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TSB - 110012220000201700114 00 previo a abrir desacato solicita informe de cumplimiento

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSB - 110012220000201700114 00 previo a abrir desacato solicita informe de cumplimiento
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio

MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Radicado: Tutela 110012220000201700114 00

Procedencia: Secretaría Sala de Extinción de Dominio

Bien afectado: Apartamento 1303 de la calle 151 No. 19-36 interior 1 etapa PH conjunto residencial Intimarka I de Bogotá. Matrícula

inmobiliaria 50N-20330915 / Casa 20 de la carrera 13 este No. 36-115 manzana I, de Villavicencio, Meta – M.I. 230-87593 / Aeronave marca Cessna modelo 172 SKYHAWK II 1977, serie No. C-17268442, distinguida con matrícula HK 2025 / motocicleta de placa DRG – 04 A, modelo 2005 color azul, servicio particular, motor No. 0507800075, chasis No. 024B15T0150 / automóvil de placas CVN 047, marca Renault - Twingo, negro nacarado, coupe, serie No. 9FDBc06V58L023695, para 5 pasajeros, modelo 2008, servicio particular, motor No. C708Q023635 / Chevrolet Optra de placas BRS – 846 color rojo ferrari claro, sedan, serie No GAjm523Xb039701, para 5 pasajeros, modelo 2005, servicio particular, motor No. T18SED108485

Demandante: John Fredy Bareño Arcila a través de apoderado – Dr.

Jaiver Domínguez Ricaurte

Accionados: Fiscalía 19 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio El apoderado de John Fredy Bareño Arcila, manifiesta que a pesar de haber obtenido fallo de tuición a su favor el 23 de noviembre de 2017, donde se le ordenó a la Fiscalía 19 Especializada de Extinción de dominio que dentro de los 60 días siguientes a la notificación de la aludida decisión, finiquitara la etapa de pruebas y calificara el mérito del sumario dentro del radicado 6390 ED; en esa medida el libelista se duele, porque desde la emisión del fallo se habría superado el término conferido, sin que se haya cumplido con la orden de tutela y por eso postula el trámite incidental de desacato.

Esto tendría como antecedente que se han concedido dos prórrogas para el cumplimiento de la decisión, esto, mediante autos de 6 de abril y 28 de mayo hogaño, y así mismo no se habría iniciado el incidente porque en proveído de 16 de julio de 2018, se consideró que la autoridad ha cumplido con la orden. Previo proceder como se pretende, por secretaría de la Sala ofíciese a la autoridad, para que informe si atendió la orden del Juez Constitucional; para el efecto se le otorga el término de un (1) día.

CÚMPLASE

WILLIAM SALAMANCA DAZA

Magistrado 2

Rama Judicial Radicado: 110012220000201700114 00

Demandante: John Fredy Bareño Arcila Accionada: Fiscalía 19 de Extinción de Dominio y SAE

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio Av. La Esperanza-Edificio Los Tribunales-Calle 24-No.53-28, piso 3 –torre C Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Oficio: Señor:

FISCAL 19 ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ciudad Radicado: Tutela 110012220000201700114 00

Procedencia: Secretaría Sala de Extinción de Dominio

Bien afectado: Apartamento 1303 de la calle 151 No. 19-36 interior 1 etapa PH conjunto residencial Intimarka I de Bogotá. Matrícula

inmobiliaria 50N-20330915 / Casa 20 de la carrera 13 este No. 36-115 manzana I, de Villavicencio, Meta – M.I. 230-87593 / Aeronave marca Cessna modelo 172 SKYHAWK II 1977, serie No. C-17268442, distinguida con matrícula HK 2025 / motocicleta de placa DRG – 04 A, modelo 2005 color azul, servicio particular, motor No. 0507800075, chasis No. 024B15T0150 / automóvil de placas CVN 047, marca Renault - Twingo, negro nacarado, coupe, serie No. 9FDBc06V58L023695, para 5 pasajeros, modelo 2008, servicio particular, motor No. C708Q023635 / Chevrolet Optra de placas BRS – 846 color rojo ferrari claro, sedan, serie No GAjm523Xb039701, para 5 pasajeros, modelo 2005, servicio

particular, motor No. T18SED108485

Demandante: John Fredy Bareño Arcila a través de apoderado – Dr.

Jaiver Domínguez Ricaurte Accionados: Fiscalía 19 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio Distinguido Fiscal, Por medio del presente, en cumplimiento del auto de la fecha, previo a abrir incidente de desacato, le informo que cuenta con un (1) día, para que informe del cumplimiento dado a la sentencia de tutela de 23 de noviembre de 2017, que le ordenó que en un plazo no mayor a 60 días, finiquitara el periodo probatorio y procediera a calificar el mérito del sumario 6390 ED. Su respuesta puede ser remitida vía fax, desde luego confirmando el recibo del documento, al abonado 4055200 ext. 8762, y entregada en medio físico en la Secretaría de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal de Bogotá o puesta en medio digital al correo electrónico secsedtribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. Clemente Ignacio Sierra Duque Auxiliar Judicial Grado I

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