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TSB - 110012220000-2018-00151 00-MIMG-Tutela

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 110012220000-2018-00151 00-MIMG-Tutela
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BOGOTÁ

SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Magistrada Ponente: MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO Radicación 11001222000020001 800151

Procecidae n : S ecreEtxatriínadc eDi oómni nio Asunto :A ccidóetn u tela Acciotnea n :R afaAecle vSeádnoc hez Accionada :F isc1a2El sípae ciadleEi xztaidndace i ón Dominio Motivo :S entePnrciimaIe nrsat ancia Decisión :N ieegI an sta AprobaacdtNoao . :9 7

Lugar : B ogoDt.Cá .

Fecha : O ctu5bd ree2 0 18

MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver la acc10n de tutela promovida por el señor Rafael Acevedo Sánchez, contra la Fiscalía 12 Especializada de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de Petición y Debido Proceso. HECHOS Se extracta de la demanda y sus anexos que, el 2 de agosto de 2_004, el señor Rafael Acevedo Sánchez, adquirió por compraventa los predios con matrículas inmobiliarias núms. 300 - 129400 y 300 - 129401, ubicados en BucaramangaSantander. A.T. 2018-00151 00 Rafael Acevedo Sánchez Primera instancia Indicó el accionante que, el 13 de junio de 2005, solicitó un préstamo de $ 30'000.000 a la señora Myriam Picón

de González, esposa del señor Ismael González, y como garantía real del mismo, hipotecó sus dos propiedades a favor de la señora. Señaló que, en noviembre de 2017, el arrendatario que tenía los bienes, le manifestó su interés por adquirirlos, por lo que procedió a sacar los certificados de tradición y se percató de unas restricciones efectuadas por la Dirección Nacional de Estupefacientes. Manifestó que, cuando indagó por las razones de dichas anotaciones, descubrió que la Dirección de Fiscalías de Extinción de Dominio había iniciado una investigación sobre los bienes de propiedad del señor Ismael González Ordoñez, su núcleo familiar y colaboradores, y asignadas las diligencias primero, a la Fiscalía 21 de Extinción de Dominio y después, remitidas a su homóloga 12-, lugar en el que se encontraban en la actualidad. Resaltó que, radicó múltiples derechos de petición ante las dos Fiscalías instructoras, con la finalidad de que sus propiedades fueran liberadas de las medidas cautelares impuestas y manifestando su deseo de cancelar la totalidad de la deuda hipotecaria contraída, razón por la cual fueron vinculados su bienes al trámite extintivo; igualmente que, de los escritos presentados en Julio de 2014 y marzo de 2015, no había recibido respuesta alguna. 2 A.T. 2018-00151 00 Rafael Acevedo Sánchez Primera iJ1Stancia Finalmente, precisó que el préstamo solicitado a la señora Myriam Picón de González, no fue el medio por el cual compró

los multicitados bienes, pues los mismos estaban bajo su titularidad desde el 2004, razón por la cual, las medidas restrictivas debían recaer únicamente sobre el monto del crédito, mas no sobre la totalidad de los predios; adicionalmente que, si hubiera tenido conocimiento que los señores González tenían problemas con la justicia, no les habría solicitado el dinero, por lo que considera su actuar dentro de la buena fe. Por lo anterior, afirma que existe una vulneración de sus derechos fundamentales de Petición y Debido Proceso y solicita que se le ordene a la Fiscalía 12 Especializada de Extinción de Dominio que, levante las medidas cautelares impuestas sobre los referidos inmuebles. ACTUACPIRÓONC ESYAA LS PECPTROO BATORIO 1.- La acción de tutela instaurada por el señor Rafael Acevedo Sánchez, fue presentada inicialmente ante el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá, quien rechazó la acción constitucional y ordenó su remisión al· Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal; y de ésta, enviadas a la Sala de Extinción de Dominio del mismo Tribunal. 2.- Por lo anterior, sometidas las diligencias a reparto, fueron asignadas a este Despacho, con acta del 24 de septiembre de 2018, secuencia 286. 3 ,, A.T. 2018-00151 00 Rafael Acevedo Sánchez Primera instancia 3.A-dmitido su conocimiento, por medio de auto de fecha 25 de septiembre del año en curso, se dispuso correr los traslados respectivos. 4.C-omo medios de prueba el accionante aportó:

(i) copia de los certificados de tradición y libertad de los predios identificados con matrículas inmobiliarias núm. 300 - 129400 y 300 - 129401, ambos propiedad del señor Rafael Acevedo Sánchez, (Folios 5 al 9 C.o.). (ii) copia de las múltiples peticiones elevadas ante las Fiscalías 21 y 12 de Extinción de Dominio, así como, algunas de las respuestas brindadas por las mismas, (Folios 10 al 25 e.o.). (iii) copia de la escritura pública, núm. 2.240 del 13 de junio de 2005, por medio de la cual se formalizó la hipoteca y constancias de los recibos de pagos efectuados a Myriam Picón, (Folios 26 al 37 e.o.). CONTESTADCEIL ÓAEN N TIDAACDC IONADA Fiscal1í2da e E xtinci,dóenlD erechdoeD ominio El Fiscal 12 de Extinción del Derecho de Dominio, señaló que, el proceso objeto de la tutela era el identificado con radicado núm. 4.112 E.D., que fue adelantado inicialmente por su homóloga 21, quien, el 1 º de Octubre de 2007, profirió Resolución de Inicio y decretó medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, contra los bienes del señor Ismael González Ordoñez, su núcleo familiar y demás 4 ,, A.T. 2018-00151 00 Rafael Acevedo Sánchez Primera instancia colaboradores, dentro de los cuales se encontraban los derechos reales y accesorios de las acreencias hipotecarias en

favor de la señora Myriam Picón de González, esposa de Ismael González, sobre los predios con matrículas inmobiliarias núms. 300 - 129400 y 300 - 129401, propiedad del señor Rafael Acevedo Sánchez. Indicó que, por la entrada en vigencia de la Ley 1708 de 2014, las diligencias le fueron asignadas al despacho bajo su cargo, por resolución núm. 558 del 15 de agosto de 2014, avocando su conocimiento el 3 de octubre de 2014. Resaltó que, se encontraba realizando un análisis para que se efectuara el tránsito legislativo de la Ley 793 de 2002 a la Ley 1708 de 2014; igualmente que, las diligencias eran voluminosas y complejas, compuestas por 12 cuadernos originales, 5 oposiciones, 11 anexos y más de 100 bienes afectados; proceso en el que se habían interpuestos diversos derechos de petición; también que, el 20 de junio de 2016, se había proferido resolución de improcedencia extraordinaria respecto de 23 bienes inmuebles, por solicitud de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Finalmente adujo que, el accionante contaba con otros mecanismos de defensa que podía invocar al interior del trámite de extinción de dominio, pues habían varias actuaciones procesales pendientes por agotar; así mismo que, no se configuraba un perjuicio irremediable que hiciera procedente el amparo constitucional de las prerrogativas invocadas. 5 A.T2.0 18-000105 1

RafaAecle vSeádnoc hez Primienrsat ancia

CONSIDERACDIE'O LNSAEA SL A

1.C-ompetencia. De conformidad con ei artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para resolver la presente acción constitucional. 2.-Del aA cciódne T utela. Impera precisar que, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Nacional y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, la acción de tutela está concebida como un mecanismo de carácter subsidiario para proteger derechos fundamentales constitucionales que resulten amenazados o vulnerados, por las acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares, siempre y cuando no se disponga de otro medio judicial para su defensa, o de existir éste, surja imperiosa su protección ante la inminencia de un perjuicio irremediable. 3.-CasoC oncreto. Corresponde a esta Sala de Decisión, determinar si la Fiscalía 12 Especializada de Extinción de Dominio, vulneró los derechos fundamentales de Petición y Debido Proceso, del señor Rafael Acevedo Sánchez, por no resolver sus requerimientos y negarse a levantar las medidas cautelares impuestas sobre los predios identificados con matrículas inmobiliaria núms. 300 - 129400 y3 00 - 12940 l. 6 A.T. 2018-00151 00 Rafael Acevedo Sánchez Primera instancia Previamente, debe tenerse efi cuenta que en el presente asunto se habla de solicitudes presentadas ante una autoridad

judicial, por lo que se considera importante precisar que los escritos elevados ante éstas, pueden ser de dos clases: las. de asuntos administrativos, que deben regirse conforme lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, a la luz del derecho de petición, y las de carácter judicial, que han de tramitarse conforme con las normas propias del procedimiento. Al respecto, la Honorable Corte Constitucional, en sentencia T21 SA del 2011, con ponencia del Magistrado Mauricio González Cuerco, se ha pronunciado en los siguientes términos: "2.2E.ld erecdheop eticiaónnt lea sa utoridades judiciales. Ahora bien, en lo que respecta al derecho de petición ante las autoridades judiciales, la Corte ha precisado sus es alcances al manifestar que si bien cierto que el derecho de petición puede ejercerse ante los jueces y en se consecuencia éstos encuentran en la obligación de se tramitar y responder las solicitudes que les presenten, también lo es que "el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido -como también las partes y los intervinientesa las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.)." En este sentido, la Corte señaló que debe hacerse una distinción entre los actos de carácter jurisdiccional y los administrativos, para lo que expresó: "debe distinguirse

con claridad entre aquellos actos de carácter estrictamente judicial y los administrativos que pueda tener a su cargo el juez. Respecto de estos últimos son aplicables las normas que rigen la actividad de la es administración pública, decir, en la materia bajo 7 A.T2.0 18-00010 51 Rafael Acevedo Sánchez Primera instancia anáislis, las establideasc en elC ódigo Conteionsoc Administriavto(D ecre0t1 od e1 984)." Ene se ordend eid eas,l aC orporaiócnh ae stablideocq ue elt ráitmed el as peictionse antlesa autiodradse juidcialse son ded os tipos,l as dea suntso administriavtos cuyo tráitmed ebdea sree nl so térinmos dedle recdheop eictión cosnagradeone la rtíc2u3 dleol aC onstituiócny e lC ódigo Conteionsoc Administriavto, denrot de las cuasl ese puedemne niconalra so ilcitudd ec oipas; yl as dec arácter juidcial o juisrdiccionalq,u e debent raitmasre de conformidadc onl so procimeidents oproiops de cada juicio, porl oq uel ao misiónd elfu ncionaior juidciale n resolvelras peictionse formulas deanr elióancc onl so asuntso administriavtos cosntituiránu nav ulneiórnaa cl derecdheop eictión, ent antqou el ao misiónd ea tender las soilcitudse propias de laa civtidad; urisdicciona, l

cofinguraunn av iolaiócnd edle bidop roceso y dedle recho ala ccseo del aa dministraiócnd ei usticia, enl am edida enq ued ichac ondu,c atlad esconocloes rt érinmos del ey sin moitvop robadyo r azona, bimlpelicau nad ilaiócn injustificadad entrdoe lp roscoe juidcial,l ac uales tá prsocritap ore lo rdeniaemntcoo sntituiocna(lC.P. , Arst. 29 y2 29.") Subrayado fuera de texto Ahora, de conformidad con los anexos presentados por el accionante, se advierte que, en efecto, entre el 4 de julio de 2014 y el 13 de febrero de 20171, el señor Rafael Acevedo ha presentado múltiples escritos encaminados a obtener el levantamiento de las medidas cautelares impuestas sobre sus propiedades, identificadas con matrículas inmobiliarias núms. 300 - 129400 y 300 - 129401, por cuanto las mismas, se constituyeron como garantía de un préstfio de dinero, quedando hipotecadas a favor de la señora Myriam Picón de González, esposa.de Ismael González, contra quien se inicia investigación de extinción de dominio. 1 Folios 12 al 20., Cuaderno Original 8 A.T. 2018-00151 00 Rafael Acevedo Sánchez Primera instancia Así mismo, el demandante allega varias respuestas brindadas por la Fiscalía 12 de Extinción de Dominio2,e n las que se le informa que el trámite extintivo_ tiene fases perentorias, por lo

que debe esperar a que se agote cada una de ellas, para poder atender sus solicitudes. En tal virtud, conforme los planteamientos expuestos y el recuento realizado, no se configura una vulneración a la prerrogativa fundamental de petición, pues surge claro que los requerimientos elevados por el tutelante, giran en torno al proceso de extinción de dominio dentro del cual se encuentra reconocido como afectado. Adicionalmente, por una parte, la Fiscalía 12 de Extinción de Dominio, ha resuelto cada uno de los escritos presentados por el actor, indicándole la normatividad aplicable al caso concreto y que su pretensión será resuelta en el momento procesal oportuno para ello y por otro lado, sus peticiones, son propias del proceso c;le extinción de dominio, como lo es el levantamiento de las medidas cautelares impuestas sobre los mismos, asunto que deberá ser atel).dido de conformidad con las reglas que regulan el trámite de extinción de dominio, en este caso, la Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017. De otro lado, tampoco se advierte por la Sala la configuración de una vulneración al Debido Proceso, ante la falta de pronunciamiento de fondo del requerimiento formulado por el accionante, toda vez, que la etapa procesal en la que se encuentra· el trámite de extinción de dominio, es la fase inicial, la cual tiene la calidad de reservada3 y el legislador no dispuso ningún término 2 Folios 21 al 25., Cuaderno Original 3 Ley I 708 de 2014 - Articulo I O. PUBLICIDAD. Durante la fase inicial la actuación será reservada incluso para los sujetos procesales e intervinientes. El juicio de extinción de dominio será público ....

9 A.T. 2018-00151 00 Rafael Acevedo Sánchez Primera instancia para su terminación, en cambio impone al Fiscal instructor unos fines4, que deben cumplirse a cabalidad, pues serán los fundamentos de la causal de extinción de dominio que se . pretenda sustentar, de avanzar el trámite a las siguientes etapas, que finalizaría con el archivo de las diligencias o la demanda de extinción de dominio.5 Finalmente, debe recordarse que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para obtener una solución de fondo del asunto dentro del cual es afectado el aquí demandante, máxime, cuando el trámite se encuentra en curso, por lo que deberá estarse a las fases propias del procedimiento que lo rige, para que haga uso de las diferentes formas de defensa, consagradas por el legislador y reclame la protección de las prerrogativas aducidas. Al respecto, se tiene lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas núm. 2, radicado núm. 81236 del 11 de julio de 2012, con ponencia del Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero: "De otra parte, es preciso señalar que mientras el trámite de extinción esté en curso cualquier solicitud de protección de garantías fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese escenario porque de lo contrario todas las decisiones provisionales que allí se tomen 4 Ídem -Artículo 118. PROPÓSITOS. La fase inicial tendrá como propósito el cumplimiento de los siguientes fines:

1. Identificar, localizar y ubicar los bienes que se encuentren en causal de extinción de dominio.

2. Buscar y recolectar las pruebas que permitan acreditar los presupuestos de la cuasal o causales de extinción de dominio que se invoquen.

3. Identifica a los posibles titulares de derechos sobres los bienes que se encuentren en una causal de extinción de dominio y establecer el lugar donde podrán ser notificados, cuando los haya.

4. Acreditar el vínculo entre los posibles titulares de derechos sobre los bienes y las causales de extinción de dominio.

5. Buscar y recolectar las pruebas que permitan inferir razonablemente la ausencia de buena fe exenta de culpa. 5 Ídem - Artículo 123. DE LA CONCLUSIÓN DE LA FASE INICIAL. Concluidas las labores de investigación ordenadas durante la fase inicial se proferirá resolución de archivo o demanda de extinción de dominio. En este último evento, en cuaderno aparte el Fiscal también podrá dictar medidas cautelares si no lo ha hecho antes o existen nuevos bienes.

10 .. A.T. 2018-00151 00 Rafael Acevedo ánchez Primera instancia sometidas estía.arns eimpre a lae vnetualr evisdieó n si unjueazje noa e l,lc aomo set ratdareua na i nsntcaia supeirora dicioan alla sp revistapsa rae ln ormal desevnolvimideeln otpsoro cesjousd iceis"a l Adicionalmente, no se encuentra configurado un perJu1c10 irremediable que amerite la protección de los derechos fundamentales invocados por el demandante, que no puedan esperar al trámite normal de extinción de dominio, pues, como ya Jein dicó, la tutfila dada su naturaleza residual y subsidiaria,

,, no es el medio de defensa idóneo para emitir un juicio de valor con relación al mencionado procedimienJo. .., Rfispecto de la configuración de un perJu1c10 irremediable, pertinente resulta traer a colación lo expuesto por la Honorable Corte Constitucional en sentencia T - 120 de 2016, con ponencia , del Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, así: ". e.lp.e rjuciieos a quei)lq ues ep rodudceem anearc ierta y evidenstoebe ru nd eerchfuon damnetailiq;)u ee ld año esi nminee;ni )it qiued eo crurinro e xistíaif rormad e rpeaarre ld añop roduciidvoq);u er esulutrgae ntlea ,.• mediddae p roteccpiaórnaq ue? ls ujetos upeer la condicdieaó mne nazean l aq ues ee ncuternay; v )q uel a graveddaedl osh echoessd et amla gnitquudeh ace evidentlea impostgearbiliddaed l a tutelcao mo r mecanisnmeoc esioap raral ap rotecciinómne didaet a los derecchoosn stitucfuinodnaamleenst ales. En estpea trilcaure sceniao,rc onsidae lraS alad e Revisiqóunee ,n c uanhtaoc ael c ascoon crettoa,pm oco porl av íad elp ejruic-iiromr eedibael esp osieb lla fi t'}. procedeinasc,i qiuear transriitad,oel ap resenttutee ,l a

,. puesl aa ctao nral oóg dremostrral ae xistendceiu an 't pejruicidoe talecsa racterísyt tiacpmaosc,o d el anáilsidse losh echoess p osibalreir baar esa conclusión. Sib ielnas ituacdieló ana ccniaontee se speica,pl ues ii) i)c uenctoan s eetntya s ieatñeo sd ee dad;e sv uida i)i i ys uú nichoi jfaol leecineó l2 00;9 eli numebelo bjeto 11 A.T. 2018-00151 00 Rafael Acevedo Sánchez Primera instancia de la medida cautelar de secuestro está destinado a su habitación; iv) padece hipertensión y surgió fractura de peroné que le generó una incapacidad por treinta días, esta Sala considera que aun cuando la decisión de la entidad demandada genera un perjuicio en su contra, el mismo no tiene la entidad de irremediable ... " Por lo expuesto, no observa la Sala de qué manera la Fiscalía 12 Especializada de Extinción de Dominio, vulnera los derechos fundamentales mencionados, pues la entidad accionada ha resuelto cada uno de los requerimientos elevados por el demandante, adicionalmente, el proceso se encuentra en fase inicial, bajo su instrucción; igualmente, porque se trata de un proceso complejo, no sólo por el número de afectados y opositores, sino también por la gran pluralidad de bienes vinculados. Lo anterior, no es óbice para instar a la Fiscalía 12 de Extinción de Dominio, para que le imprima celeridad al asunto bajo su

cargo, toda vez que, según su dicho las diligencias le fueron asignadas el 3 de octubre de 2014 y la última actuación reportada, fue la declaratoria de improcedencia extraordinaria, proferida el 20 de junio de 2016. En consecuencia, al no advertirse vulnerados los derechos fundamentales de Petición y Debido Proceso, por parte de la Fiscalía 12 Especializada de Extinción de Dominio, aducidos por el accionante, que amerite su protección, se negará la tutela. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. - SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 12 A.T. 2018-00151 00 Rafael Acevedo Sánchez Primera instancia RESUELVE PRIMERO.- NEGAR la acción de tutela interpuesta por el señor Rafael Acevedo Sánchez, contra la Fiscalía 12 Especializada de Extinción de Dominio, conforme lo referido en la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO.- INSTAR a la Fiscalía 12 Especializada de Extinción de Dominio, para que imprima celeridad al asunto bajo su cargo. TERCERO.- En caso de no ser impugnada la presente decisión, REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, de conformidad con el artículo 31 del decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE n

A GUERRERO

Magistrada Magistrado 13

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