TSB - 110012220000201900148 00 sentencia
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 110012220000201900148 00 sentencia
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: TUTELA 110012220000201900148 00
Procedencia: Juzgado Promiscuo Municipal de Lorica; Juzgado Penal del Circuito de Lorica; Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín; Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Medellín; Sala Penal del Tribunal Superior de
Medellín Demandante: Silvia Rendón Herrera Accionado: Fiscalía Quinta Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio; Sociedad de Activos Especiales SAS –SAE-; Presidencia de la República; Ministro de Hacienda y Crédito Público; Ministro de Justicia y del
Derecho.
Decisión: Niega amparo
Acta: 85
Bogotá D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019)
1. ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la demanda de tutela interpuesta por Silvia Rendón Herrera, si no fuera porque a lo largo del trámite se demostró la existencia de circunstancias que impiden hacerlo.
2. TRÁMITE PROCESAL RELEVANTE La libelista concurrió a la protección constitucional ante el Juez Promiscuo Municipal de Lorica, Córdoba, en procura del amparo a los derechos al debido proceso, vida digna, salud física y mental, a la vivienda y a la protección especial como persona víctima de desplazamiento forzado que consideraba conculcados
por la Sociedad de Activos Especiales SAS. El Juzgado 1° de esa categoría, mediante auto de 27 de junio de 2019 consideró que siguiendo las reglas de reparto de la acción de tutela, las diligencias deberían ser adelantadas por un funcionario del Circuito de esa localidad. Bajo ese entendido, las diligencias fueron repartidas al Juzgado Penal del Circuito de Lorica, que mediante auto del día 28 de ese mes declaró no ser competente pues el asunto debería ser encabezado por su homólogo de Medellín. 2
República de Colombia Radicado: 110012220000201900148 00
Rama Judicial Accionada: SAE y otros
Accionante: Silvia Rendón Herrera
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio Posteriormente, las diligencias se repartieron al Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, quien adujo no ser superior funcional de la Fiscalía 18 de Extinción de Dominio y por ello no avocó. Consideró en el auto de 28 de junio que quien debía hacerlo era el funcionario especializado. Hecho lo anotado, el libelo se le entregó al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, quien por auto de 3 de julio de 2019 remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, para que fuera ella, como superior de las Fiscalías 18 y 5ª de Extinción de Dominio la que adelantara la solicitud. Por proveído de 8 de julio de 2019, un Magistrado de ese Tribunal estimó que, esa Corporación no podía conocer del asunto –rad. 050012204000201900348
00-, porque no es superior de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, pues estos pertenecen a ese distrito judicial; con tal introito afirmó que sería la Sala del Ramo del Tribunal de Bogotá, la encargada para adoptar la decisión de fondo en el asunto. Fue por ello que la tuición fue repartida el 12 de julio de 2019 entre los magistrados de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal de Bogotá y por auto de ese día, se estimó que pese a las disertaciones plasmadas por los aludidos funcionarios, no era la Fiscalía la llamada a atender las pretensiones anotadas en la demanda; no obstante, al observar el periplo del legajo, resolvió avocar las diligencias a efectos de que no continuaran las dilaciones injustas en la asunción del conocimiento del expediente. En el auto admisorio se vinculó a la Representante Legal de la Sociedad de Activos Especiales, a la Presidencia de la República; al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; al Ministro de Hacienda y Crédito Público; al Ministro de Justicia y del Derecho; a la Coordinadora del Grupo de Extinción de Dominio del Ministerio de Justicia y del Derecho, del mismo modo que se le corrió traslado de la demanda al Fiscal 5° Especializado de Extinción de Dominio. Dentro del término del traslado contestaron el Ministerio del Interior y de Justicia, la Presidencia de la República, el Fiscal 5° de Extinción de Dominio y la SAE. En su misiva el instructor manifestó que la presente demanda de tutela había
sido conocida por el Juzgado 22 Civil del Circuito Oralidad de Medellín, y aportó la sentencia emitida por ese estrado dentro del proceso 050013103022201900164 00 el 10 de julio del corriente. Con ese antecedente se dispuso oficiar a ese Despacho solicitando que se remitiera copia de la demanda allí conocida impetrada por Silvia Rendón Herrera. En efecto, se aportó el documento y las decisiones adoptadas, y se acotó que la sentencia en cuestión fue impugnada por la accionista, por lo que el proceso se remitió ante el superior funcional. 3
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Accionante: Silvia Rendón Herrera
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio
3. CONSIDERACIONES Para resolver este asunto, torna necesario revisar el contenido del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, con miras a establecer si se trata o no de un evento de temeridad, esto, sobre la base de que de la respuesta al requerimiento efectuado al juzgado 22 Civil Oralidad de Medellín, logró establecerse que se trata de la misma demanda de tutela.
De los aspectos procesales relevantes se desprende que inicialmente Rendón Herrera acudió al Juez Promiscuo Municipal de Lorica el 27 de junio de 2019; tan es así que el libelo tiene sello de recibido de ese día a las 8:10 am, del mismo modo que el anexo remitido por el despacho civil de Medellín, donde incluso en
la sentencia que : “La señora SILVIA RENDON HERRERA radicó el 27 de junio de 2019 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica, acción de tutela en contra de la accionada SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S., en donde además se solicitó medida provisional de amparo frente a una diligencia de desalojo que se llevaría a cabo para el 28 de junio de 2019 a las 9:00am; no obstante el Juzgado en comento, decidió por auto de veintisiete (27) de junio de 2019 (cfr.fls.27-31) remitir las diligencias a los Juzgados del Circuito…”. Huelga decir que a esta Corporación fue allegada en copias la demanda y sus anexos, a través de franquicia1, por cuenta de la Sala Penal del Tribunal de Medellín, a donde tuvo el radicado050012204000201900348 00; visto lo descrito se colige que no se encuentra esta Corporación ante un caso de temeridad, sino más bien de doble reparto, esto es, que los traslados de fueron asignados al igual que la demanda original en dos oportunidades, o lo que es lo mismo, por separado, de ese modo no le asistió la intensión a la petente instaurar dos veces la misma solicitud de amparo. Como se ha dicho, este asunto ya fue fallado negativamente por el Juzgado 22 Civil del Circuito Oralidad de Medellín e incluso a la fecha se sabe que las diligencias penden de la decisión de segunda instancia, como quiera que se interpuso impugnación. Bajo ese entendido, este Tribunal no puede emitir una sentencia pronunciándose
de fondo sobre lo que ya un Juez de la República decidió desestimando las pretensiones conforme a los elementos de juicio que tuvo a disposición. Al anterior raciocinio se llega de la lectura del citado artículo 38, del Decreto 2591 de 1991, que a la legra dice: “Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante 1 Folio 49 del cuaderno original de tutela 4
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Accionante: Silvia Rendón Herrera
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.” (se resalta) Es por ello que el presente asunto se despachará negativamente, atendiendo a las razones decantadas. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá – Sala de Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
4. RESUELVE PRIMERO: DENEGAR la demanda de tutela interpuesta por SILVIA RENDÓN HERRERA, en contra de la Sociedad de Activos Especiales SAS, SAE, por los motivos señalados en el acápite de consideraciones de esta sentencia.
SEGUNDO: ENTÉRESE a las partes que contra el presente procede la impugnación, de no serlo, REMITANSE las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE esta decisión, de conformidad con lo establecido por la Ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,