🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSB - 11-000-2020-00116 00-MGMI-T-Concede y niega

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSB - 11-000-2020-00116 00-MGMI-T-Concede y niega
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BOGOTÁ

SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Magistrada Ponente: MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO Radicación : 110012220000202000116 00

Procedencia : Secretaría Extinción de Dominio Asunto : Acción de tutela Accionante : Representante legal de la Sociedad

de Activos Especiales S.A.S.

Accionada : Fiscalía 19 de Extinción de

Dominio de Bogotá

Motivo : Sentencia Primera Instancia Decisión : Concede y Niega Aprobado acta No. : 064

Lugar : Bogotá D. C.

Fecha : Septiembre 10 de 2020

MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver la acción de tutela promovida por el representante legal de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., contra la Fiscalía 19 de Extinción de Dominio de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de Petición y Acceso a la Administración de Justicia. HECHOS Se extracta de la demanda y sus anexos que, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., es la entidad encargada de administrar el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado – Frisco, encontrándose dentro de sus funciones, ejercer como secuestre de los bienes sobre los que se hubieran ordenado medidas cautelares dentro de los procesos de A.T. 2020-00116 00 Sociedad de Activos Especiales S.A.S Primera instancia extinción de dominio o respecto de los cuales, una autoridad judicial, declarara su titularidad a favor del Estado. Señaló que, fue informada por la Fiscalía 19 de Extinción de

Dominio de Bogotá, sobre la devolución de varios bienes. Adujo que, en ejercicio de sus funciones como administradora, radicó el derecho de petición núm. CS2020 – 009704 del 30 de abril del 2020, el cual fue remitido por correo electrónico el 4 de mayo siguiente, a la Fiscalía 19 de Extinción de Dominio de Bogotá. Resaltó que, por medio del referido escrito solicitaba información sobre el estado actual del proceso identificado con radicado núm. 10.256 ED, así como la copia de las decisiones por medio de las cuales se definió la situación jurídica de varios bienes, para darle cumplimiento a las órdenes allí plasmadas. Mencionó que, hasta la fecha la referida Fiscalía no brindó respuesta alguna respecto de su requerimiento, circunstancia que le impedía adelantar las actuaciones pertinentes, ocasionando que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., gastara recursos en la manutención de bienes que ya no deberían encontrarse bajo su administración. Por lo anterior, considera que existe una vulneración de los derechos fundamentales de Petición y Acceso a la Administración de Justicia y solicita que se le ordene a la Fiscalía 19 de Extinción de Dominio de Bogotá, que resuelva su solicitud de fondo. ACTUACIÓN PROCESAL Y ASPECTO PROBATORIO 1.- La acción de tutela instaurada por el representante legal de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., fue repartida a este Despacho, con acta del 28 de agosto de 2020, secuencia 161. 2-8 A.T. 2020-00116 00 Sociedad de Activos Especiales S.A.S

Primera instancia 2.- Admitido su conocimiento, por auto de fecha 31 de agosto del año en curso, se dispuso correr los traslados respectivos. 3.- Como medios de prueba, el representante de la actora aportó: (i) copia del certificado de existencia y representación de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., (Folios 6 al 18 Co.). (ii) copia del derecho de petición con radicado núm. CS2020009704 del 30 de abril de 2020, dirigido a la Fiscalía 19 de Extinción de Dominio de Bogotá, (Folios 19 al 22 Co.). (iii) copia de la constancia del correo electrónico del 4 de mayo de 2020, por medio del cual envió el referido escrito a la Fiscalía 19 de Extinción de Dominio de Bogotá, (Folios 23 y 24 Co.). CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD ACCIONADA Fiscalía 19 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá De manera extemporánea la Fiscal 19 de Extinción de Dominio, el 7 de septiembre de 2020, remitió un correo electrónico a la Secretaría de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual brindaba información sobre un radicado de extinción de dominio que no tenía relación alguna con el referido dentro de la petición aludida por la entidad accionante.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para resolver la presente acción constitucional. 3-8 A.T. 2020-00116 00

Sociedad de Activos Especiales S.A.S Primera instancia 2.- De la Acción de Tutela. Impera precisar que, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, la acción de tutela está concebida como un mecanismo de carácter subsidiario para proteger derechos fundamentales constitucionales que resulten amenazados o vulnerados, por las acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares, siempre y cuando no se disponga de otro medio judicial para su defensa, o de existir éste, surja imperiosa su protección ante la inminencia de un perjuicio irremediable. 3.- Caso Concreto. Corresponde a esta Sala de Decisión, determinar si la Fiscalía 19 de Extinción de Dominio de Bogotá, vulneró los derechos fundamentales de Petición y Acceso a la Administración de Justicia de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., al omitir resolver el requerimiento presentado ante el referido despacho. Previamente debe decirse que, el derecho de Petición y Acceso a la Información Pública, son prerrogativas fundamentales que se complementan entre sí y les permiten a los ciudadanos y entidades solicitar y acceder a los documentos y datos que son de manejo público y no cuentan con reserva, razón por la cual se analizará su afectación de manera conjunta. Al respecto, la Honorable Corte Constitucional, en sentencia T – 487 de 2017, con ponencia del Magistrado Alberto Rojas Ríos, indicó que: “El principio general dispone el derecho que tiene las personas, de acceso a los documentos y las informaciones

públicas… La jurisprudencia de Corte Constitucional ha puesto de relieve la relación existente entre el derecho de acceso a la 4-8 A.T. 2020-00116 00 Sociedad de Activos Especiales S.A.S Primera instancia información y el derecho de petición, precisando que “la Constitución consagra expresamente el derecho fundamental de acceso a información pública (C.P. art. 74) y el derecho fundamental de petición (C.P. art. 23) como herramientas esenciales para hacer efectivos los principios de transparencia y publicidad de los actos del Estado…” Subraya fuera de texto Aclarado lo anterior, sobre el derecho de petición, se sabe que, el 4 de mayo de 2020, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., por medio de su Gerente de Asuntos Legales, radicó el derecho de petición núm. CS2020 – 009704, dirigido a la Fiscalía 19 de Extinción de Dominio de Bogotá, con el objeto de solicitar copia de las decisiones de Improcedencia Extraordinaria proferidas respecto de unos bienes específicos, dentro del proceso identificado con radicado núm. 10.256 E.D. Lo anterior, con la finalidad de darle cumplimiento al oficio núm. CE2019-020119, allegado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Antioquia, quien decretó medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre una serie de propiedades, las cuales debían ser entregadas por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas – Fondo para la

Reparación a las Víctimas, trámite para el cual, era necesario contar con las Resoluciones de Improcedencia Extraordinaria, proferidas por la Fiscalía instructora dentro del proceso de extinción de dominio que se adelantaba sobre los mismos bienes. Por su parte, la Fiscalía 19 de Extinción de Dominio de Bogotá, se limitó a remitir de manera extemporánea un correo a la Secretaría de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, en el cual brindaba información respecto del radicado núm. 8.132 E.D. y la Fiscalía que lo tenía bajo su cargo, sin que dicho expediente tuviera relación alguna con el referido dentro del derecho de petición presentado por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. 5-8 A.T. 2020-00116 00 Sociedad de Activos Especiales S.A.S Primera instancia Así las cosas, surge evidente que la entidad demandada, omitió brindar respuesta al traslado de tutela realizado de manera oportuna, razón por la cual, se le dará aplicación a la presunción de veracidad, contemplada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, que regula y reglamente el ejercicio de la acción de tutela, según la cual, ante la ausencia de argumentos presentados por la accionada, se tendrán como ciertos los hechos relatados por el accionante y se entrará a resolver la acción de constitucional. Respecto de la presunción de veracidad la Honorable Corte Constitucional, en sentencia T – 260 del 2019, con ponencia del Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, ha dicho: “En el artículo del Decreto Le 2591 de 1991, “(p)or el cual se

reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, se consagra la presunción de veracidad, según la cual se presumen como “ciertos los hechos” cuando el juez requiera informes al órgano o a la autoridad contra quien se hubiere hecho la solicitud y estos no se han rendido. Así entonces el sujeto pasivo de la demanda tiene la obligación de rendir los informes requeridos por el juez de instancia, en caso contrario, cuando no se atienda la orden o, incluso, cuando la respuesta es extemporánea, se tienen por ciertos los hechos y se resolverá de plano. La Corte Constitucional ha señalado que la presunción de veracidad de los hechos constituye un instrumento que tiene dos fines principales, el primero sancionar el desinterés o la negligencia de las entidades demandadas ante la presentación de una acción de tutela en la que se alega la vulneración de los derechos fundamentales de una persona; y, el segundo, obtener la eficacia de los derechos fundamentales comprometidos, en observancia de los principios de inmediatez, celeridad y buena fe, es decir, “encuentra sustento en la necesidad de resolver con prontitud sobre las acciones de tutela, dado que están de por medio derechos fundamentales”…” Subrayas fuera de texto. En ese orden de ideas, encontrándose acreditado en debida forma la presentación de un derecho de petición por parte de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., el cual fue remitido vía correo electrónico el 4 de mayo de 2020, a la Fiscalía 19 de Extinción de Dominio de Bogotá, se advierte que, el derecho fundamental de petición de la 6-8

A.T. 2020-00116 00 Sociedad de Activos Especiales S.A.S Primera instancia tutelante, se encuentra vulnerado por la Fiscalía 19 de Extinción de Dominio, pues hasta el momento no ha brindado respuesta alguna sobre su requerimiento ni le ha proporcionado la información pertinente, encaminada a darle cumplimiento a la entrega de unos bienes específicos. De manera que, conforme lo expuesto, se tutelará el derecho fundamental de Petición de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y en consecuencia, se ordenará a la Fiscalía 19 de Extinción de Dominio de Bogotá que, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este fallo, resuelva de fondo, clara, precisa y de manera congruente el derecho de petición presentado el 4 de mayo de 2020 por la accionante, e igualmente informará, a esta Sala sobre su cumplimiento. Finalmente, respecto de la prerrogativa fundamental de acceso a la administración de justicia, invocada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., debe decirse que, la Sala no advierte de qué manera se estaría vulnerando o amenazando, toda vez que, la referida entidad no es sujeto procesal dentro de los trámites de extinción de dominio, por lo cual, carecería de legitimidad para invocar dicho derecho constitucional, adicionalmente, se sabe que la presente acción de tutela, versa únicamente sobre un derecho de petición que solicita información y no se relaciona con el ejercicio del derecho de postulación. En consecuencia, al advertirse vulnerado el derecho fundamental de Petición, se concederá su amparo; mientras que respecto de la

prerrogativa constitucional de Acceso a la Administración de Justicia, se negará la tutela por no advertirse vulneración alguna. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 7-8 A.T. 2020-00116 00 Sociedad de Activos Especiales S.A.S Primera instancia RESUELVE PRIMERO.- TUTELAR los derechos fundamentales de petición de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., afectados por la Fiscalía 19 de Extinción de Dominio de Bogotá, conforme lo referido en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO.- ORDENAR a la Fiscalía 19 de Extinción de Dominio de Bogotá que, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este fallo, resuelva de fondo, clara, precisa y de manera congruente el derecho de petición presentado el 4 de mayo de 2020 por la accionante, e igualmente informará, a esta Sala sobre su cumplimiento. TERCERO.- NEGAR la acción de tutela respecto del derecho fundamental de Acceso a la Administración de Justicia, conforme las razones anteriormente expuestas. CUARTO.- En caso de no ser impugnada la presente decisión, REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, de conformidad con el artículo 31 del decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO

Magistrada

ESPERANZA NAJAR MORENO WILLIAM SALAMANCA DAZA

Magistrada Magistrado 8-8

Consultar sobre este documento ...