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TSB - 110013120001-2016-00031 01-ED APELACIÓN SENTENCIA-CONFIRMA18122017

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSB - 110013120001-2016-00031 01-ED APELACIÓN SENTENCIA-CONFIRMA18122017
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

REPÚBLI-CDAE C OLOMBIA

TRIBUNASLU PERIORD ELD ISTRIJTUOD ICIDAELB OGOTÁ

SALAD EE XTINCIDÓEND OMINIO Magistrada Ponente: MARÍA IDALMÍO LINGAU ERRERO Radicación :1 1001312000120001 600031

Procedencia : J uzgad1°o Penadle lC ircuito EspeciadleEi xztaidnodc eDi oómni nio Afectado :E lsJau diFtohr eBraor bosa Asunto :E xtindceDi oómni nio Denunciante :D eo ficio Motivo :A pelaSceinótne ncia Decisión :C onfirma AprobaacdtNoao . :0 62

Lugar : B ogoDt.Cá .

Fecha : 2 7d ej uldie2o 0 17

MOTIVDOE L AD ECISIÓN Resolver el recurso de apelación, interpuesto por el apoderado de la señora ELSA JUDITH FORERO BARBOSA, contra la sentencia proferida el 29 de agosto de 2016, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante la cual extinguió el derecho de dominio sobre el inmueble ubicado en el Lote 4 San Andrés, vereda el Abra del municipio de Cota, Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria número S0N-20325732, que figura a nombre de la prenombrada. HECHOS Dio ongen a la presente actuación, el oficio No. 05394 / SIJIN­ GIDES 73.32, del 22 de octubre de 2010, del Grupo Investigativo de

Delitos Especiales de la Policía Judicial, seccional Cundinamarca, informando a la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional ED 2016-00031 -1 Eisa Judith Forero Barbosa Sentencia c s l 2 o u a 0 n s d 1 le art aicnat negili ne 0 L c e ava utse d ai ni l d p e m o e a u d af l e e c al b A ei n el c n a u ovit et eim cib s b( n a a t d y z o o E u y e x c n nit 4 o ger al c 4 i nói rg orts llac D ed m y . aer 11 e l o a zi # im hir da 9 n u aoi a e 0 ed , 3 an 82 l ed 2 h l 58 d al a . e l 2 v al a e gz rg rb er o ). li ad d e d e n e le ' Abra, municipio Cota, Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria número 50N-20325732, que figura a nombre de ELSA

JUDITH FORERO BARBOSA.

Diligencia que se adelantó en cumplimiento con lo dispuesto en la orden de registro y allanamiento emitida por la Fiscalía Seccional de la URI de Madrid, Cundinamarca, el 25 de abril de 2010, la cual

tenía por objeto verificar la información suministrada por fuente humana respecto a que el mismo estaba siendo utilizado para el expendio de sustancias alucinógenas y capturar a las personas que se dedicaban a la comisión de dicha conducta punible, logrando la aprehensión del señor Cesar Orlando Forero, hijo de la precitada propietaria. ANTECEDENTES PROCESALES La Fiscalía Treinta y Ocho de la Especializada de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio, a quien correspondió el conocimiento de estas diligencias, el 8 de mayo de 2013, ordenó el inicio del trámite extintivo del derecho de dominio, sobre el inmueble ubicado en la calle 11 # 9 - 02, Lote 4 San Andrés, vereda el Abra, municipio Cota, Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20325732, propiedad de ELSA JUDITH FORERO BARBOSA; decretando como medidas cautelares, el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de aquél. 1 1F olios 90 y ss, e.o. 1. 2 ED 2016-00031 -1 Eisa Judith Forero Barbosa Sentencia La resolución de inicio fue notificada personalmente al agente del Ministerio Público, el 27 de mayo de 2013,2 y a la afectada por intermedio de su apoderado judicial el 30 siguiente3 • Ante la imposibilidad de notificar a los terceros y personas indeterminadas, con interés jurídico dentro del trámite de extinción sobre el precitado inmueble, fijó edicto emplazatorio en la secretaría

de la Unidad el 26 de mayo de 20134 y se publicó en radio5 y , prensa6 el 28 de julio de la misma anualidad. Posteriormente y atendiendo que no concurrieron, les fue designado curador tomando posesión del cargo, la doctora Sandra adl ítem, Rodríguez, quien se notificó personalmente de la resolución de inicio

7. ° Superado el término dispuesto por el numeral 5 del artículo 13, de la Ley 793 de 2002, mediante resoluciones del 11 de octubre de 2013 y 20 de abril de 2015, se resolvió sobre la práctica de pruebas8 y concluido el periodo para realizarlas, con proveído del , 29 de febrero de 2016, el ent e instructor consideró improcedente la acción de extinción del derecho de dominio sobre el mencionado inmueble.

Lo anterior, al considerar que si bien se encontraba demostrado el º elemento objetivo de la causal tercera del artículo 2 de la Ley 793 de 2002, esto es, haber sido destinado el inmueble a la comisión de conductas ilícitas, no acontece lo mismo con el subjetivo, como quiera que no podía hacérsele exigible a su propietaria comportamiento diferente al de su administración, puesto que la 2 Folio 100 anverso, ídem. 3 Folio 117, ídem 4 Folio 104, ídem Folio 130, ídem 5 6 Folio 131, ídem 7 Folio 135, ídem 8 Folios 145 y 166, ídem. 3 ED2016-00031-l Eisa J udith Forero Barbos a

Sentencia

tenencia y cuidado del mismo lo delegó en cabeza de su hijo, quien era el que pernotaba allí con su familia, ya que ella se encontraba residenciada en Estados Unidos9 • En firme la anterior decisión, las diligencias fueron remitidas al reparto de los Jueces Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá y su conocimiento, asumido por el Juzgado Primero de esa especialidad, quien dispuso correr un traslado común de cinco días a los intervinientes para la petición o 1 aportación de pruebas. º Considerando que el apoderado de la señora Forero Barbosa, no solicitó la práctica de prueba, sino que se tuviera en cuenta los alegatos y documentos presentados ante el Fiscal de conocimiento; que los demás sujetos procesales guardaron silencio y, dentro del plenario existía suficiente material probatorio para emitir la sentencia correspondiente, el 26 de mayo de 2016, ordenó correr traslado por el término de cinco días, para que aquéllos presentaran sus alegatos conclusivos11. SENTENCIA APELADA El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante sentencia del 29 de agosto de 2016, declaró la pérdida del derecho de propiedad sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria núm. S0N-20325732, de Elsa Judith Forero Barbosa. Para adoptar la anterior determinación, consideró el aq uqau e el inmueble fue destinado para la comisión de conductas ilícitas, por 9 Folios 253 y ss, ídem 10Traslado consagrado originalmente, en el numeral 9° del artículo 13 de la Ley 793 de 2002,

modificado por la Ley 1453 de 2011, artículo 82, quedando definido este periodo en el numeral 6º. Fl 4 e.o. 2. 11 Folio 7, ídem 4 ED2016-00031-l Eisa Judith Forero Barbosa Sentencia cuanto era utilizado para la comercialización de sustancia estupefaciente como lo afirmó la fuente humana que puso en conocimiento dicha situación. Argumentos que tuvieron sustento en la diligencia de allanamiento y registro que se practicó en dicho predio el 28 de abril de 2010, donde se encontró empacado el referido alucinógeno en pequeñas cantidades y distribuido en diferentes partes del mismo, que al realizarle la prueba PIPH arrojó resultado positivo para cocaína en peso neto de 44 gr., y cannabis y su derivados en 385.2 gramos. Asimismo, con las labores de vecindario que se adelantaron por funcionarios de la Policía Judicial, con las que se constató que en el aludido inmueble se vendían dichos narcóticos por parte del señor Cesar Orlando Forero. Aunado a que, fue él mismo quien mediante preacuerdo realizado con la fiscalía aceptó los cargos por los punibles Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso con Destinación ilícita muebles o inmuebles. Adicionalmente, valoró el actuar desplegado por la titular del derecho real, concluyendo que fue permisivo y negligente en el proceder ilícito desarrollado por su descendiente, porque a sabiendas que era adicto a dichas sustancias decido dejar su cuidado en éste, sin adelantar ninguna actuación tendiente a vigilarlo. Razón por la cual, colige entonces, la carencia de acciones positivas

tendientes a la vigilancia, cuidado y protección del mencionado inmueble; situaciones que dejan entrever el incumplimiento frente a la función social de la propiedad, conllevando a la pérdida del derecho real.12 12F olios 27 y ss, ídem. 5 ED2016-00031-l Eisa Judith Forero Barbosa Sentencia FUNDMAENOTSD EL AA PELÓANC I Oportunamente, el apoderado de la señora Elsa Judith Forero Barbosa, presentó recurso de apelación contra la anterior providencia, concretando su inconformidad en la indebida valoración probatoria de los elementos allegados al plenario, que conllevó a concluir la materialización de la causal aducida tanto en su aspecto objetivo como subjetivo. Lo anterior, porque si bien es cierto cuando se practicó la diligencia de allanamiento y registro en el inmueble propiedad de su prohijada se encontró una mínima cantidad de sustancia estupefaciente, ello, no quiere decir que el mismo hubiese estado destinado para la venta de alucinógenos, porque su hijo quien era el que lo habitaba es adicto a aquéllas; circunstancia, que le permitía tener allí guardados dichos psicotrópicos. Igualmente, porque pese a que la acción de Extinción de Dominio es autónoma e independiente de cualquier otra, el análisis para acreditar el elemento objetivo de la destinación ilícita del inmueble, se determinó únicamente con los medios suasorios allegados a la actuación penal, no contando así con la oportunidad procesal para controvertirlos. Asimismo, al considerar que el aspecto subjetivo de la aludida causal en el presente asunto no se configura, por cuanto su

representada jamás participó o fue conocedora de la presunta comercialización de estupefacientes que se desarrollaba al interior de su bien. Lo expuesto, en razón a que, su residencia la tenía en Estados Unidos y las veces que venía a Colombia no observó ningún comportamiento sospechoso por parte de su descendiente, del cual 6 ED 2016 -0003 I -1 Eisa Judith Forero Barbosa Sentencia se pudiera inferirse que en su inmueble se vendían alucinógenos, ya que el mismo estaba destinado para la vivienda de éste y la de su familia. Aunado a que, tampoco recibió comunicación alguna por parte de los vecinos que le permitiera estar pendiente del predio por el mal uso que se le estaba dado, pues, de ser así hubiese iniciado las acciones tendientes para conjurarlo. De manera que, es evidente que la afectada no violó el deber de vigilancia y cuidado que tenía sobre su propiedad, por ende, cumplió con la función social que demandaba la misma, al haberlo destinado para la vivienda de sus congéneres. Por lo expuesto, solicitó se decrete la improcedencia (sic) de la acción de extinción del derecho de dominio del predio ubicado en la vereda el Abra, municipio de Cota Cundinamarca, y en consecuencia, se ordene levantar las medidas cautelares que recaen sobre aquél13.

CONIDSERACIONEDSE L AS ALA

1competencia. Esta Sala de Decisión de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en virtud de los articulo 33 y 215 de la Ley 1708 de 2014 y los Acuerdos núm.

PSAAl0-6852, 7335 y 7336 de 2010, 7718 y 8724 de 2011 y 9165 de 2012, emitidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 29 de agosto de 2016, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá. 13 Foli4o4ys s sí,d em. 7 ED 2016 -0003I -1 Eisa Judith Forero Barbosa Sentencia 2.- De la Extinción del Derecho de Dominio. Impera precisar que, la acción de extinción del derecho de dominio es de origen constitucional, en cuanto la consagra el artículo 34 de la Constitución Política; de carácter público, en razón de que a través de ella se tutelan intereses supenores del Estado como el patrimonio y el tesoro público y la moral social; es real y de contenido patrimonial, porque recae sobre cualquier derecho real principal o accesorio, independientemente de quien tenga en su poder o haya adquirido los bienes y sobre los bienes mismos, º conforme se extrae del contenido del artículo 4 de la Ley 793 de 2002, bajo la cual se adelantó la presente actuación. También debe resaltarse que esta acc10n, conforme señala igualmente la precitada disposición, es autónoma e independiente en relación con otras, en especial frente a la acción penal, ya sea que se hubiese iniciado simultáneamente, o de aquélla que se hubiere desprendido, o en la que tuviera origen, pues no se trata de una pena ni del juicio de responsabilidad que pueda atribuírsele al afectado por actuaciones de carácter penal.

La acción de extinción de dominio, de conformidad con la Ley 793 de 2002, implica la pérdida del derecho de propiedad sobre bienes a favor del Estado y sin ninguna contraprestación o compensación para su titular, entre otras circunstancias, cuando "ebli ehna ya siduot iliczoamdomo e dioo i nstrumpeanrtalo ac omisdieó n activiidlaídce1i4sct omaos a"contece en el subj úd,i cconeforme la , sentencia apelada. 14L ey 793 de 2002, artículo 2° numeral 3º, modificado por el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011 8 ED 201600031 -1 Eisa Judith Forero Barbosa Sentencia 3.C-asoC oncreto. Atendiendo el motivo de inconformidad expuesto por el apoderado de la señora ELSA JUDITH FORERO BARBOSA, corresponde a esta Sala de Decisión determina, si la decisión proferida por el se a-quo soporta en una debida valoración probatoria de los medios aducidos a la actuación procesal, que conducen a establecer el destino ilícito del inmueble ubicado en la Vereda el Abra, municipio de Cota, Cundinamarca, y el incumplimiento de la función social de la propiedad por parte de la referida señora. Así las cosas, debe señalarse que, la Constitución Política15 establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, lleva inmersa una función ecológica. Partiendo de esa premisa, la función social ha sido concebida como la necesidad de aprovechamiento económico de un bien, por parte

de su propietario, empleando para ello los sistemas racionales de explotación y tecnologías adecuadas a las calidades naturales, permitiendo la utilización de los recursos, y de manera concurrente, buscando la preservación y protección del medio ambiente.16 También que, la inexplotación del bien o de su aprovechamiento irracional y degradante, supone de hecho la violación de este pnnc1p10 y autoriza la extinción del dominio del propietario improvidente o abusivo.11 Por ello, en acogimiento del precepto constitucional, el legislador en desarrollo de la acción de extinción de dominio consagrada en el artículo 34 superior, expidió la Ley 793 de 2002, incluyendo como 15 Constitución Nacional, artículo 58 16 Corte Constitucional, Sentencia C-389 de 1994, MP Antonio Barrera Carbone! 17 Ídem 9 ED2016-00031-l Eisa Judith Forero Barbosa Sentencia causal para declarar la pérdida del derecho real, la utilización de los bienes como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, que sean destinados a éstas, o correspondan al objeto del delito. 18 De igual forma, en aras de limitar el concepto de actividad ilícita allí descrito, estableció un listado de los comportamientos que conllevarían al quebrantamiento de la obligación constitucional, y que traerían consigo, la pérdida del derecho real; aquéllas corresponden a: "1E.ld eldiete on riqueciilmíiceinttoo. 2.L asc onducctoamse tiednpa esr,j udiecTlie os oPrúob lyiq cuoe correspoan ldoasdn e lidteop se culaidnot,e irléísce inlt ao

celebrdaecc ioónnt radteco osn,t rcaetloesb rsaidrnoe sq uisitos legaleemsi,s iiólne gdaelm onedoa d ee fecto ovsa lores equiparaad moosn edae;j erciicliíocd iet oa ctividades monopolísdteia crabsi trreinot íshtuirctsooo; b reef ecyt os o enserdeess tinaa sdeogsu riyd daedf ennsaac iondaelleist;o s conterlap atrimqouneir oe caisgoabnr bei endeeslE stado; utiliziancdieóbndi edi an formapcriióvni leugtiialdiazd;ae c ión asuntsoosm etiasd eocsr oe rteos erva.

3. Lasq uei mpligqruaedvnee t erdieol ram oo raslo ciPaalrl.ao s finedse e stnao rmae,n tieqnudeseo anc tiviqduaceda euss an se deterai olramo o raslo cilaalsq, u ea tentceonn tlraas alud públiecloa r,d eenc onómyis cooc ilaolrs,e curnsaotsu rya elle s mediaom bielnats ee,g uripdúabdl ilcaaa d,m inistprúabcliiócna , elr égimceonn stituyc lieognaeallls, e cuesetlrs oe,c uestro extorlsaie vxot,o reslip órno,x eneltait srmadote,ap ersoyne als tráfdieic nom igra1n9t es." En ese orden, queda claro que, en punto de la extinción de dominio desarrollada a través de la Ley 793 de 2002, no cualquier

comportamiento contrario al ordenamiento jurídico, viabiliza el ejercicio de ésta, porque los mismos fueron delimitados como quedó expuesto. 18 Ley 793 de 2002, artículo 2, numeral 3 19 Ley 793 de 2002, artículo 2, parágrafo 2 10 ED2016-00031-I Eisa Judith Forero Barbosa Sentencia Asíl asc osasp,r ocedleaS alaa establelcaec ro nucrrencdieal elemenotboj etievsot ructuder allac ausaald ucidpao re le nte instrucptaorrap rocedceorn l aa ccióenx tintdievlda e rechdoe dominio. LaP resenatcet uacdieóvni dnoe lo ficinoú mer0o5 394/SIJIN-GIDES 73.32d.e,l2 2d eo ctubdree2 010p,o rm edidoe lc ualla P olicía Judicigarlu,p Ion vestigdaet Dievloi tEossp eciaSlIeJsI N-DECUN, dioa conocqeure e lc itaidnom uebhlaeb ísai ddoe stinpaadroal a realizadceic óonn ductialsí cictoamso,l o f uee la lmacenamiye nto expenddieos ustanceisatsu pefac2i0.e ntes Partaa elf ectaol,l eeglió n formeej ecutFiPvJ-o 3 del2 8d ea brdiel 2010m,e dianetlce u asle p usod ep resenatlFe i scSaelc ciodneal la URId eM adriCdu,n dinamarlcoass, e ñalamieenfteocst uapdoors partdee l osr esidendtele asV eredealA rbae,n c uantao q uee ne l

inmueblueb icadeon laC all1e1 # 9 - 02,s e almacenaba, comercialyi czoanbsau mísauns tancailausc inóg21e.n as Documentqou e,l ep ermitailóc itadfou ncionaFriisoc aflu,n dar razonablemleano tred edne r egisyt raol lanamieenne tlor eferido pred2i2,o quet enícao mofi nalidoabdt eneerl ementmoast eriales probatoryi eovsi denfícsiiac qau ee stablecliaev rian culacdieóln biecno ne ld eliTtroáfi cof,a bricaoc pioórntd eee stupefacientes. Diligeqnuceis,ae l leav cóa boe l2 8d ea brdiel2 010p,o rm iembros de laP olicJíuad iciya alr rojcóo mor esultaedloh ,a llazdgeo sustanceisat upefaci(emnatrei huayn ac ocaínaq)u,e estaba distribeunid diaf erenptaerst edse lp rediion,c luaslog undae e lla ° 2 Folios I y ss, cuaderno original 1. 21F olios 6 y ss, ídem. 22F olios 3 y ss, ídem. 11 ED2016-00031 -l Eisa Judith Forero Barbosa Sentencia empacada en papeletas transparentes y capsulas23, así como la captura del señor Cesar Orlando Forero, hijo de la afectada24. En cuanto a la naturaleza de estos elementos y la cantidad de cada uno de ellos, en misma fecha funcionario de la policía judicial realizó prueba pericial, determinando que, aquéllos correspondían a

cannabis y cocaína, con peso neto de 158 y 44 gramos, respectivamente2s. Las anteriores circunstancias, determinaron el inicio de la acc10n penal en contra de Cesar Orlando Forero, la cual fue materializada dentro del radicado 252146101195201080066, que culminó con sentencia condenatoria en su contra por los delitos de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso heterogéneo con destinación ilícita de muebles e inmuebles en la modalidad de venta y uso, en atención al preacuerdo que realizó con la Fiscalía, en el que aceptó los cargos de manera libre y voluntaria acompañado de su defensor26. Sin que se hubiese probado dentro de la presente acc10n extintiva por parte de la afecta que el allanamiento a cargos por parte de éste fue mediante coacción alguna, pues simplemente se limitaron a referir que tal determinación la tomó obligado por las amenazas de funcionario de la policía y su abogado. Aunado al hecho que, tampoco desvirtuó las manifestaciones realizadas por parte de los vecinos en cuanto a que allí se comercializaban y consumían estupefacientes, como quiera que, si bien refirieron que Cesar Orlando Forero era adicto a las drogas y 23 Folios 8 y ss, ídem. 24 Folios 21 y ss, ídem. 25 Folios 14, ídem. 26 Folios 14, ídem. 12 ED2016-00031 -1 Eisa Judith Forero Barbosa Sentencia que aquéllas que tenía el día de la diligencia de allanamiento y registro eran para su consumo personal, nada de eso se probó.

Pues, véase que, del examen toxicológico del laboratorio Toxi-Col, del 21 de julio de 2015, posterior a la fecha de los hechos que dieron lugar a esta acción de extinción de dominio, de aquél no se puede inferir que como consumidor para ese entonces necesitara para su uso habitual gran cantidad de sustancia estupefaciente, como para tener en su residencia 44 gramos de cocaína y 158 gramos de marihuana, distribuida en diferentes partes del predio y empacada en pequeñas cantidades, al punto de encontrarse 1 1 papeletas y 9 capsulas de cocaína listas para su comercialización. Sumado a que, pese a tener la oportunidad procesal para oponerse o controvertir las pruebas trasladadas del proceso penal, decidió guardar silencio, postura que obedece, precisamente, a que se acogió integralmente a la incorporación de esos medios probatorios, dentro de los cuales se encuentra inmerso el informe de policía, donde se puso de presente la información suministrada por los residentes de la verada en cuanto a la venta de la sustancia alucinógena en el predio. Luego entonces, forzoso es concluir que, contrario a lo manifestado por el recurrente, las pruebas obrantes en el plenario, tiene la virtualidad demostrativa del almacenamiento y venta de alucinógenos realizada al interior del inmueble ubicado en la Calle 11 # 9 - 02, vereda el Arba, municipio Cota, Cundinamarca, por parte de Cesar Orlando Forero, denotando en la configuración del elemento objetivo de la causal aducida por el ente instructor para la declaratoria de extinción del derecho de dominio.

13 ED 2016-000311 Eisa Judith Forero Barbosa Sentencia Acreditado como quedó el destino ilícito del bien objeto material del presente asunto, procede la Sala a verificar el incumplimiento del deber legal del cuidado y vigilancia del bien por parte de la afectada. En ese orden, inicialmente, debe decirse que, la citada señora adquirió el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número S0N-20325732, destinado al almacenamiento y comercialización de estupefacientes como quedó establecido antecedentemente, el 23 de julio de 2004, mediante escritura pública No. 521 de la Notaria Única de Cota, por compraventa que le hizo a su hijo Cesar Orlando Rodríguez y a su esposa Yenny Liliana Rincón Díaz27. Que de acuerdo con lo manifestado por la afecta y lo consignado 28 en el poder general dado por ésta a su descendiente era él quien 29, estaba facultado para vender la propiedad que tenía en la urbanización los monjes en esta ciudad, y al mismo tiempo celebrar contrato de compraventa del inmueble ubicado en la vereda el Arba, mun1c1p10 de Cota, Cundinamarca, tal como aconteció el 26 de diciembre de 2003, cuando le adquirió el bien al señor Armando Antonio Pimenta Forero, mediante escritura pública No. 732. De modo que, al cumplirse con lo estipulado en el referido poder en cuanto a la venta y compraventa de los citados predios, procedieron a llevar a cabo el negocio jurídico mediante el cual le trasfirieron el derecho de propiedad del bien objeto de estudio a la señora Forero Barbosa; por tanto, es ella a quien le correspondía velar por el

cumplimiento de su función social, en razón a que, así lo dispuso el constituyente al garantizar la propiedad privada, previendo que este derecho se materializaría por sus titulares. 2 7 Folios 44, cuaderno de oposición original 1. 28 Folios 223, cuaderno original 1. 29 Folios 29 y ss, cuaderno de oposición original l. 14 ED2016-00031 -l Elsa Judith Forero Barbosa Sentencia Deber que, necesariamente tiene que procurarse directamente por aquéllos, o por intermedio de terceros sin desentenderse de éste, frente a situaciones como la aludida por la afectada, esto es, haber fijado su residencia en el extranjero, pues de considerarse ajena en la adopción de medidas que procuren la vigilancia y cuidado de sus bienes, conllevaría a interpretar el abandono de éstos, y consigo, se viabilizaría el incumplimiento de la función social por terceras personas, por habérsele permitido el uso y goce del mismo. Al respecto, la señora Elsa Judith Forero Barbosa refirió que se encuentra residenciada en Estados Unidos de América, desde hace aproximadamente dos décadas y con ciudadanía América desde hace siete años; situación que, acreditó con documentos expedidos por las autoridades del Estado de Orlando - Florida, tales como el certificado de supervivencia y la apostilla y legalización de documentos en esa ciudad30. Igualmente que, frente a su ausencia en el territorio nacional, decidió dejarle el inmueble a su hijo para que habitara allí junto con su familia, sin ejercer ningún control de vigilancia sobre aquél, pese

a saber y conocer que desde los 14 años de edad era adicto a las sustancias psicotrópicas31y que por lo mismo podía destinar el inmueble a actos contrarios a la Ley, pues no era una persona capaz de propender por su cuidado. Lo expuesto, por cuanto si bien manifestó que durante cada año visitaba el predio tres veces por periodos de 20 días, de la información de registros migratorios se advierte que dichas estadías eran únicamente una vez al año32sin que de los demás medios , probatorios se pueda dilucidar durante el resto del tiempo como ejercía dicho cuidado sobre la propiedad, pues, ni siquiera señaló 3° Folios 54 y ss, ídem. 31 Folios 226, cuaderno original l. 32F olios 221, ídem. 15 ED 2016 -00031 -1 Eisa Judith Forero Barbosa Sentencia quee ntablcaomruan icactieólne fónciocnaé lo cons us otros familiapraersva e rirfie clea staddoe mli sm.o Esm ás,q uep orl om enosc omol oa seguernós ud eclaración respondeiceormnaió camenptoerl ogsa steolsb ine,p uesqtuoe d e losr eciabnoe xossó lsoe e videnqcuieea f ectaulóg ungoisr odse dineernoe l2 014y 2015,e sd ecicro,np osetrioriad laacd o msiión del ohse chsio nvsetigaqduoeds i erloung aarl ap rensteea cción. Aunadao q uet,a mpopcood íhaa cérseexlieg iab lloevs e cindoesl

predqiuoe l at uvieriannfo rmaddael asi rregulqaureae lsl síe presentambáasen x,a ctamelnact oem ecrializdaceli aós nu stancia estuepfaicen,tc eomoq uieqruae s,u s visietraasen sporádiacla s mismyoa n ingudneoe llloesrs e comelnadv ói giladneac qiuaé lp,o r elc ontraor,ei stosa lv erifiúcnairc amelnatp er esendceilsa e ñor Cesra OrlandFoo reryo s u familidae sdeel m omentod e su aduqisicpiróonc,ee rdoiand enuncliaaasrc tdiavdiesi lícqiuteaa sl lí see ejcutabpaonrp artdee é stae l aa utorijduaddi ccioanel l,fi nd e conrtarreasrte lm alu soq ues el ee stabdaa ndaol ap ropie.d ad De manerqau ,e sone stosl ose lementdoes p ersuasqiuóen evidenlcain aeng ligednelc aip ar opaireitean d espalreu gnc uidado debidsoo brseu p ropiedduarda netlet iempqou el ed elesguó cuidaednoe ls eñoCres arO rlanFdoor epruoe,s s,ib iesnu fi nalidad noe rlau cartivsai nsoo cilaocl i,e retsqo u es ed esentenddeei lól a. Elleos a síp,o ruqe,s ib iehna cípar esenucniaav eza la ñoe ne l beinl,o d ejoa lad eirvda ecsarganedlco u idaednos uh jioq uiesne

iteerraa u nap ersoandai cat laa sd rogadse;s coennodcoqi ues u obligaCcoinsótni tucyi oLneaglae lr,al ad ev elapro re ld ebiudsoo deé ste. 16 ED2016-00031 -l Eisa Judith Forero Barbosa Sentencia Omisión que, permitió que su descendiente optara por comercializar estupefaciente alin terior de la vivienda, ya que aln o contar con una inspección permanente sobre eli nmueble, advirtió la oportunidad de desplegar su actividad ilícita. Así las cosas, contrario a lo aducido por elr ecurrente, elju zgado de primera instancia obtuvo un juicio de convencimiento consecuente con los elementos de persuasión alelgados alp lenario, porque los mismos le permitieron colegir que, sobre elb ien no se ejerció un de bido cont roly v igilancia por parte de la propietaria. Finalmente, debe decirse que, en las actuaciones extintivas del derecho de dominio, es predicable elp rincipio de carga de la prueba, elc uali mpone a las partes la obligación de probar el supuesto de las normas que consagran ele fecto jurídico que elals persiguen. Sobre este pnnc1p10 universal deld erecho procesal, ilustrativo resulta traer a colación lo expuesto por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en proveído del2 5d e mayo de 2010.33 "Enl acson tvreosriajsu dilceipsao,rr e lgag enaelrc,a duan ad e lapsa rteasc udaejl u eczo snu p ropiav esriódnel ohse cheosst,o

esq,u pere senetnau ncidaedsopcstr iivo porosp osicfiáoctniecsa s a patridre lasc ualperse tengdeen eruanr g raddoe covnencimtiae,lqn uteos eas fiuciepnatreqa u es ee mituan pronunciafmavioernatbaoll re u egqou es ee levaan tlea juridsiccDiiócndh.oe o rtom odoe,ne lpu ntdoep atriddaet oda contropvreorcs,eic saaa dulan ode l oesx tmroesd elli tiingtieon ta convencearlj uedze q uel asd espccriionqeusep resenta coincciodnle anr ealiyd,aa pda tridre a quaéslj,lu staem,e nt propiceilla ig tiio. Dee smaa nae,cr uanhdaouy n ag enucionntae n,ce ilsó instema exigqeu ec adua nod el osc ontendiceoenrltraetsi vamente contriabq uueyej lau eszpu eere le staddeio g noraennec lqi uae seh alrleaps ectdoel ohse chdoesb atitdaorseq,ua e p orl o genecroanlc iaeldrn eem anndtraee psecdteos upsre tensiyo nes, ald emandraepdseoc dteol aesx pcceiones. 33R adicado 23001-31-I0-002-1998-00467-0l 17 ED2016-00031-l Eisa Judith Forero Barbosa Sentencia Omisión que, permitió que su descendiente optara por comercializar estupefaciente al interior de la vivienda, ya que al no contar con una inspección permanente sobre el inmueble, advirtió la oportunidad

de desplegar su actividad ilícita. Así las cosas, contrario a lo aducido por el recurrente, el juzgado de primera instancia obtuvo un juicio de convencimiento consecuente con los elementos de persuasión allegados al plenario, porque los mismos le permitieron colegir que, sobre el bien no se ejerció un debido control y vigilancia por parte de la propietaria. Finalmente, debe decirse que, en las actuaciones extintivas del derecho de dominio, es predicable el principi

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