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TSB - 110012220000201800204 00 se abstiene de abrir desacato

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 110012220000201800204 00 se abstiene de abrir desacato
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio

MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicado: Tutela 110012220000201800204 00,

Procedencia: Secretaría Sala de Extinción de Dominio

Demandante: Alonso Humberto Bastidas

Accionados: Fiscalía 43 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio – Sociedad de Activos Especiales SAS Decisión: Se abstiene de abrir desacato

Acta: 9

1. Asunto Pronunciarse en torno al cumplimiento, por parte de la Sociedad de Activos Especiales, a la orden de amparo adoptada por esta Sala en fallo del 22 de enero de 2019.

2. Antecedentes relevantes Mediante sentencia de la fecha anotada, el Tribunal concedió el amparo el derecho fundamental de petición a Alonso Humbero Bastidas, en contra de la SAE y por eso se dispuso: “SEGUNDO: CONCEDER el amparo al derecho de petición; como consecuencia de ello, se ORDENA a la Representante Legal de la Sociedad de Activos Especiales, que RESPONDA la solicitud verbal elevada el 23 de julio de 2018. Para ello cuenta con el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta sentencia.” La motivación que rodeó el numeral 4° del fallo fue la siguiente: “Cosa distinta es que dentro de la actuación ordinaria por sí mismo o a través de apoderado, Bastidas haga la solicitud del caso y el funcionario de conocimiento, resuelva de fondo su

planteamiento. Del derecho de petición impetrado el 23 de julio de 2018, se dirá que la SAE no probó haber emitido respuesta; por ello, considera la Sala que es cierto que la Sociedad de Activos Especiales deriva su gestión del mandato de la ley y de las ordenes de las autoridades judiciales, no obstante ello le impone unas cargas en el cumplimiento de sus tareas; para eso fue dotada legalmente de funciones administrativas y sus operaciones se asemejan a las del secuestre judicial; así, el tratamiento legal que se le da a la SAE como policía administrativa, comporta que su función está sujeta en cuanto a ello, al derecho público, itérese, aunque las relaciones que tiene con sus agentes se rijan por el derecho privado. Con ese prolegómeno se tiene que el actor evidenció haber presentado solicitud verbal el 23 de julio de 2018, a propósito de los locales comerciales de su interés. La respuesta de la Sociedad de Activos Especiales a la tutela no se acompasa con los documentos aportados con el traslado 2

Rama Judicial Radicado: 110012220000201800204 00

Demandante: Alonso Humberto Bastidas Accionada: Fiscalía 43 de Extinción de Dominio y SAE

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio de la demanda; es que una cosa es obedecer las órdenes judiciales y otra desatender las funciones que le son propias, entre ellas, responder la totalidad de las solicitudes respetuosas elevadas por los administrados. Bajo ese entendido se amparará el derecho de petición Alonso Humberto Bastidas y en consecuencia se ordenará a la representante legal de la SAE, a que en el término de cuarenta y

ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta sentencia, conteste la solicitud hecha el 23 de julio de 2018.” Lo que se solicitó verbalmente el 23 de julio del 2018, tenía que ver con las razones por las cuales, a pesar de ser el propietario del bien de la carrera 16 No. 9-03, identificado con el FMI 50C-332612, desde el 5 de abril de 2018, no se le han cancelado los arriendos de los locales que se encuentran incautados, pese a que cada uno tiene un contrato diferente; en ese sentido deprecó información en torno a si la SAE estaba haciendo el recaudo. Con memorial del 29 de enero, Bastidas postuló que transcurrido el término conferido en la orden de tutela, la SAE no había cumplido con su carga y por eso solicitó la apertura del incidente de desacato. Fue por ello que con auto de esa misma fecha, se requirió a la representante legal de esa entidad a efectos de que informara si había cumplido o no con la sentencia descrita. Dentro del lapso conferido para ofrecer el correspondiente informe, la SAE dijo que respondió a través de escrito de 13 de septiembre de 2018, con oficio CS2018-019271 remitido a la dirección reportada por el petente –calle 19 No. 20-48, apartamento 201 Bloque 2 del Conjunto San Façon 3-; sin embargo, para corroborar el recibo del comunicado, el accionante fue llamado al abonado 3104807282 y manifestó no tener noticia del documento. Como sea, solicita que a través de la gestión del Tribunal se dé a conocer Alonso Humberto Bastidas, la respuesta a su ruego. En la misiva se anotó:

“Conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014, vigente desde el 21 de julio del mismo año (reglamentada mediante Decreto 2136 de 2015 y modificada por la Ley 1849 de 2017), la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. – SAE S.A.S., administra el Fondo para la Rehabilitación, Inversión, Social y Lucha contra el Crimen Organizado FRISCO. Enterado (s) de lo precedente, la Sociedad de activos Especiales S.A.S. procede a dar respuesta a su petición en los siguientes términos: La Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Derecho de Dominio, resolvió dar inicio a la acción de extinción de dominio el día 23 de marzo de 2018, ordenando las medidas de embargo secuestro y consecuente suspensión del poder dispositivo , sobre el inmueble ubicado en la Carrera 16 #09-03 en la ciudad de Bogotá, Zona Centro, identificado con FMI 50C-332612 de la oficina de instrumentos públicos de Bogotá Zona Centro, posteriormente la Fiscalía 43 Especializada mediante acta de secuestro de fecha 05 de abril de 2018, declaró legalmente secuestrado el citado bien, por lo tanto lo dejó a disposición del administrador del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO. 3

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Demandante: Alonso Humberto Bastidas Accionada: Fiscalía 43 de Extinción de Dominio y SAE

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En la actualidad las medidas impuestas por la Fiscalía en el folio de matrícula inmobiliaria objeto de la presente, corresponde a la medida de embargo, impide que el bien sea enajenado por su propietario, la medida de secuestro tiene como efecto que el bien involucrado sea entregado en custodia a un tercero denominado secuestre con el fin de que el mismo ejerza la administración sobre el bien, y la suspensión del poder dispositivo impide que su propietario use o perciba sus frutos, en consecuencia, usted como propietario del inmueble se encuentra con el poder dispositivo suspendido, lo cual impide que perciba los frutos del inmueble, en este caso los cánones de arrendamiento.”

3. Del asunto concreto De tiempo atrás, la Jurisprudencia constitucional ha distinguido entre el seguimiento al cumplimiento de las decisiones en materia de tutela, y la aplicación del instituto del desacato, cuyos propósitos son ostensiblemente diferentes, léase: “La norma precisa que las órdenes consignadas en los fallos de tutela estimatorios deben asegurar que quien formuló la acción goce plenamente de los derechos fundamentales que le fueron vulnerados y que, si es posible, retorne a la situación en la que se encontraba antes del momento de su lesión. Si la infracción denunciada se presentó a raíz de una omisión, el fallo debe asegurar que la conducta omitida se realice. Si, en cambio, la tutela se promovió ante la amenaza de un derecho fundamental, el juez debe ordenar que cese e impartir las medidas necesarias para evitar que el derecho comprometido vuelva a ser violado, perturbado o restringido.

34. Desde ese punto, el juez de tutela debe centrar su atención en la ejecución de lo

ordenado en la sentencia. Y lo debe hacer valiéndose de los dos mecanismos procesales que el Decreto 2591 ideó para ello: el trámite de cumplimiento y el incidente de desacato. Ambas figuras comparten el propósito común de asegurar que la entidad pública o el particular responsable de la infracción iusfundamental verificada satisfagan las órdenes que se le impartieron en aras del restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados. Su incidencia en la realización del derecho a la administración de justicia de los ciudadanos beneficiados por un fallo de tutela tiene que ver, precisamente, con el hecho de que doten a los jueces constitucionales de las herramientas necesarias para lograr que sus órdenes sean oportuna y plenamente cumplidas. En el marco de la discusión que plantea la acción de tutela objeto de estudio haría falta establecer, ahora, cuáles son esas herramientas.”1 La orden de tutela se concentró en que la SAE respondiera la solicitud verbal que el actor elevó de tiempo atrás. Ciertamente el despliegue de la SAE en torno a clamor ventilado culminan con la afrenta puesta en conocimiento; sin embargo, llama la atención de la Colegiatura que el reporte de ello sólo se hizo con ocasión del incidente de desacato propuesto y no de la diligencia de la autoridad de policía administrativa a la hora de afrontar la demanda. En conclusión: la SAE dio alcance al mandato del Juez Constitucional, porque ha informado lo que se describió extensamente. 1 Corte Constitucional, Sentencia T-226/16 Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva 4

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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio Es por ello que el Tribunal se abstiene de despachar favorablemente lo pretendido por el libelista. Así mismo se ordenará que por Secretaría se le entregue a este, copia de la respuesta aportada por la entidad interviniente, por el medio más expedito. Así las cosas, la Sala de Decisión de Extinción del Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,

4. Resuelve: PRIMERO: ABSTENERSE, de abrir el incidente de desacato, según fue solicitado por ALONSO HUMBERTO BASTIDAS, conforme se explicó en acápite pertinente.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sala, ENTREGUESE a la petente copia de las respuestas aportadas por las autoridades que aquí intervinieron.

TERCERO: Contra esta determinación no proceden recursos, en consecuencia, luego de comunicada, ARCHÍVENSE las diligencias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

WILLIAM SALAMANCA DAZA

PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO

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