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TSB - 110012220000201800131 00 requ info prea abril desa tutela VERONICA MARIA TOBIO GRACIA Vrs SAE

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 110012220000201800131 00 requ info prea abril desa tutela VERONICA MARIA TOBIO GRACIA Vrs SAE
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio

MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: 110012220000201800131 00

Procedencia: Salas Civil y Penal del Tribunal de Bogotá -

Secretaría Sala de Extinción de Dominio – Tribunal de Bogotá

Demandante: Verónica María Tobio Gracia Accionados: Fiscalía 50 ED / Sociedad de Activos Especiales SAE Determinación: Ordena requerir a las accionadas

Bogotá D. C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Mediante sentencia de 30 de agosto de 2018, la Sala resolvió: “TERCERO: CONCEDER la protección a la garantía constitucional a un debido proceso según lo demandado por VERÓNICA MARÍA TOBIO GRACIA, en contra de la Sociedad de Activos Especiales SAS.

CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA a la SAE que en cumplimiento de los artículos 2.5.5.2.1. y 2.5.5.2.8. del Decreto Reglamentario 2136 de 2015, ADOPTE los mecanismos necesarios para resarcir los derechos de la tutelante en cuanto al vehículo de placas número CWN 030, tomando en cuenta el momento en que se materializó el secuestro sobre este, ello con miras a hacer efectivo el desembargo de las cuentas bancarias de la libelista que se encuentran congeladas por lo que a ese bien se refiere en sede de jurisdicción coactiva ante la Secretaría de Hacienda del departamento de Santander.

Sumado a esto, frente a los dos bienes CWN 030 y 072, la SAE debe ACLARAR quién debe

cancelar los impuestos pendientes del 2013, tomando particular consideración de la fecha en la que materialmente fueron entregados a la Fiscalía General de la Nación, en calidad de depositaria provisional; de ello deberá informar a ésta y a la oficina de Hacienda del departamento de Santander.

QUINTO: INSTAR a la Fiscal 50 Especializada de Extinción de Dominio, para que en adelante imprima la celeridad del caso a las diligencias con radicado 6485 ED, como se estudió.” En esta ocasión, la accionante manifiesta que no se han cumplido las ordenes de tutela y por ello postula la apertura de incidente de desacato. Previo a darle apertura, se requerirá a la representante legal de la Sociedad de Activos Especiales SAS –SAEy a la Fiscalía 50 ED, para que informen en lo de sus competencias, si se ha dado cumplimiento a la sentencia traída a colación; para el efecto se confiere el término de un (1) día.

Cúmplase

WILLIAM SALAMANCA DAZA

Magistrado 2

Rama Judicial Radicado: 110012220000201800131 00

Demandante: Verónica María Tobio Gracia Accionado: Fiscalía 50 de Extinción de Dominio y otros

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio Av. La Esperanza-Edificio Los Tribunales-Calle 24-No.53-28, piso 3 –torre C Bogotá D. C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Oficio 402

Doctora:

MERY E. ARCE NAVARRETE

FISCAL 50 ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ciudad.

Radicado: 110012220000201800131 00

Demandante: Verónica María Tobio Gracia

Accionados: Fiscalía 50 ED / Sociedad de Activos Especiales SAE

Magistrado: William Salamanca Daza Distinguida Fiscal, Por medio del presente, le COMUNICO que cuenta con el término de un (1) día a partir del recibo de este oficio, para que proceda, a informar, previo a abrir desacato, si ha cumplido con el fallo de tutela de 30 de agosto del corriente. El tenor literal de la decisión que así lo dispuso es el siguiente: Mediante sentencia de 30 de agosto de 2018, la Sala resolvió: “TERCERO: CONCEDER la protección a la garantía constitucional a un debido proceso según lo demandado por VERÓNICA MARÍA TOBIO GRACIA, en contra de la Sociedad de Activos Especiales

SAS.

CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA a la SAE que en cumplimiento de los artículos 2.5.5.2.1. y 2.5.5.2.8. del Decreto Reglamentario 2136 de 2015, ADOPTE los mecanismos necesarios para resarcir los derechos de la tutelante en cuanto al vehículo de placas número CWN 030, tomando en cuenta el momento en que se materializó el secuestro sobre este, ello con miras a hacer efectivo el desembargo de las cuentas bancarias de la libelista que se encuentran congeladas por lo que a ese bien se refiere en sede de jurisdicción coactiva ante la Secretaría de Hacienda del

departamento de Santander. Sumado a esto, frente a los dos bienes CWN 030 y 072, la SAE debe ACLARAR quién debe cancelar los impuestos pendientes del 2013, tomando particular consideración de la fecha en la que materialmente fueron entregados a la Fiscalía General de la Nación, en calidad de depositaria provisional; de ello deberá informar a ésta y a la oficina de Hacienda del departamento de Santander.

QUINTO: INSTAR a la Fiscal 50 Especializada de Extinción de Dominio, para que en adelante imprima la celeridad del caso a las diligencias con radicado 6485 ED, como se estudió.” En esta ocasión, la accionante manifiesta que no se han cumplido las ordenes de tutela y por ello postula la apertura de incidente de desacato. Previo a darle apertura, se requerirá a la representante legal de la Sociedad de Activos Especiales SAS –SAEy a la Fiscalía 50 ED, para que informen en lo de sus competencias, si se ha dado cumplimiento a la sentencia traída a colación; para el efecto se confiere el término de un (1) día.” Su respuesta puede ser remitida vía fax, desde luego confirmando el recibo del documento, al abonado 4055200 ext. 8762, y entregada en medio físico en la Secretaría de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal de Bogotá o puesta en medio digital al correo electrónico secsedtribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Clemente Ignacio Sierra Duque Auxiliar Judicial Grado I República de Colombia 3

Rama Judicial Radicado: 110012220000201800131 00

Demandante: Verónica María Tobio Gracia

Accionado: Fiscalía 50 de Extinción de Dominio y otros

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio Av. La Esperanza-Edificio Los Tribunales-Calle 24-No.53-28, piso 3 –torre C Bogotá D. C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Oficio 403

Señora:

REPRESENTANTE LEGAL SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS – SAECiudad Radicado: 110012220000201800131 00

Demandante: Verónica María Tobio Gracia

Accionados: Fiscalía 50 ED / Sociedad de Activos Especiales SAE

Magistrado: William Salamanca Daza Distinguida Representante, Por medio del presente, le COMUNICO que cuenta con el término de un (1) día a partir del recibo de este oficio, para que proceda, a informar, previo a abrir desacato, si ha cumplido con el fallo de tutela de 30 de agosto del corriente. El tenor literal de la decisión que así lo dispuso es el siguiente: Mediante sentencia de 30 de agosto de 2018, la Sala resolvió: “TERCERO: CONCEDER la protección a la garantía constitucional a un debido proceso según lo demandado por VERÓNICA MARÍA TOBIO GRACIA, en contra de la Sociedad de Activos Especiales

SAS.

CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA a la SAE que en cumplimiento de los artículos 2.5.5.2.1. y 2.5.5.2.8. del Decreto Reglamentario 2136 de 2015, ADOPTE los mecanismos

necesarios para resarcir los derechos de la tutelante en cuanto al vehículo de placas número CWN 030, tomando en cuenta el momento en que se materializó el secuestro sobre este, ello con miras a hacer efectivo el desembargo de las cuentas bancarias de la libelista que se encuentran congeladas por lo que a ese bien se refiere en sede de jurisdicción coactiva ante la Secretaría de Hacienda del departamento de Santander. Sumado a esto, frente a los dos bienes CWN 030 y 072, la SAE debe ACLARAR quién debe cancelar los impuestos pendientes del 2013, tomando particular consideración de la fecha en la que materialmente fueron entregados a la Fiscalía General de la Nación, en calidad de depositaria provisional; de ello deberá informar a ésta y a la oficina de Hacienda del departamento de Santander.

QUINTO: INSTAR a la Fiscal 50 Especializada de Extinción de Dominio, para que en adelante imprima la celeridad del caso a las diligencias con radicado 6485 ED, como se estudió.” En esta ocasión, la accionante manifiesta que no se han cumplido las ordenes de tutela y por ello postula la apertura de incidente de desacato. Previo a darle apertura, se requerirá a la representante legal de la Sociedad de Activos Especiales SAS –SAEy a la Fiscalía 50 ED, para que informen en lo de sus competencias, si se ha dado cumplimiento a la sentencia traída a colación; para el efecto se confiere el término de un (1) día.” Su respuesta puede ser remitida vía fax, desde luego confirmando el recibo del

documento, al abonado 4055200 ext. 8762, y entregada en medio físico en la Secretaría de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal de Bogotá o puesta en medio digital al correo electrónico secsedtribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. Clemente Ignacio Sierra Duque Auxiliar Judicial Grado I

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