TSB - 11-001-2019-00002 01-MGMI-ED-CL-Confirma
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSB - 11-001-2019-00002 01-MGMI-ED-CL-Confirma
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
•
REPÚBLICA DE COLOMBIA
• TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO MagistProandean tel:dMaMalorili iGanu ae rrero Radicaci:ó1 n1 0013120001-0210 19-00002 Juzga1ºd P oe ndaelCl i rcEusipteoc ializado Proceden:cd ieEa x tindceDi oómni ndieBo o gotá Afectado: L uiIsgn acRiuoiP ze ña Denuncia:nD teoe f icio Motivo Contdrelo elg alsiodbmareded idcaasu telares Decisión Confirma • Actdaer egis1t2rd9oe 1l6 d ed iciedme2b 0r1e9 Actdae 16d e0l2 d em arzdoe2 020 aprobación Ciudad BogoDt.Cá ., 1.-ASUNTO POR DECIDIR Resolevlre erc udresa op elapcrieósne nptoaerdl ao p odejruaddiodc ei al LuiIsg naRcuiiPoze ñcao,n terlaa u tdoe2 l9 d ee nedreo2 01p9r,o ferido poerJl u zg1aº dP oe ndaelCl i rcEusipteoc iadelE ixztaidndoce Di oómni nio deB ogomteád,i aenlct uear le chdaepz lóa lnaso o licdiedt eucdl ardaet oria • ilegasloibdlraaedms e didcaasu teldaercerse tpaodrla aFs i sc4a3l ía Especiadleil zaUa ndiad Eaxdt indcei Dóonm insioob,er eli nmueble
identicfoimnca atdroíi cnumloab inlúimaerSri0oaC -184220. 11.- ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1)D.el ocsu adearnlolse gaae dsoStsaa lsaet, i eqnueee ,2l 9 d es eptiembre de2 01l7aF, i sc4a3lE ísap eciadleEi xztaidndace Di oómni ncioon,fo rlmoe normaednlo o asr tíc8u7yl 8 o8sd el aL e1y7 0d8e 2 01d4e,c rleatsó medicdaaust edlesa ursepse ndsepiloó dnde irs poseimtbiavrsoge,oc ,u estro yt omdaep osesdiebólin ea nt rráesl acionado!. 1 C .D. 1, e.doe.Tl r ibunal ED 110013120001-2019-00002 01 Luis Ignacio Ruiz Peña Control de lt-galidad medidas cautelares 2). Frente a la resolución de la Fiscalía, el 14 de enero de 2019, el apoderado del afectado solicitó su control de legalidad 2.
3. Asignado el asunto al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Domino de Bogotá, mediante auto del 29 de enero de 2019, resolvió desechar de plano el control de legalidad sobre las mencionadas medidas cautelares3.
4. El 11 de febrero de la presente anualidad, el abogado del afectado interpuso recurso de apelación contra la decisión antes referida
4 . 111.-PROVIDENCIA RECURRIDA El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de
Bogotá, mediante auto proferido el 29 de enero de 2019, rechazó de plano la solicitud de control de legalidad de las medidas cautelares decretadas por la Agencia Fiscal sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número S0C-184220, propiedad de Luis Ignacio Ruiz Peña. Para tal efecto, consideró que, el abogado del citado señor no cumplió con la carga argumentativa necesaria para alegar la existencia de cualesquiera de los presupuestos legales contemplados en el articulo 112 de la Ley 1708 de 2014, para su estudio de fondo; limitándose el aludido profesional del • derecho a pregonar la calidad de tercero de buena fe de su poderdante, asunto que no correspondía a una circunstancia que permitiera revisar la legalidad de las cautelas impuestas por el órgano instructor. IV.-RECURSO DE APELACIÓN El apoderado de Luis Ignacio Ruiz Peña inició su intervención haciendo un recuento fáctico de la presente actuación y de manera bastante confusa y deshilvanada en el acápite denominado "sustenat alciaaó pne lacisóe n", circunscribió a peticionar la declaratoria de ilegalidad de las medidas cautelares decretadas por la Fiscalía, al seüalar que su representado es un 2 F. 2 al 6, e.o. 1 de control de legalidad 3 F. 8 al 10, e.o. 1 de control de legalidad F . 13 al 20, ídem 2-7 ED l 10013120001-2019-00002 01 Luis Ignacio Ruiz Peña Control de legalidad medidas cautelares tercero de buena fe, porque en su contra no se está adelantando la
investigación penal que dio lugar a la imposición de las medidas cautelares. Finalmente, en lo que el abogado denominó "enc uanat loa mse didas indicó que, el Órgano Instructor no soportó su decisión con cautelares", medios probatorios suficientes que acreditaran la configuración de alguna de las causales previstas en la Ley 1708 de 2014, para la afectación del inmueble de su poderdante.
V.- CONSIDERACIONES
- 1competencia De conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 113 y artículo 215 de la Ley 1708 de 2014 -CódidgeEo x tindceiD óonm inio-, en concordancia con lo previsto en el artículo 26 y 392 de la Ley ibídem 600 de 2000, así como en los acuerdos PSAAl0-6852, 6853, 6854, 6866, 7335 de 2010, 7718 de 2011 y 9165 de 2012 y especialmente, lo dispuesto en el artículo 51 del acuerdo PSAA10402-2015 emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura, es competente esta Sala, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 29 de enero de 2019, por el Juzgado 1° Penal del Circuito • Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá . 2.- De la Extinción del Derecho de Dominio Impera precisar que, la acción de extinción del derecho de dominio es de origen constitucional, en cuanto la consagra artículo 34 de la el Constitución Política; de carácter público, en razón de que a través de ella
se tutelan intereses superiores del Estado como el patrimonio y tesoro el público y la moral social; es real y de contenido patrimonial, porque recae sobre cualquier derecho real principal o accesorio, independientemente de quien tenga en su poder o haya adquirido los bienes y sobre los bienes mismos, conforme se extrae del contenido de los artículos 17 y 18 de la Ley 1708 de 2014. 3-7 .. ED 110013120001-2019-00002 01 Luis Ignacio Ruiz Peña Control de legalidad medidas cautelares También debe resaltarse que esta acción, conforme señala igualmente la precitada disposición, es autónoma e independiente en relación con otras, en especial frente a la acción penal, ya sea que se hubiese iniciado simultáneamente, o de aquélla que se hubiere desprendido, o en la que tuviera origen, pues no se trata de una pena ni del juicio de responsabilidad que pueda atribuírsele al afectado por actuaciones de carácter penal. 3.- Del control de legalidad sobre las medidas cautelares Conforme lo previsto en el artículo 111 de la Ley 1708 de 2014, sobre las medidas cautelares proferidas por la Fiscalía General de la Nación o sus delegados, procede el control de legalidad posterior, a petición de parte debidamente motivada, ante los ,Jueces de Extinción de Dominio. • Se trata entonces de un mecanismo judicial, reglado y rogado, por medio del cual, los afectados y el Ministerio Público o Ministerio de Justicia y del Derecho, pueden solicitar al ,Juez de Extinción de Dominio que revise la legalidad de las medidas cautelares impuestas por el ente investigador sobre
los inmuebles en que recaiga la acción de extinción de dominio. Ello, por la necesidad de que el órgano encargado de adoptar las medidas cautelares, no sea omnímodo o arbitrario en el ejercicio de su competencia, sino que deba estar sometido al imperio de la Ley y la Constitución Política • y ejerza tal potestad legal, cuando sea indispensable y resulte plenamente justificado. Sin embargo, para que se adelante dicho control de legalidad, es necesario que el afectado que lo solicite, señale claramente los hechos en que se funda y demuestre que concurre objetivamente alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 112 de la Ley 1708 de 2014, esto es: "1C.u anndoeo x isltoeasln e memnítnoisdm ejo usi scuifoi cientes parcao nsiqdueperr aorb ablleombsei netnaeef se ctcaodlnoa s meditdean gvaínn ccuoalnlo g ucnaau dsaeel x tidnecd ioómni nio. 2.C uanldamo a teriadleli amz eadciicdóaanu tneosl eamr u estre comnoe cesraarzioany,ap brloep orpcaireoalcn uamlp lidmei ento sufsi nes. 3.C uanldado e cidseii mópno lname erd icdaau tneohl aayrsa i do motivada. 4-7 ED 110013120001-2019-00002 01 LuiIsgn acRiuoiP ze ña Contdrelo elg almieddaidcd aaust elares
4.C uandloa d ecisdieó inm ponlearm edidcaa uteelasrt é fundamenetnap drau ebialsí citaombetnetnei das". Puesqtuoed ,en os ears íe,lJ ueazle nconitnrfaurn dlaasd oal icliat ud desecdheap rláa ndoea, c uecrodlnoo e stableelic nicd2ioºs d oea lr tículo 113ib ídcemo,ma oc onteenec lsiu ób -júdqiuceees hy o oyb jdeeta op elación. 4.C-asoC oncreto. Del oe xpuepsotreo l r ecurrseena tdev,i eqrutese u p retenessitóán encamianq audseae r evolqadu eec ipsrioófne erl2i 9dd eae nedreo2 019, • poerlJ u zga1ºd Poe ndaelCl i rcEusipteoc iadleEi xztaidnodc eDi oómni nio deB ogoptoálr,ac uals er echdaepz lóa lnaso o licdiect oundtd relo elg alidad al amse diddaess u spendseiplóo nd deirs poseimtbiavrosg,eo c,u eys tro tomdae p osesdieób ni enheasb,e rye nse gocdieoe ss tablecdiem iento comerdce1c0r etpaodrla asF isca4l3Eí sap eciadleiE zxatdian dcei ón Domineinot,r eel losso,b reeli nmuebildee ntifciocnma adtor ícula inmobiSlOiCa-r1i8a4 220. Aslía cso saasn,a lilzasa odlai cpirteusde nptoaerdlc a e nspoarre alc o ntrol
del egaldield aacsda utedleacsr eteasdtailsmaS,a a laac ertlaadd eac isión dejlu eaz-q upoo,r qdueae c uecrodlnoo e stableenlc oiasdr ot íc1u1l1yo s • 113d eCló didgeEo x tindceDi oómni ndiioc,ph eat idceibósene m ro tivada, esd ecdierb,se e ñacllaarr amleohnset ceh eonqs u see f unydl aa rsa zones polra csu alceosn cuorbrjee tivlaamcsea nutsea1 ªl y e2 ªs d ealr tí1c1u2l o ibídeems,te os i,)n oe xisetleimre nmtíonsi mdoej su icsiuofi ciepnatreas considqeureap rr obablelmeobnsit een aefse ctacdoonls a m edidtae ngan vínccuolanol gucnaau sdaele xtindceid óonm inyii oiq )u el am aterialización del am edicdaau tenlosa erm uestcroem noe cesarriaaz,o naybp lreo porcional parealc umplimdiees nutfsoi nes. Cascoo ntraa rfiidone, e vitdairl aciionnjeuss tidfeiplcr aodcaeassl o , carecleapr e ticdieól no sp resupueexsitgoised nol sam encionada precepetlji uvelazad, e cla.rianrfáu ync doandsae cuenltaed meesnetceh,a rá dep la(nion 2ºc a.r 1t1.3í demt)ay,lc omaoc onteenec lisu ób -júcdoimceo,
quieqruaee lr ecurrseeln itmeia th óa cuenrr ecuesnutboj edteil vaos circunstaanntceicaesd ecnotnecso,m itya nptoesst eriao rleas 5-7
- - " ED 110013120001-2019-00002 01
Luis Ignacio Ruiz Peña Control de le-galidad medidas cautelares materialización de las medidas cautelares impuestas por la Fiscalía, pretermitiendo exponer motivadamente las razones por las cuales a su juicio, concurría cualesquiera de las causales atrás referidas, al punto que ni siquiera hizo mención de las mismas, .exponiendo, a lo sumo, argumentos que en nada tienen relación con el artículo 112 ídem -tercero de buena fe -, que permitiera a la jurisdicción estudiar la legalidad de las medidas restrictivas al derecho de dominio del bien afectado; incumpliendo indudablemente con la carga argumentativa que en lo que toca al control de legalidad le fue impuesta por la Ley de cara a la resolución de la Fiscalía, con la cual decretó las cautelas. De otra parte, huelga señalar que, si bien, la defensa en la sustentación del recurso de forma simplemente enunciativa indicó que la Agencia Fiscal al • momento de imponer las limitantes al derecho de dominio no soportó su decisión con medios de prueba que llevaran al convencimiento de que el bien de propiedad de su poderdante se subsumía en alguna de las causales previstas en el artículo 16 del Código de Extinción de Dominio para su afectación, lo cierto es que le está vedado a la Sala emitir pronunciamiento de fondo en relación con tales manifestaciones, al resultar a todas luces
extemporáneas. Lo anterior, de una parte, porque el estudio que el recurrente pretende realice esta Sala desatiende las disposiciones que reglamentan el control de • legalidad, habida consideración que, se insiste, el abogado omitió realizar exposiciones que desvirtuaran las consideraciones realizadas por el fiscal para imponer las cautelas. De otra, en el entendido de que la competencia funcional de esta Colegiatura al resolver el recurso de apelación se contrae a estudiar la legalidad de la decisión de primera instancia, conforme con los reparos propuestos por el impugnante, pero si en dicha decisión, como ocurre en el subl ietl eas,pe cto que pone de presente el recurrente al momento de la sustentación del recurso de apelación ni siquiera se analizó por el a quop,or que no fue expuesto en el memorial correspondiente para su conocimiento, posteriormente no puede pretender que el superior al momento de desatar la alzada, se pronuncie sobre el mismo, sobrepasando el marco al que se 6-7 • ED l 10013120001-2019-00002 01 Luis Ignacio Ruiz Peña Control de legalidad medidas cautelares debe circunscribir la segunda instancia, de conformidad con el principio de limitación. En consecuencia, al advertirse que el recurso de apelación no contiene fundamentos suficientes para revocar la decisión de primera instancia, impera confirmar en su integridad dicha providencia. Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá D.C., RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR el auto del 29 de enero de 2019, proferido por el
- Juzgado 1 º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, por lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO.- Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE A LA OFICINA DE ORIGEN.
(-.fi \ !1_·- \ '-- • ', .. , -·
MARÍA ALÍ MOL A.fiUERRERO
Magistrada -----
ES ORENO
CA DAZA
7-7