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TSB - 110012220000201900063 00 constancia

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 110012220000201900063 00 constancia
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicado: Tutela 110012220000201900063 00

Procedencia: Sala Penal, Tribunal de Medellín – Secretaría Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá

Bien afectado: M.I. 004-49389 de la calle 52 No. 49-55/59 apto 302

Demandante: Fray Dalia Herrera Sánchez Accionados: Fiscalía 57 Especializada de Extinción de Dominio / Sociedad de

Activos Especiales SAS –SAE / Construcciones Dumova SAS Magistrado: William Salamanca Daza El suscrito auxiliar judicial le informa al señor Magistrado que tomando en consideración lo anotado en la respuesta de la fiscalía 57 ED a la tutela, donde se indicó: “Considera esta Delegada Fiscal que no se precisó por la accionante cual fue la(s) norma (s) sustancial (es) inaplicadas por la Fiscalía 57 y que fueron determinantes al momento de proferir la demanda de extinción y medida cautelares, pues menciona que la vulneración al derecho fundamento de la vivienda (sic), lo ejerció la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS. Ahora bien, no basta de manera abstracta, alegar la violación de derechos fundamentales o la existencia de perjuicio irremediable, sino que debe acreditarse el mismo, situación que no puede suponerse solamente por la emisión de una decisión judicial desfavorable a los intereses de la accionante.” (Se subraya)

En la fecha procedí a comunicarme con la secretaría de la Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, a las 9:30 aproximadamente, a efectos de establecer en qué juzgado se hallaba el trámite de juicio, teniendo que su titular me comunicó con la señora Fiscal Dra. Claudia Marítza Vega Merchán, quien manifestó de viva voz que nunca había indicado que ya se hubiera interpuesto la demanda extintiva en el asunto que concita la tutela, y que en la actualidad se encontraba organizando el expediente con miras a hacerlo. Del mismo modo me comuniqué minutos más tarde con la Secretaría de los Juzgados de extinción de dominio de Bogotá para precisar si había sido repartida la demanda extintiva relacionada con los números de matrícula inmobiliaria referidos en la tutela, habiéndoseme indicado que no. Dejo el presente informe para los fines que estime pertinentes. CONSTE. Clemente Ignacio Sierra Duque Auxiliar Judicial I

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