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TSB - 110012220000201700114 00 se abstiene de abrir desacato

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 110012220000201700114 00 se abstiene de abrir desacato
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio

MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Radicado: Tutela 110012220000201700114 00

Procedencia: Secretaría Sala de Extinción de Dominio

Bien afectado: Apartamento 1303 de la calle 151 No. 19-36 interior 1 etapa PH conjunto residencial Intimarka I de Bogotá. Matrícula

inmobiliaria 50N-20330915 / Casa 20 de la carrera 13 este No. 36-115 manzana I, de Villavicencio, Meta – M.I. 230-87593 / Aeronave marca Cessna modelo 172 SKYHAWK II 1977, serie No. C-17268442, distinguida con matrícula HK 2025 / motocicleta de placa DRG – 04 A, modelo 2005 color azul, servicio particular, motor No. 0507800075, chasis No. 024B15T0150 / automóvil de placas CVN 047, marca Renault - Twingo, negro nacarado, coupe, serie No. 9FDBc06V58L023695, para 5 pasajeros, modelo 2008, servicio particular, motor No. C708Q023635 / Chevrolet Optra de placas BRS – 846 color rojo ferrari claro, sedan, serie No GAjm523Xb039701, para 5 pasajeros, modelo 2005, servicio particular, motor No. T18SED108485

Demandante: John Fredy Bareño Arcila a través de apoderado – Dr.

Jaiver Domínguez Ricaurte

Accionados: Fiscalía 19 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio Decisión: Se abstiene de abrir trámite incidental.

Acta: 139

El apoderado de Johon Fredy Bareño Arcila, mediante escrito radicado el 12 de diciembre del corriente, solicita la apertura de incidente de desacato, a propósito del fallo de tutela adiado 23 de noviembre de 2017, donde se ampararon los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso, y en consecuencia se le ordenó “…a la Fiscalía 19 Especializada de Extinción de Dominio, que en un lapso no mayor a sesenta (60) días, finiquite la fase probatoria y califique el merito del sumario dentro del proceso 6390 ED.” En esta oportunidad se refiere la autoridad no ha cumplido con la orden, y 142 días después de la sentencia de amparo “…no he recibido notificación alguna respecto a la terminación de la etapa probatoria por parte de la Fiscalía 19 ED, ni comunicación alguna de ninguno de los Juzgados Penales Especializados de Extinción de Dominio.”. A si las cosas se pretende con el trámite incidental que inmediatamente la Fiscalía cumpla y acate lo ordenado en la tutela. Ante la queja estudiada, se requirió informe a la autoridad vinculada con el objeto de que precisara si había cumplido o no con lo dispuesto por el Juez Constitucional. La Fiscalía 19 ED, aporta oficio del 14 de diciembre, con un anexo relata todo aquello que ha acaecido en las diligencias motivo de amparo, poniendo de relieve la existencia de una resolución del 13 de diciembre de 2018, a través de la cual

se propone la procedencia de la acción, teniendo que en la 2

Rama Judicial Radicado: 110012220000201700114 00

Accionada: Fiscalía 19 Especializada Unidad Nacional para la Extinción de Dominio

Accionante: John Fredy Bareño Arcila

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio actualidad se está notificando a las partes su contenido. Aporta el primer y último folio de acto de parte en cuestión. De las postulaciones efectuadas por la instructora se colige que, cumplió con lo ordenado en la sentencia, esto es: “…que en un lapso no mayor a sesenta (60) días, finiquite la fase probatoria y califique el merito del sumario dentro del proceso 6390 ED.”; el Tribunal considera que aunque ciertamente se desbordó ese lapso, como sea, la instructora ha calificado la instrucción. Bajo ese entendido, no hay lugar a abrir el trámite incidental, pues el quejoso recibió la tutela efectiva de sus derechos en este caso, de acceso a la administración de justicia y debido proceso. Con ese precedente, huelga traer a colación nuevamente que el incidente de desacato no tiene por finalidad la sanción a la autoridad, sino la satisfacción de los derechos tutelados: “A pesar de ser una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela. Cumplir con la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En la medida en

que el desacato puede hacer que se cumpla con el fallo en comento, es un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia.”1 Comuníquese a las partes lo decidido, a las direcciones que reportan en el libelo de tutela, por el medio más expedito. Entréguese copia digital al libelista de las respuestas aportadas por la instructora.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados, WILLIAM SALAMANCA DAZA PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO En situación administrativa de permiso 1 Corte Constitucional, sentencia C-367/14; Magistrado Ponente Mauricio González Cuervo

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