🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSB - 110012220000-2018-00177 00-MIMG-Tutela

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSB - 110012220000-2018-00177 00-MIMG-Tutela
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BOGOTÁ

SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Magistrada Ponente: MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO Radicación :1 1001222000020001 800177

Procedencia : S ecretdeaE rxítai ndceiD óonm inio Asunto :A ccidóetn u tela Accoinatne :N ury YanethM oscosoM ena, represenlteagdnaetll eaS ocieddea d ActiEvsopse ciSa.lAe.ssSu .c,u rVsaalll e Accionado :J uzgadPor imedreo Extincdieó n DomindieCo a li Motivo :S entePnrciimaIe nrsat ancia Decisión :C oncede AprobaacdtoNa o . :1 17

Lugar : B ogoDt.Cá .

Fecha : N oviem1b9dr ee2 018

MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver la acción de tutela promovida por la señora Nury Y aneth Moscoso Mena, representante legal de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., sucursal Valle, contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. HECHOS Se extracta de la demanda y sus anexos que, el 5 de octubre de 2018, la señora Nury Yaneth Moscoso Mena, representante legal de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., sucursal Valle, en ejercicio de sus funciones como administradora del FRISCO (Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen

A.T. 2018-00177 00 Nury Yaneth Moscoso Mena, Representante legal de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., sucursal Valle Primera instancia Organizpardeos)eu,nn td óe recdhepo e ticdiiórni gailJd uoz gado PrimePreon adleC li rcuEistpoe cialdiezE axdtoi ndceiD óonm inio deC alpiar,aq uel ei nformasrila aen n ticdoando cciodmaMo i sión Carismáatli Mcuan dor,e presenptoarde al señoJro rge Villaviceensctiaorb,ea c onoccoimdaoaf ectdaednatd reopl r oceso dee xtindceid óonm iniidoe nticfiocnra addoi cnaúdmo8. . 20E8. D.; dei gumaaln erpai,d qiuóe l ep roporcicoonpasiriaam np dleel a ResoludceiI ónni ceimoi,t diednat dreorl e fetrridáom istiqenu, e a laf echhuab ioebrtae nriedsop uesta. Porl oa ntercioonrs,i dveurleanr adsoud erecfhuon damednet al peticpiuóenes,l r equerimsiere enfiteoar ceu estinoenteasm ente administrya ptiidvqeau ses el eo rdean el ad emandaqduae resuedlefov nad sou s olicyis telu eed f ecutnúaae d vertepnacriaa , queo miteas et ipdoe a ctuaciqouneea st,e ntcaonn tlraas prerrogcaotnisvtaist eusc.i onal

ACTUACPIRÓONC EYSA ASLP ECPTROO BATORIO 1.L-aa cc1d0ent uteilnas tauproarld aas eñoNruar Yya neth MoscoMseon ar,e presenlteagndatelle a S ocieddeaA dc tivos EspeciSa.lAe.ssS u.c,u rVsaalll feu,ep resenitnaidcai almente antleaS alPae nadleT lr ibuSnuaple rdieoDlri strJiutdoi cdiea l Caliq,u iemna nifeqsuteón o podícao nocleara cc10n constituyc oirodneasnluór emisai lóanS aldae E xtincdieó n DomindieoTl r ibuSnuaple rdieoDlri stJruidtioc dieBa olg otá. 2.P-orl oa ntersioomre,t ildaadssi ligean rceipaasr ftuoe,r on asignaad eas tDee spacchoon,a ctian dividdeula2 l d e noviemdber2le0 18s,e cuen3c2i7.a 2 A.T. 2018-00177 00 Nury Yaneth Moscoso Mena, Representante legal de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., sucursal Valle Primera instancia 3.A-dmitsiudc oo nociom,pi oearnu ttdoef ec6hd ae n oviembre de2 01s8e,d ispcuosror leotrsr aslraedsopse ctivos. 4.C-ommoe didoesp ruelbaqa u ejaopsoar tó: (ic)o pidaed le recdhepo e ticdieó5ln d eo ctubdreeal ñ oe n cursroa,d icaandtoee l J uzgaPdroi mePreon adle lC ircuito

EspeciadleiE zxatdiond ceiD óonm indieCo a l(iF,o 4lC i.oo .). (icio)p dieacl e rtifidceea xidsot eynr ceipar esenlteagdcaeill óa n SocieddeaA dc tiEvsopse ciSa.lAe.ssS u.c,u rVsaalllp er,o ferido polra C ámardaeC omerdceil oac iuddaedC al(iF,o l5i aol8s e.o.). RESPUESDTELA A E NTIDAACDC IONADA JuzgadPor imePreon adle lC ircuEistpoe cialdiez ado ExtincdieDó onm indieCo a li LaJ uePzr imdeerE ax tindceiD óonm indieCo a lpii,d qiuóef uera negaldaaa ccidóent utepluae,cs o nsiqdueern óos el eh abía vulneraedldo e recfhuon damednept eatli cai lóatn u telpaonrt e, cuanstelo ed iroe spuaes sutr ae querimiento. Resaqluteól, as olicpirteusde nptoarld aaS ocieddeaA dc tivos EspeciSa.lAe.fusSe a, t endyir deas ueplotmrae didoea utnoú m. 413-d1e82l 3 d eo ctudber2 e0 1s8i,e ncdoom unimceaddioa enlt e oficniúom 5.3 4E .Dd.e 7ld en oviemdbe2r 0e1 r8a,d icaandtloea refeernitdiad ad. Finalmienndtiqecu óea ,li ntedreid oirc rheas puelseit nafo,r am ó

laS AEq uel aI gleMsiisaiC óanr ismaáltM iucnad roe,p resentada 3 A.T. 2018-00177 00 Nury Yaneth Moscoso Mena, Representante legal de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., sucursal Valle Primera instancia legalmente por Jorge Villavicencio, en efecto había sido reconocida como afectada dentro del proceso con radicado núm. 8.208 E.D.; de igual manera, le remitió copia del acta de secuestro del predio identificado con matrícula inmobiliaria núm. 370 - 247541, en el que funcionaba la iglesia. Por otro lado, mencionó que, en la etapa pre-procesal del trámite extintivo en mención, la Fiscalía 28 de Extinción de Dominio decretó medidas cautelares sobre varios bienes, pues consideró que se encontraba configurada una causal de extinción de dominio; de igual manera que, el 5 de marzo de 2014, el ente instructor profirió una resolución mixta, en la que solicitó la procedencia de la extinción de dominio contra múltiples propiedades, entre ellos el de interés de la tutelante, y pidió la improcedencia sobre los demás activos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para resolver la presente acción constitucional. 2.- De la Acción de Tutela. Impera precisar que, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, la

acción de tutela está concebida como un mecanismo de carácter subsidiario para proteger derechos fundamentales constitucionales que resulten amenazados o vulnerados, por las acc10nes u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares, 4 A.T. 2018-00177 00 Nury YanethM oscoso Mena, Representante legal de la Sociedadd e Activos Especiales S.A.S., sucursal Valle Primera instancia siempre y cuando no se disponga de otro medio judicial para su defensa, o de existir éste, surja imperiosa su protección ante la inminencia de un perjuicio irremediable. 3.C-asoC oncreto. Corresponde a esta Sala de Decisión determinar, en forma específica, si el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio Cali, vulneró el derecho fundamental de petición de la señora Nury Ya neth Moscoso Mena, representante legal de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., sucursal Valle, al omitir dar respuesta a su requerimiento. Al respecto, se tiene que, el 5 de octubre del año en curso1, la señora Nury Ya neth Mosco so Mena, representante legal de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., sucursal Valle, presentó un derecho de petición ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio Cali, solicitando que le informaran si la entidad conocida como Misión Carismática al Mundo, representada por el señor Jorge Villavicencio, se encontraba reconocida como afectada dentro del proceso de extinción de dominio identificado con radicado núm. 8.208 E.D.; de

igual manera, requirió copia de la Resolución de Inicio, emitida al interior del referido trámite. Por su parte, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio Cali, allegó el auto núm. 413-18 emitido el 23 de octubre del 2018 por medio del cual, dio respuesta al 2 , derecho de petición elevado por la actora, donde se le indicó que, en efecto la Iglesia Misión Carismática al Mundo, se encontraba 1 Folio 4, Cuaderno Original 2 Folio 61, Cuaderno Original 5 A.T. 2018-00177 00 Nury Yaneth Moscoso Mena, Representante legal de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., sucursal Valle Primera instancia reconocida como afectada dentro del trámite extintivo núm. 8.208 E.D. y le proporcionó copia del acta de secuestro del predio identificado con matrícula inmobiliaria núm. 370 - 247541, en el que funcionaba la iglesia y que era de interés de la accionante; así mismo indicó que, dicha respuesta fue comunicada mediante el oficio núm. 534 E.D. del 7 de noviembre de 20183 radicado ante la , Sociedad de Activos Especiales S.A.S. Sobre las características que deben concurrir en la respuesta, para que no se predique afectación del derecho fundamental de petición, pertinente resulta traer a colación el criterio reiterado por la Corte Constitucional, en sentencia T - 146 de 2012, con ponencia del Magistrado, doctor Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. "bE)ln úcleesoe ndceidlae lr edcehp oe tirceisóiendn le a

resolpurcoinyót onap ortdueln aca u estpiuóednse,n ada seruliapr oísai bdield iidraidag l iaar uste orsiíéd satndao resuoe slerv ees epravrsíaa e sle ntdield dooe cidido. c)L ar espudeesbtceau mpcloinre stroesqu isi1t.o s: oportu2n.Di edbarede soldvefe orsnecd loa,pr rae,cy i dsea manecroan gruecnotnle o s olic3i.ts aedrpo u esetna conocidmeiplee nttioc iSoinn aosr eic ou.mp lceo nes tos requissieti onsc uerrneu nav ulnerdaecldi eórne cho constifutnudcaimoendnaeptl ea tli ción. d)P olro a ntelrair oersp,u ensoti am plaicceap tdaeclo i ón solicniitt aamdposo ecc oo ncsreiteamp erneu nar espuesta escrRiestaltaad.o h"ac e parte del texto En el mismo sentido, es oportuno relacionar el siguiente aparte jurisprudencia!, que se encuentra en la sentencia T - 332 de 2015, con ponencia del Magistrado Alberto Rojas Ríos, donde el Alto Tribunal Constitucional trató lo relacionado con la obligación de la entidad demanda de resolver lo solicitad de fondo y sin lugar a confusiones, así: 3 Folio 40, ídem 6 A.T. 2018-00177 00 Nury Yaneth Moscoso Mena, Representante legal de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., sucursal Valle Primera instancia

"Lgaa ranrteíaaal ld erecdheop eticriaódnie cnac abezdae laa dministruancair óens ponsabielspiedcaidas lu,j eat a los caduan od e elemenqtuoeis n formsaunn ú cleesoe ncial. La obligadceil óaen n tideasdt atnaocl e scao nl a simprlees oludceidlóe nr ecdhepo e ticeilóenv apdoor un ciudadaenso n,e cesaaridoe máqsu ed icha solucrieómne dsiiecn o nfusioenlfe osn ddoe als unto; dotaddaec laridya cdo ngruenecnitarl eo quee ste pediyd ol or esuelto; suo portuna e igualmeqnutee , respuessept oan gean c onocimideenlst ool icitante, sinq uep uedtae nersceo mor eauln,a c ontestfaaclidtóean constayn qcuieas ólsoe ac onocpiodrla a p ersoone an tidad se Negrilla fuera de texto deq uiens olilcaii tnaf ormación". De lo expuesto, se concluye que para satisfacer completamente el derecho de petición, la accionada debe responder de manera clara, de fondo y sin confusiones lo solicitado, igualmente que, debe poner en conocimiento del peticionario lo decidido, porque de nada serviría la resolución que diera la autoridad, si reserva su contenido para sí mismo; lo cual debe ser verificado por el juez constitucional. Circunstancias que se advierte no fueron superadas totalmente, ya que, si bien el Juzgado Primero de Extinción de Dominio de Cali,

emitió una respuesta a la petición elevada por la señora Nury Ya neth Moscoso Mena, representante legal de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., sucursal Valle, dentro de la cual le indicaba que en efecto la entidad conocida como Misión Carismática al Mundo, estaba reconocida como afectada dentro del trámite extintivo identificado con el núm. 8.208 E.D. y le remitió copia del acta de secuestro del predio de matrícula inmobiliaria núm. 370 - 247541; dicho escrito omitió manifestarse sobre la solicitud de copias de la Resolución de Inicio, proferida al interior del radicado en mención. En ese orden de ideas, se advierte que, el derecho fundamental de petición de la señora Nury Yaneth Moscoso Mena, representante legal de la Sociedad de Activos Especiales S.A. S., sucursal Valle, continúa vulnerándose por el Juzgado Primero de Extinción de Dominio de 7 . ,. A.T2.0 18-00001 77 Nury Yaneth Moscoso Mena, Representante legal de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., sucursal Valle Primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali, conforme las razones expuestas A.T2.0 18-00001 77 Nury Yaneth Moscoso Mena, Representante legal de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., sucursal Valle Primera instancia Cali, pues no ha resuelto uno de los requerimientos formulados al interior del derecho de petición, se reitera, la expedición de copias de la Resolución de Inicio emitida al interior del radicado núm. 8.208

E.D.; por el contrario, le proporcionó un acta de secuestro que en ningún momento se solicitó; incumpliendo así los requisitos y parámetros establecidos por nuestro Máximo Tribunal en materia Constitucional. i• De manera que, conforme con lo expuesto, se tutelará el derecho fundamental de petición invocado por la accionante; en consecuencia, se órdenará al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali que, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir-de la notificación de este fallo, resuelva de manera íntegra el escrito radicado por la actora el 5 de octubre de 2018, en especial, lo concerniente a la solicitud de expedición de copia de la Resolución de Inicio, proferida dentro del trámite extintivo identificado con radicado núm. 8.208 E.D.; respuesta que deberá ser puesta en conocimiento de la tutelante de manera correcta, por medio de las vías de notificación que tiene a su disposición, e igualmente, informará a esta Sala, sobre su cumplimiento. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO fiUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. - SALA DE EXTINCIÓN fi :PE ' DOMINIO, administrando Justicia en nombre de la República y por , , ., autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO.- TUTELAR el derecho fundamental de petición de la señora Nury Yaneth Moscoso Mena, representante legal de la Sociedad de Activos Especiales S.A. S, sucursal Valle, afectado

8 A.T. 2018-00177 00 Nury Yaneth Moscoso Mena, Representante legal de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., sucursal Valle Primera instancia pore lJ uzgaPdroi mePreon adle lC ircuEistpcoei alidzea do ExtincdieDó onm indieoC alcio,n folramrsea zoneexsp uestas enl ap armtoet idveea s tdae sciión. SEGUNDOO.R-DENAaRl J uzgaPdroi medreoE xtciinódne DomindieoC alqiu ee,n e lt érmiinmop rorrodgeca ubalree yn ta ocho( 48h)o racso,n tadaa psa rtdierl an otificadceie ósnt e falrleos,u edlemv aan eírnat eegler sac rriatdoi cpaodlroa a ctoerl5a deo ctubdre2e 0 18e,ne speclioca oln,c erniae lnast oel icdiet ud expedicdiecó onp dieal aR esoludceiI ónni cpiroor,fi eddae ntdreol trámietxet initdievnot ificcoanrd aod icnaúdmo. 8 .20E8. D.; respueqsuteda e besreápr u esetnac noocimideenl tato u telante dem anercao rrepcotmrae ,d idoel avsí adsen otificqauceti ióenn e a sud siposicei iógnlu,ma entien,fo rmaar eás tSaa las,o bre suc umplimiento.

TERCERO.E-n casod e no seri mpugnaldaap resente decisiRóEnM,I TIlsRad iligeanl caCi oarsCt oen tsituclpi aornaa lae evnturaveli sidóenfl a ldleoc ,o nofrmidcaodne la rctuíl3o1 dedle rcet2o5 9d1e 1 991.

NOTIFÍQUYE CSÚEM PLASE

Magistrado 9

Consultar sobre este documento ...