de leasing número 2100091523, la cual se encuentra cancelada desde el día 01 de septiembre del 2009. Indicó que, dado que el accionante aún figura como locatario del vehículo de placas BYA711, objeto de garantía del contrato de leasing, y que a la fecha de contestación de la demanda aún no ha procedido

con el traspaso de dicho vehículo automotor, los cobros por impuestos y comparendos se continúan generando directamente a esa entidad financiera en su calidad de propietaria del vehículo en mención; por tanto, bajo las cláusulas estipuladas en el contrato de leasing, se procedió a realizar la gestión de cobranza correspondiente a nombre del demandante. Igualmente, refirió que, el accionante alcanzó una altura de mora superior a noventa (90) días, por tanto, se procedió a reportar a los operadores de datos financieros información veraz, completa, exacta, 5 A.T. 202000090-00 Aubin de Yave Huertas Chacón Primera instancia actualizada y comprobable respecto del comportamiento crediticio del referido señor, sin que ello vulnere los derechos fundamentales del accionante, toda vez que esa entidad bancaria se encuentra realizando los cobros de acuerdo a lo establecido en el contrato de leasing y ante su incumpliendo, fue necesario reportarlo ante las centrales de riesgo. Expuso que, no existe ningún dinero indebidamente cobrado, por tanto, no hay lugar a retirar el nombre del accionante de centrales de riesgo hasta tanto éste realice el respectivo pago. FISCALÍA 33 ADSCRITA A LA UNIDAD NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Pese al oportuno traslado por parte de este Despacho a la referida entidad, a quien se le notificó el oficio núm. EMAH-0600, por medio de correo electrónico remitido y con confirmación de entrega del 28 de julio de 2020, tal como consta dentro de las diligencias, no se obtuvo

respuesta de aquélla, pues guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para resolver la presente acción constitucional. 2.- De la Acción de Tutela. Impera precisar que, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, la acción de tutela está concebida como un mecanismo de carácter subsidiario para proteger derechos fundamentales constitucionales que resulten amenazados o vulnerados, por las acciones u omisiones de las 6 A.T. 202000090-00 Aubin de Yave Huertas Chacón Primera instancia autoridades públicas o de los particulares, siempre y cuando no se disponga de otro medio judicial para su defensa, o de existir éste, surja imperiosa su protección ante la inminencia de un perjuicio irremediable. 3.- Caso Concreto. En el presente evento, AUBIN DE YAVE HUERTAS CHACÓN solicita, por un lado, que se ordene a las entidades públicas accionadas, cancelar las anotaciones judiciales que en su contra obran en las diferentes bases de datos, en relación con el proceso penal en el que se vio involucrado el vehículo de placas BYA-711, sobre el cual ostenta la calidad de locatario, y se levante la medida cautelar que sobre dicho automotor fue decretada por la autoridad penal correspondiente, pues considera que dichos reportes, vulneran sus derechos fundamentales. De otro lado, peticiona que se ordene al Banco Finandina cancelar el

reporte negativo que en su contra reposa en las centrales de riesgo. Bajo ese entendido, al estudiar la demanda de tutela con las pruebas obrantes en el plenario, específicamente las aportadas por las entidades accionadas, en la medida en que la parte actora no allegó material probatorio alguno, encuentra la Sala que la pretensión puesta de presente por el accionante no tiene vocación de prosperidad, por cuanto no se encuentra demostrada la vulneración de los derechos fundamentales que aquél aduce, le fueron conculcados ante la ausencia de respuesta por parte de las entidades demandadas frente a supuestas peticiones por él elevadas. En efecto, encuentra la Sala que, el escrito de tutela no fue acompañado de ningún medio probatorio que fundamente, por un lado, la radicación o envío por correo electrónico de las peticiones que el tutelante aduce fueron elevadas, como la existencia de éstas, con las que se pueda establecer, en concreto, cuál fue la solicitud que aquél afirma presentó ante las demandadas. 7 A.T. 202000090-00 Aubin de Yave Huertas Chacón Primera instancia Por manera que, si las afirmaciones expuestas por el demandante en la tutela, referentes a que radicó ante las entidades accionadas escritos petitorios tendientes a la cancelación de los supuestos antecedentes judiciales que pesan en su contra, como el levantamiento de la medida cautelar que obra sobre el referido automotor, no se encuentran probadas, no es posible de manera alguna requerir a las autoridades accionadas para que emitan una respuesta de fondo sobre una petición que en concreto, no se tiene certeza cuál fue, e incluso que la misma

haya sido presentada. Aunado con lo anterior, véase que las entidades accionadas manifestaron que una vez revisada las bases de datos que cada una de ellas administra, no encontraron siquiera de forma sumaria que el accionante haya radicado solicitud en algún sentido. Aseveraciones de la contraparte que junto al incumplimiento de la carga probatoria que debió ejercer el accionante, a fin de verificar la certeza de sus versiones, refuerzan el discernimiento de la Sala en el sentido de que, no es dable reprochar y menos exigir una respuesta de las entidades demandadas frente una petición de la que no se tiene certeza de su efectiva formulación. Por tanto, sería equivocado conceder el amparo pretendida por el demandante o que el juez de tutela ordene, sin soporte probatorio, la cancelación, actualización y/o rectificación de unas anotaciones judiciales que supuestamente obran en las bases de datos de la entidades públicas; habida consideración que es ante la autoridad que emitió la orden para el registro de las mismas, a donde el accionante debe formular una solicitud en ese sentido, en virtud del principio de subsidiariedad de la acción de tutela. Sumado con lo anterior, la Sala no pasa por alto que, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, de la Policía Nacional, entidad encargada de administrador la información que remiten las 8 A.T. 202000090-00 Aubin de Yave Huertas Chacón Primera instancia autoridades judiciales competentes a nivel nacional, sobre la iniciación, tramitación y terminación de procesos penales, órdenes de captura, medidas de aseguramiento, autos de detención, enjuiciamiento,

revocatorias proferidas, antecedentes penales y demás determinaciones previstas en el Código de Procedimiento Penal, de conformidad con la Ley 1955 de 2019 y los Decretos 0233 del 2012 y 4057 de 2011, refirió que, al ingresar los datos de identificación del accionante dentro del sistema de verificación de antecedentes judiciales, aparece la leyenda «no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales», información que da cuenta de la ausencia de antecedentes o anotaciones judiciales en su contra; situación que se confirma con las certificaciones y constancias por esa entidad aportadas. Sin que además reposen anotaciones sobre el particular, en la Procuraduría y Registraría Nacional del Estado Civil, quienes una vez consultaron las bases de datos correspondientes, ingresando el cupo numérico 4.290.354, a nombre de AUBIN DE YAVE HUERTAS CHACÓN, encontraron que el accionante no registraba ningún tipo de restricción, anotación o antecedente alguno, que le genere limitación al goce de sus derechos civiles y políticos, como tampoco registra algún tipo de sanciones y causas de inhabilidad. Por manera que, las autoridades demandadas no estaban en la obligación de pronunciarse frente a la pretensión que el demandante eleva en sede de tutela, ante la ausencia de reporte de anotaciones judiciales en las bases de datos de esas entidades públicas, como la falta de prueba que acredite la presentación de peticiones relativas a la cancelación de las mismas, que como se vio, ni siquiera existen. De otra parte, en relación con la manifestación efectuada por el accionante en el sentido de indicar que el Banco Finandina S.A. vulneró

su derecho fundamental al Habeas Data, en razón al reporte financiero que obra en las centrales de riesgo, encuentra la Sala que, siguiendo la misma línea expuesta en precedencia, el actor del amparo tampoco 9 A.T. 202000090-00 Aubin de Yave Huertas Chacón Primera instancia probó haber formulado petición alguna ante la referida entidad financiera orientada a obtener la eliminación, rectificación o actualización de la información negativa que aduce. Pues si bien la actuación da cuenta que el accionante presenta un reporte negativo en las centrales de riesgos del sistema financiero, lo cierto es que, se insiste, no acompañó la documental que, asevera, presentó ante la entidad bancaria accionada, además que, esta entidad manifestó y soportó probatoriamente, que tal reporte es por virtud del incumplimiento de las obligaciones financieras del accionante que fueran adquiridas mediante contrato de leasing. Sin que, además, obre prueba dentro de la actuación con la que se pueda colegir que la información financiera que contra el accionante reposa es contrario a la Ley de habeas data o que quebranta este derecho fundamental; como tampoco del cuerpo de la demanda de tutela es posible llegar a esa conclusión, al punto que el tutelante de manera alguna refirió que los datos que se encuentran a su nombre en las centrales de riesgo, son erróneos, como tampoco dijo que la supuesta petición presentada ante la entidad financiera tenía como propósito que se realizaran correcciones frente a tal información, pues, simplemente solicitó, por vía de tutela, que se ordenara la eliminación de dicho reporte, sin señalar ni demostrar probatoriamente de qué

manera tal información viola sus garantías fundamentales. Por consiguiente, ante la ausencia de soporte probatorio que demuestre la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del actor y, sin que, de igual manera, de las pruebas allegadas al expediente por las entidades demandadas sea posible verificar que las afirmaciones expuestas en la demanda de tutela y que refieren a la presunta vulneración de garantías constitucionales, son verídicas, no hay lugar a conceder la protección reclamada, máxime cuando, tampoco se demostró un perjuicio irremediable que dé lugar a recurrir a la acción de tutela como mecanismo excepcional. 10 A.T. 202000090-00 Aubin de Yave Huertas Chacón Primera instancia Por las anteriores consideraciones, el amparo será negado. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO.- NEGAR la acción de tutela interpuesta por el señor AUBIN DE YAVE HUERTAS CHACÓN, por las razones anteriormente expuestas. SEGUNDO.- En caso de no ser impugnada la presente decisión, REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, de conformidad con el artículo 31 del decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO

Magistrada

ESPERANZA NAJAR MORENO WILLIAM SALAMANCA DAZA

Magistrada Magistrado 11

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