TSB - 110012220000201800199 00 sentencia tutela Fiscalía 43 de extinción de Dominio, SAE y Juzgado 2 ED de Bogotá
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSB - 110012220000201800199 00 sentencia tutela Fiscalía 43 de extinción de Dominio, SAE y Juzgado 2 ED de Bogotá
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio
MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019) Tutelas: 110012220000201800199 00 y 110012220000201800202 00; 110012220000201800200 00 y 110012220000201800217 00; 110012220000201800203 00; 110012220000201800207 00; 110012220000201800208 00; 110012220000201800209 00; 110012220000201800210 00; 110012220000201800213 00; 110012220000201800215 00; 110012220000201800216 00; 110012220000201900001 00; 110012220000201900002 00; 110012220000201900003 00
Procedencia: Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá / Secretaría Sala de Extinción de Dominio del Tribunal de
Bogotá
Demandantes: Milton García Orozco; Guillermo Angulo Obando y María Stella
Angulo; Rodrigo González Cely; Betty Yenit González Castro; Heliodoro Aparicio Mesa; José Arnold Díaz Penagos; Oswaldo Juan de Jesús González Bautista; Julia María Hernández y Briceida Hernández; María Rosa Brígida Gil Moreno; Gratiniano Gayón Lizarazo; Alfredo Hernando González Castro; Claudia Patricia Romero Infante y Carlos Arturo Suárez Blanco; Raúl Ovalle Caro; Martha Hernández Burgos Accionados: Fiscalía 43 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio –
Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio; Sociedad de Activos Especiales SAS –SAEDecisión: Concede amparo al derecho de petición
Acta: 003
1. ASUNTO Pronunciarse sobre las tutelas acumularas interpuestas por Milton García Orozco; Guillermo Angulo Obando y María Stella Angulo; Rodrigo González Cely; Betty Yenit González Castro; Heliodoro Aparicio Mesa; José Arnold Díaz Penagos; Oswaldo Juan de Jesús González Bautista; Julia María Hernández y Briceida Hernández; María Rosa Brígida Gil Moreno; Gratiniano Gayón Lizarazo; Alfredo Hernando González Castro; Claudia Patricia Romero Infante y Carlos Arturo Suárez Blanco; Raúl Ovalle Caro; Martha Hernández Burgos, en contra de la Sociedad de Activos especiales, donde fueron vinculados el Juez 2° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio.
2
Rama Judicial Radicados: 110012220000201800199/202/200/217/203/207/208/209/210/213/ 215/ 216 00/ 110012220000201900001 / 02 / 03 00
Demandantes: Milton García Orozco; Guillermo Angulo Obando y María Stella Angulo; Rodrigo González Cely; Alonso Humberto Bastidas; Betty Yenit González Castro; Heliodoro Aparicio Mesa; José Arnold Díaz Penagos; Oswaldo Juan de Jesús Tribunal Superior de Bogotá González Bautista; Julia María Hernández y Briceida Hernández; María Rosa Brígida Gil Moreno; Gratiniano Gayón Lizarazo;
Alfredo Hernando González Castro; Claudia Patricia Romero Infante y Carlos Arturo Suárez Blanco; Raúl Ovalle Caro; Martha Sala de Extinción de Dominio Hernández Burgos Accionada: Fiscalía 43 de Extinción de Dominio, SAE y otro
2. TRÁMITE PROCESAL RELEVANTE Los Juzgados 4, 21, 22, 6, 7, 20, 9 y 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, repudiaron la competencia para conocer de las presentes diligencias, considerando que se haría necesario vincular al trámite al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá; por ello remitieron los expedientes para su reparto entre los Magistrados de la Sala Penal del
Tribunal de Bogotá. El primero de los legajos asignado fue el 110012220000201800199 00, siendo demandante Milton de Jesús Orozco, quien también lo es del radicado 110012220000201800202 00; como esas diligencias fueron avocadas por el ponente el 14 de diciembre de 2018, las restantes tuiciones le fueron remitidas paulatinamente por los distintos homólogos de la Sala Penal y de la de Extinción de Dominio. En el caso de la tutela 2018-00202-00, se acumuló a la 2018-00199-00 por auto del día 19, se realizó la sumatoria indicada, porque eran idénticas partes y pretensiones; otro tanto ocurrió con los libelos 2018-00200-00, siendo demandantes Guillermo Angulo Obando y María Stella Angulo, avocada el 19 de diciembre de 2018 y el 201800217-00, que por auto de 11 de enero de 2019 se sumó al primero de los expedientes. Finalmente la totalidad de los asuntos sometidos a consideración fueron reunidos en una sola cuerda procesal con la tutela 2018-00199-00, al guardar identidad fáctica con aquélla. Las decisiones que así lo dispusieron se adoptaron entre el 19 de diciembre de 2018 y el 14 de enero de 2019. En los autos que avocaron los diferentes trámites, se resolvió negativamente la solicitud de adopción de medidas previas elevada en cada uno de los quejosos.
3. LAS DEMANDAS MILTON GARCÍA OROZCO dijo que trabaja desde hace 13 años en el local 141 de la
carrera 18 No. 12-13 / 12-51, 12-61 y 12-63 de Bogotá, que corresponde a la matrícula inmobiliaria 50C-1519684, de propiedad de “Gran Central de Abastecimientos e Inversiones Comerciales S.A.”, pagando un canon de arrendamiento de $67.000.oo. Se describe que la gran extensión se encuentra subdividida en pequeños locales desde hace más de 40 años, con el objeto de que sus arrendatarios levantaran pequeñas unidades comerciales, previo el pago de una prima; en la actualidad el fundo está involucrado en el radicado 110016099068201800018 de extinción de dominio el cual cuenta con demanda interpuesta por la Fiscalía 43 ED, la fase de juicio cursa en el Juzgado 2° Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá.
La razón de la afectación radica en que en “no más de 6 establecimientos de comercio”, identificados suficientemente, al parecer se desarrollaban actividades al 3
Rama Judicial Radicados: 110012220000201800199/202/200/217/203/207/208/209/210/213/ 215/ 216 00/ 110012220000201900001 / 02 / 03 00
Demandantes: Milton García Orozco; Guillermo Angulo Obando y María Stella Angulo; Rodrigo González Cely; Alonso Humberto Bastidas; Betty Yenit González Castro; Heliodoro Aparicio Mesa; José Arnold Díaz Penagos; Oswaldo Juan de Jesús Tribunal Superior de Bogotá González Bautista; Julia María Hernández y Briceida Hernández; María Rosa Brígida Gil Moreno; Gratiniano Gayón Lizarazo; Alfredo Hernando González Castro; Claudia Patricia Romero Infante y Carlos Arturo Suárez Blanco; Raúl Ovalle Caro; Martha Sala de Extinción de Dominio Hernández Burgos Accionada: Fiscalía 43 de Extinción de Dominio, SAE y otro margen de la ley, el problema que se señala es que como el predio tiene un solo folio de matrícula inmobiliaria, o lo que es lo mismo, que los locales no tienen una identificación catastral para cada uno, al ordenarse la afectación del predio, cada local sufre el rigor de las medidas cautelares desde que la SAE inició su labor de intendencia, sin parar mientes en los derechos como tercero de buena fe exenta de culpa.
Acusa que la instructora, en el proveído de 22 de junio de 2018, no dispuso la afectación de los locales comerciales que se encuentran en su interior. Como sea, la
materialización de las imposiciones tuvo lugar el 3 julio de 2018, pero ni a él, ni a los restantes comerciantes que ocupan los 413 establecimientos que funcionan en el sector, se les comunicó en ningún momento de lo que estaba sucediendo, pues la diligencia se efectuó entre el delegado de la Fiscalía y el apoderado de los propietarios del inmueble. El acta levantada en su momento únicamente da cuentas de los linderos del inmueble, que son los contenidos en la escritura pública 1407 de 22 de abril de 1959; en todo caso, el predio no ha sido identificado plenamente y a pesar de ello se le entregó a la SAE, quien solicitó la concesión de un término prudencial para elaborar un informe detallado de la descripción del inmueble y los locales. En sentir del tutelante, la diligencia de secuestro no se completó en debida forma, según lo acotado; aún más, incluso la representación de la afectada, adujo durante el evento que su procurada no era dueña de los locales comerciales. Adujo que a la fecha de la interposición de la tutela no había recibido ninguna comunicación con fundamento en el Decreto 2136 de 2015 o el CED, en relación con la metodología de administración de los bienes por parte de la SAE; simplemente se ha rumorado después de la diligencia, que se designará un depositario provisional, al cual en adelante, se le tendría que cancelar el canon de arrendamiento por el área que ocupa, incluyendo los módulos que son de su propiedad, ante la posibilidad de ser desalojado, como quiera que la diligencia de secuestro ya habría concluido. Con miras a dilucidar su situación, el 24 de agosto de 2018, elevó una solicitud ante la
SAE, explicando los pormenores de sus intereses en el trámite y demandando el respeto por su contrato de arrendamiento, atendiendo al derecho de renovación previsto en el artículo 518 del Código de Comercio, en concordancia con el canon 26 del CED, relativo al cumplimiento de los contratos mercantiles vigentes. Su petición no fue atendida de forma puntual ni de fondo por parte de la SAE. Por el contrario, desde finales de noviembre de 2018, la SAE ha dejado cartas en diferentes establecimientos, donde lejos de invitar a negociar los arriendos, lo que se observa es una violación al debido proceso, mínimo vital y derecho al trabajo, porque allí se registra un aumento del 2.300% en el monto del canon, más el IVA y adicionalmente, una cuota de sostenimiento, para que el bien sea productivo. Se queja ante ello de que el predio no es una copropiedad horizontal que demande administración. 4
Rama Judicial Radicados: 110012220000201800199/202/200/217/203/207/208/209/210/213/ 215/ 216 00/ 110012220000201900001 / 02 / 03 00
Demandantes: Milton García Orozco; Guillermo Angulo Obando y María Stella Angulo; Rodrigo González Cely; Alonso Humberto Bastidas; Betty Yenit González Castro; Heliodoro Aparicio Mesa; José Arnold Díaz Penagos; Oswaldo Juan de Jesús Tribunal Superior de Bogotá González Bautista; Julia María Hernández y Briceida Hernández; María Rosa Brígida Gil Moreno; Gratiniano Gayón Lizarazo; Alfredo Hernando González Castro; Claudia Patricia Romero Infante y Carlos Arturo Suárez Blanco; Raúl Ovalle Caro; Martha
Sala de Extinción de Dominio Hernández Burgos Accionada: Fiscalía 43 de Extinción de Dominio, SAE y otro Amén de lo anterior, la misiva exige la entrega dentro de los cinco días calendario de la documentación pertinente so pena de desalojo en diez días de no ser así; la SAE se aparta de la realidad cuando acota que las cautelas cobijan a los locales comerciales y demás unidades económicas, constriñendo al pago de lo no debido, coaccionando para suscripción de un contrato de arrendamiento con esa entidad. Dadas esas amenazas el 4 de diciembre radicó una nueva solicitud, refiriendo las irregularidades que vulneran sus derechos, a efectos de que se le permita continuar como ocupante del local y se le permita legalizar su estadía, pero con el cumplimiento de los pasos contenidos en el Decreto 2136 a efecto de regular el aumento, porque le es imposible sufragar un 2.300% de lo que actualmente paga, en ese sentido no puede cancelar más de $67.000.oo, que es el monto actual, que se incrementaría en $1’560.000.oo más IVA, servicios públicos y una cuota de sostenimiento. Aunado a ello, requiere que la SAE fije fecha y hora para efectuar las gestiones comerciales orientadas a regular los contratos de arrendamiento, donde se le indicó, por parte de la inmobiliaria a cargo, que no existía la posibilidad de acercar el canon de arrendamiento a “condiciones justas”. Es tal la arbitrariedad de la SAE, dijo, para administrar el bien que no está debidamente secuestrado, que le tiene al borde de quedarse sin trabajo, aún cuando
su establecimiento de comercio no se encuentra afectado con ninguna medida cautelar y por ello acude a la tutela en procura de la protección a los derechos que estima conculcados. Afirmó ser conocedor del carácter residual de la acción, pero en pro de ello, refirió que acudió ante el Juez 2º ED , dentro del proceso 075-2018-2, a través de la asociación ACOSABANA, la cual representa los intereses de los arrendatarios del inmueble y quien a través de apoderado judicial solicitó la nulidad de la diligencia de secuestro y control de legalidad a las medidas, pero como el sumario se encuentra en proceso de notificación del auto admisorio de la demanda, el Despacho no ha podido pronunciarse al respecto, en consecuencia, el actuar de la SAE es avasallador; así, la tutela es el único mecanismo que le queda para ventilar sus derechos. Trajo a colación como supuestos normativos de la demanda, los artículos 26 y 103 del CED; sus homólogos 518 del Código de Comercio; el Decreto 2136 de 2015 y la metodología para la administración de bienes puestos a su disposición. Con la demanda se pretende el amparo del derecho a un debido proceso, respecto de la diligencia de secuestro del 3 de julio de 2018, llevada a cabo por la Fiscalía 43 ED, frente al inmueble identificado inmobiliariamente con el número 50C-1519684, tomando en cuenta que su local es ajeno al proceso de extinción de dominio; como consecuencia de ello, depreca que se suspendan los efectos o invalide la diligencia de
3 de julio de 2018, por cuanto no se identificaron las unidades comerciales que se encuentran en el predio, dado que la SAE, durante la diligencia, solicitó un plazo para ello y además, no se le informó ninguna situación jurídica en torno al establecimiento que es de su propiedad; aunado a ello, solicita que se protejan sus derechos al 5
Rama Judicial Radicados: 110012220000201800199/202/200/217/203/207/208/209/210/213/ 215/ 216 00/ 110012220000201900001 / 02 / 03 00
Demandantes: Milton García Orozco; Guillermo Angulo Obando y María Stella Angulo; Rodrigo González Cely; Alonso Humberto Bastidas; Betty Yenit González Castro; Heliodoro Aparicio Mesa; José Arnold Díaz Penagos; Oswaldo Juan de Jesús Tribunal Superior de Bogotá González Bautista; Julia María Hernández y Briceida Hernández; María Rosa Brígida Gil Moreno; Gratiniano Gayón Lizarazo; Alfredo Hernando González Castro; Claudia Patricia Romero Infante y Carlos Arturo Suárez Blanco; Raúl Ovalle Caro; Martha Sala de Extinción de Dominio Hernández Burgos Accionada: Fiscalía 43 de Extinción de Dominio, SAE y otro trabajo, y mínimo vital, quebrantados con el acto arbitrario descrito, máxime cuando no pudo saber lo que estaba sucediendo en ese momento.
De su petición de amparo al derecho al trabajo se desprende que se le permita trabajar en el área de terreno donde se ubica su establecimiento y que se le renueve su contrato de arrendamiento en los términos del artículo 26 del CED y el artículo 518
del Código de Comercio, como le fue solicitado a la SAE en su momento. Así mismo, que, en caso de que la SAE pretenda continuar con sus actuaciones como secuestre del bien, que se confiera un término prudencial para identificar detalladamente los locales, para el cumplimiento en debida forma del procedimiento establecido para su administración; a partir de ello solicita que se le ordene a esa entidad que en los términos del artículo 2.5.5.2.1.1. del Decreto 2136 de 2015, reciba materialmente el inmueble con la descripción detallada de los bienes que lo conforman, aclarando que su establecimiento de comercio y los restantes 413 módulos que lo conforman, no fueron afectados con la medida ordenada en la resolución y por lo tanto, no hacen parte del bien embargado y secuestrado; así mismo, que cumpla a cabalidad con el procedimiento de legalización de contratos de arrendamiento de los bienes establecido en la metodología para la administración de bienes del FRISCO, donde se precisa que en el momento de la diligencia de secuestro, se debe comunicar a través de invitación la regularización de la presencia en el bien objeto de secuestro al ocupante. Por otro lado se pide que la SAE elabore un estimado de renta para establecer uno nuevo, que guarde coherencia con el monto que hasta la fecha se ha venido cancelando al propietario del inmueble que le servían o sólo para lucrarse, sino además, para el mantenimiento del predio. Es que el aumento del 2.300% en su valor, lo pone en condición de cerrar el establecimiento de comercio del cual deriva su mínimo vital, porque pese a que cancelaba $67.000.oo, ahora ya no podrá pagar el
monto establecido, con las dificultades que apareja la ubicación de su caseta en otro lugar y comenzar luego de ello el proceso de acreditación. Allegó como pruebas de sus dichos los siguientes documentos: • Copia de la resolución de imposición de cautelas • Acta de la diligencia de secuestro con la materialización de las medidas impuestas. • Certificado de tradición del predio. • Copia del auto admisorio de la demanda de extinción de dominio. • Copia del memorial elevado por ACOSABANA, acompañado de su certificado de existencia y representación, con la solicitud de que se declare la nulidad de la diligencia de secuestro, aparejada con la salvaguarda de los derechos de los terceros de buena fe. • Copia del documento continente de la metodología de administración de bienes del FRISCO. 6
Rama Judicial Radicados: 110012220000201800199/202/200/217/203/207/208/209/210/213/ 215/ 216 00/ 110012220000201900001 / 02 / 03 00
Demandantes: Milton García Orozco; Guillermo Angulo Obando y María Stella Angulo; Rodrigo González Cely; Alonso Humberto Bastidas; Betty Yenit González Castro; Heliodoro Aparicio Mesa; José Arnold Díaz Penagos; Oswaldo Juan de Jesús Tribunal Superior de Bogotá González Bautista; Julia María Hernández y Briceida Hernández; María Rosa Brígida Gil Moreno; Gratiniano Gayón Lizarazo; Alfredo Hernando González Castro; Claudia Patricia Romero Infante y Carlos Arturo Suárez Blanco; Raúl Ovalle Caro; Martha Sala de Extinción de Dominio Hernández Burgos Accionada: Fiscalía 43 de Extinción de Dominio, SAE y otro
- Copia del certificado de matricula mercantil del establecimiento de comercio que funciona e el local 141 de esa matricula inmobiliaria, el cual carece de registros de embargo por cuenta de la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio. • Copia de los recibos de pago por concepto de arrendamiento del último año, por valor de $67.000.oo. • Copia del derecho de petición radicado ante la SAE en agosto de 2018. • Copia de las cartas dejadas en los diferentes establecimientos de comercio que funcionan en el inmueble, donde se señala en su caso –Local 141que el valor aumentará en un 2.300% respecto del valor antes pagado. • Copia de su comunicado a la SAE con el señalamiento de las irregularidades vulneradoras del debido proceso. • Copia del pago de servicios públicos, vigilancia y aseo efectuados a través de
ACOSABANA.
Las restantes demandas acumuladas guardan semejanzas con el aspecto fáctico aquí relatado, salvo las que presentaron Heliodoro Aparicio Mesa; Alfredo Hernando González Castro y Martha Hernández Burgos, quienes además deprecan la protección como adulto mayor y los dos últimos como padre y madre cabeza de familia respectivamente, léase: Radicado Demandante Local Años en Valor del contrato de arrendamiento Porcentaje del aumento el local 110012220000201800199 00 y Milton García Orozco 141 13 $67.000.oo 2300% 110012220000201800202 00 110012220000201800200 00 y Guillermo Angulo Obando y María 840 15 $756.300.oo 190% 110012220000201800217 00 Stella Angulo;
110012220000201800203 00 Rodrigo González Cely 510, 509, 514, 10 $273.000.oo; $328.000.oo; 380%; 350%; 300%; 508, 519 $274.000.oo; $270.000.oo; $183.000.oo 300%; 340% 110012220000201800207 00 Betty Yenit González Castro; 455, 456 7 $712.341.oo 198% 110012220000201800208 00 Heliodoro Aparicio Mesa; 071, 242, 243, 25 $220.000.oo; $115.000.oo; 580%; 430%; 219%; 244, 246 $496.000.oo; $496.000.oo; $242.000.oo 219%; 316% 110012220000201800209 00 José Arnold Díaz Penagos; 503; 504 5 $613.000.oo 350% 110012220000201800210 00 Oswaldo Juan de Jesús González 117; 119 9 $447.797.oo 245% Bautista; 110012220000201800211 00 Julia María Hernández y Briceida 049; 085 15 $105.000.oo; $157.000.oo 750%; 500% Hernández 110012220000201800213 00 María Rosa Brígida Gil Moreno; 619; 620; 018 18 $371.600.oo 557% 110012220000201800215 00 Gratiniano Gayón Lizarazo; 045 7 $136.000-oo 818% 110012220000201800216 00 Alfredo Hernán González Castro 518 3 $287.000.oo 209%
110012220000201900001 00 Claudia Patricia Romero Infante y 308 8 $312.000.oo 260% Carlos Arturo Suárez Blanco; 110012220000201900002 00 Raúl Ovalle Caro; 039; 128; 152 20 $213.000.oo; $495.000.oo; $231.000.oo 460%; 170%; 170% 110012220000201900003 00 Martha Hernández Burgos 046 A 15 $181.000.oo 440%
4. RESPUESTAS 4.1. DE LA FISCALÍA 43 ED Su titular hizo una síntesis de las demandas para luego considerar que conforme a las previsiones del CED, modificado por la Ley 1849 de 2017, esa delegada profirió dentro del radicado 110016099068201800018, el 22 de junio de 2018, demanda de extinción de dominio y en resolución aparte, pronunciamiento en torno a las medidas cautelares a imponer al predio identificado inmobiliariamente con el número 50C1519684, de propiedad de Gran Central de Abastecimiento e Inversiones Comerciales SA; ello fue así en virtud de las diligencias de aprehensión de licor adulterado en el lugar; fue así como, tomando en cuenta el artículo 16-5 de la obra citada, procede la extinción del dominio sobre bienes que hayan sido utilizados como medios o
7
Rama Judicial Radicados: 110012220000201800199/202/200/217/203/207/208/209/210/213/ 215/ 216 00/ 110012220000201900001 / 02 / 03 00
Demandantes: Milton García Orozco; Guillermo Angulo Obando y María Stella Angulo; Rodrigo González Cely; Alonso
Humberto Bastidas; Betty Yenit González Castro; Heliodoro Aparicio Mesa; José Arnold Díaz Penagos; Oswaldo Juan de Jesús Tribunal Superior de Bogotá González Bautista; Julia María Hernández y Briceida Hernández; María Rosa Brígida Gil Moreno; Gratiniano Gayón Lizarazo; Alfredo Hernando González Castro; Claudia Patricia Romero Infante y Carlos Arturo Suárez Blanco; Raúl Ovalle Caro; Martha Sala de Extinción de Dominio Hernández Burgos Accionada: Fiscalía 43 de Extinción de Dominio, SAE y otro instrumentos para la comisión de actividades ilícitas, como ocurre con la comercialización de licor adulterado o de contrabando. Siguiendo esa línea normativa, el artículo 88 ob cit, con sus modificaciones prevé que en casos como el de especie es posible decretar medidas cautelares que van desde la suspensión del poder dispositivo y el embargo, hasta el secuestro. Adujo que si bien es cierto en el Centro Comercial Sabana funcionan otros locales donde se vende licor, sin que en los mismos se hubieran hecho aprehensiones, estos se encuentran englobados en un solo folio de matricula inmobiliaria, teniendo que el propietario, no habría cumplido con el deber de cuidado que exige la ley. Por eso estimó que ante el interés de todos los coasociados, debe ceder el particular de los arrendatarios de los locales. Con esa premisa se materializaron las medidas cautelares sobre el inmueble, porque el propietario permitió, de manera indirecta, que éste fuera utilizado para la comisión de actividades ilícitas, tanto, que fueron varias las diligencias de aprehensión que se efectuaron allí, sin que su titular hubiera hecho alguna gestión orientada a impedir que
así siguiera sucediendo. Dice que con la entrada en vigencia de la Ley 1849 de 2017, es al Juzgado de conocimiento a quien le corresponde, una vez admitida la demanda, enviar las notificaciones a los afectados, comenzando de ese modo el juicio de extinción del dominio, donde se ventilan los derechos de los afectados, esto es, de los titulares de derechos reales, quienes podrán hacer valer las pruebas que pretendan. Destacó que en virtud del parágrafo 2° del art. 88 del CED, con sus modificaciones, dejó a disposición de la SAE el inmueble, como administradora del FRISCO. Acotó igualmente que la SAE es un ente independiente de la Fiscalía y fue creado para que ejerciera la gestión de los bienes puestos a disposición; dicha entidad, amparada en los poderes del CED y el Decreto Reglamentario 2136 de 2015, designó un depositario provisional. Agregó que la instructora no administra los bienes. Seguidamente recabó en que la propiedad no es un derecho absoluto, porque puede ser restringido cuando se presenten las pruebas pertinentes, como aquí ocurrió. Ahora bien, subrayó que los demandantes no se refirieron a las normas inaplicadas por ese despacho que fueron determinantes para proferir la resolución de medidas cautelares; en ese sentido no basta que de forma abstracta se aleguen perturbaciones de los derechos fundamentales, sino que ello debe acreditarse, lo cual no puede simplemente suponerse por la emisión de una decisión desfavorable. 4.2. Sociedad de Activos Especiales Intervino a través de un apoderado especial, quien manifestó, en respuesta allegada el 19 de diciembre de 2018 en horas de la tarde al Despacho del ponente, que
solicitaba la aplicación de la Ley 1834 de 2015, referente a tutelas masivas, como quiera que el 14 de diciembre de 2018, fue notificada por el Juzgado 56 Civil Municipal 8
Rama Judicial Radicados: 110012220000201800199/202/200/217/203/207/208/209/210/213/ 215/ 216 00/ 110012220000201900001 / 02 / 03 00
Demandantes: Milton García Orozco; Guillermo Angulo Obando y María Stella Angulo; Rodrigo González Cely; Alonso Humberto Bastidas; Betty Yenit González Castro; Heliodoro Aparicio Mesa; José Arnold Díaz Penagos; Oswaldo Juan de Jesús Tribunal Superior de Bogotá González Bautista; Julia María Hernández y Briceida Hernández; María Rosa Brígida Gil Moreno; Gratiniano Gayón Lizarazo; Alfredo Hernando González Castro; Claudia Patricia Romero Infante y Carlos Arturo Suárez Blanco; Raúl Ovalle Caro; Martha Sala de Extinción de Dominio Hernández Burgos Accionada: Fiscalía 43 de Extinción de Dominio, SAE y otro de Bogotá, la demanda impetrada por Ana Lucy Cortes Ospina, por eventos relacionados con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1519684 de Bogotá.
Ya en torno a la reclamación de Milton García Orozco y en particular de la Gran Central de Abastos, manifestó: • El 22 de junio de 2018, la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio, dentro del radicado 2018-00018, emitió resolución de imposición de medidas cautelares ya conocidas a la matrícula inmobiliaria de la especie, donde funciona el Centro
Comercial Sabana en los términos del CED, con sus modificaciones. • La diligencia de secuestro se concretó el 9 de julio de 2018, momento en el cual fue puesta a disposición de la SAE la heredad. • Conforme el artículo 92 de la Ley 1708 de 2014, se adoptaron los mecanismos para facilitar la administración del bien, entre ellos la destinación provisional; esto, al compás del artículo 2.5.5.6.2 del Decreto 2136 de 2015, que establece el procedimiento para la selección automática de los depositarios provisionales y en ese orden fue designada la firma Colliers International Colombia S.A., según resolución de 3 de septiembre de 2018. • El depositario provisional realizó un levantamiento arquitectónico y de acuerdo con ello, se estableció la existencia de 417 unidades económicas que están contenidas en la matrícula inmobiliaria; igualmente, elaboró, bajo los parámetros establecidos en el Procedimiento de Estimación de Renta de Bienes inmuebles P-DP2-046, en el formato F-DP2-181, la liquidación del valor comercial de la renta de inmuebles urbanos, conforme a las disposiciones reguladas por la Resolución 620 de 2008 del IGAC. • Frente a las objeciones en torno a los valores de los contratos de arrendamiento del Centro Comercial Sabana, la SAE a través de la Gerencia Técnica, aprobó ese proceso, por encontrarse conforme con la normatividad vigente, considerando las orientaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las directrices del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, consignados en el Decreto 1420 de 1998; en su homólogo 422 de 2000 y en la Resolución
620 de 2008; a continuación se ocupó de desglosar el método utilizado para el efecto. • Adujo que de cara a la valoración utilizando el método del mercado, previa caracterización del inmueble, se pudo observar que el comportamiento del flujo de personas al interior del centro comercial influyó en el valor determinado para cada inmueble, así, se definieron zonas y se buscaron ofertas en el mercado de orden similar, las cuales permitieran asignar un valor a los bienes puestos bajo administración. Luego de efectuar este proceso, se determinó que el procesamiento y análisis estadístico se encontraba acorde con la realidad inmobiliaria de la zona y del mismo centro comercial. 9
Rama Judicial Radicados: 110012220000201800199/202/200/217/203/207/208/209/210/213/ 215/ 216 00/ 110012220000201900001 / 02 / 03 00
Demandantes: Milton García Orozco; Guillermo Angulo Obando y María Stella Angulo; Rodrigo González Cely; Alonso Humberto Bastidas; Betty Yenit González Castro; Heliodoro Aparicio Mesa; José Arnold Díaz Penagos; Oswaldo Juan de Jesús Tribunal Superior de Bogotá González Bautista; Julia María Hernández y Briceida Hernández; María Rosa Brígida Gil Moreno; Gratiniano Gayón Lizarazo; Alfredo Hernando González Castro; Claudia Patricia Romero Infante y Carlos Arturo Suárez Blanco; Raúl Ovalle Caro; Martha Sala de Extinción de Dominio Hernández Burgos Accionada: Fiscalía 43 de Extinción de Dominio, SAE y otro • El estimado de la renta se ejecutó con fundamento en las ofertas del mercado, comparables con el inmueble bajo administración, incluyendo espacios de
locales y de bodegas, para determinar el valor de las áreas ocupadas dentro del centro comercial. Esos valores fueron expuestos entre el depositario provisional, el Grupo de Valoración Urbanos RCO y la Gerencia Técnica de la SAE para su aprobación. • Los valores de los arriendos de los locales se determinaron tomando en consideración además su accesibilidad y localización dentro del centro comercial así: Local Descripción Área Valor por M2 Total del canon mensual fuera de IVA y cuota de administración 141 Local de primer nivel 7.98 M2 $171.065.oo $1’560.000.oo Bodega se
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.