TSB - 110012220000201900056 00 vincula fiscalía 3 delegada ante el tribunal
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 110012220000201900056 00 vincula fiscalía 3 delegada ante el tribunal
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio
MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicado: Tutela 110012220000201900056 00
Procedencia: Sala Penal, Tribunal de Bucaramanga - Secretaría Sala de Extinción de Dominio del Tribunal de Bogotá
Bien afectado: M.I. 300-546 ubicada en la calle 56 No. 14-84, barrio El
Reposo, Floridablanca Santander Demandante: Rafael Rodríguez Garcés Accionados: Fiscalía 7 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio – Sociedad de Activos Especiales SAS – SAEConcurre a la sede de tutela Rafael Rodríguez Garcés, adulto mayor con problemas de salud, quien impetra demanda en contra de la Sociedad de Activos Especiales SAS –SAE-, dada la materialización del desalojo de la matrícula inmobiliaria anotada en el epígrafe, programada para el 28 de marzo pasado, con ocasión de las medidas cautelares impuestas en el proceso de extinción de dominio 4112 que cursa en la Fiscalía 7 del ramo. Como medida provisional se solicita que suspenda el ejercicio la función de policía administrativa con el que cuenta la SAE a efectos de recuperar materialmente el inmueble ubicado en la calle 56 No. 14-84, barrio El Reposo, Floridablanca Santander. Se dice que allí mora el libelista y varios menores que son sus nietos. Para resolver la solicitud cautelar elevada, ha de tenerse en cuenta que el
presente legajo fue remitido por la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga donde el actor acudió inicialmente el día 26 de los cursantes, luego de recibir la comunicación de la SAE que le informaba de la inminencia del evento. De lo anterior se colige que, en la fecha, para cuando llegaron las diligencias al Despacho del Magistrado Ponente, la fecha programada ya se encontraba superada. Así, se considera que en este momento no se cumple con las condiciones previstas en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, relacionadas con el apremio ocasionado por un daño cercano, por lo tanto se desestima la petición previa. Ahora bien, siguiendo las reglas del artículo 2.2.3.1.2.1. - 4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por su homólogo 1° del Decreto 1983 del 2017, tomando en 2
Rama Judicial Radicado: 110012220000201900056 00
Demandante: Rafael Rodríguez Garcés Accionada: Fiscalía 7 de Extinción de Dominio y SAE
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio cuenta que la Sala de Extinción de Dominio es funcionalmente superior de la Fiscalía 7 de Extinción de Dominio, se dará curso a la demanda a donde actualmente cursan las diligencias 4112 ED.
Con fundamento en lo analizado: i.) se deniega la medida previa solicitada; ii.) se AVOCA el conocimiento del proceso de tutela; en consecuencia, por Secretaría de la Sala, iii.) se ordena que la NOTIFICACIÓN del curso del presente trámite, allegando copia de la demanda y sus anexos a las siguientes autoridades:
Fiscalía 7 Especializada de Extinción de Dominio y al representante legal de la Sociedad de Activos Especiales, para que dentro del lapso de un (1) día siguiente a dicha notificación, si lo estiman, se pronuncien sobre las alegaciones esbozadas por la quejosa iv.) con el mismo lapso cuentan los interesados en el sumario 4112 ED, para intervenir en las diligencias. Para enterarles se dispondrá que en el sitio de internet de la rama judicial, se fije el anuncio pertinente. Comuníquese al demandante lo resuelto, a la dirección que reporta en el libelo de tutela, por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM SALAMANCA DAZA
Magistrado 3
Rama Judicial Radicado: 110012220000201900056 00
Demandante: Rafael Rodríguez Garcés Accionada: Fiscalía 7 de Extinción de Dominio y SAE
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio Av. La Esperanza-Edificio Los Tribunales-Calle 24-No.53-28, piso 3 –torre C Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Oficio
Señor:
FISCAL 7 ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
Ciudad Radicado: Tutela 110012220000201900056 00
Procedencia: Sala Penal, Tribunal de Bucaramanga - Secretaría Sala de Extinción de Dominio del Tribunal de Bogotá
Bien afectado: M.I. 300-546 ubicada en la calle 56 No. 14-84, barrio El
Reposo, Floridablanca Santander Demandante: Rafael Rodríguez Garcés Accionados: Fiscalía 7 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio – Sociedad de Activos Especiales SAS – SAEMagistrado: William Salamanca Daza Distinguido Fiscal, Por medio del presente, en cumplimiento del auto de la fecha, me permito notificarle que ha sido vinculado dentro de la acción de tutela de la referencia, por lo cual se adjunta a este oficio copia de la demanda y sus anexos, para que en el término de un (1) días a partir del recibo de la documentación indicada, proceda, si lo estima pertinente, a dar contestación a los hechos relatados por la demandante. Su respuesta puede ser remitida vía fax, desde luego confirmando el recibo del documento, al abonado 4055200 ext. 8762, y entregada en medio físico en la Secretaría de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal de Bogotá o puesta en medio digital al correo electrónico secsedtribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. Clemente Ignacio Sierra Duque Auxiliar Judicial Grado I República de Colombia 4
Rama Judicial Radicado: 110012220000201900056 00
Demandante: Rafael Rodríguez Garcés Accionada: Fiscalía 7 de Extinción de Dominio y SAE
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio Av. La Esperanza-Edificio Los Tribunales-Calle 24-No.53-28, piso 3 –torre C Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Oficio Señor Representante legal Sociedad de Activos Especiales S.A.S.
Ciudad Radicado: Tutela 110012220000201900056 00
Procedencia: Sala Penal, Tribunal de Bucaramanga - Secretaría Sala de Extinción de Dominio del Tribunal de Bogotá
Bien afectado: M.I. 300-546 ubicada en la calle 56 No. 14-84, barrio El
Reposo, Floridablanca Santander Demandante: Rafael Rodríguez Garcés Accionados: Fiscalía 7 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio – Sociedad de Activos Especiales SAS – SAEMagistrado: William Salamanca Daza Distinguido Representante, Por medio del presente, en cumplimiento del auto de la fecha, me permito notificarle que ha sido vinculado dentro de la acción de tutela de la referencia, por lo cual se adjunta a este oficio copia de la demanda y sus anexos, para que en el término de un (1) día a partir del recibo de la documentación indicada, proceda, si lo estima pertinente, a dar contestación a los hechos relatados por la demandante. Su respuesta puede ser remitida vía fax, desde luego confirmando el recibo del documento, al abonado 4055200 ext. 8762, y entregada en medio físico en la Secretaría de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal de Bogotá o puesta en medio digital al correo electrónico secsedtribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. Clemente Ignacio Sierra Duque Auxiliar Judicial Grado I 5
Rama Judicial Radicado: 110012220000201900056 00
Demandante: Rafael Rodríguez Garcés Accionada: Fiscalía 7 de Extinción de Dominio y SAE
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio Av. La Esperanza-Edificio Los Tribunales-Calle 24-No.53-28, piso 3 –torre C Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Oficio
Señor: Rafael Rodríguez Garcés
Calle 56 No. 14-84 El Reposo Cel.3202016612 Floridablanca - Santander Radicado: Tutela 110012220000201900056 00
Procedencia: Sala Penal, Tribunal de Bucaramanga - Secretaría Sala de Extinción de Dominio del Tribunal de Bogotá
Bien afectado: M.I. 300-546 ubicada en la calle 56 No. 14-84, barrio El
Reposo, Floridablanca Santander Demandante: Rafael Rodríguez Garcés Accionados: Fiscalía 7 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio – Sociedad de Activos Especiales SAS – SAEMagistrado: William Salamanca Daza Distinguid Señor, Por medio del presente, le comunico que: i.) que se ha avocado la demanda de amparo constitucional instaurada, teniendo que las autoridades y persona jurídica vinculadas cuentan con un término perentorio para pronunciarse frente a los hechos relatados y ii.) no ha sido concedida las medida previa por usted solicitada. Clemente Ignacio Sierra Duque Auxiliar Judicial Grado I República de ColombiaRama Judicial Tribunal Superior de Bogotá - Sala de Extinción de Dominio
Av. La Esperanza-Edificio Los Tribunales-Calle 24-No.53-28, piso 3 –torre C 6
Rama Judicial Radicado: 110012220000201900056 00
Demandante: Rafael Rodríguez Garcés Accionada: Fiscalía 7 de Extinción de Dominio y SAE
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Oficio: Señor:
ADMINISTRADOR - PÁGINA DE INTERNET DE LA RAMA JUDICIAL
Ciudad Radicado: Tutela 110012220000201900056 00
Procedencia: Sala Penal, Tribunal de Bucaramanga - Secretaría Sala de Extinción de Dominio del Tribunal de Bogotá
Bien afectado: M.I. 300-546 ubicada en la calle 56 No. 14-84, barrio El Reposo, Floridablanca Santander Demandante: Rafael Rodríguez Garcés Accionados: Fiscalía 7 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio – Sociedad de Activos Especiales SAS – SAEMagistrado: William Salamanca Daza Distinguido Administrador, Por medio del presente, en cumplimiento del auto de la fecha, le solicito fijar en un sitio visible de la página de internet de la Rama Judicial, aviso convocando a los interesados en el sumario 4112 ED, que cursa en la Fiscalía 7 de Extinción de Dominio, contra la matrícula inmobiliaria M.I. 300-546, para que si es su deseo, intervengan en la acción de tutela de la referencia; para el efecto, cuentan con un (1) día a partir de la fecha de la publicación; el tenor literal del auto que así lo
dispone es el siguiente: “Concurre a la sede de tutela Rafael Rodríguez Garcés, adulto mayor con problemas de salud, quien impetra demanda en contra de la Sociedad de Activos Especiales SAS –SAE-, dada la materialización del desalojo de la matrícula inmobiliaria anotada en el epígrafe, programada para el 28 de marzo pasado, con ocasión de las medidas cautelares impuestas en el proceso de extinción de dominio 4112 que cursa en la Fiscalía 7 del ramo. Como medida provisional se solicita que suspenda el ejercicio la función de policía administrativa con el que cuenta la SAE a efectos de recuperar materialmente el inmueble ubicado en la calle 56 No. 14-84, barrio El Reposo, Floridablanca Santander. Se dice que allí mora el libelista y varios menores que son sus nietos. Para resolver la solicitud cautelar elevada, ha de tenerse en cuenta que el presente legajo fue remitido por la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga donde el actor acudió inicialmente el día 26 de los cursantes, luego de recibir la comunicación de la SAE que le informaba de la inminencia del evento. De lo anterior se colige que, en la fecha, para cuando llegaron las diligencias al Despacho del Magistrado Ponente, la fecha programada ya se encontraba superada. Así, se considera que en este momento no se cumple con las condiciones previstas en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, relacionadas con el apremio ocasionado por un daño cercano, por lo tanto se desestima la petición previa. Ahora bien, siguiendo las reglas del artículo 2.2.3.1.2.1. - 4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por su homólogo 1° del
Decreto 1983 del 2017, tomando en cuenta que la Sala de Extinción de Dominio es funcionalmente superior de la Fiscalía 7 de Extinción de Dominio, se dará curso a la demanda a donde actualmente cursan las diligencias 4112 ED.
Con fundamento en lo analizado: i.) se deniega la medida previa solicitada; ii.) se AVOCA el conocimiento del proceso de tutela; en consecuencia, por Secretaría de la Sala, iii.) se ordena que la NOTIFICACIÓN del curso del presente trámite, allegando copia de la demanda y sus anexos a las siguientes autoridades: Fiscalía 7 Especializada de Extinción de Dominio y al representante legal de la Sociedad de Activos Especiales, para que dentro del lapso de un (1) día siguiente a dicha notificación, si lo estiman, se pronuncien sobre las alegaciones esbozadas por la quejosa iv.) con el mismo lapso cuentan los interesados en el sumario 4112 ED, para intervenir en las diligencias. Para enterarles se dispondrá que en el sitio de internet de la rama judicial, se fije el anuncio pertinente. ” Sin más particular,
Clemente Ignacio Sierra Duque Auxiliar Judicial Grado I