TSB - 110012220000201900099 00 sentencia tutela ERCA falla desacato
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSB - 110012220000201900099 00 sentencia tutela ERCA falla desacato
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio
MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: 110012220000201900099 00
Procedencia: Secretaría de Extinción de Dominio, Tribunal de Bogotá
Demandante: EMPRESARIOS Y REPRESENTANTES COMERCIALES ERCA
SAS Apoderada Daniela Preziosi Ribero Accionados: Sociedad de Activos Especiales –SAEDecisión: Se abstiene de imponer sanción.
Acta: 87
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).
1. ASUNTO Agotado el trámite incidental por desacato en la tutela de ERCA SAS contra la Sociedad de Activos Especiales, procede la Sala a emitir la decisión que ponga fin a este asunto.
2. TRÁMITE RELEVANTE En sentencia de tutela del 8 de julio de 2019 el Tribunal de Bogotá resolvió: “PRIMERO: CONCEDER el amparo al derecho de petición, según se desprende de las invocaciones de Empresarios y Representantes Comerciales ERCA SAS a través de apoderado, en contra de la Sociedad de Activos Especiales SAS; en consecuencia, su representante legal contestará de fondo la solicitud de 17 de enero de 2017 y sus adiciones; para ello se confiere el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificación del presente fallo. Del cumplimiento de lo anotado, mantendrá informado al Tribunal.”.
Ante la renuencia en el cumplimiento del fallo, la tutelante impetró solicitud de
desacato y por ello, con auto de 22 de julio de 2019, se requirió a la Sociedad de Activos especiales para que informara si había dado cumplimiento a esa orden. Como en esa oportunidad no se acreditó lo propio, se abrió incidente de desacato. Fue así a través del vicepresidente jurídico, esa sociedad manifestó que había respondido el derecho de petición radicado con el consecutivo CE2017-000765, a través del correo electrónico aportado por la accionante y por medio físico. De ese 2
Rama Judicial Radicado: 110012220000201900099 00
Accionada: Sociedad de Activos Especiales SAS
Accionante: ERCA SAS
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio modo se encontraría superado el hecho generador. En ese orden solicitó que se deniegue lo impetrado incidentalmente. Anexa al memorial el oficio CS 2019-016727 como soporte a sus alegaciones.
3. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia De conformidad con lo regulado por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 se verificará el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de la especie. 3.2. Problema jurídico En esta oportunidad se plantea como problema jurídico si la Representante Legal de la Sociedad de Activos Especiales debe ser sancionada por desacato a orden judicial, emitida por esta Sala durante la acción constitucional de tutela, dado que a la fecha de interposición del incidente no se le había respondido el derecho de petición de 17 de enero de 2017. Esto supone analizar si la autoridad requerida se sustrajo dolosamente del cumplimiento del fallo. 3.3. El caso concreto
No existe duda de que por los motivos anotados en su momento se procuró el amparo al derecho de petición a favor de Empresarios y Representantes Comerciales ERCA SAS y que como consecuencia de ello se conminó a la representante legal de la SAE, para que en un término perentorio de 48 horas respondiera a lo solicitado. Ahora bien, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 dispone: “Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción” De ello se desglosa que el cometido del incidente, es la de evaluación de la conducta asumida por el tutelado, o sea, el señalado para dar cumplimiento a la sentencia emitida a favor de los intereses del accionante, a efectos de establecer si se cumplió con el mandamiento, y sobre todo si fue garantizada la cesación de la vulneración del derecho protegido. Sobre el particular la Corte Constitucional ha enseñado: 3
Rama Judicial Radicado: 110012220000201900099 00
Accionada: Sociedad de Activos Especiales SAS
Accionante: ERCA SAS
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio
“…después de proferida la sentencia de tutela que ordena el amparo de los derechos fundamentales, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla de manera pronta y oportuna, ya que de no hacerlo incurriría en una grave violación a la Carta Política y demás instrumentos internacionales. "Por una parte, en cuanto frustra la consecución material de los fines esenciales del Estado, como son la realización efectiva de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta, el mantenimiento de la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (Preámbulo, arts. 1o y 2 o). Y por la otra, en cuanto dicha omisión contraría, además de las normas constitucionales que regulan la acción de tutela y el derecho infringido, también aquellas que reconocen en el valor de la justicia y en los derechos al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia, pilares fundamentales del modelo de Estado Social de Derecho (arts. 29, 86 y 230).”1 Estima la Sala que aunque con el proceso incidental se abre la posibilidad de imponer una sanción a la autoridad renuente, cierto es que su cometido va más allá de ello, es decir, lo que se persigue no es gravar al accionado, sino el cumplimiento de la orden, pudiendo ocurrir que, como en el presente caso la prestación no se haya cumplido, pero por motivos ajenos a la voluntad del sujeto de la orden; desde tal lectura en el desacato se tomará especial nota del factor subjetivo de la voluntad a la hora de imponer o no la sanción del caso. Véase:
"Al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él incurra es subjetiva, lo que indica que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento sino que para que haya lugar a imponer la sanción se requiere comprobar la negligencia de la persona comprometida Lo anterior es independiente de la sanción penal que por esa conducta le pueda ser atribuible al responsable y del delito de fraude a resolución judicial, al tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto 2591 de
1991. Ahora bien, en lo referente al trámite del incidente de desacato, es decir el contemplado en el artículo 52 del Decreto 2591, la Corte Constitucional ha señalado que el texto transcrito dispone, toda la estructura procesal de la actuación que debe surtirse para la declaración de que una persona ha incurrido en desacato y la imposición de la correspondiente sanción, al determinarse el medio que debe utilizarse, esto es, el trámite de un incidente, el juez competente, y el mecanismo para revisar y controlar la decisión sancionatoria."2
Visto lo anterior se tiene que el Representante Legal de la Sociedad de Activos Especiales no había acatado la orden que otrora se impartió, pero una vez se dio apertura al incidente y se le notificó de ello, cumplió lo dispuesto. Lo anterior quiere decir, que aunque dicho funcionario faltó al mandato del Juez de amparo, ello sin embargo, se encuentra superado en este momento. Bajo ese entendido, estima la Sala que no hay lugar a la imposición de sanción porque no se observa animosidad en el actuar de la autoridad.
Ha de recordarse que en su momento ERCA le pidió a la SAE que adoptara las medidas tendientes a la inmediata restitución de los bienes identificados con los números de matrículas inmobiliarias 50S-368403 y 50S-249029 y se realice el pago inmediato de los cánones de arrendamiento adeudados y sus intereses correspondientes. 1 Corte Constitucional. Auto 064 del 15 de abril de 2013. MP Jorge Iván Palacio Palacio 2 Corte Constitucional. Sentencia T-399/2013 4
Rama Judicial Radicado: 110012220000201900099 00
Accionada: Sociedad de Activos Especiales SAS
Accionante: ERCA SAS
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio Ante ello la SAE adujo: que la empresa Bingos Unidos de Colombia se encuentra en liquidación y pende de un proceso de extinción de dominio y a la fecha no se encuentra cumpliendo su objeto social; así mismo, que la empresa Bingos unidos de Colombia y ERCA suscribieron un contrato de arrendamiento el 8 de enero de 2004 que desde entonces ha permanecido sin modificaciones. Bajo ese entendido la SAE le solicita a ERCA que indique fecha y hora para hacer la retoma de los inmuebles por parte de la tutelante, contando con la asistencia del administrador de Bingos Unidos; lo anterior supondría que ERCA recobre el poder y administración de los inmuebles objeto del contrato de arrendamiento el cual se da por terminado. Ahora, en torno al pago de los cánones adeudados adujo que se ha procedido a consolidad las obligaciones reuniendo los soportes y determinando los montos
reclamados. Así las cosas, estima el Tribunal que se respondió de fondo el clamor del 17 de enero de 2017, que es la prerrogativa a la que se le concedió el amparo, con lo que el trámite sobreviniente, esto es, la apertura e imposición de sanciones propias del desacato deviene inane de cara a la satisfacción de la orden de tutela y por ello no hay lugar a acceder que se ordene el arresto a la autoridad accionara; que se imponga multa o que se compulsen copias para la investigación pertinente. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión de Extinción de Dominio,
4. RESUELVE: PRIMERO: ABSTENERSE de imponer sanción por desacato a la Representante Legal de la Sociedad de Activos Especiales, por lo analizado en el acápite motivo.
SEGUNDO: Contra esta decisión no proceden recursos.
Notifíquese y Cúmplase Los Magistrados