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TSB - 110012220000201800193 00 requiere a la SAE 2

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 110012220000201800193 00 requiere a la SAE 2
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio

MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Radicado: Tutela 110012220000201800193 00

Procedencia: Sala Penal, Tribunal Superior de Medellín Secretaría Sala de Extinción de Dominio, Tribunal de Bogotá Bienes MI 001-967272; 001-967379; 001-967315

Demandante: Sandra Milena Bustamante Mestre Accionados: Sociedad de Activos Especiales –SAE / Fiscalía 13 de Extinción de Dominio / Juzgado 2° de Extinción de Dominio de Antioquia / CEMEX Colombia Como quiera del documento aportado por el apoderado especial de la SAE no se desprende si se realizó la diligencia de materialización de la medida cautelar de secuestro respecto de los bienes identificados inmobiliariamente con las matrículas 001-967272; 001-967379 y 001-967215, como tampoco si se ha dado respuesta a las solicitudes que fueron elevadas por Sandra Milena Bustamante Mestre, a propósito del vehículo Volkswagen Bora de placas KGI 380 así como del FMI 001-916523, se dispone requerir a la Representante legal de la Sociedad de Activos Especiales, para que en el término de la distancia allegue información con destino a esta tutela, acerca de si se realizó el desalojo programado para el día 29 de noviembre del año que avanza en horas de la mañana y si se respondió lo relacionado con ese rodante y ese folio inmobiliario.

Adviértase a la SAE, que lo anterior urge a efectos tomar la decisión de fondo que corresponda, y dado el

perentorio término con el que la judicatura cuenta para ello, ese dato se requiere inmediatamente.

CÚMPLASE

WILLIAM SALAMANCA DAZA

Magistrado 2

Rama Judicial Radicado: 110012220000201800193 00

Demandante: Sandra Milena Bustamante Mestre Accionada: Fiscalía 13 de Extinción de Dominio y otros

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio Av. La Esperanza-Edificio Los Tribunales-Calle 24-No.53-28, piso 3 –torre C Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Oficio: Señora:

Representante Legal Sociedad de Activos Especiales SAS –SAECiudad Radicado: Tutela 110012220000201800193 00

Demandante: Sandra Milena Bustamante Mestre Accionados: Sociedad de Activos Especiales –SAE / Fiscalía 13 de Extinción de Dominio / Juzgado 2° de Extinción de Dominio de Antioquia / CEMEX Colombia

Magistrado: William Salamanca Daza Distinguida Representante, Por medio del presente, en cumplimiento del auto de la fecha, me permito solicitarle que en el término de la distancia, informe si se materializó el desalojo de las matrículas inmobiliarias 001-967272; 001-967379 y 001-967215, como fuera programado para el 29 de noviembre de 2018 en horas de la mañana y así mismo, si dio respuesta a la solicitud efectuada en torno al vehículo Volkswagen

Bora de placas KGI 380 así como del FMI 001-916523. El tenor literal del auto que así lo dispone es el siguiente: “Como quiera del documento aportado por el apoderado especial de la SAE no se desprende si se realizó la diligencia de materialización de la medida cautelar de secuestro respecto de los bienes identificados inmobiliariamente con las matrículas 001-967272; 001-967379 y 001-967215, como tampoco si se ha dado respuesta a las solicitudes que fueron elevadas por Sandra Milena Bustamante Mestre, a propósito del vehículo Volkswagen Bora de placas KGI 380 así como del FMI 001-916523, se dispone requerir a la Representante legal de la Sociedad de Activos Especiales, para que en el término de la distancia allegue información con destino a esta tutela, acerca de si se realizó el desalojo programado para el día 29 de noviembre del año que avanza en horas de la mañana y si se respondió lo relacionado con ese rodante y ese folio inmobiliario. Adviértase a la SAE, que lo anterior urge a efectos tomar la decisión de fondo que corresponda, y dado el perentorio término con el que la judicatura cuenta para ello, ese dato se requiere inmediatamente.” Su respuesta puede ser remitida vía fax, desde luego confirmando el recibo del documento, al abonado 4055200 ext. 8762, y entregada en medio físico en la Secretaría de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal de Bogotá o puesta en medio digital al correo electrónico secsedtribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. Clemente Ignacio Sierra Duque Auxiliar Judicial Grado 3

Rama Judicial Radicado: 110012220000201800193 00

Demandante: Sandra Milena Bustamante Mestre Accionada: Fiscalía 13 de Extinción de Dominio y otros

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio

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