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TSB - 11001220000201700020 00 abre incidente de desacato

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 11001220000201700020 00 abre incidente de desacato
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio

MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: 110012220000201700020 00

Procedencia: Secretaría Sala Extinción de Dominio – Tribunal de Bogotá Demandante: Andrés Fernando Giraldo Giraldo Accionados: Fiscalía 5 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio Decisión: Abre trámite incidental

Bogotá D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019). El ciudadano Andrés Fernando Giraldo Giraldo, por medio de escrito manifiesta que elevó un derecho de petición ante el Fiscal 5° de Extinción de Dominio de Bogotá dentro del proceso 6893 ED del cual es parte y que fue materia de la sentencia de tutela de 14 de marzo de 2017. Afirma que luego de transcurridos dos años y medio desde que elevó el clamor constitucional y fuera de cuatro prórrogas conferidas a la Fiscalía para la calificación del sumario, no ha sido notificado de la decisión de fondo que echa de menos, pese a que la autoridad accionada informó que en enero del corriente la adoptaría. Con fundamento ello y con antelación a este auto, se requirió al Fiscal 5° de Extinción de Dominio, para que informara sobre el acatamiento a la orden de tutela. Fue así como el funcionario respondió que debido a cambios en la jurisprudencia del ramo y eventos de orden administrativo propios de la entidad en la que labora y a la reasignación de las diligencias a otro Fiscal, no le había dado curso al mandato

contenido en el fallo. De acuerdo con lo visto, atendiendo los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, torna necesario ABRIR el trámite incidental de desacato; en consecuencia, se ordena la NOTIFICACIÓN personal de esta decisión al Fiscal 5° Especializado de Extinción de Dominio, a quien se le confiere el término de un (1) día, para que ejerza su derecho de contradicción ante las alegaciones del petente y aporte las pruebas que estime necesarias; alléguese con la notificación copia de la actuación incidental, así como de la sentencia de 14 de marzo de 2017.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM SALAMANCA DAZA

Magistrado

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