TSB - 11-000-2020-00144 00-MGMI-ID-Abstiene de Aperturar
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 11-000-2020-00144 00-MGMI-ID-Abstiene de Aperturar
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BOGOTÁ
SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Magistrada Ponente: MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO Radicación : 110012220000202000144 00
Procedencia : Secretaría Extinción de Dominio Asunto : Acción de tutela Accionante : José Alfredo León Suárez Accionada : Fiscalía 43 de Extinción de Dominio Motivo : Inicio trámite incidental por desacato Decisión : Abstiene de Iniciar Aprobado acta No. : 110
Lugar : Bogotá D. C.
Fecha : Noviembre 10 de 2020
MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver sobre el inicio o no del trámite incidental que por desacato solicitó el señor José León Suárez, quien consideró que, la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio, incumplió la orden impartida por esta Sala en sentencia del 29 de septiembre de 2020, dentro de la acción de tutela de la referencia. ANTECEDENTES El señor José León Suárez, promovió acción de tutela contra la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de Petición y Trabajo. Por reparto, su conocimiento fue asignado al Despacho de la suscrita Magistrada Ponente y, surtidos los trámites respectivos, el 29 de septiembre de 2020, la Sala profirió sentencia de primera I.D. 2020 – 00144 00 José Alfredo León Suárez Abstenerse de Iniciar Incidente instancia, en la que fue tutelada la prerrogativa fundamental de
Petición, vulnerada por la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio y se negó el amparo respecto del derecho al Trabajo. La anterior decisión fue notificada a la referida Fiscalía y al accionante, por medio de los oficios EMAH núm. 1108 y 1109 del 29 de septiembre de 2020, respectivamente, los cuales fueron remitidos por medios electrónicos, a los correos constanza.santoy@fiscalía.gov.co y jhair_43@hotmail.com, en su orden. DE LA PETICIÓN Mediante escrito presentado ante esta Corporación, el 5 de noviembre de 2020, el señor José Alfredo León Suárez, solicitó que se diera curso al trámite incidental por desacato contra la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio, pues consideraba que la referida entidad no había acatado la orden de tutela. CONSIDERACIONES Inicialmente, debe tenerse en cuenta que, en el fallo de tutela proferido el 29 de septiembre de 2020, esta Sala Constitucional resolvió: “PRIMERO.- TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor José Alfredo León Suárez, afectado por la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio de Bogotá, conforme lo referido en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO.- ORDENAR a la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio de Bogotá que, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este fallo, resuelva de fondo, clara, precisa y de manera congruente el derecho de petición presentado por el accionante el 11 de junio de 2019, al cual le fue
asignado el radicado núm. 20196110508772, e igualmente informará a esta Sala sobre su cumplimiento.” 2-5 I.D. 2020 – 00144 00 José Alfredo León Suárez Abstenerse de Iniciar Incidente El 5 de noviembre de la presente anualidad, el accionante solicitó dar curso al trámite incidental por desacato, aduciendo incumplimiento de la entidad accionada, respecto de la orden allí emitida. Frente a ello, este despacho, por auto de la misma fecha, requirió a la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio, para que en el término de doce (12) horas, informara sobre el cumplimiento de la orden dada en la sentencia de tutela y en el evento de no haberlo hecho, procediera a cumplirla dentro del mismo plazo e iniciara procedimiento disciplinario contra los funcionarios que omitieron su acatamiento, allegando los respectivos soportes. Es así como, el 6 de noviembre de 2020, la Fiscal 43 de Extinción de Dominio, informó que, tan pronto conoció el fallo de la tutela interpuesta por el señor José León, por medio de oficio con radicado núm. 20205400055491 del 2 de octubre de 2020, brindó respuesta de fondo al derecho de petición presentado por el accionante, indicándole que, en efecto las diligencias de extinción de dominio bajo el radicado núm. 12667, las cuales perseguían el vehículo de placas TTO – 815, se encontraban archivadas por considerar que el bien no estuvo inmerso en alguna de las causales que hacían viable la extinción de dominio.
Igualmente, puso en conocimiento del accionante que, con oficio núm. 20205400053011 del 24 de septiembre de 2020, la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio (demandada) había solicitado a la Secretaría de Movilidad que, levantara de manera inmediata las medidas cautelares de embargo y suspensión del poder dispositivo que habían sido decretadas contra el mencionado vehículo, remitiéndole copia de dicho escrito. Así mismo, la Fiscal 43 de Extinción de Dominio indicó que, la referida respuesta fue enviada a la dirección de residencia del señor José León, a saber, calle 129 A núm. 49 – 06, Barrio Prado Veraniego de Bogotá, por medio de correo certificado a través de 3-5 I.D. 2020 – 00144 00 José Alfredo León Suárez Abstenerse de Iniciar Incidente la empresa postal autorizada, la cual informó que, acudió en varias oportunidades a dicha nomenclatura, sin que obtuviera respuesta, razón por la cual, se insistiría en el envío de la correspondencia. Finalmente resaltó que, ante las dificultades presentadas para la entrega física del oficio que contenía la respuesta al derecho de petición allegado por el actor, el 6 de noviembre de 2020, remitió dicho escrito al correo electrónico utilizado para interponer el presente incidente de desacato, a saber, jhair_43@hotmail.com y allegó constancia del mismo. En ese orden de ideas, se evidencia que la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio, atendió y dio cumplimiento en debida forma a la orden impartida en el fallo de tutela de la referencia, ello por
cuanto, atendió en debida forma el escrito presentado por el señor José Alfredo León Suárez, brindándole la información necesaria y poniendo en su conocimiento las actuaciones realizadas con el fin de efectuar el levantamiento de las medidas cautelares decretadas respecto del vehículo de placas TTO – 815, de interés del accionante. En consecuencia, no se dará apertura al procedimiento incidental, solicitado por el señor José Alfredo León Suárez, por advertirse acatada la orden judicial impartida a la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio. Sin perjuicio de lo anterior, se le autorizará al accionante que, por medio de la Secretaría de la Sala, se le haga entrega en copia de la información brindada por la Fiscalía demanda, así como del oficio con radicado núm. 20205400055491 del 2 de octubre de 2020, con sus respectivos anexos, proferidos por la misma entidad, dejándose las constancias correspondientes. 4-5 I.D. 2020 – 00144 00 José Alfredo León Suárez Abstenerse de Iniciar Incidente Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá D.C., RESUELVE PRIMERO.- Abstenerse de INICIAR el trámite incidental por desacato contra la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio de Bogotá, promovido por el señor José Alfredo León Suárez, conforme lo expuesto con la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO.- Por la Secretaría de la Sala, HACER entrega al señor José León, copia de la información brindada por la Fiscalía
demandada, así como del oficio con radicado núm. 20205400055491 del 2 de octubre de 2020, con sus respectivos anexos, dejando las constancias correspondientes. TERCERO.- ARCHIVAR de manera definitiva las presentes diligencias. CUARTO.- Contra esta determinación no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO
Magistrada
ESPERANZA NAJAR MORENO WILLIAM SALAMANCA DAZA
Magistrada Magistrado 5-5