TSB - 11-000-2020-00133 00-MIMG-T-Niega Impr LegAct
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 11-000-2020-00133 00-MIMG-T-Niega Impr LegAct
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BOGOTÁ
SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Magistrada Ponente: MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO Radicación : 110012220000202000133 00
Procedencia : Secretaría Extinción de Dominio Asunto : Acción de tutela Accionante : Nini Johana López Contreras, representante legal de la sociedad
Inversiones Gneccos S.A.S.
Accionadas : Fiscalía 43 de Extinción de Dominio,
Sociedad de Activos Especiales S.A.S., sociedad Unión Temporal Tierras y Ganados y Cámara de
Comercio de Valledupar Motivo : Sentencia Primera Instancia Decisión : Niega por improcedente Aprobado acta No. : 073
Lugar : Bogotá D. C.
Fecha : Septiembre 21 de 2020
MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver la acción de tutela promovida por la señora Nini Johana López Contreras, como representante legal de la sociedad Inversiones Gneccos S.A.S., contra la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., la sociedad Unión Temporal Tierras y Ganados y la Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Río, Cesar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al Debido Proceso, Trabajo, Propiedad Privada y Seguridad Jurídica. HECHOS Se extracta de la demanda y sus anexos que, la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio conoce el proceso de Extinción de Dominio A.T. 2020-00133 00 Inversiones Gneccos S.A.S.
Primera instancia con radicado núm. 110016099068201900151, adelantado respecto de varios patrimonios y que actualmente se encuentra en la secretaría de los Juzgados de esa especialidad, pendiente por surtir el control de legalidad de las medidas cautelares ordenadas. La actora señaló que, dentro de las referidas diligencias, el 31 de mayo de 2019, la instructora decretó medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre varios bienes, algunos de ellos los activos de la sociedad Inversiones Gneccos S.A.S., entre los cuales se encontraban varios semovientes, respecto de los que, el 4 de mayo de 2019, se materializó el secuestro por parte de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., quien a su vez los entregó a su contratista Unión Temporal Tierras y Ganados. Manifestó que, dicha contratista, ofertó el ganado en el mes de octubre de 2019, por medio de subasta ganadera realizada en el municipio de Aguachica Cesar, bajo la figura de la enajenación temprana de bienes, omitiendo reportar el producto de la misma, a la sociedad Inversiones Gneccos S.A.S. Indicó que, el 27 de noviembre de 2019, le solicitó a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., que adoptara medidas tendientes a garantizar el patrimonio de la sociedad Inversiones Gneccos S.A.S., pues su contratista pretendía vender los semovientes restantes en pública subasta programada para el 27 de agosto de 2020. Finalmente resaltó que, el 17 de marzo de 2020, logró la devolución de un aproximado de 388 vacunos a la sociedad
Inversiones Gneccos S.A.S., quedando pendiente alrededor de 700; adicionalmente que, quería evitar toda actuación indebida por parte de las administradoras de los semovientes, tendientes a terminar con la empresa que generaba empleo e ingresos. 2-16 A.T. 2020-00133 00 Inversiones Gneccos S.A.S. Primera instancia Por lo anterior, considera que existe una vulneración de sus derechos fundamentales al Debido Proceso, Trabajo, Propiedad Privada y Seguridad Jurídica y solicita que se: (i) ordene la suspensión de las ventas en subasta pública del ganado propiedad de la sociedad Inversiones Gneccos S.A.S. y (ii) se disponga lo pertinente para que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., devuelva los activos de la referida sociedad. ACTUACIÓN PROCESAL Y ASPECTO PROBATORIO 1.- La acción de tutela instaurada por la señora Nini Johana López Contreras, como representante legal de la sociedad Inversiones Gneccos S.A.S., fue presentada inicialmente ante el Juzgado Segundo de Familia de Valledupar, Cesar, quien rechazó la tutela por falta de competencia y la envió a la Oficina Judicial de esa ciudad; allí fue entregada al Juzgado Promiscuo de Familia Aguachica, Cesar, el cual remitió las diligencias a los Juzgados de Circuito de Bogotá, siendo asignada al Juzgado 47 Penal del Circuito Con Función de Conocimiento de Bogotá, quien ordenó su remisión a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, por ser el superior funcional de la Fiscalía accionada.
2.- Por lo anterior, las diligencias fueron repartidas a este Despacho con acta individual del 8 de septiembre de 2020, secuencia 178. 3.- Negada la medida provisional solicitada y admitido su conocimiento, por auto del 9 de septiembre de 2020, se dispuso correr los traslados respectivos. 3.- Posteriormente, por advertirlo necesario, se ordenó la vinculación de la sociedad Unión Temporal Tierras y Ganados y de la Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Río, Cesar, para que se pronunciaran respecto de la demanda. 3-16 A.T. 2020-00133 00 Inversiones Gneccos S.A.S. Primera instancia 4.- Como medios de prueba la actora aportó varios documentos, entre ellos: (i) copia de las peticiones presentadas ante la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., (Archivo digital). (ii) copia de la entrega de los estados financiaros e inventarios de la sociedad Inversiones Gneccos S.A.S. a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., (Archivo digital). (iii) copia del certificado de existencia y representación legal de la sociedad Inversiones Gneccos S.A.S., (Archivo digital). (iv) copia del registro de hierro AG, con el que se identifica el ganado de la sociedad Inversiones Gneccos S.A.S., proferido por el SINIGAN (Sistema Nacional de identificación e Información del Ganado Bovino), (Archivo digital). CONTESTACIÓN DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Fiscalía 43 de Extinción de Dominio La Fiscal 43 de Extinción de Dominio, señaló que en efecto
decretó medidas cautelares antes de la demanda dentro del proceso de extinción de dominio, identificado con núm. 110016099068201900151, afectando varios bienes de personas que integraban la banda criminal conocida como “Marquitos Figueroa”. Indicó que, se realizó el secuestro de varios semovientes propiedad de la sociedad Inversiones Gneccos S.A.S, los cuales fueron puestos a disposición de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., quien tenía facultades para administrar los bienes y enajenarlos. 4-16 A.T. 2020-00133 00 Inversiones Gneccos S.A.S. Primera instancia Resaltó que, la acción de tutela de la referencia no cumplía con los requisitos de procedibilidad, porque la accionante no agotó los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa, ya que el proceso de extinción de dominio se encontraba en curso. Finalmente adujo que, no se habían vulnerado los derechos fundamentales invocados por la actora, razón por la cual, solicitaba que la tutela fuera negada y declarada improcedente. Sociedad de Activos Especiales S.A.S. El apoderado especial de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., pidió que se negara el amparo constitucional deprecado por la tutelante, por considerarlo improcedente. Afirmó que, la entidad que representaba no tenía injerencia en las decisiones judiciales que se tomaran al interior de los procesos de extinción de dominio y solo actuaba en cumplimiento del mandato legal consagrado en la Ley 1849 de 2017, que modificó el parágrafo 3º del artículo 91 de la Ley
1708 de 2014, el cual lo facultaba para administrar los bienes que eran puestos a su disposición por las autoridades de Extinción de Dominio. Adujo que, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. tiene funciones policiales, las cuales le otorgan facultades administrativas, con la finalidad de mantener los bienes productivos y en buen estado; de igual manera que, el demandante no acreditó la configuración de un perjuicio irremediable ni un daño irreparable. 5-16 A.T. 2020-00133 00 Inversiones Gneccos S.A.S. Primera instancia Indicó que, consideraba configurada la falta de legitimación en la causa por activa, toda vez que, si bien al interior del certificado de existencia y representación de la sociedad Inversiones Gneccos S.A.S., aparecía como representante legal la señora Nini López, eso se debía a un error de la Cámara de Comercio de Valledupar, porque actualmente la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., actuaba como administradora de la misma. Resaltó que, por oficio núm. CS2020-022213, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., le solicitó a la referida Cámara de Comercio que registrara al señor Jairo Elías Cruz Pino como depositario provisional de la sociedad Inversiones Gneccos S.A.S., quien fue designado como tal, por medio de la Resolución 1009 del 26 de julio de 2019. Aclaró que, se iniciaron las gestiones internas correspondientes para que se efectuara el traslado a la sociedad Inversiones Gneccos S.A.S., de los recursos obtenidos en la venta de semovientes en subasta pública
realizada el 14 de noviembre de 2019, lo cual solo se podía hacer hasta que la Cámara de Comercio efectuara el registro del depositario provisional. Finalmente manifestó que, el número de semovientes enunciados por la accionante se apartaba de la realidad y que, no resultaba procedente que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. rindiera cuentas a un particular, independientemente de que fuera el propietario de los bienes. 6-16 A.T. 2020-00133 00 Inversiones Gneccos S.A.S. Primera instancia Unión Temporal Tierras y Ganados El representante legal de la sociedad Unión Temporal Tierras y Ganados indicó que, en el año 2019 la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., consideró necesario tener una persona jurídica con experiencia en la manutención y comercialización de semovientes e inmuebles donde se ubicaban los mismos, razón por la que realizó una licitación en la cual, la Unión Temporal Tierras y Ganados presentó una propuesta, siendo elegida el 6 de mayo de 2019, por medio de Acta de Adjudicación. Señaló que, el 4 de junio de 2019, por Acta de Recepción y Entrega Física de Semovientes, recibió varios animales respecto de los cuales fueron decretadas medidas cautelares por parte de la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio. Resaltó que, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., autorizó la venta de varios semovientes, que se realizó por medio de subasta pública del 14 de noviembre de 2019 y que, los activos recaudados
fueron consignados directamente por la empresa de subasta a una cuenta de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., sin que la contratista tuviera contacto con dicho dinero. Aclaró que, la Unión Temporal Tierras y Ganados, desarrollaba funciones de cuidado y manutención de los animales, vacunándolos y procurando su estabilidad; de igual manera, se encargaba de la logística para el transporte de los mismos cuando se ordenaban las ventas en subastas públicas. Finalmente manifestó que, la señora Nini López no era la representante legal de la sociedad Inversiones Gneccos S.A.S., porque el único legitimado para ejercer dicha calidad e iniciar acciones de tipo constitucional, era el depositario provisional. 7-16 A.T. 2020-00133 00 Inversiones Gneccos S.A.S. Primera instancia Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Río, Cesar El auxiliar judicante de la Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Río, Cesar, indicó que, no habían recibido ninguna petición proveniente de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., razón por la cual, le enviaron un correo electrónico solicitando la remisión inmediata de dicho escrito.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para resolver la presente acción constitucional. 2.- De la Acción de Tutela. Impera precisar que, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, la
acción de tutela está concebida como un mecanismo de carácter subsidiario para proteger derechos fundamentales constitucionales que resulten amenazados o vulnerados, por las acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares, siempre y cuando no se disponga de otro medio judicial para su defensa, o de existir éste, surja imperiosa su protección ante la inminencia de un perjuicio irremediable. 3.- Caso Concreto. Corresponde a esta Sala de Decisión, determinar si la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., la sociedad Unión Temporal Tierras y Ganados y la Cámara de 8-16 A.T. 2020-00133 00 Inversiones Gneccos S.A.S. Primera instancia Comercio de Valledupar para el Valle del Río, Cesar, vulneraron los derechos fundamentales al Debido Proceso, Trabajo, Propiedad Privada y Seguridad Jurídica, invocados por la señora Nini Johana López Contreras, como representante legal de la sociedad Inversiones Gneccos S.A.S., por no suspender la venta de semovientes en pública subasta, programada para el 27 de agosto de 2020 y no rendirle informe o reporte sobre el recaudo económico que se obtuvo de la venta de ganado realizada el 19 de noviembre de 2019. Previamente debe tenerse en cuenta que, la acción de tutela cuenta con unos requisitos de procedibilidad que deben cumplirse, dentro de los cuales se encuentra la legitimidad en la causa por activa, entendida como la calidad que ostenta la persona a quien le vulneran o amenazan derechos fundamentales, por la acción u omisión de una autoridad pública o,
excepcionalmente, de un particular, en los casos que señala el artículo 86 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991. Según el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ser ejercida i) directamente por la persona afectada o a través de representante, caso en el cual los poderes se presumirán auténticos; ii) por el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. iii) De conformidad con el inciso segundo de esa normatividad, es viable la agencia oficiosa cuando el titular de los derechos fundamentales no está en condiciones de promover su propia defensa, circunstancia que debe manifestarse en la solicitud. Sobre este tópico, la Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia T-610 del 12 de agosto de 2011, precisó: “La legitimación en la causa por activa en los procesos de acción de tutela se predica siempre de los titulares de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados para lo cual, el ordenamiento jurídico colombiano permite cuatro posibilidades para la promoción de la acción de tutela: (i) la 9-16 A.T. 2020-00133 00 Inversiones Gneccos S.A.S. Primera instancia del ejercicio directo de la acción. (ii) la de su ejercicio por medio de representantes legales (caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas). (iii) La de su ejercicio por medio de apoderado judicial (caso en el cual el apoderado debe ostentar la condición de abogado titulado y al escrito de acción se debe anexar el poder especial para el caso o en su defecto el poder
general respectivo) y (iv) la del ejercicio a través de agente oficioso.” Subrayas fuera de texto En el mismo sentido, la Honorable Corte Constitucional en sentencia T – 889 de 2013, se pronunció sobre la legitimidad en la causa por activa respecto de personas jurídicas, en cuyo caso, es necesario que la acción constitucional sea presentada por su representante legal y/o apoderado judicial o agente oficioso, siendo un requisito de procedibilidad indispensable dentro de la acción constitucional, así: “Ahora bien, acerca de la representación judicial de las personas jurídicas, la Corte ha señalado que debe guiarse por las reglas generales de postulación, de manera que la acción de tutela debe ser presentada o bien por su representantes legal (sic) o bien por intermedio de apoderado. En cuanto a las entidades públicas, este Tribunal ha señalado que su representación judicial puede llevarse a cabo por otros funcionarios distintos del Representante Legal, cuando así lo dispongan las normas que definan su estructura. Así las cosas, ha de concluirse que la legitimidad por activa es un requisito de procedibilidad imprescindible a la hora de interponer una acción de tutela, de manera que las personas naturales están legitimadas por activa, de manera directa, o a través de sus representantes legales o por agentes oficiosos; mientras que las personas jurídicas están legitimadas por activa exclusivamente a través de su representante legal o apoderado judicial.” Subrayas fuera de texto Siendo ello así, en el evento de no satisfacerse los elementos normativos de alguna de las posibilidades expuestas, que permiten la configuración de la legitimación en la causa por activa en la acción de
tutela, habrá de decretarse su improcedencia. 10-16 A.T. 2020-00133 00 Inversiones Gneccos S.A.S. Primera instancia En el caso bajo estudio, se advierte que el amparo constitucional fue solicitado por la señora Nini Johana López Contreras, en calidad de Representante Legal de la sociedad Inversiones Gneccos S.A.S., por la presunta afectación de sus derechos fundamentales al Debido Proceso, Trabajo, Propiedad Privada y Seguridad Jurídica. Sobre este aspecto, debe tenerse en cuenta que, la sociedad Inversiones Gneccos S.A.S., es objeto de investigación dentro del proceso de extinción de dominio identificado con radicado núm. 110016099068201900151, dentro del cual, la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio decretó sobre varios bienes, entre ellos los activos de dicha sociedad, medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, quedando a disposición de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., para su respectiva administración. También que, el 4 de mayo de 2019, fue materializado el secuestro de varios semovientes, que hacían parte de los activos de la sociedad Inversiones Gneccos S.A.S., los cuales fueron entregados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. a su contratista Unión Temporal Tierras y Ganados, para que la misma se encargara de su cuidado y manutención. Igualmente, por medio de Resolución núm. 1009 del 26 de julio de 2019, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., nombró al señor
Jairo Elías Cruz Pino como depositario provisional de Inversiones Gneccos S.A.S. Finalmente, en el ejercicio de sus funciones como administradora, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., autorizó la venta de los referidos semovientes en pública subasta, bajo la figura de la enajenación temprana consagrada en el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017, por lo cual, dio visto 11-16 A.T. 2020-00133 00 Inversiones Gneccos S.A.S. Primera instancia bueno para efectuar dos subastas, una el 14 de noviembre de 2019 y otra el 27 de agosto de 2020. En ese orden de ideas, tal como se explicó con anterioridad, la legitimidad para iniciar una acción constitucional en nombre de una persona jurídica, recae en su representante legal; así las cosas, de la revisión minuciosa del expediente y el certificado de existencia y representación de la sociedad Inversiones Gneccos S.A.S., se advierte que, en efecto la señora Nini Johana López Contreras se encuentra registrada como representante legal de la misma, nombrada mediante acta de fecha 4 de mayo de 2019; en igual sentido, se evidencia una anotación de asignación de Depositario Provisional, por parte de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., por medio de resolución 1009 del 26 de julio de 2019. En tal sentido, debe aclararse la función de la figura del depositario provisional nombrado por la Sociedad de Activos Especiales, el cual se encuentra consagrado en el artículo 99 de la Ley 1708 de 2014, así:
“Es una forma de administración de bienes afectados con medidas cautelares o sobre los cuales se haya declarado la extinción de dominio, ya sean muebles e inmuebles, sociedades, personas jurídicas, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica, en virtud del cual se designa una persona natural o jurídica que reúna las condiciones de idoneidad necesarias para que las administre, cuide, mantenga, custodie y procure que continúen siendo productivas y generadores de empleo…” Así las cosas, el nombramiento de un depositario provisional, es una de las formas de administración con las que cuenta la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., para procurar y mantener idóneamente los bienes que fueron puestos a su disposición. Respecto de la aplicación de dicha figura sobre personas jurídicas en concreto, se tiene el Decreto 2136 de 2015, “Por el cual se 12-16 A.T. 2020-00133 00 Inversiones Gneccos S.A.S. Primera instancia reglamenta el Capítulo VIII del Título III del Libro III de la Ley 1708 de 2014”, que en su artículo 2.5.5.6.9. consagra: “Reglas especiales para los depositarios o liquidadores de sociedades, acciones cuotas, partes o derechos de una sociedad o persona jurídica, establecimiento de comercio y en general unidad de explotación económica. Los depositarios provisionales o liquidadores de sociedades, acciones, cuotas partes o derechos de una sociedad o persona jurídica, establecimientos de comercio y en general, unidad de explotación económica, además de tener todos los derechos, atribuciones y facultades, y estar sujetos a todas
las obligaciones, deberes y responsabilidades que las leyes señalan para los depositarios judiciales o secuestres, ostenta la calidad de representante legal de la sociedad en los términos del Código de Comercio y lo dispuesto en la Ley 222 de 1995, 1116 de 2006 en lo que resulte pertinente y demás normas que la modifiquen o remplacen. En consecuencia, su nombramiento deberá registrarse en el registro mercantil correspondiente.” Subrayado fuera de texto En tal sentido, si una sociedad es objeto de medidas cautelares y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., en ejercicio de sus facultades administrativas, nombra un depositario provisional, éste pasa a ser las veces de representante legal de la sociedad, haciendo que cesen las funciones de la estructura organizacional que integraban inicialmente la sociedad. Sobre este aspecto, prudente resulta traer a colación un concepto emitido por la Superintendencia de Sociedades, proferido como respuesta a una petición en modalidad de consulta por medio de oficio núm. 220-021947 del 21 de marzo de 2019, en el que indicó: “De conformidad con la inquietud realizada es de recordar al consultante que el Decreto 2136 de 4 de noviembre de 2015, estableció que el título 5, se aplica a los bienes a cargo del Administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) respecto de los cuales se declare la extinción de dominio o 13-16 A.T. 2020-00133 00 Inversiones Gneccos S.A.S. Primera instancia se hayan decretado o se decreten medidas cautelares en
procesos de extinción de dominio. Así mismo, el artículo 2.5.5.6.1., del Decreto 2136 del 4 de noviembre de 2015 señala que el depósito provisional es un mecanismo de administración de Bienes del Frisco, en virtud del cual se designa a una persona que reúna las condiciones de idoneidad necesarias para que los administre, cuide, mantenga, custodie y procure que continúen siendo productivos y generadores de empleo. El parágrafo único del artículo 99 de la Ley 1708 de 2014 dispone que el depositario provisional designado para la administración de sociedades deberá cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 193 del Código de Comercio y 23 de la Ley 222 de 1995, como administrador de la sociedad. Al depositario provisional se aplicará la responsabilidad que en los artículos 24 y 25 de la Ley 222 de 1995 se señalan para los administradores por sus actuaciones. De allí entonces que esta entidad ya se haya pronunciado al respecto de la administración del FRISCO de la siguiente manera: ¨(…) 4. Se entiende entonces que a partir de la inscripción de la medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de una sociedad en el Registro Mercantil, ordenada por la Fiscalía General de la Nación o por el Juez de Extinción de Dominio, los órganos sociales ordinarios, Representante Legal, Junta Directiva, Máximo Órgano Social, cesan en sus funciones y, en consecuencia, la sociedad queda administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., o por el Depositario Provisional que ella designe, quien actuará como Representante Legal.
Debe precisarse que en este evento, para que el Depositario Provisional pueda ejercer sus funciones, es necesario inscribir en el Registro Mercantil el acto administrativo mediante el cual fue designado, pues sigue la regla general de la inscripción de la designación de administradores sociales.(…)¨” Subrayas fuera de texto Así las cosas, en el asunto bajo estudio se tiene que, quien hace las veces de representante legal de la sociedad Inversiones Gneccos S.A.S., actualmente es el señor Jairo Elías Cruz Pino, depositario provisional nombrado por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., por medio de Resolución 1009 del 26 de julio de 14-16 A.T. 2020-00133 00 Inversiones Gneccos S.A.S. Primera instancia 2019, siendo éste el único facultado para llevar a cabo acciones o actuaciones en nombre de la persona jurídica en mención. Corolario de lo anterior, no se configura uno de los requisitos necesarios para la procedencia de la acción de tutela, según el cual, es el titular de los derechos fundamentales quién debe solicitar el amparo de manera directa, por interpuesta persona o en caso de una persona jurídica, debe hacerlo su representante legal, pues claro emerge que en este caso la señora Nini Johana López Contreras carece de legitimidad por activa, para invocar, en nombre de Inversiones Gneccos S.A.S., la vulneración de unos derechos fundamentales, cuando no ostenta actualmente la calidad de representante legal de la misma. Luego, evidente es que no resulta procedente que la accionante pretendiera reclamar por vía de tutela, la rendición de cuentas de la venta en subasta pública de los semovientes que hacían parte
de la sociedad Inversiones Gneccos S.A.S., la cual fue autorizada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., bajo la figura de la enajenación temprana, y mucho menos, solicitar la suspensión de dichas ventas, pues son actividades que desarrolla la última sociedad en mención en ejercicio de sus funciones como administradora, máxime cuando, se reitera, la actora no se encuentra legitimada para ello. Lo anterior, sin perjuicio de que, la tutelante pueda acudir al proceso de extinción de dominio que se encuentra en curso, iniciando la etapa de juicio, puesto que dentro del mismo esta reconocida como afectada, ya que los activos de la Sociedad Inversiones Gneccos S.A.S. son objeto de dicho trámite. Entonces, al no configurarse la legitimación en la causa por activa, esta Sala se releva de efectuar un pronunciamiento de fondo sobre los derechos fundamentales invocados, objeto de la presente acción, y en este sentido, deberá declarar la improcedencia de la acción de tutela. 15-16 A.T. 2020-00133 00 Inversiones Gneccos S.A.S. Primera instancia En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO.- NEGAR por improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora Nini Johana López Contreras, como representante legal de la sociedad Inversiones Gneccos S.A.S., contra la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio, la Sociedad de
Activos Especiales S.A.S., la sociedad Unión Temporal Tierras y Ganados y la Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Río, Cesar, por las razones anteriormente expuestas. SEGUNDO.- En caso de no ser impugnada la presente decisión, REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, de conformidad con el artículo 31 del decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO
Magistrada
ESPERANZA NAJAR MORENO WILLIAM SALAMANCA DAZA
Magistrada Magistrado 16-16