TSB - 110013120001-2018-00005 01-MIMG-ED Control de Legalidad
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 110013120001-2018-00005 01-MIMG-ED Control de Legalidad
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
REPÚBLIDCEAC OLOMBIA
TRIBUNALS UPERIDORE LD ISTRITJUOD ICIALD EB OGOTÁ SALAD EE XTINCIDÓEND OMIINO MagistProaendnat e:MIadraMíloaíl iGnuae rrero Radicación : 110013120001201800005 01 Juzgado 1 ° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de
Procedencia : Bogotá Afectado : Jesús Emilio Monsalve Betancur Denunciante : De oficio Control de legalidad sobre medidas Motivo : cautelares Decisión : Confirma Acta de Registro No. 096 del 23 de octubre de 2018
Acta de Aprobación No. : 126 del 5 de diciembre de 2018
Lugar : Bogotá D.C.
I.- ASUNTO POR DECIDIR Resolver el recurso de apelación presentado por el apoderado del afectado Jesús Emilio Monsalve Betancur, contra el auto del 1 de marzo de 2018, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante el cual impartió legalidad formal y material a las medidas cautelares decretadas por la Fiscalía Cuarenta y Tres Especializada de la Unidad Extinción de Dominio, sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número S0C-282746, propiedad de aquél. 11.- HECHOS Mediante oficio No. S-2017-008290 del 11 de julio de 2017, investigador criminal de la Policía Fiscal y Aduanera -POLFA-, puso de presente las actuaciones que adelantaron sobre varios establecimientos de comercio que
fueron objeto de control aduanero, entre ellos, la sociedad G+S INVERSIONES S.A.S., que funcionaba en el inmueble registrado con matrícula inmobiliaria No. S0C-282746, ubicado en la Carrera 11 # 10 - 22 Centro de Bogotá, dirección principal que incluye la nomenclatura 110013120001201800005 01 Jesús Emilio Monsalve Betancur Apelación Control Medidas Cautelares secundaria Carrera 11 # 10 - 50, en la que se llevó a cabo diligencia de inspección, control y verificación de obligaciones aduaneras, hallándose mercancía procedente de China (blusas para dama y medias) sin documento que acreditara el ingreso legal y permanencia en el territorio aduanero nacional, por valor de $66.571.372.oo. 111.- ANTECEDENTES PROCESALES La Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio, luego de avocar el conocimiento de las presentes diligencias y dar apertura a la fase inicial de la acción de extinción de dominio,1 el 29 de septiembre de 2017, presentó la correspondiente demanda sobre varios inmuebles, sociedades y establecimientos de comercio, entre ellos, el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C282746 ubicado en la Carrera 11 # 10 -50 Centro de Bogotá, propiedad de Jesús Emilio Monsalve Betancur, por la causal 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, al haber sido utilizado y destinado como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas. Mediante resolución de la misma fecha,2 la citada Fiscalía decretó la
suspensión del poder dispositivo, el embargo y secuestro del mencionado inmueble, bajo el entendido de que existían elementos materiales probatorios que indicaban que probablemente había sido utilizado y destinado para la comisión de actividades ilícitas y por tanto, se hacía necesario garantizar a través de las medidas cautelares, que cesara este comportamiento y que al momento de proferirse la sentencia, si era declarativa de extinción de dominio; fuera conservado por el Estado, conforme con las normas Constitucionales y Legales. Asimismo, porque evitaría que el titular del predio o terceras personas realizaran acciones tendientes a anular o impedir los efectos del fallo o variar su situación jurídica bajo el propósito de ocultarlo, negociarlo, gravarlo, 1F ol3iy so ssc, u addeerc noop6 i.a s 2F ol1i-o1cs2u 1a dmeerdniocd aaust e1l.a res 2 11001312000120180000501 Jesús Emilio Monsalve Betancur Apelación Control Medidas Cautelares distraerlo, transferirlo o dejar que sufriera deterioro, extravío o su destrucción. El 14 de diciembre de 2017, el apoderado del afectado Jesús Emilio Monsalve Betancur, solicitó control de legalidad sobre la providencia que ordenó las medidas cautelares, en consideración a que i) la materialización de las citadas cautelas no se mostraban como necesarias, razonables y proporcionales para el cumplimiento de sus fines y ii) la decisión mediante la cual se impuso las mismas no fue motivada. Lo anterior, porque no fundamentó las razones por las cuales era necesaria la imposición de las medidas preventivas sobre el bien propiedad de su
representado, como quiera que, de manera genérica se pronunció sobre su procedencia, afirmando que eran para evitar que se continuara con la ejecución de las actividades ilícitas, ya que en varías oportunidades se había verificado la misma falta aduanera, sin tener en cuenta que en el mencionado predio únicamente se llevó a cabo una sola diligencia y en uno de sus locales. Aunado a que, tampoco precisó cómo su poderdante podía ocultarlo, negociarlo, gravarlo, distraerlo, transferirlo o hacer que sufriera deterioro, extraviarlo, destruirlo o continuar con el uso indebido. Igualmente, porque no se acreditó que su mandante tuviera algún vínculo o nexo con la causal de extinción de dominio, es decir, que hubiese tolerado o permitido el uso ilícito del local, ya que no era función de aquél verificar que la mercancía que se importaba para su venta cumplía con los requisitos exigidos en la Ley. 3 Asignado el asunto, al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Domino de Bogotá, admitió la solicitud y competencia del control de legalidad sobre las medidas adoptadas por la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio y corrió traslado a los sujetos procesales por el término de cinco días, conforme lo dispone el artículo 113 3 folios 1-1 O cuaderno original solicitud control de medidas cautelares. 3 .. 110013120001201800005 01 Jesús Emilio Monsalve Betancur Apelación Control Medidas Cautelares de la Ley 1708 de 2014, y por auto del 1 de marzo de 2018, impartió legalidad tanto formal como material a la resolución del 29 de septiembre de 2017, por
la cual fueron decretadas4 . El 14 de marzo siguiente, el apoderado del afectado interpuso recurso de apelación contra la decisión antes referida5 . IV.P-RVOIDENIACR EUCRRIDA El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante auto proferido el 1 de marzo de 2018, impartió legalidad formal y material a la Resolución del 29 de septiembre de 2017 , por la cual, la Fiscalía 43 Especializada de la Unidad de Extinción de Dominio, impuso las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C - 282746. Lo anterior, al considerar que, contrario con lo manifestado por el apoderado del afectado, la Fiscalía Delegada en la decisión mediante la cual impuso las medidas cautelares sobre el bien objeto de estudio, hizo una motivación adecuada respecto de la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de las mismas, como quiera que, desarrolló de manera individual cada uno de dichos elementos y concluyó que eran urgentes para dar cumplimiento a los fines propuestos en el artículo 87 del Código de Extinción de Dominio. Señaló que, de acuerdo con los diferentes medios de pruebas referidos en la citada resolución, la causal de extinción de dominio por la cual se adelantan las presentes diligencias, se encuentra acreditada, toda vez que el inmueble se utilizó de manera ilegal, para la comisión del delito de favorecimiento y facilitación al contrabando, ya que en el local donde funcionaba la sociedad
G+S INVERSIONES S.A.S., se halló mercancía de procedencia extranjera sin la documentación aduanera, que la legalizara. 4f ol9i-o1cs9u ,a doerrincgooi nndtaelrl eo gla 1l.i dad 5f ol2i2o-ís3d 1e m. 4 110013120001201800005 01 Jesús Emilio Monsalve Betancur Apelación Control Medidas Cautelares Por lo expuesto, precisó que, al existir elementos mínimos probatorios que permitan acreditar la probable vinculación de los bienes con alguna causal de extinción de dominio, era suficientes para imponer las medidas preventivas para evitar que fueran ocultados, distraídos, negociados, transferidos o pudieran sufrir deterioro, extravió o destrucción, y así asegurar los mismos para la etapa de juicio. Añadió que, las precautelativas impuestas sobre el bien identificado con matrícula inmobiliaria No. 501C-282746, no son arbitrarias e injustas, puesto que las mismas recaen sobre la totalidad del inmueble independiente de la división existente de varios locales comerciales y que solamente sobre uno de ellos se hubiese practicado la diligencias de aprehensión por parte de la DIAN. Precisó que las argumentaciones presentadas por el apoderado del afectado en la solicitud de control de legalidad, respecto a que su poderdante no fue permisivo en el mal uso del bien, deberían debatirse en las etapas posteriores, es decir en el juicio. 6 V.- RECURSO DE APELACIÓN Oportunamente, el representante judicial de Jesús Emilio Monsalve Betancur, presenta recurso de apelación contra la anterior providencia, por
considerar que, no se resolvió en debida forma las inconformidades presentadas en la solicitud de control de legalidad, ya que se limitó a referir que estaba sustentado debidamente los presupuestos de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad y existían elementos suficientes para demostrar el vínculo probable entre el bien afectado y la causal de extinción de dominio, pero, nada se dijo sobre la falta de motivación de las medidas cautelares. Lo anterior, porque avala la forma genérica como el ente instructor argumenta la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad para imponer la citadas cautelas, sin detenerse a verificar las circunstancias presentadas en 6 Folio 9-19 ídem. 5 110013120001201800005 01 Jesús Emilio Monsalve Betancur Apelación Control Medidas Cautelares cada caso en concreto, puesto que, frente al predio propiedad de su representado nada dijo respecto a su urgencia, pese a que se encuentra acreditado que en el mismo únicamente se adelantó una sola diligencia de aprehensión de mercancía; por lo tanto, aseguró que, no puede considerarse que su finalidad es para evitar la continuación de las actividades ilícitas. Aunado a que, tampoco demostró que el señor Monsalve Betancur, hubiese sido permisivo en la destinación ilícita del bien y así haber incumplido la función social y ecológica de la propiedad, ya que la supuesta destinación ilícita se efectuó por un tercero en uno de los locales del inmueble y no sobre la totalidad del mismo; situación que conlleva a la no acreditación de la causal aducida para la extinción de dominio, por no existir vínculo entre
aquélla y el afectado. Igualmente, consideró que es irrazonable y desproporciona! afectar la totalidad del bien que se encuentra avaluado en $17.075.948.431.oo, por el supuesto decomiso de mercancía ilegal por parte de la DIAN en el 2016, por la suma de $66.571.372.oo, toda vez que el mismo se presentó en el local comercial donde funcionaba la sociedad G+S INVERSIONES S.A.S., quien a su vez se encuentra vinculada con la acción extintiva con activos por $395.104.919.oo. Circunstancias que al desconocerse, afectan a su mandante, quien cuenta con 89 años y ha visto desmejorada su salud fisica y mental, como quiera que de la renta de dichos locales depende los medios de subsistencia de él y su familia. En consecuencia, solicita se declare la ilegalidad de las medidas cautelares que impuso la Fiscalía sobre el mencionado bien.
VIC.O-NSIDERACIONES
1-competencia. De conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 38 y artículo 215 de la Ley 1 708 de 2014 -CódidgeoE xtincdieóD no minio-, en concordancia con lo previsto en los acuerdos PSAAl0-6852, 6853, 6 110013120001201800005 01 Jesús Emilio Monsalve Betancur Apelación Control Medidas Cautelares 6854, 6866, 7335 de 2010, 7718 de ·2011 y 9165 de 2012 y especialmente, lo dispuesto en el artículo 51 del acuerdo PSAA104022015 emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura, es competente
esta Sala, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 1 de marzo de 2018, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. 2.- De la Extinción del Derecho de Dominio. Impera precisar que, la acción de extinción del derecho de dominio es de origen constitucional, en cuanto la consagra el artículo 34 de la Constitución Política; de carácter público, en razón de que a través de ella se tutelan intereses superiores del Estado como el patrimonio y el tesoro público y la moral social; es real y de contenido patrimonial, porque recae sobre cualquier derecho real principal o accesorio, independientemente de quien tenga en su poder o haya adquirido los bienes y sobre los bienes mismos, conforme se extrae del contenido de los artículos 17 y 18 de la Ley 1 708 de 2014, el primero de ellos modificado por el Articulo 1 º de la Ley 1849 de 2017. También debe resaltarse que esta acción, conforme señala igualmente la precitada disposición, es autónoma e independiente en relación con otras, en especial frente a la acción penal, ya sea que se hubiese iniciado simultáneamente, o de aquélla que se hubiere desprendido, o en la que tuviera origen, pues no se trata de una pena ni del juicio de responsabilidad que pueda atribuírsele al afectado por actuaciones de carácter penal. La acción de extinción de dominio, de conformidad con la mencionada normativa, implica la pérdida del derecho de propiedad sobre bienes a favor
del Estado y sin ninguna contraprestación o compensación para su titular, entre otras circunstancias, cuando "ebli ehna ysai duot iliczoammdoeo d io oi nstrupmaernlatac o o misdieaó cnt iviidlaídcyeid ste asst ipnaardlaoa ejecudceli aómsni sm,a cosm"o acontece en el sujbú d, icocnfoerme el auto recurrido, debiendo entenderse que éstas son las taxativamente señaladas en el Artículo 16 código de extinción de dominio. 7 l 10013120001201800005 01 Jesús Emilio Monsalve Betancur Apelación Control Medidas Cautelares 3.- De las medidas cautelares Dea cuercdoonl on ormaednol oasr tíc8u7ly o8 s8d el aL ey17 08d e 2014m,o dificpaodrlo osAs r tíc1u9ly o 2s0 d el aL ey1 84d9e 2 071, dentdreotl r ámidteee x tincdiedó onm inliaFo i scaGleínae rdaell a Nacióan t,r avdéess usd elegatdioesln,ae fa cultdaedd ecreltaasr medidparse ventmiávsaa psr opicaodnal saf inaldieda asde gulroasr bienpeesr segupiadreoavs i tqaurel omsi smopsu edasne r"oc ultados, negociados, gravados, distraídos, transferidos op uedan sufrir deterioro, extravío o destrucción; o con el propósito de cesar suu so od estinación
ilícita". Ent odcoa sdoe,b esraál vagulaordsde arre cdheot se rcedreo s buenfaee xendteac ul7pa . Partaa elf ecltaco i,t andoar mpar,e cepqtuúeaa d iciaol nasa uls pensión deplo dedri spospiotdirvdíoea,c larealer msbea rsgeoc,u esytt ormoda e posesdieób ni enheasb,e ryen se gocdieos so ciedaedsetsa,b lecimientos dec omeroc uinoi daddeee sx plotaeccioónnó misciae,m pyr ceu ando fuenreac esaprrioap,o rcyir oanzaoln able. Determinqaucedi eóbnte o maresnpe r ovidesnecpiaar aaldm ao mento dep resenltada erm anddeae xtindceid óonm inyie ox cepcionaeln mente casodsee videunrtgee nacnitaed see mitiarqsueé lllaca u,a nlo p odrá excedase eri mse setsé,r midneon tdreocl u adle beprráo nuncsioabrrsee ela rchidvelo a dsi ligeon pcrieasse nltada erm anddaee xtincdieó n dominainote elj uedzec onocim8.i ento Faculqtuaedd e a ntatfiioe lnaeF iscaGleínae rdaell a N aciópno,r que conl aL ey3 33d e1 996l,a mse didparse ventpiovdaídsae nc reteanr se cualqueitearpd ae plr ocecsoone, x cepcdieló ans uspendseiplóo nd er
disposqiutesi evo or denalbafa a sien ic9; iyac lonl aL ey7 93d e2 002, aquélploadsí daenc lardaessede eli nicdielo aa ctua1c0iEólnlcoo,ne l . find eg arantiezlca urmspel imideeln taso e ntenecnie ale, v endteo 7 Ley 1708 de 2014, artículo 87, modificado por el Alticulo I 9 de la Ley 1849 de 2017. 8 Ley 1708 de 2014, artículo 87 y 89 modificados por los Artículos 19 y 21 de la Ley 1849 de 2017. 9 Ley 333 de 1996, artículo 19 y 24. 10L ey 793 de 2002, artículo 12. 8 l 10013120001201800005 01 Jesús Emilio Monsalve Betancur Apelación Control Medidas Cautelares decretarse la extinción del derecho de dominio sobre los bienes vinculados a la investigación. Sobre la finalidad de las medidas cautelares en los procesos de extinción de dominio, la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-030 de 2006, expresó: "Las medidacsa utelasreosna, q uellmoesc anismcoosn l osc ualeesl ordenamiepnrottoe gdee,m anerpar ovisiyo nmaile,n trdausr ae lp rocesloa, integriddeua ndd erecqhuoe e s controtviedreon. esem ismpom cesDoe. e sa manerae lo rdneameintop rotefigper eevntivamee an tquieanc udea las autoridjauddeisc iaa lreelsca maurn d erechcoo,ne lfi n deg aarntirzq auel a
decisiaódpnot adsae am atermieanlteeje cutadaP.o re lleos,t Cao rporna ció señaleónc, a soasn teriorqeusees, ta s medidbauss caans egurealcr u mplimiento del ad ecisqióunes ea doptep,o rque fallosse riainl usorsiilo asL eyn o los establecmieecrana ismopsa raa segursaurs resultadoismp,i dienldao destrucoca ifeócnt acdieódlne recchoon troivdeo3r.5t(/ Ene seo rdedne i dealsa,C orthea s e11.alqaudelo a mse didacsa uteltaireesn en amplisou stecnotnos titupcuieosntaqolu ,ed esaorlrlealnp rincpiiod ee ficacidae laa dministrdaecj iuóstni scoinau ,n e lemenitnot egrdaenltd ee rechdoe t odas lasp ersonaas a ccedae rl aa dministradceij óuns tiyc icao ntribauy lean igauldapdr ocaels( C.aPr.t 1s.3,2 28y 229)". 4.D-eclo ntrldo el egalsiodbalrdae ms e didcaasu tesl.a re Conforme lo previsto en el artículo 1 1 1 de la Ley 1708 de 2014, sobre las medidas cautelares proferidas por la Fiscalía General de la Nación o sus delegados, procede el control de legalidad posterior, a petición de parte, ante los Jueces de Extinción de Dominio. Se trata entonces de un mecanismo judicial, reglado y rogado, por medio del cual, los afectados y el Ministerio Público o Ministerio de Justicia y del
Derecho, pueden solicitar al Juez de Extinción de Dominio que revise la legalidad de las medidas cautelares impuestas por el ente investigador sobre los inmuebles en que recaiga la acción de extinción de dominio. Ello, por la necesidad de que el órgano encargado de adoptar las medidas cautelares, no sea omnímodo o arbitrario en el ejercicio de su competencia, sino que deba estar sometido al imperio de la Ley y la Constitución Política y ejerza _tal potestad legal, cuando sea indispensable y resulte plenamente justificado. 9 • 110013120001201800005 01 Jesús Emilio Monsalve Betancur Apelación Control Medidas Cautelares Dicho control es de dos clases, formal y material. El pnmero, permite verificar el cumplimiento de los requisitos o presupuestos establecidos en la Ley para imposición de las medidas cautelares, es decir, se utiliza para constatar si se agotó la ritualidad normativa y el segundo, hace mención a la legalidad del contenido de las medidas cautelares. De ahí, que corresponda al Juez de Extinción de Dominio entrar a examinar en cada caso en particular, la procedencia de las medidas cautelares impuestas por la Fiscalía sobre los bienes objeto de extinción, a fin de evitar la transformación o mutación física y/ o jurídica de los mismos o su destrucción, o hacer cesar su uso o destinación ilícita -articulo 87 ibídemy además, verificar que existan elementos mínimos para considerar como probable que los bienes afectados tengan vínculo con alguna de las causales de extinción, que la medida se torne necesaria, razonable y proporcional para el cumplimiento de sus fines y que la decisión de imponerlas haya sido
motivada y fundamentada en pruebas lícitamente obtenidas -articulo 112 ejúsdem-. 5.- Caso Concreto. De lo expuesto por la recurrente, se advierte que su pretensión está encaminada a que se revoque la decisión proferida el 1 de marzo de 2018, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, por la cual, se impartió legalidad a las medidas de suspensión de poder dispositivo, embargo y secuestro decretadas por la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio, sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. S0C-282746, por concurrir las circunstancias establecidas en los numerales 2º y 3° del artículo 1 12 de la Ley 1708 de 2014, esto es, i) la materialización de la medida no se muestra como necesaria, razonable y proporcional para el cumplimiento de sus fines y ü) la decisión de imponer las mismas no fue motivada. Previo a verificar si se cumplen las exigencias contempladas en la citada normativa para declarar la ilegalidad de las mencionadas medidas, es preciso advertir que, en el control de legalidad que se hace sobre aquéllas, 10 l 100131200012018000050 1 Jesús Emilio Monsalve Betancur Apelación Control Medidas Cautelares porq uél amsi smaesr anne cesarraizaaosbn,l ye psr oporlceispo,anr aa l 10013120001201800005 01 Jesús Emilio Monsalve Betancur Apelación Control Medidas Cautelares debtee neernsc eu enltoams i smeolse menentq ouses ea poylóaF iscalía,
pardae ectralra csa uteyl naosc onl oqsu es ep retecnondtar ovlear tir Resolumceidóinal nact ueas leo rdeonnap,ru esqtueod, e s ears síe,e nrtaría a und ebaptreo bataonrtiiodc oir,pe asveardroo re ll egislpaadruoanr a, etapposat ereineo lpr r oceso. '. Aslía cso sassel,ao p rimesreoñ aqluaedr e a cuercdooln o e xpuepsoterol a-quo, ene lp lerniaoob raenl ememnítnoism doejs iu cpiaor cao ndseirqaure probableemlbe ineatnefe c atdoc onla mse didcaasu teldaesr uessp ensión deplo ddeirs iptoi,sev mobarygs oe cuesttireuonn,ev ínccuollnoa c ausal 5º dealr tíc1u6dl eCol ó dgiod eE xntciidóenD omineisdo e,c sieru ,s cóo mo medioio p strumpeanrltaaeo ej cucdieóa nc tiviidlaídcepisut easqstu,ode e laesv idenhcaiseatssame o menrteouc daadassep ,o drdíeat ermqiuneean r elm ismsoea lmacemnearbcaa nicmípao rtdaedsaCd hei nsaic,nu mpcloinr locso rnotlaedsu anse,yr aoq uee nl ad iligepnrcaicat iecla1 d5da e septiedmeb2 r01e,6 e nl as ocieGd+aSdI NVEORSNIESS A.S..l,ac ual
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disspiotievmboa,r ygs oe csuteryot omdae p osesdiebó ine nheasb,e dree s sociedyae dsaetbsl ecimdieec notmocesirs oo bvraer iparso paideedesn,t re ellealis n,m ueobjblteeod ec ontdrelo elg adl,hi idzuaona náljirusíidsdi eclo 11Fo lio 227 -230, cuaderno de copias 5. 11 110013120001201800005 01 Jesús Emilio Monsalve Betancur Apelación Control Medidas Cautelares por qué las mismas eran necesanas, razonables y proporcionales, para todos los bienes involucrados, puesto que con base en los elementos materiales probatorios allegados al plenario para cada uno de los predios, concluyó que dichas cautelas eran las más adecuadas para el cumplimiento de sus fines. Lo anterior, porque se acreditó que presuntamente fue destinado para la comisión de actividades ilícitas y al continuar en manos de terceras personas sin la vigilancia debida, podía estar en mayor grado de probabilidad que continuara siendo usado de manera ilegal o sufriera deterioro por parte de aquéllas; situación que ciertamente se evidencia con la diligencia de secuestro que se practicó sobre predio, como quiera que, al momento de firmar la correspondiente acta no se hizo responsable ninguna persona, ya que el señor que atendió la misma, suscribió que "no firmaba para no comprometerse" .12 Además que, no podrían considerarse las medidas preventivas decretadas sobre el citado predio, como irrazonables o desproporcionadas por el valor de la mercancía incautada, comparado con el precio comercial del bien, ya
que lo que se investiga es la destinación ilícita que probablemente se le dio al mismo, independiente que los hechos hubiesen ocurrido en una sola oportunidad o únicamente en uno de los locales, pues lo cierto es que, ésta hace parte del predio y lo identifica una única matrícula inmobiliaria. Igualmente, porque con las mismas se estuviese afectando la calidad de vida del señor Monsalve Betancur, como quiera que, no se probó que la renta recibida por el arriendo del predio fuera su única fuente de ingresos, ya que sólo se hicieron afirmaciones genéricas, huérfanas de sustento probatorio. Luego, no son de recibo para la Sala, los argumentos expuestos por el censor, porque la realidad probatoria evidencia que el impartió a quo legalidad a las medidas cautelares decretadas sobre el inmueble, propiedad de Jesús Emilio Monsalve Betancur, a través de una decisión debidamente motivada y fundada en pruebas legal, regular y oportunamente allegadas a la actuación; por tanto, conforme con lo expuesto, habrá de confirmarse 12F olio 254, cuaderno original medidas cautelares 1. 12 l 10013120001201800005 01 Jesús Emilio Monsalve Betancur Apelación Control Medidas Cautelares en su integridad la providencia recurrida. Finalmente, frente a las manifestaciones hechas por el censor, respecto a que su poderdante no fue permisivo en el mal uso del bien y que aquél no tuvo relación alguna con la indebida destinación que se le dio a la propiedad, impera precisar que, tal y como lo afirmó el juez de primera instancia, es en la etapa de juicio donde deberá acreditar dichos
argumentos, aportando o solicitando la práctica de pruebas correspondientes, ya que en esta instancia únicamente es materia de estudio lo relacionado con las medidas cautelares objeto de apelación, en respeto al principio de limitación. Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá D.C., RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR el auto del 1 de marzo de 2018, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, por lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO.- Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE A LA OFICINA DE ORIGEN.
Magistrada Magistrado 13