TSB - 110012220000201800112 00 aclara auto admisorio
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 110012220000201800112 00 aclara auto admisorio
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio
MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018)
Radicados: Tutelas110012220000201800112 00
Procedencia: Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá - Tribunal de Bogotá, Despachos de los Magistrados Pedro Oriol Avella Franco y María Idalí Molina Guerrero - Secretaría Sala de Extinción de Dominio – Tribunal de Bogotá Demandantes: Puglio Gilberto Henao cuartas y María Solbey Torres Accionados: Fiscalía 2 Delegada ante el Tribunal de Bogotá, para la Extinción de Dominio, Sociedad de Activos Especiales, Grupo Interno de Trabajo de Extinción de Dominio del Ministerio de Justicia Vista la constancia que antecede, aclárese que la radicación correcta del expediente de tutela promovido por Puglio Gilberto Henao cuartas y María Solbey Torres no es la 110012220000201700023 00, como erradamente anotó en el auto de 17 de julio pasado, mediante el cual se acumulo ésta a otros expedientes, sino, la 110012220000201800112 00.
CÚMPLASE
WILLIAM SALAMANCA DAZA
Magistrado República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio
MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018)
Radicados: Tutelas110012220000201800112 00
Procedencia: Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá - Tribunal de Bogotá, Despachos de los Magistrados Pedro Oriol Avella Franco y María Idalí Molina Guerrero - Secretaría Sala de Extinción de Dominio –
Tribunal de Bogotá Demandantes: Puglio Gilberto Henao cuartas y María Solbey Torres Accionados: Fiscalía 2 Delegada ante el Tribunal de Bogotá, para la Extinción de Dominio, Sociedad de Activos Especiales, Grupo Interno de Trabajo de Extinción de Dominio del Ministerio de Justicia El suscrito auxiliar judicial, le informa al Señor Magistrado que esta mañana se allegó al despacho el libelo de tutela No. 110012220000201700023 00 promovido por Pedro Nel Ospina Cuesta; cuando iba a hacer el trámite correspondiente al auto admisorio de la demanda, me percaté de que ayer al finalizar la tarde, ingresó al despacho otra tutela con idéntico número pero que en la carátula decía que había sido elevada por Puglio Gilberto
Henao cuartas y María Solbey Torres. Con ese antecedente me dirigí a la Secretaría de la Sala para preguntarle al titular de esa dependencia por la situación anunciada; de manera verbal, el funcionario indicó que el sistema de reparto se encontraba averiado y que en realidad las demandas correspondían a números distintos, esto es a los radicados 110012220000201800112 00 y 110012220000201800113 00 respectivamente; en el acto, el Secretario procedió a imprimir nuevas carátulas, con los números exactos. Para el momento en que ello ocurrió ya se habían remitido las notificaciones a las partes dentro de la
demanda de Puglio Gilberto Henao cuartas y María Solbey Torres, bajo el supuesto número 110012220000201700023 00, cuando en realidad era el 110012220000201800112 00. Dejo la presente, para los efectos que estime. CONSTE.
CLEMENTE IGNACIO SIERRA DUQUE
Auxiliar judicial I