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TSB - 1100106000101-2014-00001 03-MIMG-LA Apelación sent.-Confirma, compulsa copias, niega nulidad, etc.

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSB - 1100106000101-2014-00001 03-MIMG-LA Apelación sent.-Confirma, compulsa copias, niega nulidad, etc.
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

HAYP RESO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Magistrada Ponente: María ldalí Molina Guerrero.

Radicación : 110016000101-2014-00001-03

Procedencia : Juzgado Tercero Penal de Circuito

Especializado de Bogotá

Sindicados : David Orlando Durán Flores y otra

Delitos : Enriquecimiento Ilícito de Particulares, Prevaricato por Acción, Cohecho Propio y Lavado de Activos Denunciante : De oficio : Apelación sentencia Motivo Decisión : Niega nulidad, declara carencia de interés juridico, confirma y compulsa copias Acta de registro : 0101 del 21 de noviembre de 2017

Acta de aprobación : 0019 del 5 de marzo de 2018

l. MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de David Orlando Durán Flores contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal de Circuito Especializado de Bogotá, mediante la cual condenó al procesado a las penas principales de doscientos (200) meses de prisión y multa de mil cuatrocientos veintiséis millones seiscientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos ($1.426'624.488). • L. A. 2014-00001 03 David Orlando Durán Flores y otra Apelaceinótne ncia 11.HECHOS A partir del 28 de octubre de 2008, David Orlando Durán Flores, quien trabajaba para la empresa Ecopetrol, en la Regional del

Magdalena Medio, como miembro del Grupo de Profesionales de Apoyo, fue designado por Fredy Ornar Niño Flórez, Gerente Técnico de Desarrollo de la Regional, en el cargo de Asesor Técnico para el contrato de la Asociación Nare1 ante la ausencia del ingeniero , Hemando Rodríguez Rodríguez, quien cumplía esa función y se encontraba disfrutando de su periodo de vacaciones. Dada la proximidad del vencimiento de los contratos de servicios de mantenimiento integral de los campos petroleros Jazmín, Nare, Under, River, Moriche, Girasol, Abarco y Chicalá, pertenecientes a la citada Asociación Nare, hacia junio de 2009 la empresa Mansarover Energy Colombia Ltda., con la cual Ecopetrol firmó el contrato de asociación, realizó los pliegos de condiciones para la suscripción de los nuevos convenios. Por su cargo, Durán Flores era el encargado de realizar la evaluación técnica y económica de los proyectos presentados por las empresas interesadas en obtener la adjudicación de los contratos durante el proceso licitatorio, con el fin de que Ecopetrol autorizara a la firma Mansarovar - encargada de todas las actiuidades indispensables para la explotación del crudo -, para suscribir los respectivos acuerdos. Después del proceso correspondiente, el 4 de febrero de 2010, David Orlando Durán Flores, envió un correo electrónico a Orlando 1 Contrato suscrito entre Ecopetrol y la firma Mansarovar Energy Colombia Ltda., para la exploración y explotación de hidrocarburos en dicha región del país Nare -Antioquia)

2

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David Orlando Durán Flores y otra Apelación sentencia Mauricio Sánchez Bahamóf1:, quien actuaba como Superintendente de la Gerencia Regional del Magdalena Medio, mediante el cual

autorizó "DECLARAR DESIERTO Y REALIZAR SUBASTA A LA BAJA

DEL PROCESO PARA EL MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LOS CAMPOS NARE, UNDER RIVER, JAZMÍN, GIRASOL, MORICHE, ABARCO Y CAMPO TECA( ... )", aduciendo, entre otras razones, que "ninguna de las firmas participantes presentó ofe rla económica por debajo del presupuesto oficial, haciendo imposible cumplir con las Asimismo, que metas de ahorro del contrato". "la menor oferla pesos estaba ocho mil millones de (8.000'.000.000.oo) por encima Y que del presupuesto oficial." "la firma recomendada por el Operador para adjudicar presentaba baja calificación, lo que riesgos representaba de pérdida de la confiabilidad operacional, servicio, pérdida en la integridad del aumento de la producción diferida imputable a mantenimiento y retrasos en la sistema implementación de de información integrado, gestión de e activos implementación de procesos de Ingeniería de Mantenimiento." Recomendó no aprobar la propuesta de adjudicar el servicio de mantenimiento integral de los campos de la Asociación Nare y el Acuerdo de Operaciones Teca; aprobar una subasta a la baja con las firmas que presentaban calificación técnica superior al 70%, hasta lograr que algunas de las ofertas se situara por debajo del presupuesto oficial; y, de no ser posible la adjudicación mediante

subasta, realizar un proceso de negociación directa con el actual contratista, buscando acuerdos económicos por debajo del presupuesto oficial. En vista de lo anterior, se continuó con el proceso de contratación, el cual culminó con la suscripción del contrato NNJ-089-10, entre Mansarovar Energy Colombia Ltda. y Petrotiger Services Colombia 3

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David Orlando Durán Flores y otra Apelación sentencia Ltda., conforme con las recomendaciones dadas por el aquí procesado -quien había sido autorizado por Fredy Omar Niño Flórez, a partir del 9 de febrero de 201 O, conforme al Acta SCC No. 50 del Subcomité de Compras de la Gerencia Regional, para manejar el proceso de contratación de la entidad-, ante los diferentes comités de la empresa estatal. Los conocimientos de Durán Flores sobre el tema, despertaron el interés de los directivos de la empresa Petrotiger, quienes mediante el pago de comisiones ilegales al prenombrado y la falsificación de documentos privados, obtuvieron la adjudicación del contrato para el mantenimiento integral de los campos petroleros de la Asociación Nare, a favor de la firma Production Testing Services Colombia Ltda. Mauricio Vesga Niño, empleado de Petrotiger Services Colombia S. A., afirmó que el plan criminal se realizó en Bogotá, en varias reuniones llevadas a cabo en los restaurantes Buda y Ya nuba, así como en los apartamentos de George Sigelman, directivo de la citada firma, y del propio David Durán. Una vez adjudicado el contrato y previo acuerdo realizado con Durán Flores, se pagó su actuación ilícita. Para ocultar dichos pagos, se expidieron facturas falsas a nombre de

una empresa inexistente denominada Johanna. Navarro - Servicios Financieros de Gestión de Consultoría, cuya representante legal era Elgui Hohanna Navarro Carvajal, esposa de Durán Flores, quien cobraba supuestos servicios financieros prestados por la firma O & M Colombia. Inicialmente, los dineros fueron consignados en la cuenta No. 99864 21198 del Citibank - New York, a nombre de Elgui Hohanna, 4

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David Orlando Durán Flores y otra Apelación sentencia pero las transacciones no resultaron exitosas debido a un error en los talonarios de consignación. En vista de lo anterior, se hicieron los siguientes depósitos en la cuenta No. 9937871340 del Citibank - NewYork, a nombre de David Orlando Durán Flores, así: el 14 de septiembre de 2010, la suma de US$66.700; el 12 de octubre del mismo año, US$133.400; el 6 de diciembre siguiente, US$66.700; y el 28 del mismo mes, US$66.700. Para un gran total de US$333.500, equivalentes a $615.462.244.oo; y de la cual se transfirieron US$40.000 a la cuenta No. 9986421198 del Citibank - New York, a nombre de Elgui Hohanna Navarro, equivalentes a $73'430.800, los días 29 y 30 de octubre de 2010. Los fondos que ingresaron a la cuenta de Durán Flores, salieron de la cuenta bancaria No. 402009550 del Banco HSBC en Estados Unidos, a nombre de la firma Petrotiger.

11A1C.T UACPIRÓONC ESAL

l.- Por los hechos descritos, el 11 de marzo de 2015, en audiencia llevada a cabo ante el Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se legalizó la captura de Elgui Hohanna Navarro, David Orlando Durán Flores y Marcos Mauricio Vesga Niño.2 También se llevó a cabo la formulación de imputación3 contra Elgui Hohanna Navarro, donde la Fiscalía le atribuyó a la procesada los delitos de Lavado de Activos, en concurso con Falsedad en Documento Privado; mientras a David Orlando Durán Flores, Cohecho por Dar u Ofrecer, Falsedad en Documento Privado, Prevaricato por Acción y Enriquecimiento Ilícito de Particulares; y a Marcos Mauricio Vesga Niño, Falsedad en Documento Privado. 2 Folio 120, Carpeta Garantías 3 Folio 119, ídem 5

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David Orlando Durán Flores y otra Apelación sentencia 2.- Al día siguiente, 12 de marzo del año en curso, tuvo lugar la audiencia de imposición de medida de aseguramiento, habiéndose proferido en su contra la detención intramural; decisión que fue impugnada por la defensa. 4 3.- La medida de pns10n intramural proferida en contra de los imputados, fue confirmada en audiencia del 21 de abril de 2015, por el Juzgado Noveno Penal de Circuito de Conocimiento de esta ciudad.5 4.- Posteriormente, el 10 de julio de 2015, el Ente Investigador presentó el correspondiente escrito de acusación ante los Jueces

Penales del Circuito con Función de Conocimiento, el cual fue adjudicado por reparto al Juzgado Treinta y Uno de esa especialidad. 6 5.- Recibido el proceso en el juzgado, se programó audiencia de formulación de acusación para el 14 de agosto de 20157 . 6.- Llegadas la fecha y hora de la diligencia, se instaló la audiencia y se corrió traslado a las partes para que se pronunciaran sobre la posible existencia de causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades; en primer lugar, a la representante de la Fiscalía8 , quien manifestó que Elgui Hohanna Navarro estaba siendo investigada por el presunto delito de Lavado de Activos, en cuantía de US$40.000, equivalentes a $73'430.800, que es competencia de los Juzgado Penales del Circuito Especializado; en consecuencia, solicitó al Juez tomar la decisión correspondiente. 4 Folios 116-118, Carpeta Garantías 5F olio 140, ídem 6 Folios 47-101, carpeta actuación del Juzgado 7 Folio 103, ídem 8 Disco compacto No. 5 ( 14 de agosto de 2015) 6 ,_

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David Orlando Durán Flores y otra Apelación sentencia Luegsoe,l ec onceldaip óa labar lao dse mássu jetporso cesales, quienceosa dyuvalroalo eng adpoo rl ar epresendtealEn nttee Investi.g ador 7-.A tendielnosd ool icietlam deon,c ionDaedsop acJhuod icsiea l declianrcóo mpetpearnaat dee lantlarae tapdaej uicdieon tdreoe ste

procecsoon,s iderqaunedd eoc onformicdoandl oe stableecnei ld o articu3l4on, u mer1a4ld, e l aL ey9 06d e2 004e,ld elidteLo av ado deA ctivionsv estiegsad deoc onocimideenl taJo u stiPceinaal Especialpioztraa dnatd;oe a, c uercdoonl op reviesnet lao r ticu5l4o ibídedmi,s purseom iltiaar c tuacai eósnt Ter ibuSnualp erdieo r Bogotáp,ar a que comoS uperiJoerr árquidceoc lararal a competencia. 8.E-stSaa lmae,d ianatuetd oe 4ld es eptiedmeb2 r0e1 5a,s iglnaós diligean clioasJs u zgadPoesn aledse C ircuEistpoe cialdiez ado Bogo9t á. 9.E-nc umplimiecnotnlo oa ntereil2o 2rd ,es eptiedmeb2 r0e1 5s,e remitileardsoil ni genalc iCaesn tdreoS erviAcdimoisn istrdaet ivos loJsuz gadoPse naldeeCs i rcuEistpoe cializaddeBo o go10t, ád onde fueroand judicapodrar se,p artod el am ismfae chala ,D espacho Tercedreeo s eas pecia1l1i.d ad 10.E-ld í2a4 s iguielnact iet,aO dfiac iJnuad icaivaolcc óo nocimiento y señaleól 1° d eo ctubdre2e 0 15c,o mof echpaa rlal evaar c abo

audiendceai cau sac.12i ón 9 Folios 5-13, cuaderno original Tribunal, radicado 2014-00001-02 'º Folio 33, ídem 11F olio 7, Carpeta 1 12F olio JO, carpeta única 1 7 -Si

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David Orlando Durán Flores y otra Apelación sentencia 11. - Llegadas la fecha y hora programadas, la diligencia no se llevó a cabo porque el procesado Durán Flores, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional Modelo, no fue trasladado a la 'sede judicial por no haberse solicitado oportunamente su remisión 13 . Sin embargo, la Delegada Fiscal informó que estaba trabajando con los procesados en la suscripción de un preacuerdo, el cual sería presentado ante el juzgado tan pronto se hubiera logrado el consenso. Asimismo, le solicitó al Juzgad9 que se pronunciara el levantamiento de la medida provisional impuesta a los procesados en audiencia de imputación, de prohibición de enajenar sus bienes, toda vez que dentro de los mismos se encontraba un inmueble propiedad del imputado Durán Flores, del cual, con el precio de su venta se pagaría parte del dinero objeto de los hechos punibles aquí investigados. Al respecto, la Jueza A quacon sideró que los competentes para resolver dicha solicitud eran los Jueces Penales Municipales de Garantías, por haber sido un juez de esa especialidad el que la decretó; en consecuencia, dispuso trasladar la petición al Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, para que se pronunciara sobre el particular. Fijó como nueva fecha para

audiencia de acusación o verificación de preacuerdo, según el caso, el 4 de noviembre de 2015, a las 2:00 de la tarde. 14 12.- El 7 de octubre fue radicado en el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Circuito Especializados de Bogotá el correspondiente escrito de preacuerdo, con destino al Despacho Tercero de esa especialidad. 13F olios 12-13, Carpeta 1 14 Folios 26 30, ídem 8

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David Orlando Durán Flores y otra Apelación sentencia 13.- Después de varios intentos de audiencia, el 3 de diciembre de 2015, se realizó la formulación de acusación. En desarrollo de la misma, la señora Juez interrogó a las partes sobre la existencia de posibles causales de nulidad, impedimento o incompetencia, ante lo cual manifestaron no advertirlas; posteriormente, el Juzgado reconoció la calidad de víctimas a las empresas Ecopetrol y Petrotiger Services Colombia S.A., representadas .por sus respectivos apoderados. Acto seguido indagó al Ente Investigador sobre adiciones o correcciones al escrito de acusación, frente a lo cual, la Delegada manifestó que iba a hacer algunas adiciones, a lo cual procedió. Acto seguido, se llevó a cabo lo relacionado con el descubrimiento probatorio y se declaró formalmente presentada la acusación en contra de David Orlando Durán Flores, por los delitos de Enriquecimiento Ilícito de Particulares, en concurso heterogéneo con Cohecho Propio, Falsedad en Documento Privado y Prevaricato por Acción, en calidad de coautor, con circunstancia de mayor

punibilidad, por haber actuado en coparticipación criminal; y contra Elgui Hohanna Navarro, como coautora de Falsedad en Documento Privado y autora de Lavado de Activos, con la misma agravante. Se señaló como fecha para preparatoria el 2 de marzo de 2016, a las 9:00 de la mañana.1s 14.- En la oportunidad indicada, no se pudo llevar a cabo la preparatoria por inasistencia de la defensora de Elgui Hohanna Carvajal. Se programó nuevamente para el 29 de marzo siguiente, a las 10 de la mañana.16 15 Folios 175-177, Carpeta 1 16 Folios 190-191. ídem 9

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David Orlando Durán Flores y otra Apelación sentencia 15.- Llegado el momento de la celebración de la audiencia la 17 , defensora de Elghi Hohanna Navarro, se excusó por no haber asistido en la ocasión anterior, aduciendo motivos de salud; como prueba de ello, allegó la correspondiente incapacidad médica. Asimismo, manifestó que tenía en su poder la documentación relacionada con la actividad realizada por los dos procesados con miras a la suscripción del acuerdo con el Ente Investigador, de la cual corrió el correspondiente traslado. Solicitó aplazamiento de la audiencia, alegando no encontrarse en buenas condiciones de salud. Por su parte, el juzgado resolvió negar de plano una solicitud escrita de cambio de radicación, presentada por el defensor de Durán Flores, considerando que dicha petición carecía de sustento probatorio y juridico. Igualmente, de acuerdo con lo pedido por la defensora de

Elghi Hohanna, señaló como nueva fecha para la preparatoria el 17 de mayo de 2016, a las 9:00 de la mañana. 15.- Frustrados varios intentos de audiencia preparatoria, en uno de los ellos -8 de junio de 2016-18,s e reconoció a la abogada María Claudia Medina Rubio, como abogada suplente de la procesada Elgui Hohanna Navarro Carvajal. Así mismo, la Delegada del Ente investigador manifestó que con el fin de suscribir el preacuerdo, la procesada había consignado el 50% del valor del dinero apropiado, quedando pendiente el otro 50%; igualmente, que estaba en conversaciones con el otro procesado, con la misma finalidad. 16.- El 3 de agosto de 2016, estando programada audiencia preparatoria 19el defensor de Durán Flores solicitó aplazamiento de , 17 Folios 236-238, Carpeta l 18 Folios 284-285, ídem 19 Folios 14-16, Carpeta 2 10

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David Orlando Durán Flores y otra Apelación sentencia la diligencia, aduciendo que estaba en conversac10nes con la representante de la Fiscalía para firmar un pacto con su defendido. La Jueza A quo, negó la pretensión de la defensa por cuanto la diligencia ya había sido postergada en varias oportunidades con la misma finalidad, por tanto, no resultaba procedente suspenderla nuevamente por la misma razón. La Fiscal manifestó no haber llegado a ningún acuerdo con el implicado David Orlando Durán, pero sí con Elghi Hohanna Navarro;

por tanto, pidió variar el sentido de la audiencia por verificación de preacuerdo, para poner a consideración del Despacho el pacto firmado con la acusada. Por su parte, el citado abogado afirmó que su defendido también había llegado a un acuerdo con la Fiscalía; aseveración que fue infirmada por la Fiscal Delegada, quien manifestó que la defensa de David Orlando Durán pretendía que se acordara imponer una pena de 72 meses a dicho procesado, según unos planteamientos que pidió que se consignaran en el escrito de preacuerdo, a lo cual asintió; pero con la salvedad de que la pena quedaba a consideración del Despacho. El abogado del acusado dijo que lo que se quería era que la Fiscal, leyera como parte del preacuerdo los planteamientos que él hizo, relacionados con la fijación de la pena, para que fueran tenidos en cuenta en el momento de emitirse el fallo correspondiente. La Funcionaria Judicial consideró que dichos planteamientos eran propios del traslado del articulo 44 7 de la Ley 906 de 2004; pero ante la insistencia del defensor, quien daba a entender que dichos planteamientos eran de obligatoria observancia para la Jueza Aq uo, 1 1 ;t.

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David Orlando Durán Flores y otra Apelación sentencia ésta permitió que la representante del Ente Investigador los leyera al momento de presentar el acuerdo. Acto seguido, la Fiscal concretó lo pactado así: que la procesada Elgui Hohanna Navarro Carvajal aceptaba cargos por los delitos de Lavado de Activos y Falsedad en Documento Privado, con el agravante de

haber actuado en coparticipación criminal, prevista en el numeral 10° del artículo 58 del Código Penal; como compensación, la Fiscalía le rebajaría la tercera parte de la pena a imponer -conforme al sistema de cuartos-, quedando tasada en noventa y cuatro meses de prisión; la ftjación de la multa quedaba a consideración del Juzgado. Respecto de David Orlando Durán Flores, dijo que éste aceptaba su responsabilidad como autor de los delitos de Enriquecimiento Ilícito de Particulares, en concurso heterogéneo con Prevaricato por Acción, Cohecho Propio y Falsedad en Documento Público, a cambio de lo cual se le condonaría este último, quedando la pena a consideración del Despacho. Además, allegó los documentos que se suscribieron como garantía del remanente del dinero apropiado, dando cumpliendo a lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley 906 de 2004. Después de haberse corrido el correspondiente traslado a los demás sujetos procesales, la Juez procedió a verificar que los acusados hubieran firmado el pacto de manera libre, consiente y voluntaria, estando debidamente enterados de las consecuencias que les acarrearía el hecho de aceptar su responsabilidad respecto de los delitos endilgados por el Ente Investigador. Realizado lo anterior y considerando que los preacuerdos suscritos entre La Fiscalía Veinte Especializada Anticorrupción y los acusados Elgui Hohanna Navarro Carvajal y David Orlando Durán Flores no vulneraban sus garantías fundamentales, les impartió aprobación. 12 .. .:, -.

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David OrlandoD uránF loresy o tra Apelación sentencia Señaló como fechas para las restantes audiencias los días 26 de septiembre de 2016, a las 9: 00 de la mañana, y 31 de octubre siguiente, a la misma hora. 17.- El 26 de septiembre20 la defensora de Elgui Hohanna allegó un , título judicial por valor de cien millones de pesos ($100.000.000) y dijo que los cuarenta y dos millones restantes los garantizaría con otro cheque por ese valor, si así lo consideraba el Despacho; igualmente, solicitó aplazamiento de la diligencia, con miras a dar cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, para poder suscribir el acuerdo con la Fiscalía. Se señalaron como nuevas fechas el 31 de octubre y 9 de noviembre de 2016, a las 8:00 de la mañana. 18.- El 31 de octubre de 2016, se llevó a cabo la verificación de los acuerdos. En desarrollo de la misma, se aportó un recibo original de consignación, por valor de cuarenta y dos millones de pesos ($42'000.000), pagados por la procesa Elghi Hohanna Navarro; cumpliendo así con lo ordenado en el artículo 349 de la Ley 906 de 2004. El defensor de Durán Flores manifestó haber solicitado por escrito el aplazamiento de la diligencia. La Jueza A qua negó dicha pretensión, aduciendo que la agenda del Despacho estaba copada; posteriormente, una vez que la acusada explicará la procedencia • de los recursos con los que dio

cumplimiento a lo señalado en el artículo 349 del C. de P. P., el Despacho impartió aprobación al preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y los acusados Elgui Hohanna Navarro Carvajal y David 20 Folios 35-36, Carpeta 2 13 .. ..... L.A .2 014-00030 01 DavOirdl aDnudroFá lno yro etsr a Apelascneitóenn cia Orlando Durán Flores, decisión que no fue recurrida por los sujetos procesales. Acto seguido, emitió el sentido condenatorio del fallo y corrió traslado a las partes para pronunciarse de conformidad con lo dispuesto en el articulo 447 de la Ley 906 de 2004. En uso del mismo, el defensor del acusado Durán Flores solicitó que se concediera a su defendido la sustitución de la prisión intramuros por la domiciliaria, argumentando que adolece de una enfermedad grave que lo tiene en peligro de muerte, incompatible con la vida en prisión, sobre la cual, el Instituto de Medicina Legal no había querido dictaminar aún. Por su parte, la defensa de la procesada Navarro Carvajal solicitó la prisión domiciliaria, alegando la calidad de madre cabeza de familia de su defendida; asimismo, manifestó que ya existía decisión judicial de segunda instancia que confirma el reconocimiento de dicho beneficio. Para el efecto, allegó los soportes correspondientes. La Jueza de Conocimiento ordenó la valoración médico legal del procesado David Orlando Durán Flores y dio por terminada la audiencia, aclarando que una vez se tuviera el dictamen del Instituto

de Medicina Legal, sobre el estado de salud de Durán Flores, se proferiría la correspondiente sentencia. 19.- Luego, mediante auto del 2 de noviembre de 2016, ante solicitud de la defensa de Durán Flores, se aplazó la audiencia señalada para el 9 de noviembre de 2016, a las 8:00 de la mañana; se ftjó para el mismo día, a las 3:00 de la tarde. 14

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David Orlando Durán Flores y otra Apelación sentencia 20.- Llegados el día y hora de la diligencia, verificada la asistencia de las partes, la Jueza A qua profirió la sentencia correspondiente.

IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA Con base en el preacuerdo suscrito entre el Ente Investigador y los

procesados Elgui Hohanna Navarro Carvajal y David Orlando Durán Flores, el Juzgado Tercero Penal de Circuito Especializado de esta ciudad condenó a los acusados a las penas principales de noventa y cuatro (94) meses de prisión y trece mil (13.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, la primera, como coautora de los delitos de Lavado de Activos en concurso con Falsedad en Documento Privado, con concurrencia de la circunstancia genérica de agravación punitiva prevista el artículo 58 delo Código Penal, por haber actuado en coparticipación criminal; mientras que al segundo, le impuso doscientos (200) meses de prisión y mil cuatrocientos veintiséis millones seiscientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos ($1.426'624.488) de multa, como coautor de los delitos

de Enriquecimiento Ilícito de Particulares, en concurso con Cohecho Propio, Prevaricato por Acción y Falsedad en Documento Privado, también con el agravante de haber actuado en coparticipación criminal. Igualmente, le negó a los sentenciados los subrogados penales de suspensión condicional de la ejecución de la pena, previsto en el articulo 63 de la Ley 599 de 2000, y la prisión domiciliaria de que trata el articulo 38 B ejusdem. No obstante, ante solicitud de su defensa, le concedió a Elgui Hohanna Navarro la prisión domiciliaria, por su condición de madre cabeza de familia, con base en las previsiones de la Ley 750 de 2002, considerando que la misma fue debidamente acreditada. 15

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David Orlando Durán Flores y otra Apelación sentencia A David Orlando Durán Flores, le negó la reclusión domiciliaria por enfermedad grave, establecida en el articulo 68 del Código Penal, por cuanto el médico legista dictaminó: "En las condiciones actuales en que se encuentra el señor David Orlando Durán Flores no hay elementos clínicos con base en los cuales se pueda fundamentar Estado de Grave Enfermedad. NO PRESENTA ESTADO DE GRAVE ENFERMNEDAD." Para concretar la pena impuesta a Durán Flores, la pnmera instancia comenzó por tasar la sanción para cada uno de los delitos cuya responsabilidad fue aceptada por el procesado, ubicándose en todos los casos en el cuarto máximo, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del articulo 61 del Código Penal, tras

considerar que solamente concurrían circunstancias de mayor punibilidad. Respecto de la presunta carencia de antecedentes penales del procesado, como causal de atenuación, indicó que no se configuraba porque para la fecha de ocurrencia de los hechos aquí fallados, el acusado Durán Flores presentaba una sentencia condenatoria, proferida por el Juzgado Veintidós Penal de Circuito con Función de Conocimiento, el 28 de febrero de 2007, la cual quedó ejecutoriada el 7 de abril de 2010; sin que su carácter de antecedente penal quede desvirtuado por el hecho de haber transcurrido más de cinco años, a partir de su firmeza.

V. ARGUMENTOS DE LA PARTE RECURRENTE

V. .1D eld eefnsoprr incipal El defensor suplente de David Orlando Durán Flores interpuso recurso de apelación contra el fallo, el cual fue sustentado por el 16 :. L. A. 2014-00001 03

David Orlando Durán Flores y otra Apelación entencia principal, mediante escrito presentado el 1 O de noviembre de 2016, dentro del término legal previsto en el artículo 1 79 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010.21 En sus alegaciones, de manera farragosa y desordenada, la defensa hace algunas afirmaciones en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal de Circuito Especializado de esta ciudad, a manera de crítica y carentes de sustento probatorio y jurídico; por ejemplo: que la sentencia fue proferida por delitos distintos a los imputados; los hechos aquí investigados

ya fueron juzgados en Estados Unidos; este proceso era prioridad de altas autoridades de la Rama Ejecutiva del Poder Público; injerencias indebidas y violación de la autonomía del órgano persecutor22; el procesado no tiene la calidad de servidor público; se acumularon conductas delictivas en forma anti técnica y se gravaron jurídicamente dos veces, unos mismos hechos, infringiendo el non bis in ídem. Asimismo, dijo que todo lo anterior se hizo solo para "responder a los retaliatorios clamores presidencial" (sic). Aseguró que se desconocieron los artículos 8º y 125 (no indicó qué normatividad), en los que se establece el derecho del acusado a controvertir las pruebas -el primeroy del defensor, a conocer los elementos materiales probatorios y controvertidos -el segundo. De otra parte, con fundamento en el articulo 456 de la Ley 906 de 2004, alegó como causal de nulidad la incompetencia del juez, al haberse adelantado el proceso, supuestamente, ante el Juzgado 21 Folios 110 a 115, carpeta única 2 22 Folio 108, ídem 17 .. :. L. A. 2014-00001 03 David Orlando Durán Flores y otra Apelación sentencia Treinta y Uno Penal de Circuito con Función de Conocimiento; sin que ninguno de los sujetos procesales se hubiera pronunciado al respecto, hasta que tuvo que ser el propio Juez, quien declaró el vicio insubsanable (sic).23 Finalmente, la inconformidad del apelante, con la sentencia de primera instancia radica en una presunta vulneración del debido proceso, por parte de la Jueza de primera instancia, por haber

supuestamente desconocido los términos del preacuerdo, al no haberle impuesto al sentenciado, como pena principal, la de 72 meses de prisión domiciliaria, la cual, según el recurrente, se había acordado con la representante del Ente Investigador. Otro motivo de descontento de la defensa de Duran Flores, es la categoría de antecedente que le dio la primera instancia a la sentencia proferida en contra del aquí procesado, por el Juzgado Veintidós Penal de Circuito de Conocimiento de Bogotá, el 28 de febrero de 2007, la cual quedó en firme el 7 de abril de 2010. Sobre el particular, dijo que se encontraba prescrita y, por tanto, no debió tenerse en cuenta al momento de hacer la valoración correspondiente, con miras a resolver sobre la concesión de subrogados penales a su defendido. Afirmó que se desconoció el derecho de defensa, al no permitírsele, en el momento del traslado del artículo 447 de La Ley 906 de 2004, exponer las circunstancias de todo orden, las condiciones familiares, sociales y personales del acusado, la probable pena a imponer y los posibles subrogados. 23 Folio 113, ídem 18 ..

L. A. 2014-00001 03

David Orlando Durán Flores y otra Apelación sentencia Solicitó la revocatoria de la sente

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