TSB - 1100131200001201500038 01 blancia ilba causal 3
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 1100131200001201500038 01 blancia ilba causal 3
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: 1100131200012015000038 01
Procedencia: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de
Bogotá.
Afectado: Blanca Ilba Barbosa de Alarcón
Asunto: Apelación
Decisión: Confirma
Acta: 70
Bogotá D. C., julio treinta y uno (31) de dos mil diecisiete (2017)
1. ASUNTO La Sala desata la alzada invocada por la afectada ALBA ILBA BARBOSA DE ALARCÓN a través de apoderada, contra la sentencia adiada 30 de noviembre de 2015, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, que resolvió extinguir el derecho de dominio sobre el bien inmueble identificado con matrícula
inmobiliaria 070-17044, ubicado en la calle 24 Nº 16-79 del barrio el Carmen de Tunja (B), sin que se advierta causal de nulidad que invalide lo actuado
2. HECHOS De acuerdo al informe del 2 de mayo de 2008, los investigadores de la Policía Judicial seccional Boyacá, realizaron la diligencia de allanamiento
en la residencia ubicada en la calle 24 Nº 16-63, de Tunja (B), en virtud a 2 República de Colombia 1100131200012015000038 01 Blanca Ilba Barbosa Tribunal Superior de Bogotá
Sala Penal Extinción de Dominio que por denuncias formuladas por fuentes no formales,1 se tuvo conocimiento de la comercialización de sustancias estupefacientes por parte de Sonia Susana Alarcón Barbosa y José Saúl Alarcón Barbosa, quienes resultaron capturados con ocasión a las denuncias de habitantes del sector; en diligencia se incautaron 4 paquetes contentivos de sustancias que sometidas a prueba preliminar homologada –PIPH2-, arrojaron positivo para alcaloides del siguiente peso neto: i) 41.4. gramos de cannabis; ii) 2.9 gramos cocaína base; iii) 30.5 gramos de cannabis y sus derivados; y iv) 2.6 gramos que arroja positivo para cocaína base, respectivamente. Así mismo, el 30 de mayo 2008, en el susodicho inmueble habitado por la familia Alarcón Barbosa, entro otros, se realizó otro allanamiento bajo el radicado CUI 1500180000132200801092, en la cual se incautaron 117 papeletas que sometidas a las pruebas técnicas arrojaron un peso neto de 3.5 gramos de cocaína3. Por ello, se inició4 la acción de extinción de dominio de conformidad con lo dispuesto en la Ley 793 de 2002, con el fin de determinar la causal para declarar la pérdida del derecho de dominio.
3. EL BIEN OBJETO DE EXTINCIÓN y CAUSAL ENROSTRADA En la resolución de inicio5 se precisó que se trata del inmueble
identificado bajo la matrícula inmobiliaria 070-17044, ubicado en la calle 24 Nº 16-79 del barrio el Carmen de Tunja (Boyacá), y se enmarca los 1 Según la noticia criminal 150016000132200603048, recibida por l investigador Álvaro Anderly Rodríguez Amézquita, C.o.1, fls 8. 2 C.O.1, FLS 87 3 C.o., 1, fls 133. 4 Para el efecto el Jefe de delitos de la unidad investigativa de Extinción de Dominio de la SIJIN compulsó copias ante la Fiscalía Primera Especializada (c.o. fls. 100) 5 Del 29 de septiembre de 2008, c.o.1, fls 196. La diligencia de secuestro se llevó a cabo el 30 de septiembre de 2008, según acta visible a folio 204 del cuaderno original 1. 3 República de Colombia 1100131200012015000038 01 Blanca Ilba Barbosa Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal Extinción de Dominio hechos dentro de la causal 3º del artículo 2 de la Ley 793 de 2002, es decir, que los bienes sean destinados a actividades ilícitas. De acuerdo con el informe 44216 del grupo investigativo de la Policía Nacional, se estableció que el inmueble registra la ficha predial 010301470053000 y que la nomenclatura fue cambiada, por ello registra la carrera 16 Nº 27-91; para el efecto se allego copia de la escritura pública 182 del 18 de febrero de 1980, registrada a nombre de BLANCA ILBA
BARBOSA DE ALARCÓN.
4. ANTECEDENTES PROCESALES
El 29 de septiembre de 2008, la Fiscalía Segunda Especializada ordenó la fase inicial7 de la acción de extinción de dominio y decretó las medidas de embargo y secuestro8 sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria 07017044; cautelas que fueron registradas9 el 2 de octubre del mismo año, por la Oficina de Registro e instrumentos públicos de Tunja (B). De dicho acto procesal fueron notificados10 personalmente el defensor, el Ministerio Público y el representante de la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes, y al curador ad litem designado para el efecto. El 19 de agosto de 201011 la Fiscalía 37 Especializada ordenó citar y emplazar a los terceros y personas indeterminadas con interés en la causa, y para el efecto fijo el edicto y realizó la respectiva publicación el 25 de agosto de la misma anualidad, realizando las comunicaciones en radio y 6 C.o.1 , fls 181 y certificado de tradición obrante a folio 238. 7 C.o.1, fls 196. 8 C.o. 1 fls 75 y 91. 9 Según DR-1685 suscrito por el Registrador de Tunja (B), comunicó el registro de la media cautelar ordenada en el presente asunto. C.o.1 fls 224. 10 C.o. 1, fls 105 y 142. 11 C.o.1, fls 284. 4 República de Colombia 1100131200012015000038 01 Blanca Ilba Barbosa Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal Extinción de Dominio prensa12. Luego, vencidos los términos legales se nombró el Curador ad
litem13. El 26 de enero de 201214 se decretó la apertura del período probatorio, y el 21 de febrero de 201315 el traslado por el término de 5 días para alegaciones conclusivas. El 24 de abril de 201516, la Agencia Fiscal profirió la resolución de procedencia para extinguir el dominio sobre el inmueble con M.I. 07017044, de cara a la causal 3º del artículo 2º de la Ley 793 de 2002. Una vez asignado por reparto, al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, dispuso el traslado a que hace referencia el numeral 6º del artículo 13 de la Ley 793 de 201117, para solicitudes probatorias y alegatos de conclusión. Luego, mediante sentencia del 30 de septiembre de 2015, el Juzgado de conocimiento resolvió extinguir el derecho del dominio del inmueble identificado 070-17044, de propiedad de BLANCA ILBA BARBOSA DE
ALARCÓN.
La apoderada de la afectada presentó recurso de apelación contra esa decisión, dentro del término legal establecido para el efecto.
5. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 12 C.o.1, fls 286 y 287. 13 C.o. 2, fls 15. 14 C.o.2, fls 32. 15 C.o,2 fls 95. 16 C.o. 2 fls. 128 17 Mediante auto del 27 de julio de 2015 c.o.3 fls 5, por cinco días hábiles para que los sujetos procesales dentro del término de 5 días soliciten o aporten pruebas.
5 República de Colombia 1100131200012015000038 01 Blanca Ilba Barbosa Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal Extinción de Dominio El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, resolvió declarar la pérdida del derecho de dominio respecto del inmueble ubicado en la calle 24 No 16-79 de propiedad de BLANCA ILBA BARBOSA DE ALARCÓN. En consecuencia, dispuso el traslado al Fondo para la Rehabilitación, la Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado –FRISCO-. Consideró el Juzgado que del plexo probatorio se advierte que se practicaron dos diligencias de allanamientos los días 26 de noviembre de 2007 y el 12 de junio de 2008 bajo los radicados 15001600013200801092 y 150016000132200603048, esto es, cocaína, cannabis y sus derivados. Se advirtió que la prueba testimonial ofrecida por Luz Marina Aguirre de Vargas, William Gaona, Luz Herminda Benavides Moyano y Alicia López Ávila, es conteste en que los residentes del inmueble en mención expendían sustancias estupefacientes, incluso, vinculaban a menores de edad para lograr su propósito; circunstancias que a la postre fueron ratificadas en la versión de BLANCA ILBA quien informó que sus ingresos mensuales provienen de lavar y planchar ropa en casas de familia y que su hija SONIA fue condenada por el punible de Tráfico de Estupefacientes al igual que su esposo Pedro Jesús Morales. Destacó -el Juez-, que la conducta desplegada por los habitantes del
predio en cuestión, causa un grave deterioro para la salud pública, y que el aspecto subjetivo que demanda la norma que se le achaca, se encuentra suficientemente acreditado, en tanto que la propietaria del fundo indicó que en el inmueble de marras se habían practicado varios allanamientos; que en uno de ellos resultaron capturados sus parientes. En tal escenario, el juzgado concluyó que la afectada tenía pleno conocimiento de la destinación del inmueble, actividad ilícita que puso en peligro a la 6 República de Colombia 1100131200012015000038 01 Blanca Ilba Barbosa Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal Extinción de Dominio comunidad dado que el predio se usó para actividades ilícitas vinculando incluso en esa actividad ilegal a menores de edad. En punto de la pretensión del Curador ad litem, adveró que es menester declarar la pérdida del derecho de dominio en virtud a que la propietaria omitió el deber de cuidado y vigilancia sobre su propiedad, en razón a que la hija de la afectada registra dos sentencias condenatorias por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, lo cual permite concluir que la propietaria desatendió la obligación de proyectar su bien a la producción de la riqueza social y del deber de restaurar lo recursos naturales renovables.
6. DE LA ALZADA La apoderada de la afectada, solicita se revoque el fallo de primera instancia y se niegue la extinción del derecho de dominio demandado por la Agencia Fiscal, en razón a que la acción de extinción de dominio es de carácter netamente penal, real y de contenido patrimonial,”, y por ello, en
su concepto, corresponde al Estado garantizar los derechos fundamentales como la presunción de inocencia, el principio de igualdad, favorabilidad, doble instancia, igualdad procesal y no autoincriminación. Argumenta que las diligencias de allanamiento realizadas por la Policía Judicial se practicaron en el inmueble con nomenclatura 16-63 que no corresponde al predio respecto del cual se declaró la pérdida del derecho de domino y se desconoce si posee el mismo número de matrícula inmobiliaria; es decir no existe plena identificación del bien vinculado a este trámite. Estima que el testimonio ofrecido por la afectada Alba Ilba Barbosa de Alarcón, vulnera el principio constitucional de no autoincrimación. 7 República de Colombia 1100131200012015000038 01 Blanca Ilba Barbosa Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal Extinción de Dominio Finalmente, considera que de la condición de propietaria no se puede concluir que su representada desplegó un comportamiento permisivo con los actos que ejecutaron los residentes al interior del inmueble; y para ello insiste en que para afectar el derecho de propiedad se debe realizar una investigación completa que permita probar más allá de toda duda la responsabilidad de su patrocinada.
7. PARA DECIDIR SE CONSIDERA 8.1 COMPETENCIA Con sujeción a los cánones 31 Superior y 13 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 72 de su similar 1453 de 2011, corresponde al Tribunal conocer de la alzada en el presente proceso, cuya competencia fue atribuida por el apartado 11 de la Ley 793 de 2002, modificado por el
numeral 79 de su homóloga 1453 de 2011, y los Acuerdos 7335 del 5 de Octubre de 2010 y 7718 de 2011, emanados de la H. Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 8.2 PROBLEMAS JURÍDICOS La defensa plantea aspectos puntuales: i) Falta de identificación bien objeto de la extinción de domino; ii) calidad de tercero de buena fe de la afectada; iii) naturaleza de la acción de extinción de domino frente al derecho penal y iv) indebida valoración probatoria, en particular del testimonio de la afectada.
8.3 DEL ASUNTO EN CONCRETO
8 República de Colombia 1100131200012015000038 01 Blanca Ilba Barbosa Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal Extinción de Dominio Desde la creación constitucional18 y el posterior desarrollo legal19, la acción de extinción del dominio ha sido concebida como una institución autónoma, independiente de cualquier juicio de otra índole, de carácter eminentemente patrimonial, en la cual, con observancia de todas las garantías procesales, se desvirtúa la aparente legitimidad que recae sobre el bien cuestionado, cuando se encuentre acreditada cualquiera de las circunstancias previstas por la Ley 793 de 2002, que dan lugar a que por su obtención o destinación ilícita se vicie el título que le precede, lo que hace que se excluya de la protección otorgada por el artículo 58 Superior, acarreando así la pérdida del derecho de propiedad a favor del Estado, sin que implique contraprestación o compensación de ninguna naturaleza para el opositor.
De conformidad con los mandatos concebidos en los artículos 34 y 58 de la Constitución Política, esta acción se constituye como herramienta para contrarrestar los flagelos de Enriquecimiento ilícito y aquellos que afectan al tesoro público o generan un grave deterioro a la moral social y como garante del cumplimiento de la función social y ecológica impresa a la propiedad privada, dado que la misma “ha sido reconocida no sólo como un derecho sino como un deber que implica obligaciones, y en esa medida el ordenamiento jurídico garantiza su núcleo esencial — constituido por el nivel mínimo de ejercicio de los atributos de goce y disposición, que produzcan utilidad económica en su titular —, su función social y ecológica que permite consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas, luego la propiedad no se concibe como un derecho absoluto sino relativo, lo cual se deriva del principio constitucional solidarista de que "la propiedad es una función social que implica obligaciones"20. 18 Artículo 34 y 58 de la Constitución Nacional. 19 Ley 333 del 19 de diciembre de 1996, regula la extinción de dominio de propiedades obtenida de manera ilícita. Norma que fue suspendida a través del Decreto 1975 del 3 de septiembre de 2002 y declarado inexequible por el Decreto 1837 de 2002 (conmoción interior) y la ley 793 de 2002 y el estudio de constitucionalidad mediante sentencia C-740 DE 2003. 20 Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal de Extinción de Dominio, sentencia del 14 de junio de 2011, Radicado 110010704014201100004, Magistrado Ponente Pedro Oriol Avella Franco.
9 República de Colombia 1100131200012015000038 01 Blanca Ilba Barbosa Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal Extinción de Dominio En este orden de ideas, surge digno recordar lo que precisó la Corte Constitucional, en la sentencia T-1321 de 2005: “En tanto la misma estructura jurídica colombiana permite que el derecho a la propiedad privada cuente con mecanismos jurídicos adecuados para garantizar su pleno ejercicio, igualmente impone restricciones, y obligaciones, con lo cual el posible carácter de derecho absoluto que se le pretendía dar, se desdibuja, y termina relativizado, como consecuencia de la primacía del orden jurídico y social que lo limitan. Ciertamente, el derecho a la propiedad privada ha de entenderse como la forma en que las personas establecen sus vínculos con los bienes, relación que lleva implícita un conjunto de privilegios del titular de dicha propiedad respecto de terceros, pero igualmente le impone obligaciones y deberes a su goce, justificados primordialmente en la primicia del interés común o de la utilidad pública”. En punto de los atributos y obligaciones de la propiedad privada de cara a la función social dentro del Estado de Derecho, el Alto Tribunal Constitucional en sentencia C-133 de 2009, con ponencia del Magistrado Jaime Araujo, expuso: “…Así las cosas, la propiedad privada ha sido reconocida por la Corte Constitucional como un “derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio
ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts 1° y 95, nums, 1 y 8)21. De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimasa consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior.”22 Ahora bien, adentrándonos en las censuras planteadas, esta Corporación se pronunciará frente a cada uno de los ítems cuestionados, del siguiente orden: 6.3.1. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN: 21 Véase, sentencia T-427 de 1998.M.P. Alejandro Martínez Caballero. 22 Sentencia C-189de 2006. 10 República de Colombia 1100131200012015000038 01 Blanca Ilba Barbosa Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal Extinción de Dominio La apoderada porfía en que el bien extinguido no se encuentra debidamente identificado; que las diligencias de allanamiento realizadas por la Policía Judicial se practicaron en el inmueble con nomenclatura 1663 y no corresponde a aquél respecto del cual se declaró la pérdida del derecho de domino, incluso advera que no se estableció la identidad con el número de matrícula inmobiliaria. En punto de la queja propuesta, una vez realizado un minucioso análisis
del informe de policía Nº 4313 del 2 de mayo de 2008, se advierte que el operativo que llevó al allanamiento del inmueble, se inició con ocasión de la información23 ofrecida por una fuente no formal que reportó que la persona conocida como Sonia Susana Alarcón Barbosa comercializaba sustancias estupefacientes, en el inmueble ubicado en la calle 24 Nº 16-63, barrio el Carmen de Tunja, lo cual dio origen a la elaboración del formato único de noticia criminal número 15001600013220060304824, del 12 de octubre de 2006, siendo indiciados Sonia Susana y José Saúl Alarcón Barbosa, quienes informaron que su residencia queda ubicada en la calle 24 A Nº 16-63, de la localidad que viene en cita. Es así que en dicho documento se plasmó que los hechos acaecieron en idéntica nomenclatura. Para el efecto, se allegó una imagen de la residencia25, en donde se describió el predio de la siguiente manera: “residencia de dos plantas, fachada en pañete color beige, primer piso una ventana y tres puertas una puerta en forma de arco color dorado en sentido oriente occidente que conduce al segundo puso donde hay dos ventas en marco metálico”. 23 En consecuencia, se elaboró el formato de fuente no formal (c.o. 1, fls 4) 24 C.O.1 A, fls 8. 25 C.o. 1, fls 4 y 5. 11 República de Colombia 1100131200012015000038 01 Blanca Ilba Barbosa Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal Extinción de Dominio
Así mismo, del informe CTI501SACCTI del 28 de septiembre de 200626 suscrito por el analista del medio ambiente -SIA-, adscrito a la Dirección de Análisis Criminal, da cuenta que con la información suministrada por la comunidad y las labores de verificación comprobó la existencia de la residencia, pero aclaró que la dirección exacta es la calle 24A Nº 16-63. Se allegó un escrito firmado por varios residentes del barrio el Carmen de Tunja (B), a través del cual denuncian ante el jefe de la Policía que en la dirección mencionada, de dicha localidad, “hay un expendio de droga, la residencia consta de dos plantas, fachada en pañete, donde viven SONIA
ALARCÓN BARBOSA, BLANCA BARBOSA DE ALARCÓN, SAUL
ALARCÓN BARBOSA y OSCAR ALARCÓN BARBOSA.
Por su parte, el gerente de la Empresa de Energía de Boyacá ESP., comunicó27 que, revisada la base de datos, se estableció que el medidor número 19706122, se encuentra instalado en el inmueble ubicado en la calle 24 N 16-63 de la ciudad de Tunja (B), a nombre de BLANCA
ALARCÓN.
Se acopió al expediente el informe especial28 suscrito por la patrulla motorizada X-8-5, adscrita al CAI San Lázaro, a través del cual puso en conocimiento de Comandante de la Estación de Policía de Tunja (B), la información suministrada por la ciudadanía, que da cuenta que en la vivienda ubicada en la 24 Nº 16-63, que consta de dos plantas, con
fachada en obra negra, dos puertas color oscuro, y una puerta color plateado que permite el acceso al segundo piso, se aproximan personas reconocidas como consumidores de alucinógenos y son atendidos por la 26 C.o. 1, fls 6. 27 Mediante oficio 7689 del 12 de junio de 2007. C.o. 1, fls 22. 28 C.o.1, fls 28. 12 República de Colombia 1100131200012015000038 01 Blanca Ilba Barbosa Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal Extinción de Dominio señora Sonia, quien a través de una ventana suministra el bazuco en papeletas pequeñas. Del formato de vigilancia y seguimiento29 suscrito por el patrullero Esteban Yimer Blanco, investigador de la Policía Nacional, se corrobora que de la labor de observación en inmueble distinguido con nomenclatura calle 24 Nº 16-63 del barrio el Carmen del municipio de Tunja (B), se realizaron seguimientos de acuerdo con el programa metodológico, y constató que la propietaria es BLANCA ILBA BARBOSA DE ALARCÓN quien habita el inmueble con José Saúl Alarcón, Sonia Susana y los nietos; y que de los actos de vigilancia se estableció que el 02/11/207 a las 13:00; 15:06; y 16:05 horas, algunas personas se acercaron a la casa, lanzaron monedas al segundo puso y a su vez una señora arrojó un paquete; luego, el 4/11/07 a las 16:00;16:45 y 17:00 horas se acerca un hombre tiró piedras,
billetes y monedas al segundo piso, entre tanto un menor de edad lanzó una cápsula30. A folio 36 del cuaderno original 1, obra respuesta ofrecida por el Director Territorial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que da cuenta que la calle 24 Nº 16-63 no registra archivo, como tampoco nomenclatura similar. Del informe ejecutivo suscrito por el Subintendente Yimer Blanco Esteban y el patrullero Pedro Antonio Zipa, y las entrevistas31 realizadas a Soledad Bastidas de Rubio, Luz Herminda Benavidez Moyano y Alicia López Ávila, se colige que son residentes del barrio el Carmen en Tunja, desde hace más de veinte años, y son conocedoras que en el inmueble ubicado en la calle 24 N° 1663, se venden estupefacientes y han observado que un 29 C.o. 1, fls 32. Radicado 150016000132200603048. 30 Para el efecto se elaboró un video cassette que fue sometido a registro de cadena de custodia (c.o.1 fls 35) 31Cuaderno. O. 1, fls 41, 42 y 43. 13 República de Colombia 1100131200012015000038 01 Blanca Ilba Barbosa Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal Extinción de Dominio niño enviado se acerca al lugar para comprar las cartuchos de sustancia alucinógena. Pero, repárese en que Luz Herminda Benavides Moyano32 informó que: “De las personas que viven en la casa ubicada en la calle 24ª Nº 16-63, el Carmen, venden estupefacientes, hace 6 años, que vivo con mi suegra en
ese sector, donde me he podido dar cuenta que a cualquier droga venden a toda hora (sic) en cápsulas azules y fuman la droga en ocasiones frente al portón (…) la forma de venta abren la ventana del segundo piso bajan una bolsa con una cabuya la persona deposita el dinero y posteriormente bajan la bolsa con la droga (sic). (…) la casa de dos pisos dos entradas una al lado de la tienda que comunica al segundo piso, la otra puerta comunica al primer piso, una ventana metálica en el primer piso, dos ventanas grandes en el segundo piso”.
Obra en el plexo probatorio: i)informe de registro y allanamiento33
realizado el 13 de noviembre de 2007, en el inmueble ubicado en la calle 24 Nº 16-63, donde resultó privada de la libertad SONIA SUSANA ALRACÓN; ii) El formato de informe ejecutivo34 a través del cual los patrulleros de la Policía Nacional advierten que en el inmueble ubicado en la calle 24 Nº 16-6335 se incautaron las evidencias 1 a 8 que correspondientes a dinero en diferentes nominaciones, 14 cápsulas de color azul contentivas de una sustancia que por su olor y color se identifica con bazuco; tres bolsas plásticas de color negro con diferentes sustancias que por sus características se identifican como marihuana y bazuco. iii) acta de derechos de SONIA ALARCÓN capturada en dicha 32 C.o.1 fls. 42. 33 C.o.1, fls 52. 34 C.o.1, fls 59. 35 El investigador de la policía deja constancia en el informe sobre las características del predio así
Dirección calle 24 Nº 16-63; “CORRESPONDEN A UNA VIVIENDA DE DOS PLANTAS DE FACHADA MATERIAL DE COLOR GRIS MATERIAL PAÑETADA, TRES PUERTAS METÁLICAS EN EL PRIMER PISO, UNA VENTANA EN MARCO METÁLICO, UNA VENTANA EN MNARCO METÁLICO SEGUNDO
PISO” C.O.1 FLS 59.
14 República de Colombia 1100131200012015000038 01 Blanca Ilba Barbosa Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal Extinción de Dominio diligencia36; iv) informe de investigador de campo a través de la cual se fijó las imágenes del registro y allanamiento de sustancias en el inmueble identificado con nomenclatura calle 24 Nº 16-63. A folio 64 del primer cuaderno original, reposa el informe suscrito por el investigador de la DIJIN, a través del cual da cuenta que por labores de vecindario se verificó que el arraigo familiar de la capturada Susana Alarcón está ubicado en el inmueble ubicado en el predio que viene en cita, en Tunja (B). Nótese que el investigador criminal de la Policía Judicial informó37 que para ubicación de la ficha predial del inmueble ubicado en la calle 24 Nº 16-63, “hubo necesidad de realizar croquis topográfico teniendo en cuenta que su nomenclatura fue cambiada. De esta manera acudió a la ficha predial Nº 010301470053000, correspondiente al inmueble materia de investigación”, que corresponde a la matrícula inmobiliaria 070-0017044, con nomenclatura carrera 16 Nº 27-91 predio que corresponde a la señora
BLANCA ILBA BARBOSA DE ALARCÓN.
Se acopió al plenario el informe de investigador de campo, a través del cual el policial experto realizó la fijación fotográfica38 e individualización del inmueble ubicado en la calle 24 Nº 16-63 de la capital Boyacense, diligencia en la que además se realizaron actos de verificación y de vecindario, en las que incluso algunos datos fueron suministrados por la misma propietaria BLANCA DE ALARCÓN, los cuales permiten verificar que efectivamente la construcción es de dos plantas, la fachadas está en obra gris, tiene dos puertas de ingreso al segundo piso que son independientes. 36 C.o.1 fls. 49. 37 Mediante oficio 4421 del 25 de agosto de 2008 (c.o.1 fls 181) 38 C.o. 1, fls 183. 15 República de Colombia 1100131200012015000038 01 Blanca Ilba Barbosa Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal Extinción de Dominio Se obtuvo por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la ficha del predio 01-3-0147-053-00039, el cual registra como dirección la C-24 Nº 1663 (con línea intermedia) y la C-24A Nº 16-63 bajo la titularidad BLANCA “HILDA” (sic) BARBOSA de ALARCÓN con cédula 23.272.379, tradición que deviene de Moisés Camargo. Se adjuntó el certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria 0701704440, que registra como dirección la calle 24 Nº 16-79 del barrio el
Carmen de Tunja (Boyacá), bajo la titularidad de BLANCIA ILBA BARBOSA DE ALARCÓN con cédula 23.272.379. De acuerdo con la escritura pública 18241 del 18 de febrero de 1980; el predio corresponde a la calle 24 Nº 16-79 barrio el Carmen de la capital boyacense, con el folio de matrícula inmobiliaria se identifica con la matrícula número 070-1704442. No obstante lo anterior, esta Célula Judicial relieva que el Ente Acusador en la resolución de inicio43 precisó las características del bien “objeto de pronunciamiento”, correspondientes al ubicado en la “calle 24 Nº 16-79”, del barrio el Carmen de la ciudad de Tunja (B), el cual aparece a nombre de BLANCA ILBA BARBOSA DE ALARCÓN, respecto del cual se impusieron las cautelas de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo. Predio que guarda identidad con lo dispuesto en la resolución de procedencia44 y la sentencia que declaró la pérdida del derecho de dominio. 39 C.o.1, fls 187. 40 C.o.1, fls 190. 41 C.o. 1, fls 193. 42 C.o.1, fls 190. 43 C.o.1, fls 196. 44 C.o.2, fls 128. 16 República de Colombia 1100131200012015000038 01 Blanca Ilba Barbosa Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal Extinción de Dominio En el acta de secuestro del inmueble realizada el 30 de septiembre de 200845, se registra el inmueble con la dirección calle 24 Nº 16-63 del barrio
el Carmen (Tunja –B), con matrícula inmobiliaria 070-17044 y se libraron los correspondientes avisos para los residentes de esta propiedad. Con base en la información que reportan los predios referidos, para esta Célula Judicial el inmueble materia de pronunciamiento, contrario a las afirmaciones de la recurrente, está debidamente identificado, a decir por sus características exteriores, que fueron plasmadas en todos los actos procesales que se adelantaron para realizar la captura de Sonia Susana Alarcón Barbosa hija de BLANCA ILBA BARBOSA, inmueble que responde al folio de matrícula inmobiliaria 070-17044, dado que su características efectivamente son congruentes y revelan aspectos de mismidad y coincidencia con el predio mencionado en la resolución de procedencia, así como en la sentencia se declaró la pérdida del derecho de dominio. De lo anterior, necesario precisar que el inmueble registra varias nomenclaturas, y dicho aspecto fue omitido por el Juez de primera instancia, pero que en nada afecta la decisión que extingue el derecho de dominio, por las razones del siguiente orden: 1)No ofrece duda que el predio respecto del cual se practicaron sendas diligencias de allanamiento en la que se incautó sustancia estupefaciente y que resultó capturada Sonia Susana Alarcón Barbosa, que originó la acción de extinción de domino que ahora nos ocupa, tiene asignada la nomenclatura calle 24 No 16-63 del barrio el Carmen de Tunja (B); y que en dicha edificación se realizaron fijaciones fotográficas y los actos de 45 Fls. 204.
17 República de Colombia 1100131200012015000038 01 Blanca Ilba Barbosa Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal Extinción de Dominio vigilancia y seguimiento de personas que ofrecieron los investigadores de la SIJIN. 2)
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