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TSB - 11-000-2020-00152 00-T-MGMI-Acepta Desistimiento

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 11-000-2020-00152 00-T-MGMI-Acepta Desistimiento
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BOGOTÁ

SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Magistrada Ponente: MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO Radicación : 110012220000202000152 00

Procedencia : Secretaría de Extinción de Dominio Asunto : Acción de tutela Accionante : Representante legal de la Sociedad

de Activos Especiales S.A.S.

Accionada : Fiscalía 6ª de Extinción de Dominio de Bogotá Decisión : Acepta desistimiento

Lugar : Bogotá D. C.

Fecha : Octubre 8 de 2020

MOTIVO DE LA DECISIÓN Sería el caso resolver la acción de tutela interpuesta por el representante legal de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., contra la Fiscalía 6ª de Extinción de Dominio de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de Petición y Acceso a la Administración de Justicia, si no fuera porque el apoderado de la actora presentó escrito de desistimiento. HECHOS La acción de tutela instaurada por el representante legal de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., fue presentada inicialmente ante el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles y de Familia, donde fue asignada al Juzgado 13 de Familia del Circuito de Bogotá, quien no avocó conocimiento de la tutela y ordenó su remisión al Tribunal Superior de Bogotá, A.T. 2020-00152 00 Sociedad de Activos Especiales S.A.S. Auto posteriormente, fue repartida a un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien envió la acción constitucional a

la Sala de Extinción de Dominio del mismo tribunal, por ser el superior funcional del juzgado ante el cual intervenía la accionada. Por lo anterior, las diligencias fueron repartidas a este Despacho, con acta del 28 de septiembre de 2020, secuencia 210, siendo avocada el 29 siguiente. Según la accionante, la Fiscalía 6ª de Extinción de Dominio de Bogotá, desconoció sus prerrogativas fundamentales de Petición y Acceso a la Administración de Justicia; lo anterior, por cuanto, la referida entidad omitió resolver el derecho de petición núm. CS2020 – 016217, con número de recibido orfeo 20206170225962 del 28 de julio de 2020, dentro del cual, solicitaba información sobre el radicado núm. 10.812 E.D., para que fuera aclarada la situación jurídica de las matrículas inmobiliarias núm. 370 – 331551 y 370 – 169018. CONSIDERACIONES Entraría el Despacho a resolver sobre la acción de tutela promovida por el representante legal de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., contra Fiscalía 6ª de Extinción de Dominio de Bogotá, de no ser porque el apoderado de la accionante presenta escrito desistiendo de la presente acción constitucional. Previamente, debe señalarse que la figura del desistimiento se encuentra consagrada en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, el cual reglamenta la acción de tutela y su procedimiento, así: “Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. … El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se

archivará el expediente. 2-4 A.T. 2020-00152 00 Sociedad de Activos Especiales S.A.S. Auto Cuando el desistimiento hubiera tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.” Ahora, si bien la mencionada norma se refiere al desistimiento de la impugnación de una tutela, por vía jurisprudencial se ha establecido que dicho mecanismo también se aplica al inicio de la acción constitucional, imponiendo como condición que, éste sea presentado cuando se encuentre en trámite la acción y antes de que se profiera una sentencia sobre el caso en concreto. Al respecto, prudente resulta traer a colación lo expuesto por la Honorable Corte Constitucional en sentencia T – 547 de 2011, con ponencia del Magistrado Nilson Pinilla, así: “En varios pronunciamientos emitidos por esta Corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, que depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respecto trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir de lo estatuido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado como que debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.” Subraya

fuera de texto Aclarado lo anterior, en el presente asunto se tiene que, por reparto le corresponde a este Despacho adelantar el trámite de la acción de tutela presentada por el representante legal de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., contra la Fiscalía 6ª de Extinción de Dominio de Bogotá; no obstante, previo a resolver lo correspondiente, el 5 de octubre de 2020, el apoderado especial de la tutelante presenta escrito en el cual indica de manera expresa que desiste de la tutela, porque la petición que había sido presentada y sobre la cual no le habían brindado respuesta de 3-4 A.T. 2020-00152 00 Sociedad de Activos Especiales S.A.S. Auto fondo, fue atendida en debida forma, razón por la cual carecería de sentido seguir con el trámite de tutela. De modo que, atendiendo que el desistir es resultado de la libre expresión de la voluntad del apoderado de la interesada, se acepta; en consecuencia, se ordena que por la Secretaría de la Sala de Extinción de Dominio se disponga que, luego de tomar copia de la demanda, se desglose la misma y se efectúe la devolución de la documentación a la accionante o su apoderado, dejando constancia de su entrega, así como el respectivo archivo de las diligencias. Por lo expuesto, esta Magistratura de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., RESUELVE PRIMERO.- ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela interpuesta por el representante legal de la Sociedad de Activos

Especiales S.A.S., de acuerdo con lo expuesto en precedencia. SEGUNDO.- Por la Secretaría de la Sala de Extinción de Dominio, luego de tomar copia de la demanda y desglosarla, se DEVUELVA a la accionante o su apoderado la documentación allegada. TERCERO.- ARCHIVAR de manera definitiva las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO

Magistrada 4-4

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