TSB - 110013107013-2009-00008 01-ED CONSULTA- CONFIRMA Y REVOCA
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 110013107013-2009-00008 01-ED CONSULTA- CONFIRMA Y REVOCA
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2009
J
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Magistrada Ponente: MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO Radicación : l 10013107013200900008 01
Procedencia : Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Extinción de
- Dominio
Afectado : Horacio Toledo Tabares Asunto : Extinción de Dominio Denunciante : De oficio Motivo : Consulta Decisión : Conl1rma y revoca Aprobado acta No. : 080
Lugar : Bogotá D. C.
Fecha : 12 de septiembre de 20 1 7
MOTIVO DE LA DECISIÓN Revisar por vía de consulta, la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2013, por el ,Juzgado Segundo Penal del Circuí to Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá, mediante la cual, • entre otras determinaciones, negó la pérdida del derecho de propiedad sobre los inmuebles identificados con M.I. núms. 370-301342, 370402453, 370-234672 y 370-257374, a nombre de HORACIO,
ÁLVARO y ALDEMAR TOLEDO TASARES.
HECHOS En virtud de la operación "Piedra Angular" desarrollada por la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos -DEA-, se estableció que desde comienzos de 1990 y hasta julio de 2002 aproxim., "El cartel de Cali" transportó grandes cantidades de estupefacientes desde Colombia hacia el país Norteamericano y se
dedicó al lavado de activos, asimismo que, hacían parte de la ED 20090008 O 1 Horacio Tnledo Tahare'.-> y utrm Consulta organización criminal Heriberto Patif10 Ríos -encargado del contrabando marítimo-, Germán Navarro Palau -abogado y mensajero de los hermanos Rodríguez Orejuela-, Daniel Serrano Gómez -supervisor del patrimonio ilícitoy LUIS EDUARDO CUARTAS SORIANO -contador alterno de la finanzas obtenidas ilícitamente-; razón por la cual, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de La Florida, los requirió en extradición ante el gobierno Colombiano, quien por resolución del 19 de diciembre de 2003, expedida por la Fiscalía General de la Nación, ordenó su captura en su contra, la cual se hizo efectiva el día siguiente. • Estos hechos dieron lugar a que en Colombia, la Fiscalía 16 Especializada de Extinción de Dominio, iniciara el proceso No. 2641E D contra los bienes de propiedad de los antes citados, sus núcleos familiares y terceros allegados, entre los cuales, se relacionan los siguientes: ··--- .. N., . ., . o.I dentificDaecsicórnoi pciónP ropiaecttaurailo Relaccoinó n ubicación investigado .... .. 1 MI. 370C-al3l Neo .6 9-10A/l1d4e.mT aorl eTdaob arye Hse rmanose,l 301342 BarrCiaol dCaass.a H-oraTcoiloTe adboa res seguensdso u egro
lo1t0eB2 .a rCrailod as de LuiEsd uardo Cali-Valle CuarStoarsi ano 2 MI. 370L-otfeú nedborb1el5 e1 H oraTcoiloTe adboa res Suegrdoe Luis • 402453 JardíPn3.. Tipo EduardCou artas preferencial Soriano Camposanto MetropdoelSliu tra.n o Kilome1t8r ov ía Jamundi. 3 MI. 370C-al3l eN o.2 4C-A9l4v TaorloTe adboa res.H ermdaenH oo rado 234672 (actualcmael3nl tee ToledToa bares, No2.4 D-B9a4r)Sr.ai no quieesns uegdreo FernaCnadloi.- Valle Luis Eduardo CuarStoarsi ano 4 MI. 370L-otpea rptree,rd uiroHa olr aTcoiloTe adboa res Suegrdoe Luis 257374 LosA lpesV.e reda EduardCou artas BitaMcuon,i cLiap io Soriano CumbDrpet,o _.Valle ANTECEDENTES PROCESALES La Dirección Nacional de Fiscalías, Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, mediante 2 t. • 1::::1) 20090l)0801 Horacio ·¡ oled(' Tahares y otrofi Consulta resolución No. 648 del 5 de octubre de 2004, asignó el proceso de extinción No. 2614 ED. adelantado en contra de los bienes de propiedad de Heriberto Patiño Ríos, Germán Navarro Palau, Daniel Serrano Gómez y LUIS EDUARDO CUARTAS SORIANO, su núcleos
familiares y terceros allegados a la Fiscalía 16 de esa dependencia 1. La Delegada mediante resolución del 19 del mismo mes y año, dispuso la apertura ele la fase inicial del proceso ele extinción del derecho de dominio y la práctica de una serie de pruebas2 . • Es así como la citada Fiscalía, de oficio, ordenó por resolución del 10 de octubre de 2005, el inicio del trámite extintivo sobre los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria Nos. 373-33448, 373-38457, 373-19116, 373-60292, 373-44210, 370-40250, 370-13305, 37337099, 373-37097, 370-17434, 370-301342, 370-402453, 370234672 y 370-257374 y los vehículos de placas NKN-563, TTf-43, BLH-916, CAW-121, QEO-125 y WFT-06. En la misma decisión afectó los bienes con las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo:i. La anterior providencia, fue notificada personalmente al agente del • Ministerio Público\ los afectados Germán Navarro Palau5, LUIS EDUARDO CUARTAS SORIANO María Helena Navarro Uribe 6, 7 , HORACIO TOLEDO CAMAYO Víctor Antonio Valcns Rojas Hoover 8 9 , , Mendoza Rarnírez 1 o, Carlos Bolaños Chalac an l l, igual que, los representantes legales de Carlos Bolaños Chalacan12, HORACIO
1 Folio l35 y 136 í..:Uademo original 2. 2F olios 138 cuaderno original 2. 3 Folios 7-25 cuaderno original 3. 1 •Fol2i5or, e vécsu,a deorrniog 3i nal 5 Fol1i4o8 c,u adeorrniog i3n al Folio 162, cuaderno oríginal 3 f, 7E l afectado se negó a firmar el acta de notíficación. Folio 162, cuaderno original 3 :.; Folio l 90, cuaderno oríginal 3 º Folio 201, cuaderno original 3 'º Folio 101, cuaderno original 3 11 Folio 20 l, cuaderno original 3 1 Folio 25, revés, cuaderno original J =' 3 ED 20090008 O 1 Huracio Tu lt-do Tabares y otros Consulta TOLEDO TABARES13 y el banco BBVA14 los días 31 de octubre, 8 de , noviembre y 15 de diciembre de 2005, 6 de abril, 15 de mayo, 5 y 12 de junio y 4 de julio de 2006. El 7 de abril de 2009, procedió con la fijación del emplazamiento de los titulares de derechos reales principales o accesorios determinados que no fue posible notificar personalmente -Liliana Mendoza Ortega, herederos de Leonardo Valens Rojas, YOLANDA TOLEDO CAMAYO, ÁLVARO y ALDEMAR TOLEDO TABARES, David Cuartas Soriano y Daniel Serrano Gómez o Adriana Cecilia Garnica Martínez, en • representación de GMAC Financiera de Colombia S.A.-, y demás
personas con interés legitimo en los bienes involucrados en el trámite de extinción1S, el cual fue publicado en prensa1ü y radio17 dentro del término procesal correspondiente. Posteriormente, y atendiendo que aquéllos no concurneron, el 4 de octubre de 2006, les fue designado curador a quien se le ad /ítem, notificó personalmente la resolución de inicio.18 Mediante proveido del 24 de octubre de 2006, se pronunció sobre la práctica de pruebas1'', y concluido el periodo para realizarlas, corrió • traslado para que los intervinientes presentaran sus alegatos de conclusión. 2º El 17 de septiembre de 2008, la Fiscalía Delegada adoptó una decisión mixta. De un lado, declaró la procedencia de la acción de extinción del derecho de dominio, respecto de los inmuebles con MI. 373-33448, 373-38457, 373-19116, 373-60292, 373-4421 o, 370-40250, 37013305, 373-37099, 373-37097, 370-17434 y los vehículos de placas 1.s !'olio 25, revés, cuaderno original 3 14 Folio 25, revés, cuadano original 3 1 .fi Folio 207 a 21 1, cuaderno original 3 1 '' Fo lío 217, cuaderno original J 17 Folio 216 y 218 a 222, cuaderno original 3 1 fi Folio 250, cuaderno original J 1 ° Folio 9, cuaderno original 4
:io Folio 66, cuaderno original 4 4 r
- E D 20090()1)8 O l 1 loracio Toledo Taban.::s y otros
Consulta NKN-563, TTT-43, BLH-916, CAW-121, QEO-125 y WFT-06, en virtud a que las pruebas allegadas daban cuenta que fueron adquiridos en el periodo en que los investigados Heriberto Patiño Ríos, Germán Navarro Palau, Daniel Serrano Gómez y LUIS EDUARDO CUARTAS SORIANO hicieron parte de la organización criminal "El Cartel de Cali", dedicada al transporte de sustancias estupefacientes desde Colombia a Estados Unidos, y quienes aparecian como titulares del derecho de dominio, no lograron demostrar la licitud de los dineros con los cuales adquirieron su propiedad. • De otra parte, decretó la improcedencia de la acción real respecto de los inmuebles con MI. Nos. 370-301342, 370-402453, 370-234672 y 370-257374, por cuanto el acopio probatorio resultaba demostrativo de que el primero, se relacionaba con un bien heredado por Pedro Toledo a su hijo HORACIO TOLEDO TABARES; el segundo, correspondía a un lote fúnebre; y los dos últimos, fueron adquiridos por sus propietarios con fecha anterior a la celebración del matrimonio de LUIS EDUARDO CUARTAS SORIANO y Yolanda Toledo Camayo 21. En firme la anterior decisión, las diligencias fueron remitidas al reparto de los Jueces Penales del Circuito Especializado de Extinción de • Dominio de Descongestión de Bogotán, y su conocimiento asumido por
el Juzgado Segundo, quien dispuso correr un traslado común de cinco días a los intervinientes para que realizaran petición o aportación de pruebas23 . El 13 de marzo de 2009 se pronunció sobre las solicitudes probatorias2 y mediante autos del 5 de abril 6 de mayo 18 de 4 25 26 , , agosto27 28 de octubre28 y 14 de diciembre de 20102'! , proferidos por , 21 Folios 157 a 177, cuaderno original 4 .·:2 Folios 1 y 2. cuaderno original 5 folio 5, cuaderno orig:ínal 5 :;.1 -fi-1 Folios 109, cuaderno origina! 5 -fifi Folío 23. cuaderno original 6 ,,, Folio 31, cuaderno oríginal 6 7 ·"' Folíos 60, cuaderno original 5 ,:,1,: Folios 74, cuaderno original 5 Folios 137, cuaderno original 5 fi·J 5
E D 20090(H)S O 1
Horacio Toledo Tabarcs y otros Consulta diferentes titulares del ,Juzgado, fueron reiteradas la prácticas de pruebas y una vez, Jueron evacuadas algunas y otras desistidas, el 9 de octubre de 2012, se ordenó correr el traslado para que los intervinientes presentaran sus alegatos conclusivos.30 SENTENCIA CONSULTADA El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinci.ón de Dominio de Descongestión, mediante proveído del 29 de noviembre de 2013, dictó sentencia en los siguientes términos:
i)D ecretó la nulidad de lo actuado respecto de los siguientes vehículos: No. Identificación Descripción o ubicación Propietario actual Relación con investigado 1 PlaNcKfJa563 CampCehreov roleEti izAalbveaCtrahes zta liedcao mperlvó e hículo a LilMieanndao za Orteegsap,od sea HeribePrattoi ño Ríos 2 PlaTcTaT -43 MorocHiocnldeat a CarAlrotsBu erdooC yaar vajaClo mplramó o tao LiliMaennad oza Orteegsap,od sea • HeribePratloi ño Ríos 3 PlaCcAaW -121C amioTnoeytoat a EdgZaorr Mruiñlotza Comperlbó i ean HoracTiool edo Tabasrueesdg.er o Luis Eduardo CuarStoarsi ano Ello, a partir ele la notificación personal de la resolución de inicio, por violación al debido proceso, como quiera que no !ueron vinculados a la actuación procesal todos los titulares de los derechos reales principales y accesorios de estos bienes. ii) Extinguió el derecho de dominio de los siguientes bienes: Investigado Heriberto Patiti.o Ríos: "' Folio 240. cuaderno original 5 6 ED 200QO(l-08 O 1 ! loracio Toledo Tabares y otros Consulta ··--·-"·-- IdentificaciónD irección Propietario Parentesco No. con investi2:ado 1 373-334e 4n 8. 6 Municipio Lilíana Mendo.2a Ortega esposa
MI. Yotoco -Valle 2 MI3 .7 3-38457 Cr. 5 calle 4 y Ei Hoover Mendoza suegro Ym.oco -Valle 3 3731-9116 Calle 6 No. .S-16 Pat.iño Mcndoza Cia. enajeSnocóie dad Fliar MI. Yotoco -Valle el inmueble a favor de terce-Lreoonsar do y Vict:or Antonio Valens Rojas- ¡falsa 1 t.radici6nl ' 4 !' MI. 373-602C9ll2. 6 paritneet rioLirlia na Mendoza Ortega esposa Yoto-cVoa lle 5 373-44210 Call. 2 barrio StaJ avieFrra nciscPoat iño hijo MI. BárbarYao,t ocLomfi-anoe najenó a favor ' V alle. tercero ' (fatbraa dición) • Investigado Germán Navarro Palau: No. M.I Dirección Propietario Parentesco con investie:ado 1 370Cr. 3 No. 1 1c,5 oficina Maria Elena y hijas 240250 411. Edificio Pielrroja Catalina Cali-Valle Navarro Uribc 2 370Cr. 7 10María Elena y hijas 113305 80/72/70/64/54/52/42 Catalina parqueadero 7 füiificio Navarro Uribe parqueadero Alhach o en. 11 No. 7-02/24 CaliValle Investigado Daniel Serrano Gómez: • No. Identificación Descrioción ! Prooietario 1 Placa BLHCampero Chevrolet con prenda a favor Daniel Serrano
916 GMAC Financiera de Colombia S.A. ! Gómez Investigado Luis Eduardo Cuartas Soriano: No. Identificación Descripción Propietario Parentesco con investie:ado 1 MI. 373-37099 Parcelación Los Horado Toledo Suegro, Caima I Etapa. El Tabares, Yolanda esposa, Dariel-Valle. Toledo Ca1nayo y cuñado Morado Toledo Carnavo 2 MI. 373-37097 Parcelación Los David Cuartas S01iano hermano ' Calima I Etapa. El Dariel-Valle
3 MI.370-517434 Lote 29, manzana Horacio Toledo Ta bares suegro F-8 Cr. 27 No. 123-14 Cali-Valle 4 Placa q¡a;91fi -"Autornóvil Fiat Horacio Toledo Camayo cuñado 5 Placa WFT-06 Motocicleta Luis Eduardo Cuartas Mismo Honda investigfifi-fi---- 7 i--:n :?.00901)(J8 o 1 H1iracio ·1 oledo TalKm::s y otrofi Consulta Para adoptar la anterior determinación, el a qua consideró que el acopio probatorio era demostrativo de que Heriberto Patiño Ríos, Germán Navarro Palau, Daniel Serrano Gómez y LUIS EDUARDO CUARTAS SORIANO, desde 1990 y hasta julio de 2002, aproximadamente, hicieron parte de ''El Cartel de Cali"; periodo durante el cual adquirieron bienes a nombre propio, de familiares o terceros, sin que en curso de esta actuación procesal, hubieran logrado demostrar que contaban con una fuente lícita que les prodigara la
suficiente solvencia económica para hacerse a su titularidad. • Razón por la cual, en el presente asunto se materializaban las causales 1°, 2º y 7º previstas en el artículo 2º de la Ley 793 de 2002, es decir que, los afectados tenían un incremento patrimonial injustificado, sus bienes provenían directa o indirectamente de una actividad ilícita o no justificaron el origen del bien perseguido en el proceso. En tal sentido, precisó el juez de primera instancia que la génesis de la investigación, estaba en la acusación que en contra de aquellas personas elevó el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, por los cargos de conspiración para poseer e importar cocaína al pais Norteamericano y que derivó en las solicitudes de extradición que • motivaron su posterior captura. Agregó que, a partir de los diferentes análisis contables adelantados por la policía judicial, surgía evidente que los precitados reportaban importantes variaciones patrimoniales, que daban lugar a determinar que los bienes registrados a su nombre y de su familia, derivaban de la actividad criminal de la cual habían sido partícipes. Respecto de Heriberto Patit'io Ríos, manifestó que se trataba del supervisor de los trabajadores de la organización delictiva y de los envíos de la sustancia estupefaciente hacia los Estados Unidos, y que al estudio de su peculio se determinó que presentaba diferencias patrimoniales por justificar para los años 1990 a 1992, además que 8
ED ZOOOOll08 O 1
Horacio Tolcd0 Tatiares y otws Consulta figuraba como titular de una sociedad que se disolvió y liquidó en
1998, Jo cual, permitía inferir que el inmueble con MI. 373-19116 a su nombre, había sido adquirido con el producto del narcotráfico. Igual acontecía con los inmuebles con MI. 373-60292, 373-33448, 373-38457 y 373-44210 que aparecen en cabeza de su esposa, suegro e hijo, puesto que fueron adquiridos por éstos dentro del periodo investigado, registran aumentos de capital sucesivos en los activos fijos a partir de 1995, que éstos no soportaron con ningún registro contable, aunado a que, no acreditaron ejercer alguna profesión o • labor lícita que les permitiera la consecución de dineros para efectuar su compra y guardaron total silencio en esta actuación procesal dejándolos a su suerte. Con relación a Germán Navarro Palau, señaló que era abogado, mensajero y asesor comercial de la organización ilícita y frente a la práctica de una pericia contable sobre su patrimonio, únicamente aportó una proyección del dinero que devengaba como trabajador de la Gobernación del Valle en 1986 y no adjuntó soportes que acreditaran deducciones, gastos, costos y demás movimientos que dejaran entrever • cuáles eran sus ingresos netos y por ende, capacidad económica para la compra de los predios con MI. 370-240250 y 370-113305, que luego transfirió a favor de una sociedad constituida por su esposa e hijas, para finalmente, ponerlos a nombre de sus descendientes, tratándose de ventas simuladas porque no se allegó al plenario prueba de la conformación real de dicha empresa, vigencia, objeto, fusiones,
transformaciones o estados financieros. Asimismo, advirtió que debía considerarse que el periodo descrito en esta acción extintiva era apenas un referente fijado por el gobierno de los Estados Unidos, ya que la historia del país daba cuenta que el surgimiento del Cartel de Cali tuvo Jugar en los años 80 y perduró hasta 1995, cuando se produjo la captura de los hermanos Rodríguez Orejuela, descubriéndose después que, incluso estando privados de la l) CD fi0090u08 O 1 Horacin Toledo Tahan!s y otros Consulta libertad continuaron delinquiendo, quedando claro que son diferentes las fechas en que se conoció de su actividad ilícita a aquéllas en que se inició y desarrollo la empresa criminal. En lo que atañe a Daniel Serrano Gómez, indicó que era conocido como el supervisor de las cuentas ele la organización y que a la revisión del historial del vehículo de placa BLH-916 Chevrolet-campero, se verificó que fue adquirido por éste en 2000, cuando hacía parte de la organización delictiva, por lo que, resultaba evidente que lo había comprado con dineros producto del narcotráfico y como quiera que el • mismo se encontraba afectado con una limitación prendaria a favor de GMAC Financiera de Colombia S.A. C.F.C., dispuso que producida su venta en subasta pública, se procedieran a realizar las gestiones necesarias para establecer s1 la obligación estaba vigente y en tal evento, proceder a reconocer la deuda al acreedor prendario y los remanentes a favor del FRISCO. Y, en lo que corresponde a LUIS EDUARDO CUARTAS SORIANO,
refirió que prestó sus servicios profesionales como contador a la cúpula delictiva y que era el hombre de confianza de William Rodríguez • Abadía, habiendo sido condenado por el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida, División Miami, por el delito de conspiración para el Lavado de Activos, por lo que era claro que el patrimonio que logró en el tiempo que estuvo vinculado con el Cartel de Cali revestía un origen censurable. Por tanto, si bien existía un estudio financiero de CUARTAS SORIANO que denotaba pocas cifras significativas por justificar, no era menos que, se trataba de una persona experta en contabilidad, que pudo maniobrar hábilmente sus partidas contables con el fin de ocultar, mezclar y disfrazar los dineros ilícitos que percibió, teniéndose como prueba la adquisición de varios :inmuebles que, luego traspasó a nombre de sus familiares. f[) 2f1090(J()fi 01 Huracio Tokdo Tabares y otros Consulta En tal sentido, señaló que LUIS EDUARDO CUARTAS SORIANO junto con su cónyuge YOLANDA TOLEDO CAMAYO, aparecían como copropietarios del inmueble con MI. 373-37097, el cual adquirieron para la época en que aquél hizo parte del grupo delictivo de donde derivaba su origen ilícito; más aún, cuando el matrimonio CUARTAS TOLEDO no adjuntó al proceso soportes contables que justificaran la procedencia del capital que invirtieron para su compra, y estando LUIS CUARTAS en extradición, enajenó por poder, el 50% que le
correspondía del bien a su hermano DAVID CUARTAS SORIANO, a quien no puede reconocérsele la calidad de tercero de buena fe exento • de culpa, porque en virtud de su grado de consanguinidad y la publicación de las noticias nacionales e internacionales tenía pleno conocimiento de la captura, judicialización y extradición a EE.U U de su consanguíneo, por los delitos de narcotráfico y Lavado de Activos. Asimismo, dio cuenta que LUIS EDUARDO CUARTAS SORIANO figuraba como propietario inicial del automóvil Fíat de placa QEO-125, el cual vendió a su cuñado HORACIO TOLEDO CAMAYO para la anualidad de 2004, es decir, un año posterior a su extradición a los Estados Unidos, lo que evidenció que fue un acto simulado por las partes, con miras a evitar que sobre el mismo recayeran las acciones • judiciales. Igualmente hizo mención a que HORACIO TOLEDO TABARES, suegro de LUIS EDUARDO CUARTAS SORIANO, figuraba como titular del inmueble con MI. 373-517434, el cual adquirió mediante crédito bancario en 1996; sin embargo, la entidad crediticia por oficio del 31 de marzo de 2009, manifestó no tener conocimiento de este acto jurídico por encontrarse en Liquidación, aunado a que, TOLEDO TASARES no comprobó el origen de los dineros con los cuales canceló la cuotas crediticias. Finalmente, relacionó que HORACIO TOLEDO TABARES, HORACIO TOLEDO CAMAYO y YOLANDA TOLEDO CAMAYO, suegro, cuñado y
1 1
E D 200Q0008 O 1
Huracin Tule-dt' Tabares y otros Consulta esposa de CUARTAS SORIANO, aparecían como compradores del inmueble con MI. 373--37099 y que pese a que estaban en la obligación de demostrar su origen lícito, nunca presentaron pruebas que así lo acreditaran, pues aunque HORACIO TOLEDO TABARES afirmó que el bien fue adquirido con los dineros que recibió por contratos de obras que celebró con CONFAMAR y COMFANDI, se estableció que dichos trabajos fueron ejecutados con posterioridad a la fecha de su compra; HORACIO TOLEDO CAMAYO no demostró contar para la época con un patrimonio propio; y se determinó que para ese momento YOLANDA TOLEDO CAMAYO dependía económicamente de su esposo LUIS EDUARDO CUARTAS . iií) Declaró la no extinción de los inmuebles que se relacionan a continuación: ·····-·---· - - ---"""'"""" No. Idenifitcación Dirección Proipetario al Proipetaior inicio del a actual acción extintiva 1 MI. 370-Calel 3 No. 69Aldernar Toledo Aldemar 301432 10/ 14. Barrio Tabares y Horado ToledoT abares Caldas. Casa-lote Toledo Ta.bares y Horacio
102. Barrío Caldas Toledo Tabares Cali-Vallc 2 MI. 370-Lote fúnebre doble Horado Toledo Horaioc Toledo
402453 151 Jardín. P3. Tipo Ta bares Tabares • preferencial Carnposanto Metropolitano del Sur. Kilornetro 18
vía ,Ja1nundi. . -fi·-·-···- 3 MI. 370-Calle 3 No. 24C-94 Horacio Toledo -Alvaro Toledo 234672 (actualmente calle 3 Ta bares. Tabares No. 24D-94). Barrio E.P. San Fernando. CaliValle .... 4 MI. 370-Lote parte, predio llorado Toel do Horacio Toledo 257374 rural Los Alpes. Tabares Tabares Vereda Bitaco ) Municipio La Cumbre, Dpto. Valle Lo anterior, porque al revisar la tradición del inmueble con MI. 370301342 advirtió que correspondía a la casa lote que PEDRO TOLEDO adquirió con antelación a los hechos investigados y que posteriormente y por voluntad propia, escrituró a sus hijos HORACIO y ALDEMAR 12 [D 20090(•03 01 Horacio Toledo Tabarcs y otros Consulta TOLEDO TABARES evidenciándose así que se trataba de un bien familiar heredado de padre a hijos, en vida del primero. Respecto del lote funerario con MI. 370-402453, señaló que resultaba evidente que fue adquirido por la familia TOLEDO TASARES para las honras fúnebres del señor PEDRO TOLEDO, correlacionándose con el derecho fundamental a morir dignamente y por tanto, no habría lugar a decretar su extinción. Por último, frente a los predios con MI. 370-234672 y 370-257374 • puso de presente que la Fiscalía Delegada declaró la improcedencia de la acción extintiva, en razón a que fueron adquiridos con antelación al
matrimonio de LUIS EDUARDO CUARTAS SORIANO y YOLANDA TOLEDO CAMAYO, que tuvo lugar el 9 de febrero de 1991; además, debía considerarse que la fecha de su compra no estaba incluida en el periodo investigado y que si bien la actividad ilícita desarrollada por CUARTAS SORIANO pudo haber iniciado con antelación a 1990, se desconocía la fecha exacta de tal evento, al igual que, la duración del noviazgo de la pareja, como para llegar a concluir que los recursos con los cuales HORACIO TOLEDO TABARES compró estos bienes provenían de su yerno, y en el paginario aparecía acreditado que aquél • para ese momento histórico, contaba con una actividad lícita que le permitía la consecución de los dineros necesarios para tal fin32 •
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1competencia. De conformidad con el artículo 1 1 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 79 de la Ley 1453 de 201 1, y el Acuerdo PSAA 1 1-8724 de 201 1, emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, es competente esta Sala para desatar el grado 3 :> Folios 28 a 56, cuaderno original IV. 13 . .. ED 20090(108 01 Horacio l'nledo T:ihares y otros Consulta jurisdiccional de consulta de la sentencia que negó la extinción del derecho de dominio sobre los bienes identificados con matrícula inmobiliaria núms. 370-301342, 370-402453 370-234672 y 370257374, que figuran a nombre de HORACIO TOLEDO TABARES,
ÁLVARO TOLEDO TABARES y ALDEMAR TOLEDO TABARES. 2.- De la Extinción del Derecho de Dominio. Impera precisar que, la acción de extinción del derecho de dominio es • de origen constitucional, en cuanto la consagra el artículo 34 de la Constitución Política; de carácter público, en razón de que a través de ella se tutelan intereses superiores del Estado como el patrimonio y el tesoro público y la moral social; es real y de contenido patrimonial, porque recae sobre cualquier derecho real principal o accesorio, independientemente de quien tenga en su poder o haya adquirido los bienes y sobre los bienes mismos, conforme se extrae del contenido del artículo 4º de la Ley 793 de 2002. También debe resaltarse que esta acción, conforme señala igualmente la µrecitada disposición, es autónoma e independiente en relación con otras, en especial frente a la acción penal, ya sea que se hubiese • iniciado simultáneamente, o de aquélla que se hubiere desprendido, o en la que tuviera origen, pues no se trata de una pena ni del juicio de responsabilidad que pueda atribuírsele al afectado por actuaciones de carácter penal. La acción de extinción de dominio, de conformidad con la Ley 793 de 2002, implica la pérdida del derecho de propiedad sobre bienes a favor del Estado y sin ninguna contraprestación o compensación para su titular, entre otras circunstancias, cuando "cuando exista incremento patrimonial injustificado, en cualquier tiempo, sin que se explique el origen lícito del mismo", "cuando el bien o los bienes ele que se trata
provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita" y "cuando el 14 •. ED 20090008 O! l loracio Toledo Tabares y otros Consulta 33 cualquier circu.nstancia no se justifique el origen del bien perseguido" , como acontece en el sub júclice, conforme la sentencia consultada, debiéndose entender que éstas son las taxativamente señaladas en el parágrafo 2º del articulo 2 del citado instrumento normativo. 3.- Cuestión preliminar Previo a resolver de fondo el asunto en cuestión, la Sala advierte que no considerará el escrito allegado por el apoderado judicial de • HORACIO TOLEDO TABARES ante la Secretaría de Extinción de Dominio, dentro del traslado de los no recurrentes, previsto en los artículos 359 y 360 del Código de Procedimiento Civil, por las razones que a continuación se exponen: Conforme el articulo 7 de la Ley 793 de 2002 -ley que gobernó esta actuación procesal-, en el evento que se presenten vacíos en esta norma, tendrían aplicación las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil. Como la norma reguladora del procedimiento extintivo del derecho real • de propiedad no contemplaba las diversas etapas que conllevaban la promoción y sustentación del recurso de apelación y el trámite para surtir el grado jurisdiccional de consulta, por remisión expresa allí contenida34 surgía necesario acudir a los preceptos establecidos en la , Ley 600 de 2000. Es así que, la interposición del recurso de alzada debía realizarse antes
que la providencia quedara ejecutoriada, lo cual surgía, tres días después de notificada35 circunstancia que en el sub exárnine. tuvo ; lugar el 23 de diciembre de 2013, porque el edicto, última notificación, 3 -1 Ley 793 de 2002, artículo 2º numerales 1°, 2ºy 7c,• modificado por el artículo Tl de la Ley 1453 de 201 1. H A,ticulo 7. Ley 793 de 2002 :,s Atiículo 186, Código de Procedimiento Penal 15
ED 20QO()íJOS O1
Horacio ·¡ olcdo Tabarcs y otros Consulta se desfijó en esa fecha:J6, sin que ninguna de las partes e intervinientes promoviera la impugnación. Entonces, teniendo en cuenta que no fue apelada la sentencia de primera instancia, pero que la decisión resolvió la no extinción de los inmuebles identificados con MI. 370-301342, 370-402453 370234672 y 370-257374, el a qua en virtud de lo dispuesto en el numeral 10º del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, modificado por la Ley 1395 de 201017 dispuso remitir el expediente a esta Corporación , Colegiada para surtirse el grado jurisdiccional de consulta . • Conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la citada norma y lo previsto en los artículos 358 y 386 del Código de Procedimiento Penal, se admitió el grado jurisdiccional de consulta, y por la secretaría de la Sala de extinción de domino se corrieron los traslados de ley, siendo
este el estadio procesal, en el cual la defensa de HORACIO TOLEDO TARARES, allegó escrito como no recurrente, donde hizo una serie de manifestaciones que no guardan relación con los bienes objeto de consulta que corresponde estudiar a esta Sala por competencia, sino con dos inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria núms. 370-517434 y 373-37099, sobre los cuales, el a qua decretó la • extinción de dominio y que no fueron susceptibles del recurso de apelación. Por consiguiente, no habrá lugar a considerar el memorial presentado por la defensa de TOLEDO TARARES, pues ésta no puede pretender utilizar tal término procesal, dispuesto para que las partes se manifestaran respecto de los bienes en consulta, para pronunciarse sobre aquéllos inmuebles que fueron extinguidos por la primera instancia y respecto de los cuales, no impugnó la sentencia en la oportunidad procesal definida en la ley. '" Folio 1 12, cuaderno original 7 17 Lev 793 de 2002, artículo 13, numeral 10 modificado por la Ley 1453 de 2011:" ( ...) La sentencia de primfira instancia que ni
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