TSB - 110013107003-2014-00001 01-ED CONSULTA SENT-CONFIRMA18122017
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 110013107003-2014-00001 01-ED CONSULTA SENT-CONFIRMA18122017
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
REPÚBLIDCEAC OLOMBIA
TRIBUNASLU PERIODRE LD ISTRITJOU DICIDAELB OGOTÁ
SALAD E EXTINCIDÓEND OMINIO
MagistProandean te:
MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO Radicación :1 1001310700320011 400001
Procedencia : J uzgaTdeor cePreon adle lC ircuito EspeciadleEi xztaidnodc eDi oómni nio Afectado :O rlanMdaoy Cao rrye Pae drMoa nuel MontVeasl eta Asunto :E xtindceDi oómni nio Denunciante :D eo ficio Motivo :C onsulta Decisión :C onfirma AprobaacdtNoao . :6 5
Lugar : B ogoDt.Cá .
Fecha : J ul2i7do e 2 017
MOTIVO DE LA DECISIÓN Revisar por vía de consulta, la sentencia proferida el 17 de abril de 2015, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante la cual, negó la pérdida del derecho de propiedad sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria núm. O 15 - 2546, ubicado en la vereda La Trinidad, del municipio de Nechí - Antioquia, denominado "Puerto Arturo", propiedad de Orlando Maya Correa y Pedro Manuel Montes V aleta 1. 1 Folios 30 al 33, Cuaderno Original 1 ED 201400001 01 Orlando Maya Correa y Pedro Manuel Montes Yaleta Consulta HECHOS Miembros de la Policía Nacional y grupo de erradicación manual
de la Presidencia de la República, el día 27 de noviembre de 2008, en el predio ubicado en la vereda la Trinidad, del municipio de Nechí - Antioquia, en coordenadas N 08°03'03.36" - W 74°41'04.69", hallaron un sembradío de hoja de coca, contentivo de 76.932 plantas cultivadas en una extensión de 11.541 hectáreas, estableciéndose, conforme con la información brindada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi que, el inmueble correspondía al identificado con ficha predial núm. 495 - 05 - 00 - 0004 - 0056 - 000 y matrícula inmobiliaria núm. 015 - 2546, propiedad de Orlando Maya Correa y Pedro Manuel Montes Valeta. ANTECEDENTES PROCESALES La Dirección Nacional de Fiscalías, Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, mediante resolución 0084 del 8 de enero del 2009, asignó el conocimiento de la presente acción, a la Fiscalía 38 Delegada de esa dependencia.2 Es así como la citada Fiscalía, mediante proveído del 27 de marzo de 2009, ordenó el inicio del trámite extintivo sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria núm. O 15 - 2546 ubicado en la vereda La Trinidad, del municipio de Nechí - Antioquia, denominado "Puerto Arturo", propiedad de Orlando Maya Correa y Pedro Manuel Montes V aleta, decretando como medidas 2 Folio 59, Cuaderno Original 1 2 ED 201400001 01
Orlando Maya Correa y Pedro Manuel Montes Valeta Consulta cautelares, el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre aquél. 3 La anterior providencia, fue notificada personalmente al Ministerio Público y al afectado Orlando Maya Corredors, el 6 de 4 abril de 2009 y el 30 de marzo de 2010, respectivamente. El 7 de julio de 2009, se procedió con la fijación del edicto, para emplazar y citar a los titulares de derechos reales principales o accesorios y demás personas con interés legítimo6, el cual fue publicado en prensa7 y transmitido por radios, dentro del término procesal correspondiente. Posteriormente, el 22 de julio de 2009, fue designado el curador ad lítem9 tomando posesión del cargo, el doctor Maximiliano , Salgado Martínez, a quien se le notificó personalmente la resolución de inicio. 10 Mediante proveído del 29 de noviembre de 2010, el ente instructor, se pronunció sobre la práctica de pruebas y 11 , concluido el periodo para realizarlas, corrió traslado para que los intervinientes presentaran sus alegatos de conclusión. 12 El 5 de diciembre de 2013, consideró improcedente la acc10n extintiva del derecho real, porque el predio objeto de erradicación manual de cultivos ilícitos, no se encontraba plenamente 3 Folios 61 al 67 ., Cuaderno Original 1 4 Folio 67, revés, ídem 5F olio 81, ídem 6 Folio 80, ídem 7 Folio 84, ídem 8 Folio 85, ídem
9 Folio 91, ídem 10 Folio 94, ídem 11 Folios 141 y 144., ídem 12 Folio 14, Cuaderno Original 2 3 ED 201400001 01 Orlando Maya Correa y Pedro Manuel Montes Valeta Consulta identificado, y aquél con matrícula inmobiliaria núm. 015 - 2546, propiedad de Orlando Maya Correa y Pedro Montes Valeta, afectados en el presente asunto, no corresponde al descrito por miembros de la Policía Nacional que realizaron la erradicación del cultivo ilícito.13 En firme la anterior decisión, las diligencias fueron remitidas al reparto de los Jueces Penales del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, y su conocimiento, asumido por el Juzgado Tercero de esa especialidad, quien dispuso correr un traslado común de cinco días a los sujetos procesales, para que 4 realizaran petición o aportación de pruebas.1 El 4 de septiembre de 2014, el mencionado juzgado se pronunció sobre las solicitudes probatorias y requirió a la DIJIN para que asignara un perito topográfico para identificar y dar una descripción física del predio en el que se realizó la erradicación de cultivos ilícitos y el identificado con matrícula inmobiliaria O 152546; de igual manera ofició al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para que estableciera la ubicación de los mismos predios15; culminado el periodo dispuesto para su evacuación, el 9 de abril de 2015, ordenó correr el traslado para que los 6 intervinientes presentaran sus alegatos conclusivos.1
SENTENCIA CONSULTADA El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante sentencia del 17 de abril de 13 Folios 55 al 72., Cuaderno Original 2 14 Folio 17, Cuaderno Original 3 15 Folio 20, ídem 16 Folio 62, ídem 4 ED 201400001 01 Orlando Maya Correa y Pedro Manuel Montes Valeta Consulta 2015, negó la pérdida del derecho de propiedad sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria núm. O 15 - 2546, ubicado en la vereda La Trinidad, del municipio de Nechí - Antioquia, denominado "Puerto Arturo", propiedad de Orlando Maya Correa y Pedro Manuel Montes Valeta. Para adoptar la anterior determinación, consideró que, si bien se acreditó la existencia de un cultivo de 11. 541 hectáreas de plantas de hoja de coca, no existía certeza frente a la plena identificación del predio donde éste fue hallado. Al respecto, resaltó que las características físicas del predio en el que se encontraron las plantaciones y el vinculado al proceso de extinción de dominio no coincidían; adicionalmente, la Dirección de Sistemas de Información y Catastro de Antioquia, allegó por medio magnético, dos fichas catastrales, la pnmera correspondiente al bien en el que se realizó la erradicación de cultivos, ubicado en una zona rural, y la segunda correspondiente al inmueble relacionado en el presente proceso, el cual se encontraba en una zona urbana del municipio de Nechí, lo cual conllevó a desvirtuar la certeza requerida sobre el bien destinado para fines ilícitos.
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CONSIRADCEIONDEESL A S ALA
1competencia. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 79 de la Ley 1453 de 2011, los Acuerdos núms. PSMl0-6852, 7335 y 7336 de 2010, 8724 de 17 Folios 72 al I O 1., Cuaderno Original 3 5 ED 201400001 01 Orlando Maya Correa y Pedro Manuel Montes Valeta Consulta 2011 y 9165 de 2012, emitidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, es competente esta Sala para desatar el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia que negó la extinción del derecho de dominio sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria núm. 240-28577, propiedad de Abelardo Jiménez. 2.- De la Extinción del Derecho de Dominio. Impera precisar que, la acc10n de extinción del derecho de dominio es de ongen constitucional, en cuanto la consagra el artículo 34 de la Constitución Política; de carácter público, en razón de que a través de ella se tutelan intereses superiores del Estado como la moral social, el patrimonio y el tesoro público; es real y de contenido patrimonial, porque recae sobre cualquier derecho real principal o accesorio, independientemente de quien lo tenga en su poder o haya adquirido los bienes y sobre los bienes mismos, conforme se extrae del contenido del artículo 4° de la Ley 793 de 2002. También debe resaltarse que esta acción, conforme lo señala la precitada disposición, es autónoma e independiente en relación
con otras, en especial, frente a la acción penal, ya sea que se hubiese iniciado simultáneamente, o de aquélla que se hubiere desprendido, o en la que tuviera origen, pues no se trata de una pena ni del juicio de responsabilidad que pueda atribuírsele al afectado por actuaciones de carácter penal. La acción de extinción de dominio, de conformidad con la Ley 793 de 2002, normatividad por la que se tramitó el presente proceso, implica la pérdida del derecho de propiedad sobre bienes a favor del Estado y sin ninguna contraprestación o compensación para 6 ED 201400001 01 Orlando Maya Correa y Pedro Manuel Montes Valeta Consulta su titular, entre otras circunstancias, cuando "ebli ehna ysai do utiliczoamdoom edio instrumpeanrtalo a c omisideó n o activiidlaídce18i , scto maos a"contece en el subj údicocnfoer,m e la sentencia consultada. 3.-Caso Concreto. Corresponde a esta Sala de Decisión determinar, en forma específica, si asistió razón al Juez aq uaal negar la extinción del derecho de dominio sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria núm. 015 - 2546, denominado "Puerto Arturo", propiedad de Orlando Maya Correa y Pedro Montes Valeta. Hay lugar a este análisis, por vía del grado jurisdiccional de consulta, al establecer el numeral 6° del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 82 de la Ley 1453 de 2011, que: "ARTÍCU8L2O.E la rtíc1u3dl eol aL ey7 93d e2 002
quedaarsáíA :r tíc1u3lP.or ocedimEilte rnátmodi.et l ea accidóeen x tindcedi oómni sneic ou mpldiecr oán formidad colna ssi guireengtleass : /.. ./ .
6. Ejecutolrari easdoal udceiq óunet raetlan umeral antereilfio src,ar le miteiler xáp ediceonmtpel aeljt uoe z competente.
/... /. Enc ontdreal as entenscóilpaor ocedeenre ále fecto suspeneslir veoc urdseao p elaciinótne rppuoerls otso intervinpioeernlM t iensi sPtúebrliqiouc eso e, rráe suelto o poerl s uperdieonrtd relo o tsr ei(n3t0da)í assi guiean tes aqueeln q uee le xpedielnlteeg au seu d espacLhao . sentednecp irai meirnast aqnuceni iae gluaee x tindcei ón 18 Ley 793 de 2002, artículo 2° numeral 3°, modificado por el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011 7 ED 201400001 01 Orlando Maya Correa y Pedro Manuel Montes Yaleta Consulta dominio y que no sea apelada, se someterá en todo caso a grado ;urisdiccional de consulta.". Resaltado fuera del texto. Precisado lo anterior, advierte la Sala de manera diáfana que, la decisión adoptada en primera instancia, tiene como efecto directo seguir permitiendo el ejercicio del derecho a la propiedad privada a favor de quienes ostentan la titularidad del derecho de dominio
sobre el citado bien. En tal virtud, lo primero que procede señalar es que, en nuestro país - un Estado Social de Derecho -, y de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política el derecho a la propiedad 19 , privada no es ilimitado, sino que puede estar afectado legítimamente por ciertas restricciones en su ejercicio, en cuanto que es de su esencia el cumplimiento de una función socialinterés general - y ecológica - conservación de los recursos naturales y la protección del ambiente -, lo cual significa que a pesar de que la propiedad es un derecho individual y tiene el carácter de fundamental, constituyendo su núcleo esencial el goce y disposición, no es absoluto, pues se impone al titular del derecho de dominio el cumplimiento de ciertos deberes y obligaciones mínimos. Sobre este tema, nuestro máximo Tribunal de la Jurisdicción Constitucional señaló: "En ese orden de ideas y reivindicando el concepto de la función social, el legislador le puede imponer al propietario una serie de restricciones a su derecho de dominio en aras de la preservación de los intereses 19 "La propiedad es una fimción social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una fanción ecológica. "El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. " 8 ED 20140000! 01 Orlando Maya Correa y Pedro Manuel Montes Valeta Consulta socialreess,p etasnidneo m bargeol,n úcledoe ld erecho ens ím ismor,e latailnv iov meíln imdoeg ocye d isposición de un bienq uep ermiat as u tituloabrt enuetri lidad
económiecna t érmindoes v alodre uso de valodre o cambiqou ej ustifiquleapn r esendceiu an i nterpérsi vado enl ap ropiedEaspd o.r e llqou el ap ropiesdeap dr oteag e niveclo nstitudceic oonnaflo rmicdoaned l a náliys ilsa s circunstadnec icaasd ac asoy, en especisails e encuentcroan exya relacioncaodnao trodse rechos fundamentaelsepse cíficToasm.b iédne bes ere ntendida comod ebert,e nienednoc uentqau es uf uncisóonc ial, comoe lemenctoon stityu tniov eox ternao lam isma, compromae ltoeps r opietcaornie olds e bedre s olidaridad plasmaednol ac onstituLcaic óonn..f igurlaecgiadólenl a propiedeandt,o ncpeuse,d aep untianrd istintaa lmae nte supreswdne ciertafsa cultadae ss,u ejercicw condicioon, aedno c ierctaosso asl,o bligaedjoe rcdiec io algunoabsl igaci"20o nes. En el mismo sentido la alta Corporación precisó: ".(). .L oq ueo curernee stcea soe sq uee ld erecdheo propiedaedn,e lc ontepxrtiom edreou nE stadsoo ciya l luegdoe u nE stadcoo nstituciimopnoanoleb, l igaciaoln es propietaÉrsittoei. e nuen af aculdtead di sposiscoibórne susb ienesN.o obstanetset,af aculttaide nleí mites
impuestpoosrl aC onstitumciisómna l,í mitqeuse s e orientaa nq ue talebsi enesse an aprovechados económicamneons tóele on b eneficdieolp ropietsairnioo , tambidéenl as ocieddaedl aq ueh acep artye a quee se provecsheol ogrsei ni gnorealrd ebedre preseryv ar restaulroasrr e cursnoast urarleenso vablEesse.e se l sentiddeo lap ropiedeand c uantfuon cións ociayl ecológDiceaa l.lq íu ec uandeolp ropietpaersiaeo h,a ber adquirjiudsot amesnutd ee rechsoe,d esentiednedl ea obligacqiuóeln e a sisdtee proyecstuasrb ieneas l a produccdieór ni queszoac iya dle ld ebedre p reseryv ar restaulroasrr ecursnoast urarleenso vabliensc,u mpla unac arglae gítiimmpau esptoare lE stadyo q ueé stdee, manerjau stificoapdtape,o rd eclarlaaer x tincdieóe ns e derecho". 20S entencia T-427 de 1998. M. P. Dr. Alejandro Martínez Caballero. 9 ED 201400001 01 Orlando Maya Correa y Pedro Manuel Montes Valeta Consulta Es así como el constituyente de 1991, en los artículos 34 y 58 de la Constitución Política, previó la extinción del derecho de dominio no sólo sobre los bienes que han sido adquiridos ilegítimamente, sino también para aquellos que incumplan la
función social y ecológica. Por ello, en acogimiento del precepto constitucional, el legislador en desarrollo de la acción de extinción de dominio allí consagrada, expidió la Ley 793 de 2002, incluyendo como causal para declarar la pérdida del derecho real, el uso o destino de los bienes en actividades ilícitas 21 . De igual forma, en aras de limitar el concepto de actividad ilícita descrito, estableció un listado de los comportamientos que conllevarían al quebrantamiento de la obligación constitucional, y que traerían consigo, la pérdida del derecho real; aquéllas corresponden a: "1E.ld eldiete on riqueciilmíiceinttoo. 2.L asc onducctoamse tiednpa esr,j udieTclei soo Prúob lico yq uceo rrespaol o ns ddaenl idtepo esc uliandtoe,ir léísc ito sin enl ac elebrdaecc ioónnt rdaetc oosn,t rcaetloesb rados o o requilseigtaoelsme iss,ii lóendg eam lo neddae efe ctos valoreeqsu iparaa dmoosn edae;j erciilcíicodi et o o activimdoandoepso lísdteia crabsi rternitoí shtuirctoo; soberfee cyte onss edreesst inaas deogsu riydd eafde nsa naciondaelleisct;oo nste rlpa a trimqouneri eoc aisgoabnr e biendeeslE staduot;i liziancdieóbndi edi an formación o privileugtiialdiazd;aea c siuónnts oosm etiad soesc reto
reserva. 3.L asq uei mpligqruaevnde e terdieol ramo o raslo cial. los se son Para ñnesd ee stnao rma,e ntieqnudee activiqduaceda euss daent erail oamr oor saolc ilaaqlsu, e 21 Ley 793 de 2002, artículo 2, numeral 3, modificado por el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011 10 ED 201400001 01 Orlando Maya Correa y Pedro Manuel Montes Valeta Consulta atenten contra la salud pública, el orden económico y social, los recursos naturales y el medio ambiente, la seguridad pública, la administración pública, el régimen constitucional y legal, el secuestro, el secuestro extorsivo, la extorsión, el proxenetismo, la trata de personas y el tráfico de inmigrantes."22R esaltado fuera del texto. Por tanto, queda claro que, en punto de la extinción de dominio desarrollada a través de la Ley 793 de 2002, norma por la cual se ha tramitado el presente proceso, no cualquier comportamiento contrario al ordenamiento jurídico, viabiliza el ejercicio de ésta, porque los mismos fueron delimitados como quedó expuesto. Así las cosas, conforme las anteriores premisas y la sentencia consultada, la Sala se ocupará, inicialmente, de establecer la actividad ilícita referida por el ente instructor para dar curso a la presente actuación; luego, verificará la plena identificación del predio objeto material de la acción extintiva; y, finalmente, determinará la incidencia directa o indirecta de los titulares del derecho real en el incumplimiento de la función social. En ese orden, en lo que atañe al primero de los planteamientos
expuestos, del acta de erradicación manual allegada por la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional23, se advirtió que, el día 27 de noviembre de 2008, miembros de esa institución, en asocio con personal de la Presidencia de la República, llevaron a cabo la erradicación manual del cultivo de aproximadamente 76.932 plantas de hoja de coca, halladas en las coordenadas N. 08º03'03.36" W 74°41'04.69", las cuales correspondían al inmueble identificado con ficha predial número 495-05-00-0004-0056-000 y matrícula inmobiliaria núm. O 152546, situado en la vereda La Trinidad, del municipio de Nechí - 22 Ley 793 de 2002, artículo 2, parágrafo 2 23 Folio 22, Cuaderno Original 1 1 1 ED 201400001 01 Orlando Maya Correa y Pedro Manuel Montes Valeta Consulta Antioquia, propiedad de los señores Orlando Maya Correa y Pedro Montes Valeta, como consta en el informe de Policía Judicial, para iniciar la investigación de Extinción de Dominio.24 En cuanto a la naturaleza ilícita del plantío, vanas muestras tomadas en el cultivo fueron remitidas al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Grupo de Botánica Forense, donde funcionarios de esa institución determinaron que ese tipo de plantas tenían "principios activos de la hoja de coca"25 . En consecuencia, emerge claro el surgimiento de una actividad ilícita, porque el legislador prev10 como comportamiento quebrantador de la salud pública, cultivar sin permiso de
autoridad competente, plantas de las que pudiera producirse cocaína26y como no se advirtió la respectiva autorización para el , sembradío encontrado, se procedió con su erradicación. Ahora, establecido el despliegue de una actividad ilícita, continúa la Sala con el desarrollo del segundo planteamiento expuesto, esto es, verificar la plena identificación del predio objeto material de la acción extintiva. Sobre este aspecto, debe señalarse que aquél corresponde al determinado con las coordenadas N 08°03'03.36" W 74º41'04.69", pertenecientes al municipio de Nechí - Antioquia, conforme se advierte del acta de erradicación manual suscrita 24 Folios I a 4., Cuaderno Original 1 25F olios 47 a 48., ídem 26 Al respecto, prescribe el artículo 375 del Código Penal que, "El que sin permiso de autoridad competente cultive, conserve o financie plantaciones de marihuana o cualquier otra planta de las que pueda producirse cocaína, morfina, heroína o cualquiera otra droga que produzca dependencia, o más de un (1) kilogramo de semillas de dichas plantas, incurrirá en prisión ... " 12 ED 201400001 01 Orlando Maya Correa y Pedro Manuel Montes Valeta Consulta por miembros de Policía Judicial que llevaron a cabo el procedimiento de erradicación.27 Al respecto, ha de resaltarse que, los funcionarios de Policía Judicial no precisaron en la referida constancia, la denominación de la ubicación del perímetro rural del municipio donde realizaron el procedimiento, limitando en este acto, únicamente,
la definición del municipio y departamento en el que se llevó a cabo la intervención policial; aspecto que, hubiera permitido tener mayores elementos de juicio para determinar el predio objeto material de la acción extintiva del derecho de dominio. Ahora, se advierte que, en aras de tener mayor precisión sobre el inmueble donde se produjo la erradicación del cultivo ilícito, el patrullero John Jairo Silva Hernández, del Grupo de Policía Judicial Antinarcóticos, realizó la respectiva convers10n de las coordenadas geográficas a coordenadas planas, por medio del sistema Magna Sirgas_Pro v.2.0 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi28 , ya que se encontraba capacitado por la misma entidad para realizar dicho procedimiento. Con estos datos, se ofició a Catastro Municipal Nechí - Antioquia, para que proporcionara copia de la mencionada ficha predial número 495 - 05 - 00 - 0004 - 0056 - 00029, en la respuesta a tal requerimiento, la citada dependencia allegó el instrumento requerido, del cual puede advertirse que, se trata de un lote de 151 hectáreas con 8.750 m2. 27F olios 22 y 23., Cuaderno Original 1 28F olio 8, Cuaderno Original 1 29F olio 25, ídem 13 ED 201400001 01 Orlando Maya Correa y Pedro Manuel Montes Valeta Consulta De igual forma, después de haberlo solicitado3o, se allegó, por parte del Registrador de Instrumentos Públicos CaucasiaAntioquia, el folio de matrícula inmobiliaria núm. 015 - 2546, en el cual se establece que los propietarios son Orlando Maya Correa
y Pedro Manuel Montes Valeta, quienes adquirieron por compraventa total y parcial, respectivamente; as1m1smo, se evidencia la denominación asignada a éste predio, correspondiendo aquélla a Puerto Arturo31. De manera que, lo hasta acá descrito, permitiría inferir que existe claridad frente al bien destinado para cultivos ilícitos y objeto de su erradicación, tornando viable el desarrollo del siguiente planteamiento objeto de este pronunciamiento, esto es, establecer la incidencia directa o indirecta de los titulares del derecho real de dominio en el incumplimiento de la función social de la propiedad, sin embargo, existen elementos que impiden continuar con su valoración. En efecto, durante la fase instructiva a cargo de la Fiscalía 38 Especializada de Extinción de Dominio, uno de los afectados, Orlando Maya Correa, en declaración rendida el 23 de enero de 2013, manifestó que en su predio era imposible que hubieran erradicado cultivos ilícitos, toda vez que el mismo se encontraba ubicado en zona urbana del municipio de Nechí - Antioquia, cerca de la alcaldía, adicionalmente resaltó el hecho de que la Policía y el Ejército realizaban controles periódicos, e inclusive acampaban en su predio32 . 3° Folio 29, ídem 31 Folios 30 al 33., ídem 32 Folios 242 al 244., Cuaderno Original 1 14 ED 201400001 01 Orlando Maya Correa y Pedro Manuel Montes Valeta Consulta De igual manera, se advierte que las descripciones físicas del inmueble en el que se realizó la limpieza manual de las tierras y el vinculado al proceso, son diferentes, lo anterior por cuanto el
primero corresponde a una zona rural, con vegetación selvática, montañosa, sin carretera, ni vías principales, en la que no se encontró población ni aldeas próximas y al que solo se podía acceder a píe, tal como se encuentra consignado en el informe de "Verificación y Confirmación de Coordenadas del Terreno con Cultivo Ilícito"33 mientras que el segundo se encontraba en una ; zona urbana, del municipio de Nechí - Antioquia, cerca de la alcaldía y una estación de Policía, colindando con carreteras y otros predios. La anterior realidad procesal, respecto de la ubicación del predio vinculado al encuentra respaldo probatorio en los subj údice, testimonios del alcalde de Nechí34 y el comandante de la estación de Policía del municipio de Nechí - Antioquia35 rendidas el 21 de , mayo de 2013, las cuales son contestes en afirmar que en el mencionado predio nunca se ha realizado una erradicación de cultivos ilícitos, que el mismo se encuentra en una zona urbana y no rural, de igual manera conocían al dueño del predio y afirmaron presencia de las fuerzas armadas (Policía y Ejército) en los alrededores del predio denominado Puerto Arturo. Aunado a lo anterior, durante la fase a cargo del Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, teniendo en cuenta las manifestaciones realizadas por el afectado, Orlando Maya, se dispuso requerir al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para que realizara la conversión de 33 Folio 16, Cuaderno Original 1 34 Folios 265 al 269., Cuaderno Original 1
35 Folios 270 al 272., Cuaderno Original 1 15 ED 201400001 01 Orlando Maya Correa y Pedro Manuel Montes Valeta Consulta las coordenadas obtenidas en campo por los miembros de Policía Judicial36, entidad que a su vez, lo remitió al Departamento Administrativo de Planeación, Gobernación de Antioquia. Del mencionado requerimiento, se obtuvo respuesta por parte de la última entidad en cita, quien allegó por medio magnético dos fichas catastrales, una correspondiente a la identificación de las coordenadas proporcionadas por el instructor y la otra referente al inmueble vinculado en el presente asunto37 . De dicho documento, se puede evidenciar que las coordenadas N 08°03'03.36" - W 74°41'04.69", corresponden al inmueble denominado Las Delicias, ubicado en el municipio de Nechí - Antioquia, con cédula catastral núm. 495-2-006-000-000400058-0000 y folio de matrícula inmobiliaria núm. O 15 - 1 1056, propiedad de Munir Ali Ghattas Bultaiff. Así las cosas, emerge claro que al realizar la convers10n de coordenadas, la información arrojada por el sistema utilizado fueron datos diversos de aquéllos ofrecidos con la solicitud elevada al Instituto Geográfico Agustín Codazzi por parte del a quod,an do paso a un bien diferente a aquél vinculado al proceso, generando imprecisión sobre la determinación del inmueble objeto material de la acción extintiva del derecho de dominio. Ahora, frente a esta situación, debe decirse que, de manera pacífica y reiterada, esta Sala de decisión ha considerado que, en
los procesos de erradicación de cultivos ilícitos llevados a cabo por la Policía Nacional, los datos de posicionamiento global obtenidos en campo, a través de GPS, son los que en primera 36 Folio 20, Cuaderno Original 3 37 Folio 3 1, Cuaderno Original 3 16 ED 201400001 01 Orlando Maya Correa y Pedro Manuel Montes Valeta Consulta instancia, determinan los bienes objeto material de la acción de extinción del derecho de dominio. Y, en aras de preservar la información obtenida y certificar la labor desarrollada, se levantan las respectivas actas, dejando constancias de la fecha, coordenadas donde hallaron, a modo de ejemplo, las plantas de hoja de coca, autoridades intervinientes, medios tecnológicos empleados y proceso de erradicación entre otros.38 En ese orden de ideas, emerge claro que, el predio destinado para cultivar 76.932 plantas de hoja de coca, corresponde al determinado con las coordenadas N 08º03'03.36" W 74º41'04.69", por cuanto éstas fueron obtenidas en campo por miembros de Policía Judicial, el 27 de noviembre de 2008, en el corregimiento Las Flores del municipio de Nechí - Antioquia; bien que, no fue identificado en el presente asunto, pues el ente instructor consideró que éstas correspondían al inmueble vinculado. Así las cosas, lo expuesto desvirtúa el señalamiento efectuado por la Fiscalía 38 de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, sobre el ilícito destino del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria núm. O 15 - 2546 y ficha predial núm. 495-05-00-0004-0056000, ubicado en la vereda La Trinidad del municipio de Nechí - Antioquia, el cual es propiedad de Orlando Maya Correa y Pedro Manuel Montes Valeta, por cuanto, se itera, la conversión de las 38 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Extinción de Dominio, providencia del 1 º, 11 y 15 de agosto de 2014, dentro de los radicados 110013107001201200028 O 1, 1 10010704014201 100036 O 1 y 1 1001070400120130003 8 O 1, respectivamente, Magistrada Ponente María Idalí Molina Guerrero 17 ED 201400001 01 Orlando Maya Correa y Pedro Manuel Montes Valeta Consulta coordenadas de éste son diferentes a la realizada por el Departamento Administrativo de Planeación. En consecuencia, la Sala confirmará la sentencia consultada proferida el 1 7 de abril de 2015, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante la cual negó la pérdida del derecho de propiedad sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria núm. 0152546, que figura a nombre de Orlando Maya Correa y Pedro Manuel Montes V aleta. OTRASD ETERMINACIONES Como quiera que el hallazgo de un cultivo ilícito por parte de las autoridades policiales el 27 de noviembre de 2008, en el corregimiento Las Flores del municipio de Nechí - Antioquia, lo fue en las coordenadas N 08°03'03.36" - W 74°41'04.69", se compulsarán copias de la presente actuación ante la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el
Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación, para determinar la viabilidad de iniciar la acción de extinción de dominio sobre el predio correspondiente a las mismas. Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D. C, SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 18 ED 201400001 01 Orlando Maya Correa y Pedro Manuel Montes Valeta
Consulta RESUEL: V E PRIMERO.-. CONFIRMAR en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 17 de abril de 2015, por el Juzgado
Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de
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