TSB - 11001220000201700020 00 previo a abrir incidente de desacato requiere 2° informe
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 11001220000201700020 00 previo a abrir incidente de desacato requiere 2° informe
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio
MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: 110012220000201700020 00
Procedencia: Secretaría Sala Extinción de Dominio – Tribunal de Bogotá Demandante: Andrés Fernando Giraldo Giraldo Accionados: i.) Fiscalía 5 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio, ii.) Sociedad de Activos Especiales. iii.) Grupo de Extinción de Dominio del Ministerio del Interior y de Justicia, iv.) Gobernación de
Antioquia – Oficina de Impuesto Vehicular.
Decisión: Requiere informe de cumplimiento del fallo
Bogotá D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019). El Fiscal 12 de Extinción de Dominio dice que es el nuevo instructor del proceso 6893, como quiera que la Dirección de la Unidad se lo asignó el 12 de febrero del corriente; así mismo, que a la par que se le confiaron estas diligencias, se le han repartido al menos otros 55 expedientes. Porfía en que el Fiscal 5° ED le entregó el sumario aludido en etapa de cierre de la investigación, como se decidió el 12 de julio de 2016; sin embargo, aunque lo que sigue en el trámite es la emisión del correspondiente calificatorio como lo ordena la ley, ello requiere de un término prudencial pues se trata de un proceso complejo, todo lo cual sumado a la restante carga con la que cuenta la dependencia a su cargo, no es posible que dedique todo su tiempo a esta tarea.
Lo dicho por el nuevo agente persecutor contrasta con la respuesta emitida por el Fiscal 5 ED, quien el 8 de junio de 2018, solicitó prorroga para el cumplimiento del fallo de tutela de 14 de marzo de 2017, lo que llevó a esta Corporación a adoptar la decisión que a continuación se cita: “En efecto, el funcionario judicial manifestó que ya emitió proyecto de las decisiones del caso, pero que, en tratándose de un proceso voluminoso, se encuentra duplicando la actuación, debido a que se calificó el proceso con resolución mixta. En esa medida, atendiendo “…las nuevas posiciones jurisprudenciales, emitidas tanto por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, de la Dirección de Extinción de dominio de la Fiscalía General de la Nación, en el sentido de adecuar todas las providencias calificatorias de los procesos a los mandatos ordenados en la Ley 1708 de 2014…”; por ello, solicita un tiempo prudencial de 15 días para cumplir con lo de su cargo. 2
Rama Judicial Radicado: 11001220000201700020 00
Accionada: Fiscalía 12 Especializada de Extinción de Dominio
Accionante: Andrés Fernando Giraldo Giraldo
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio Ciertamente al Fiscal al momento de recibir la orden de tuición, contaba con el término de 30 días para tomar decisiones de fondo; no obstante, la autoridad ha solicitado del Juez Constitucional en dos ocasiones más, ampliación de los términos, una el 12 de
mayo de 2017 y la otra el 17 de junio de esa misma anualidad. Huelga decir, que el tiempo para el cumplimiento de la prestación ordenada se encuentra más que superado y el libelista Giraldo Giraldo, lo relieva, como es su derecho. Ahora bien, sería del caso abrir el trámite incidental, si no fuera porque, en últimas el cometido del desacato no es la sanción del funcionario contumaz, sino la satisfacción del derecho, aunque para ello se advierta retraso. La Corte Constitucional, ha desarrollado la idea de que una cosa es el propósito del desacato con ocasión de la medida adoptada en la orden de tutela, y otra, el cumplimiento de ésta; en el primer caso, la apertura del incidente y la sanción que deviene, apuntan a que desde lo volitivo, el funcionario sujeto de la orden, se mantiene al margen del cumplimiento de manera deliberada; mientras tanto, en el presente asunto, el Fiscal ha dicho que el proceso es complejo y actualmente que se encuentra duplicando la actuación para la remisión del expediente ante el funcionario de conocimiento. Así las cosas, lo que al parecer ocurre es que dentro de los próximos 15 días, el Fiscal ED someterá a juicio el proceso, lo cual supone que ya calificó el mérito del sumario; según explicó, las decisiones ya fueron adoptadas, pero, como para su envío ante el funcionario de conocimiento están sujetas a una gestión de orden administrativo, cuando esta se supere, el actor recibirá el conocimiento que corresponda en torno a los bienes de su interés, en esa medida, estaría por recibir notificación del proveído pertinente. Es por ello que, no tendría sentido adelantar el desacato, cuando el Fiscal 5 ED advera
que sólo falta el copiado del expediente para se dé por terminado en trámite a su cargo.” Visto lo anterior, y previo a abrir el trámite incidental, se le solicitará al Fiscal 12, que ACLARE si tanto la duplicación del expediente como la elaboración del proyecto que el Fiscal 5° dijo haber efectuado se surtieron, dado que lo que otrora se explicó es que se habría proyectado resolución mixta, esto es, de procedencia e improcedencia de la acción, por lo cual, para el cumplimiento del fallo de tuición apenas restaba remitir con las formalidades de rigor las diligencias ante el funcionario de conocimiento. Para el cumplimiento de este requerimiento, se le confiere el término de un día al Fiscal 12 de Extinción de Dominio. Adjúntese al correspondiente oficio el memorial de 8 de junio de 2018, allegado por el Fiscal 5 ED.
CÚMPLASE
WILLIAM SALAMANCA DAZA
Magistrado 3
Rama Judicial Radicado: 11001220000201700020 00
Accionada: Fiscalía 12 Especializada de Extinción de Dominio
Accionante: Andrés Fernando Giraldo Giraldo
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio Bogotá D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Oficio: Señor Fiscal 12 de Extinción de Dominio Ciudad Radicado: 110012220000201700020 00
Procedencia: Secretaría Sala Extinción de Dominio – Tribunal de Bogotá
Demandante: Andrés Fernando Giraldo Giraldo
Accionado: Fiscalía 12 de Extinción de Dominio Distinguido Fiscal, Dando alcance al auto de la fecha le informo que cuenta con el término de un (1) día a partir del recibo de este oficio, para aclarar lo atinente a la respuesta ofrecida por su antecesor, en el sentido de que la remisión del expediente 6893 al funcionario de conocimiento pendía de la duplicación del cartulario por cuanto se habría emitido proyecto de resolución mixta. Para mayor claridad cito literalmente el auto que así lo dispone: “El Fiscal 12 de Extinción de Dominio dice que es el nuevo instructor del proceso 6893, como quiera que la Dirección de la Unidad se lo asignó el 12 de febrero del corriente; así mismo, que a la par que se le confiaron estas diligencias, se le han repartido al menos otros 55 expedientes. Porfía en que el Fiscal 5° ED le entregó el sumario aludido en etapa de cierre de la investigación, como se decidió el 12 de julio de 2016; sin embargo, aunque lo que sigue en el trámite es la emisión del correspondiente calificatorio como lo ordena la ley, ello requiere de un término prudencial pues se trata de un proceso complejo, todo lo cual sumado a la restante carga con la que cuenta la dependencia a su cargo, no es posible que dedique todo su tiempo a esta tarea.
Lo dicho por el nuevo agente persecutor contrasta con la respuesta emitida por el Fiscal 5 ED, quien el 8 de junio de 2018, solicitó prorroga para el cumplimiento del fallo de tutela de 14 de marzo de 2017, lo que llevó a esta Corporación a adoptar la decisión que a continuación se cita:
En efecto, el funcionario judicial manifestó que ya emitió proyecto de las decisiones del caso, pero que, en tratándose de un proceso voluminoso, se encuentra duplicando la actuación, debido a que se calificó el proceso con resolución mixta. En esa medida, atendiendo “…las nuevas posiciones jurisprudenciales, emitidas tanto por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, de la Dirección de Extinción de dominio de la Fiscalía General de la Nación, en el sentido de adecuar todas las providencias calificatorias de los procesos a los mandatos ordenados en la Ley 1708 de 2014…”; por ello, solicita un tiempo prudencial de 15 días para cumplir con lo de su cargo. 4
Rama Judicial Radicado: 11001220000201700020 00
Accionada: Fiscalía 12 Especializada de Extinción de Dominio
Accionante: Andrés Fernando Giraldo Giraldo
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio Ciertamente al Fiscal al momento de recibir la orden de tuición, contaba con el término de 30 días para tomar decisiones de fondo; no obstante, la autoridad ha solicitado del Juez Constitucional en dos ocasiones más, ampliación de los términos, una el 12 de mayo de 2017 y la otra el 17 de junio de esa misma anualidad. Huelga decir, que el tiempo para el cumplimiento de la prestación ordenada se encuentra más que superado y el libelista Giraldo Giraldo, lo relieva, como es su derecho. Ahora bien, sería del caso abrir el trámite incidental, si no fuera porque, en últimas el cometido
del desacato no es la sanción del funcionario contumaz, sino la satisfacción del derecho, aunque para ello se advierta retraso. La Corte Constitucional, ha desarrollado la idea de que una cosa es el propósito del desacato con ocasión de la medida adoptada en la orden de tutela, y otra, el cumplimiento de ésta; en el primer caso, la apertura del incidente y la sanción que deviene, apuntan a que desde lo volitivo, el funcionario sujeto de la orden, se mantiene al margen del cumplimiento de manera deliberada; mientras tanto, en el presente asunto, el Fiscal ha dicho que el proceso es complejo y actualmente que se encuentra duplicando la actuación para la remisión del expediente ante el funcionario de conocimiento. Así las cosas, lo que al parecer ocurre es que dentro de los próximos 15 días, el Fiscal ED someterá a juicio el proceso, lo cual supone que ya calificó el mérito del sumario; según explicó, las decisiones ya fueron adoptadas, pero, como para su envío ante el funcionario de conocimiento están sujetas a una gestión de orden administrativo, cuando esta se supere, el actor recibirá el conocimiento que corresponda en torno a los bienes de su interés, en esa medida, estaría por recibir notificación del proveído pertinente. Es por ello que, no tendría sentido adelantar el desacato, cuando el Fiscal 5 ED advera que sólo falta el copiado del expediente para se dé por terminado en trámite a su cargo.” Visto lo anterior, y previo a abrir el trámite incidental, se le solicitará al Fiscal 12, que ACLARE si tanto la duplicación del expediente como la elaboración del proyecto que el Fiscal 5° dijo haber efectuado se
surtieron, dado que lo que otrora se explicó es que se habría proyectado resolución mixta, esto es, de procedencia e improcedencia de la acción, por lo cual, para el cumplimiento del fallo de tuición apenas restaba remitir con las formalidades de rigor las diligencias ante el funcionario de conocimiento. Para el cumplimiento de este requerimiento, se le confiere el término de un día al Fiscal 12 de Extinción de Dominio.” Su respuesta puede ser remitida vía fax, desde luego confirmando el recibo del documento, al abonado 4055200 ext. 8762, y entregada en medio físico en la Secretaría de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal de Bogotá o puesta en medio digital al correo electrónico secsedtribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. Adjunto en 3 folios copia del oficio de 8 de junio de 2018 allegado en su momento por el Fiscal 5° ED. Clemente Ignacio Sierra Duque Auxiliar Judicial Grado I