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TSB - 110012220000-2018-00159 00-MIMG-Tutela

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 110012220000-2018-00159 00-MIMG-Tutela
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BOGOTÁ

SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Magistrada Ponente: MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO Radicación : l 10012220000201800159 00

Procedencia : Secretaría Extinción de Dominio Asunto : Acción de tutela Accionan te : Jairo Alonso Riveros Rey Accionadas : Fiscalías Segunda y 41 Especializadas de

Extinción de Dominio

Motivo : Sentencia Primera Instancia Decisión : Niega e Insta Aprobado acta No. : 99

Lugar : Bogotá D. C.

Fecha : Octubre 17 de 2018

MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver la acción de tutela promovida por el señor Jairo Alonso Riveros Rey, contra las Fiscalías Segunda y 41 Especializadas de Extinción de Dominio, por la presunta '1 vulneración de sus derechos fundamentales al Debido Proceso, Defensa, Presunción de Inocencia, Dignidad Humana, Seguridad Jurídica, Propiedad Privada, Honra y Buen Nombre. HECHOS Se extracta de la demanda y sus anexos que, por resolución núm. 0752 del 3 de septiembre de 2012, la Dirección Nacional de Fiscalías de Extinción de Dominio, inició una investigación con radicado núm. 12.721 E.D., adelantada sobre los bienes A.T2.0 18-000105 9 Jairo Alonso Riveros Rey Primera instancia de varias personas que hacían parte de un grupo criminal, que fue desarticulado por la Policía Nacional y la DEA, dentro de los cuales se encontraba el hermano del accionante, Luis

Edilberto Riveros Rey. Indicó el tutelante que, el 18 de julio de 2014, la Fiscalía 41 de Extinción de Dominio, profirió Resolución de Inicio dentro del trámite extintivo en el que se incluyeron sus bienes, porque la medida debía hacerse extensiva a los familiares de los involucrados en las actividades delictivas mencionadas. Señaló que, el 14 de agosto de 2015, le fue notificada personalmente la referida decisión, razón por la cual presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, el 20 de agosto de 2015, y también presentó oposición, el 31 siguiente, escritos en los cuales explicaba la manera como adquirió sus bienes y allegaba los soportes de cada uno, para que se demostrara su procedencia lícita; los cuales no habían sido resueltos. Adujo que, la falta de atención de la Fiscalía con relación a sus solicitudes, configuraba una vulneración de sus prerrogativas constitucionales y que, la tutela era el único mecanismo con el que contaba para defenderse; adicionalmente, resaltó que no tenía ninguna relación con los negocios ilícitos de su hermano, ni había prueba que lo vinculara al proceso de extinción de dominio. Por lo anterior, afirma que existe una vulneración de sus derechos fundamentales al Debido Proceso, Defensa, Dignidad Humana, Presunción de Inocencia, Seguridad Jurídica, Propiedad Privada, Honra y Buen Nombre y solicita que se le 2 A.T. 2018-00159 00 Jairo Alonso Riveros Rey Primera instancia ordene a la Fiscalía Segunda de Extinción de Dominio que, se

pronuncie de fondo sobre los recursos interpuestos y la oposición presentada y en consecuencia, archive el proceso de extinción de dominio y levante las medidas cautelares impuestas sobre sus propiedades, anulando las anotaciones que recaen en los certificados de cada una de ellas. ACTUACPIRÓONC ESYAA SLP ECPTROO BATORIO 1.L-a acción de tutela instaurada por el señor Jairo Alonso Riveros Rey, fue repartida a este Despachp, con acta del 3 de octubre de 2018, secuencia 295. 2.A-dmitido su conocimiento, por medio de auto de la misma fecha, se dispuso correr los traslados respectivos. 3.- Como medios de prueba el accionante aportó: (i) copia del certificado de tradición y libertad del predio identificado con matrícula inmobiliaria núm. 176 - 60272, propiedad del señor Jairo Alonso Riveros, (Folios 20 al 23 C.o.). CONTESTADCELI AÓE NN TIDAACDC IONADA FiscaSleígau nddaeE xtincdieóD no minio La Fiscal Segunda de Extinción de Dominio, solicitó que la acción de tutela fuera negada, pues consideró que, no se había vulnerado ninguno de los derechos fundamentales invocados por el tutelante. 3 A.T. 2018-00159 00 Jairo Alonso Riveros Rey Primera instancia Al respecto señaló que, por Resolución núm. 2570 de septiembre de 2017, le fue asignado el conocimiento de las diligencias identificadas con radicado núm. 12. 721 E.D., junto con otros 110 expedientes. Indicó que, las medidas cautelares adoptadas dentro del

trámite extintivo eran de carácter provisional y debían mantenerse hasta que, el juez de conocimiento emitiera una decisión de fondo. Resaltó que, el expediente objeto de tutela estaba compuesto por 6 cuadernos principales, oposiciones y 4 anexos, en el que se culminó con la etapa de notificaciones de la Resolución de Inicio, se había nombrado curador ad-líy stee enmc ontraba a portas de emitirse la respectiva decisión. Finalmente, adujo que, debía tenerse en cuenta que el 80% de los procesos asignados a su despacho estaban pendientes por una determinación de fondo y que, se requería de un plazo razonable para que se evacuara cada uno de ellos, efectuando el correspondiente análisis de las pruebas allegadas y la verificación de las mismas. Fisca4l1íE as pecialidzeaE dxat incidóeDn o minio La asistente fiscal II, informó que remitió el traslado de tutela a la Fiscalía Segunda de Extinción de Dominio, por cuanto ese despacho es el que tenía bajo su instrucción el radicado núm. 12.721 E.D., objeto de la presente acción de constitucional. 4 A.T. 2018-00159 00 Jairo Alonso Riveros Rey Primera instancia

CONSIDERACDIEOL NAES SA LA

1.C-ompetencia. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para resolver la presente acción constitucional. 2.D-el aA ccidóenT utela. Impera precisar que, de acuerdo con el artículo 86 de la

Constitución Nacional y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, la acción de tutela está concebida como un mecap.ismo de carácter subsidiario para proteger derechos fundamentales constitucionales que resulten amenazados o vulnerados, por las acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares, siempre y cuando no se disponga de otro medio judicial para su defensa, o de existir éste, surja imperiosa su protección ante la inminencia de un perjuicio irremediable. 3.C-asCoo ncreto. Corresponde a esta Sala de Decisión, determinar si las Fiscalías Segunda y 41 de Extinción de Dominio, vulneraron los derechos fundamentales al Debido Proceso, Defensa, Presunción de Inocencia, Dignidad Humana, Seguridad Jurídica, Propiedad Privada, Honra y Buen Nombre, del señor Jairo Alonso Riveros Rey, por omitir resolver de fondo: (i) el recurso de reposición y en subsidio, apelación del 20 de agosto de 2015, interpuesto contra la Resolución de Inicio emitida el 5 A.T. 2018-00159 00 Jairo Alonso Riveros Rey Primera instancia 18 de julio de 2014; y (ii) la oposición a la acción de extinción de dominio, radicada el 31 de agosto de 2015. Previamente debe decirse que, respecto de la prerrogativa fundamental al Debido Proceso la Honorable Corte Constitucional, en sentencia T - 051 del 2016, con ponencia del Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, ha dicho: "Eld ebidpor oceesso u n derecchoon stitucional

fundamentraelg,u leande ol A rtíc2u9l Sou perior, aplicaa tboldeca l adseea ctuaciaodnmeisn istrativas y judicieanlp erso,c udreaq uel osh abitadnetle s terrintaocriioopn uaeld aanc cedae rm ecanismos justqousep, e rmictuamnp lciornlo sfi neess enciales deEls ta.d.o. Poort rloa ddoe,s dleap erspedcetl iovsc ai udadanos inmeresnou sn aa ctuaacdimóinn istorj autdiivceail a l, debipdroo cecsoon stiutnuagy aer anptaíreaal a c ceso al aa dministdre;a ucsitódinec t iafoalr, m aq upeu edan conolcaedsre cisiqounele osas f eceti ennt erveenn ir, térmidneio gsu alydt arda nsparpeanrpcari oac,u lraa r protecdcesi uósd ne receih not erleesgeíst Einme ostse, sentiedldo e,b ipdroo cesesc oo ncciobmeuo n e scudo protefrcetnotareu nap osiabclteu aacbiuósni dvela a s autoridcaudaensd,eos t ass e desvídeenm ,a nera iniusdtela a,r egulaicuiróíndv iicgae nStubera.y"ad o fuera de texto De igual manera, sobre el derecho fundamental de defensa, la Honorable Corte Constitucional, en sentencia T - O 18 de 2017, con ponencia del mismo Magistrado, se indicó que: "Ljau risprucdoennsctiiat duec.ifioennldae el r ecah loa

defencsoamlo a" oporturneicdoandoa ct ioddpaae rsona, ene lá mbidteoc ualqpurioecreo as cot uajcuidóinoc ial administdreas teiorví ad,da e,h acevra llearps r opias razonye asr gumendteoc so,n trovceornttirra,yd e cir objeltaapsrru ebaesnc ontyrd aes olicliapt raárc tyi ca evaluadceil óanqs u es ee stimfaanv oraabslcíeo sm,o ejercliortsea cru qrusleoa l eoyt orga'"' 6 A.T. 2018-00159 00 Jairo Alonso Riveros Rey Primera instancia En tal sentido, para dilucidar si existe afectación de los derechos fundamentales en mención, se traerá a colación la actuación adelantada en el proceso de extinción de dominio. Se sabe que, la Dirección Nacional de Fiscalías de Extinción de Dominio, inicia una investigación con radicado núm. 12.7 21 E.D., que se adelanta sobre los bienes de varias personas que hacen parte de un grupo criminal desarticulado por la Policía Nacional y la DEA, dentro de los cuales se encuentra el hermano del demandante, el señor Luis Edilberto Riveras Rey. Igualmente que, en principio las diligencias le son asignadas a la Fiscalía 41 de Extinción de Dominio, quien, el 18 de julio de 2014, profiere Resolución de Inicio y decreta medidas cautelares contra las propiedades vinculadas al trámite extintivo, incluyendo las de los familiares de los participantes

en la comisión de las actividades delictivas, entre las cuales se encuentran las del accionante. Así mismo que, por resolución 628 del 4 de diciembre de 2014, el radicado núm. 12. 721 E.D. le es asignado a la Fiscalía Segunda de Extinción de Dominio. También que, el 14 de agosto de 2015, le es notificada personalmente la Resolución de Inicio al tutelante, quien interpone recursos de reposición y en subsidio apelación, el 20 de agosto de 2015, y oposición, el 31 siguiente. 7 A.T. 2018-00159 00 Jairo Alonso Riveros Rey Primera instancia Finalmente que, mediante resolución núm. 2570 de septiembre de 2017, proveniente de la Dirección Nacional de Extinción de Dominio, se adopta la determinación de transformar la Fiscalía 46 en Segunda de Extinción de Dominio, unificando las cargas laborales de ambos despachos, recibiendo la entidad accionada, 11 O expedientes activos. De conformidad con lo anterior, debe decirse que, no se advierte la configuración de una vulneración al Debido Proceso y Defensa, ante la falta de pronunciamie_nto de fondo de los recursos y oposición presentada por el actor, toda vez que, la etapa procesal en la que se encuentra el trámite de extinción de dominio, es la fase inicial, la cual tiene la calidad de reservada1y el legislador no dispuso ningún término para su terminación, en cambio impone al Fiscal instructor unos fines2, que deben cumplirse a cabalidad, pues serán los fundamentos de la causal de extinción de dominio que se pretenda sustentar, de avanzar a

las siguientes etapas, que podrán finalizar con el archivo de las diligencias o la demanda de extinción de dominio.3 1L ey 1708 de 2014 - A1tículo I O. PUBLICIDAD. Durante la fase inicial la actuación será reservada incluso para los sujetos procesales e intervinientes. El juicio de extinción de dominio será público. ... 2 Ídem -Articulo 118. PROPÓSITOS. La fase inicial tendrá como propósito el cumplimiento de los siguientes fines:

1. Identificar, localizar y ubicar los bienes que se encuentren en causal de extinción de dominio.

2. Buscar y recolectar las pruebas que permitan acreditar los presupuestos de la cuasal o causales de extinción de dominio que se invoquen.

3. Identifica a los posibles titulares de derechos sobres los bienes que se encuentren en una causal de extinción de dominio y establecer el lugar donde podrán ser notificados, cuando los haya.

4. Acreditar el vínculo entre los posibles titulares de derechos sobre los bienes y las causales de extinción de dominio.

5. Buscar y recolectar las pruebas que permitan inferir razonablemente la ausencia de buena fe exenta de culpa. 3 Ídem - Artículo 123. DE LA CONCLUSIÓN DE LA FASE INICIAL. Concluidas las labores de investigación ordenadas durante la fase inicial se proferirá resolución de archivo o demanda de extinción de dominio. En este último evento, en cuaderno aparte el Fiscal también podrá dictar medidas cautelares si no lo ha hecho antes o existen nuevos bienes.

8 A.T. 2018-00159 00 Jairo Alonso Riveros Rey Primera instancia De otro lado, debe recordarse que la acc10n de tutela no es el

mecanismo idóneo para obtener una solución de fondo del proceso de extinción de dominio, dentro del cual es afectado el aquí demandante, máximceu,an do el trámite se encuentra en curso, por lo que deberá estarse a las fases propias del procedimiento que lo rige, para que haga uso de las diferentes formas de defensa, consagradas por el legislador y reclame la protección de las prerrogativas aducidas. Al respecto, se tiene lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas núm. 2, radicado núm. 81236 del 11 de julio de 2012, con ponencia del Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero: "Deo trpaa rtees, precisseoñ alaqru em ientreals trámidteee xtinceistóé ne nc urscou alqusioelri cidteu d proteccdieóg na rantfuínadsa mentaldeesb eh acerse lo exclusivameene nsteee s cenaproiroq udee contrario todalsa sd ecisiopnreosv isionqauleae lsl síe t omen estarísaine mpsroem etidaa lsa e venturaelv isdieó n unjueazj enao e llcao,m os is et ratadreua n ai nstancia superiaodri cionaa lla sp revistpaasr ae ln ormal desenvolvimdiele osn ptroo cesjousd iciales" Adicionalmente, no se encuentra configurado un perJu1c10 irremediable que amerite la protección de los derechos fundamentales invocados por el tutelante, que no puedan esperar al trámite normal de extinción de dominio, pues, como

ya se indicó, la tutela, dada su naturaleza residual y subsidiaria, no es el medio de defensa idóneo para emitir un juicio de valor con relación al mencionado procedimiento. Respecto de la configuración de un perJu1c10 irremediable, pertinente resulta traer a colación lo expuesto por la Honorable 9 A.T. 2018-00159 00 Jairo Alonso Riveras Rey Primera instancia Corte Constitucional en sentencia T120 de 2016, con ponencia del Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, así: " ...e lp erjueisca iqou eilq) u es ep rodudceem anercai erta y evidesnotber uen d erecfuhnod amentiaiql)u; e e ld año esi nminenitieqi;u) e d eo currniore xistfiorrímada e reparealrd añop roduciidvoq);u er esulutrag enltae mediddae proteccpiaórnaq uee ls ujestuop erlea condicdieaó mne nazeanl aq ues ee ncuenyt vr)aq ;u el a graveddaedl osh echoess det amla gnitquude h ace evidenltae i mpostergabdiel ildaa tdu telcao mo mecanisnmeoc esaprairola a p rotecicniemódni adtealo s derechcoosn stitucfuinodnaamleenst ales. En este particeuslcaern arcioon,s idlearS aa lad e Revisqiuóene, n c uanhtaoc ael ca so concrettaom,p oco porl av íad elp erjuiicriroe medieasbp loes ibllae

procedensciiqau,it erraan sitdoerl iapa r,e setnuttee la, puesl aa ctonroal ogrdóe mostlraae rx istednecu ina perjuicdieo t alecsa racterísyt tiacmapso,c doe l . análisdies l osh echoess posibalrer ibaa re sa conclusión. Sib ielna s ituacdieól naa ccionaesn etsep ecipaule,s i)c uetnac ons etenyt sai eatñeo dse e dadi;ie )sv iuda ys uú nichoi jfoa lleecnei ló2 009i;i eili) n muebolbej eto del am edidcaa utaerdl es ecuesetsrtodá e stinaas duo habitaciivpó)an d;e chei perteyns suiróngf iróa ctduer a peronqéu el eg eneurnóa i ncapacpiodrat dre idnítaas , estSaa lcao nsidqeureaa unc uandload ecisdieól na entiddaedm andagdean eruanp erjuiecnis ou c ontra, elm ismnoo t ielnaee ntiddaedi rremed.i."a. b le Conforme lo anterior, no observa la Sala que la Fiscalía Segunda Especializada de Extinción de Dominio, incurra en actos violatorios de los derechos fundamentales al Debido Proceso y Defensa, invocados por el accionante, pues el trámite de extinción de dominio se encuentra en fase inicial, pendiente por agotar varias etapas dentro de las cuales, los afectados, entre ellos el señor Jairo Alonso Riveros Rey, podrá participar e intervenir; lo expuesto, no es óbice para instar a la Fiscalía Segunda de

10 .... A.T. 2018-00159 00 Jairo Alonso Riveros Rey Primera instancia A.T. 2018-00159 00 Jairo Alonso Riveros Rey Primera instancia Extinción de Dominio, para que le imprima celeridad al asunto bajo su cargo y resuelva con prontitud los recursos y oposiciones interpuestos en el proceso objeto del trámite de tutela, toda vez que, según su dicho las diligencias le fueron asignadas en septiembre de 2017. Ahora, respecto de los derechos fundámentales de Propiedad Privada, Honra, Buen Nombre, Dignidad Humana y Presunción de Inocencia, invocados por el tutelante, debe decirse que la Sala no advierte de qué manera se estarían vulnerando o amenazando, ya que se limita a hacer una simple enunciación, sin argumentar las razones por las cuales los considera conculcados con las actuaciones u omisiones de las entidades accionadas, tampoco allega elementos que permitan inferirlo; por lo que no resulta procedente entrar a analizarlos. En consecuencia, al no advertirse vulnerados los derechos fundamentales al Debido Proceso, Defensa, Presunción de 1 Inocencia, Dignidad Humana, Seguridad Jurídica, Propiedad Privada, Honra y Buen Nombre, por parte de la Fiscalía Segunda Especializada de Extinción de Dominio, aducidos por el accionante, que amerite su protección, ·se negará la tutela. Por último, se desvinculará a la Fiscalía 41 Especializada de Extinción de Dominio, por cuanto no se advierte de qué manera hubiera transgredido los derechos fundamentales que reclama ' - el actor, en esta actuación constitucional. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. - SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 11 A.T. 2018-00159 00 Jairo Alonso Riveros Rey Primera instancia RESUEVLE PRIMER.ON-EGAR laa ccidóent uteilnatp eurestpao rel s eñor JairAolo nsRoi evraRse ,yc ontrlaa F isca2ªl Eísap ceialidzead a ExitncidóenD omniioc,o nofrmel or eefridoe nl ap artme otiva dee stas entencia. SEGUDNO.-INSTAaR l aF isca2lª Eísa pceializdaeEd xait nción deD omniiop,ar aq uei mpricmeal eriadlaa sdu nbtoajo suc argo y resuelcvoanp rnotitlusodr ecrusoys o psoicioinnetse erstposu dentdreotl r ámictoenr adicnaúdmo. 1 27.21 E .D. TERCER.O-DESVINUCLARa laF iscal4í1aE speacliizaddea ExtincidóenD omini, odea cuercdoo nl oc osnideraedno precedencia. CUARTO.-En casod e no seri mpugnaldaap rseente deciósni,R EMITIlRa sd iligenac liaCa ostr eC onsiuttcioln a paral ae vetnuarle ivsiódne lf allod,e c onofrmidd acone l artíc3u1ld oe dle croe 2t591d e1 991.

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