🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSB - 110013120001-2018-00039 01-MIMG-ED Control de Legalidad

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSB - 110013120001-2018-00039 01-MIMG-ED Control de Legalidad
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

REPÚBLIDCAEC OLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIORD ELD ISTRITO JUDICIADLE B OGOTÁ SALAD EE XTINCIDÓEND OMINIO MagistrPaodnae nte:MIadraiMlaoí l inGau errero Radicación : l1 001312000120180010 039 Juzga1d° oP enadle Cl ircuEistpoe cializado Procedencia :d eE xtincdieóD no mindieoB ogotá Afectado :J osGée rmáCna sanoMvoan tes Denunciante :D eo ficio Contrdoell egalisdoabdrm ee didas Motivo :c autelares Decisión :C onfirma Actdae R egisNtor.o :0 93d e1l6 d eo ctubdree2 018

Actdae A probacNioó.n : 1 27d e5l ded iciemdber2 e0 18

Fecha : B ogotDá. C. l.A-SUNTPOO RD ECIDIR Resolver el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de José Germán Casanova Montes, contra el auto del 25 de junio de 2018, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante el cual, impartió legalidad formal y material a las medidas cautelares decretadas por la Fiscalía 30

Especializada de la Unidad Extinción de Dominio, sobre el inmueble ubicado en la Carrera 45 C # 29 - 37 Sector E No. 12 Montecarlo, Villavicencio, Meta, identificado con matrícula inmobiliaria número 23062157 y los vehículos de placas BFD-031, KLC-16B, SWC-895, SWD-737,

SXB-013 y SXD-528, propiedad de aquél. 11H.E-CHOS Dio origen a la presente actuación el informe del 15 de noviembre de 2016, presentado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Jurídico con Funciones de Policía Judicial, a través del cual, puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Extinción de Dominio, las actuaciones adelantadas por la Superintendencia de Notariado y Registro, la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras y el Grupo de Trabajo de la Policía Judicial, tendientes a verificar los bienes que tuvieran relación con el grupo subversivo de las FARC - Frente 40 denominado "Jaime Rodríguez" quien estaba a órdenes de Henry Castellanos alias "Romaña". Para lo anterior, realizaron inspecciones judiciales dentro de diferentes procesos penales y de extinción de dominio, que se adelantaban contra varios integrantes de dicho grupo subversivo, entre ellos, el radicado con el número 503136000675201400176, en el que se estableció que la empresa Trasportes y Multiservicios la Dulzana S.A.S., era la encargada de trasladar vivieres y demás elementos a los diferentes frentes de las FARC. Circunstancia que, los conllevó a determinar qué personas hacían parte de esa sociedad, estableciendo que el hoy afectado era socio y miembro de la Junta Directiva. 11A1N.T-ECEDEPNRTOECSE SALES La Fiscalía 30 Especializada de Extinción de Dominio, luego de avocar el conocimiento de las presentes diligencias, mediante resoluciones del 14 de

diciembre de 2016 y 31 de enero de 201 7, decretó de manera excepcional las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro sobre varios bienes, entre los que se encuentran los de propiedad de José Germán Casanova Montes, bajo el entendido de que existían elementos materiales probatorios que indicaban la probabilidad de que los mencionados bienes habían sido adquiridos directa o indirectamente de una actividad ilícita, formaban parte de un incremento patrimonial no justificado o aquéllos de origen lícito correspondían al valor de los bienes producto directo o indirecto de una actividad ilícita, y por tanto, se hacía necesario garantizar a través de las medidas cautelares, que los mismos no fueran a ser ocultados, negociados, gravados, distraídos, transferidos o pudieran llegar a sufrir deterioro, extravió o destrucción. 2 Asimismo, por cuanto se trataba del mecanismo más adecuado para la consecución del fin que perseguía la Fiscalía General de la Nación, que era, declarar la extinción de los bienes, de comprobarse que hubiesen sido obtenidos de manera ilícita 1. El 1 de diciembre de 2017, el apoderado de José Germán Casanova Montes, solicitó control de legalidad sobre la providencia que ordenó las mencionadas medidas precautelativas, en consideración a que fueron decretadas sin existir elementos mínimos que permitieran inferir que los bienes propiedad de su representado tenían relación con alguna causal de extinción de dominio, pues, no se demostró su procedencia ilegal. 2 El 7 siguiente, fijo provisionalmente la pretensión de extinguir el dominio

de los mencionados bienes,3 y atendiendo que el apoderado de José Germán Casanova Montes, solicitó control de legalidad sobre la providencia que ordenó las medidas cautelares, dispuso enviar la actuación al Juzgado Especializado de Extinción de Dominio de Villavicencio, quien el 13 de marzo de la anualidad que avanza, decidió 4 remitirla por competencia a los Juzgados de la misma especialidad de Bogotá. 5 Así las cosas, correspondió su conocimiento al Juzgado Primero, quien admitió la solicitud y competencia del control de legalidad sobre las medidas de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro adoptadas por la Fiscalía 30 Especializada de Extinción de Dominio, respecto de los bienes propiedad de José Germán Casanova Montes, razón por la cual, corrió traslado a los sujetos procesales por el término de cinco días, conforme lo dispone el artículo 113 de la Ley 17 08d e 2014, 6 y por 1f ol1i8o9s-c 2u0a2d oerring1oyi 6 n1a-cl8u 3a doerring2oi. n al 2f ol2i4-o22s 6 c1u,a doerring3oi. n al 3f ol1i-o4cs0u ,a doerringfoii njapalrc oióvni sional. 4 Fol2i7oc0 u,a doerrin3go.i nal 5f ol8i-Oo1c,s u adoerrincgoio nndatelrl oelg a2l.i dad 6f ol4ic,ou sa dceornnodt erl oelg a1l.i dad 3 .. auto del 25 de junio de 2018, impartió legalidad tanto formal como

material sobre las citadas cautelas.7 El 9 de julio del año que transcurre, el abogado del afectado interpuso recurso de apelación contra la decisión antes referida,8 concediéndose en el efecto devolutivo por el mencionado Despacho Judicial. 9 IV.- PROVIDENCIA RECURRIDA El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, impartió legalidad formal y material a las Resoluciones del 14 de diciembre de 2016 y 31 de enero de 2017, por las cuales, la Fiscalía 30 Especializada de la Unidad de Extinción de Dominio, impuso las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro sobre las propiedades del señor José Germán Casanova Montes. Lo anterior, al considerar que contrario con lo manifestado por el recurrente, la Fiscalía Delegada al momento de gravar los bienes, hizo una valoración en conjunto de los elementos materiales probatorios allegados a la actuación, con los que se podían inferir la probable vinculación del señor José Germán Casanova, con el grupo subversivo de las FARC, y por ende, la relación de los bienes afectados con una de las causales de extinción de dominio. Manifestó que la exigencia de los elementos mínimos de juicio para la imposición de las medidas cautelares, solamente requeriría de la probabilidad del vínculo de los bienes con alguna causal de extinción de dominio, más no la certeza de esa relación, puesto que, es en la etapa de juzgamiento donde se hace la correspondiente valoración probatoria de los medios de persuasión que demuestren el origen de los bienes y la calidad de tercero de buena fe exenta de culpa.

10 7f olios 9-15, ídem. a folios 18-25, ídem. s Folio 28, ídem. 1° Fol9i-o1í 5d em. 4 V.- RECUSORD EA PLEACÓIN Oportunamente, el apoderado del señor José Germán Casanova Montes, presentó recurso de apelación contra la anterior providencia, al considerar que el juez de primera instancia desconoció todos los medios probatorios que se presentaron con la solicitud de control de legalidad, mediante los cuales se desvirtúan las afirmaciones hechas por la Fiscalía Delegada, que no son otras que las transcripciones del informe de investigación del 15 de noviembre de 2016. Precisó que, las aseveraciones allí plasmadas son simples comentarios sin ningún fundamento jurídico y con información inexacta, toda vez que, su representado nunca fue el presidente de la sociedad Dulzana S.A.S., sus propiedades, las adquirió con anterioridad a la creación de ésta y jamás ha hecho parte de ningún fondo de solidaridad. Aunado a que, la citada empresa no desarrolló su objeto social y tampoco se acreditó que existiera un incremento patrimonial por parte de su poderdante que permitiera inferir algún vínculo con las FARC. Añadió que, la imposición de las medidas cautelares sobre los bienes de su cliente de manera indefinida y sin ningún sustento probatorio, afecta su derecho a tener una vivienda y recibir unos ingresos.

COSNIDRAECIOSN E

1competencia. De conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 38 y artículo 215 de la Ley 1708 de 2014

-Código de Extinción de Dominio-, en concordancia con lo previsto en los acuerdos PSAAl0-6852, 6853, 6854, 6866, 7335 de 2010, 7718 de 2011 y 9165 de 2012 y especialmente, lo dispuesto en el artículo 51 del acuerdo PSAA104022015 emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura, es competente esta Sala, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la 5 decisión proferida el 25 de junio de 2018, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. 2.- Del a Extincóni del Derecho de Domin.i o Impera precisar que, la acción de extinción del derecho de dominio es de origen constitucional, en cuanto la consagra el artículo 34 de la Constitución Política; de carácter público, porque a través de ella, se tutelan intereses superiores del Estado como el patrimonio y el tesoro público y la moral social; es real y de contenido patrimonial, porque recae sobre cualquier derecho real principal o accesorio, independientemente de quien tenga en su poder o haya adquirido los bienes y sobre los bienes mismos, conforme se extrae del contenido de los artículos 17 y 18 de la Ley 1708 de 2014. También debe resaltarse que esta acción, conforme señala igualmente la precitada disposición, es autónoma e independiente en relación con otras, en especial frente a la acción penal, ya sea que se hubiese iniciado simultáneamente, o de aquélla que se hubiere desprendido, o en la que tuviera origen, pues no se trata de una pena ni del juicio de

responsabilidad que pueda atribuírsele al afectado por actuaciones de carácter penal. Asimismo que, de conformidad con la mencionada normativa, implica la pérdida del derecho de propiedad sobre bienes a favor del Estado y· sin ninguna contraprestación o compensación para su titular, entre otras circunstancias, cuando "ilos) b ienes sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita y ii) los bienes de procedencia lícita, mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia; causales que concurren de igual manera, respecto de los bienes objeto de sucesión por causa de muert<:!', como acontece en el sub júdice, conforme el auto recurrido, debiendo entenderse que éstas son las taxativamente señaladas en el Artículo 16 código de extinción de dominio. 6 3.- De las medidas cautelares De acuerdo con lo normado en los artículos 87 y 88 de la Ley 1708 de 2014, dentro del trámite de extinción de dominio, la Fiscalía General de la Nación, a través de sus delegados, tiene la facultad de decretar las medidas preventivas más apropiadas con la finalidad de asegurar los bienes perseguidos para evitar que los mismos puedan ser "ocultados, negociados, gravados, distraídos, transferidos o puedan sufrir deterioro, extravío o destrucción; o con el propósito de cesar su uso o destinación ilícita". En todo caso deberá salvaguardar los derechos de terceros de buena fe exenta de culpa1 1. Para tal efecto, la citada norma preceptúa que adicional a la suspensión del poder dispositivo, podría declararse el embargo, secuestro y toma de posesión de bienes, haberes y negocios de

sociedades, establecimientos de comercios o unidades de explotación económica, siempre y cuando fuera necesaria, proporcional y razonable. Determinación que debe tomarse en providencia separada al momento de proferir la Resolución de fijación provisional de la pretensión y excepcionalmente en casos de evidente urgencia antes de emitirse aquélla, la cual no podrá exceder a seis meses, término dentro del cual deberá pronunciarse sobre el archivo de las diligencias o dictar la correspondiente fijación provisional de la pretensión12. Facultad que de antaño tiene la Fiscalía General de la Nación, porque con la Ley 333 de 1996, las medidas preventivas podían decretarse en cualquier etapa del proceso, excepto la suspensión del poder dispositivo que se ordenaban la fase inicial13;y con la Ley 793 de 2002, 11L e1y7 08de2014,artículo87. 12L e1y7 0de82 01a4rt,í c8u7yl8 o9 . 13L e3y3 d3e1 99a6rt,í c1u9yl2 o4 . 7 •. aquéllas podían declarase desde el inicio de la actuación Ello, con el 14 . fin de garantizar el cumplimiento de la sentencia de decretarse la extinción del derecho de dominio sobre los bienes vinculados a la investigación. Sobre la finalidad de las medidas cautelares en los procesos de extinción de dominio, la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-030 de 2006, expresó: ''Las medidas cautelares, son aquellos mecanismos con los cuales el ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la

integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso. De esa manera el ordenamiento protege preventivamente a quien acude a las autoridades: judiciales a reclamar un derecho, con el fin de garantizar que la decisión adoptada sea materialmente ejecutada. Por ello, esta Corporación señaló. en casos anteriores, que estas medidas buscan asegurar el cumplimiento de la decisión que se adopte porque los fallos serían ilusorios , si la Ley no estableciera mecanismos para asegurar sus resultados, impidiendo la destrucción o afectación del derecho controvertido.[1l.l En ese orden de ideas. la Corte ha señalado que las medidas cautelares tienen amplio sustento constitucional, puesto que desarrollan el principio de eficacia de la administración de justicia, son un elemento integrante del derecho de todas las personas a acceder a la administración de justicia y contribuyen a , la igualdad procesal (C.P. arts. 13, 228 y 229) ._ 4.- Del control de legalidad sobre las medidas cautelares. Conforme lo previsto en el artículo 111 de la Ley 1708 de 2014, sobre las medidas cautelares proferidas por la Fiscalía General de la Nación o sus delegados, procede el control de legalidad posterior, a petición de parte, ante los Jueces de Extinción de Dominio. Se trata entonces de un mecanismo judicial, reglado y rogado, por medio del cual, los afectados y el Ministerio Público o Ministerio de Justicia y del Derecho, pueden solicitar al Juez de Extinción de Dominio que revise la 14 Ley 793 de 2002, artículo 12. 8 legalidad de las medidas cautelares impuestas por el ente investigador

sobre los bienes en que recaiga la acción de extinción de dominio. Ello, por la necesidad de que el órgano encargado de adoptar las medidas cautelares, no sea omnímodo o arbitrario en el ejercicio de su competencia, sino que deba estar sometido al imperio de la Ley y la Constitución Política y ejerza tal potestad legal, cuando sea indispensable y resulte plenamente justificado. Dicho control es de dos clases, formal y material. El pnmero, permite verificar el cumplimiento de los requisitos o presupuestos establecidos en la Ley para imposición de las medidas cautelares, es decir, se utiliza para constatar si se agotó la ritualidad normativa y el segundo, hace mención a la legalidad del contenido de las medidas cautelares. De ahí, que corresponda al Juez de Extinción de Dominio, entrar a examinar en cada caso en particular, la procedencia de las medidas cautelares impuestas por la Fiscalía sobre los bienes objeto de extinción, a fin de evitar la transformación o mutación física y/ o jurídica de los mismos o su destrucción, o hacer cesar su uso o destinación ilícitaartículo8 7 ibídem-y además, verificar que existan elementos mínimos para considerar como probable que los bienes afectados tengan vínculo con alguna de las causales de extinción, que la medida se torne necesaria, razonable y proporcional para el cumplimiento de sus fines y que la decisión de imponerlas haya sido motivada y fundamentada en pruebas lícitamente obtenidas -artículo1 12 ejúsdem-. 5.C-asCoo ncreto. De lo expuesto por el recurrente, se advierte que su pretensión está

encaminada a que se revoque la decisión proferida el 25 de junio de 2018, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, por la cual, se impartió legalidad a las medidas de 9 suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro decretadas por la Fiscalía 30 Especializada de Extinción de Dominio, sobre los bienes propiedad de José Germán Casanova Montes, por concurrir la circunstancia establecida en el numeral 1 º del artículo 112 de la Ley 1708 de 2014, esto es, no existir elementos mínimos de juicio suficientes para considerar que probablemente los bienes afectados con la medida tengan vínculo con alguna causal de extinción de dominio. Así las cosas, sea lo primero advertir que, no le asiste razón al recurrente cuando afirma que el desconoció los elementos materiales a-quo probatorios con los que se desvirtuaban las manifestaciones hechas por la Fiscalía Delegada en las resoluciones mediante las cuales se impuso las mencionadas cautelas, como quiera que, ciertamente en el control de legalidad que se hace sobre aquéllas, debe tenerse en cuenta los mismos medios persuasivos en que se apoyó la Fiscalía y no con los que se pretenda controvertir dicha decisión, puesto que, de ser así, se entraría a un debate probatorio anticipado, reservado por el legislador, para una etapa posterior en el proceso. Sin que se observe vulneración de derecfios fundamentales, toda vez que el afectado contó con la oportunidad de debatir las probanzas presentadas por la Fiscalía y que fueron el soporte de las citadas resoluciones.

Dilucidado lo anterior, entrará la Sala a analizar si los medios cognitivos tenididos en consideración por el ente acusador, para decretar las medidas preventivas, cumplen con las exigencias establecidas en la norma, esto es, que sean suficientes para considerar su probable vínculo con alguna causal de extinción de dominio. En ese orden, véase que, conforme fue expuesto por el juez de primera instancia, de los elementos suasorios adjuntos a la presente actuación se puede inferir la probable concurrencia de las causales previstas en los numerales 1º , 4° y 11º del artículo 16 del Código de Extinción de Dominio, por las que se está adelantando la presente acción sobre las propiedades de José Germán Casanova Montes. 10 Lo anterior, porque de acuerdo con el informe de Policía Judicial del 15 de noviembre de 2016, se tiene que el mencionado señor es socio y miembro de la junta directiva de la empresa Transportes y Multiservicios la Dulzana S.A.S., la cual, presuntamente se dedicaba a trasladar víveres y demás elementos a los diferentes frentes de las FARC, pues, así se determinó de la inspección judicial realizada al proceso penal No. 503136000675201400176 que se adelanta en contra de integrantes de dicho grupo subversivo, entre los que se encuentra Pedro Arbey Ramírez López, alias "Carlos", como parte de las Redes de Apoyo al Terrorismo, quien de igual manera era accionista.de esa entidad.15 Situación que, se corrobora con el certificado de Cámara de Comercio de r"\ ! la mencionada sociedad allegado a la actuación, a través del informe de

policía No. S-2016-103668 del 22 de noviembre de 2016, en el que se evidencia que José Germán Casanova Montes, hacía parte de la Junta Directiva de esa sociedad, 16a sí como del acta de constitución de la referida entidad, en la que se observa como socios al citado señor y a Ramírez López.17 De igual manera, se advierte de dicha creación empresarial que su pariente Jorge Enrique Casanova Montes, también era socio de la referida entidad y en su contra se adelanta proceso penal por el delito de desplazamiento forzado en la ciudad de Víllavicencio.18 Aunando a lo antedicho, se tiene que, en la búsqueda que se llevó a cabo en el Registro Único de Afiliados -RUAF-, se estableció que José Germán se encuentra vinculado con el Fondo de Solidaridad Pensiona! Adulto Mayor, habiendo recibido en tres oportunidades dicho beneficio.19 Luego entonces, de lo expuesto, emerge claro que la determinación adoptada frente a la declaratoria de las medidas cautelares se fundamentó en los medios probatorios legal, regular y oportunamente, allegados a la 15F olio 74-75 y 79-80, cuaderno original 1. 16F olio 125-127, ídem. 17F olio 77-79, cuaderno original 3. 18F olio 79, cuaderno original 1. 19F olio 80, ídem. 11 .. _ actuación, de los que se puede considerar el probable vínculo de los bienes objeto de apelación con alguna de las causales de extinción de dominio, señaladas por el instructor, toda vez que, como lo sostuvo el juez de

primera instancia, no es ésta, la etapa procesal para hacer juicios de valor frente a los mismos. De modo que, s1 existe inconformidad frente a tales probanzas y lo pretendido es controvertidas, demostrando que no pueden considerarse como medios persuasivos para declarar la extinción de dominio los referidos elementos de juicio, deberá efectuarse en la etapa de juicio, dado el principio de permanencia de la prueba de conformidad con el artículo 150 de la Ley 1708 de 2014, cuando el censor tendrá la oportunidad de desvirtuar los señalamientos efectuados por aquéllas, aportando o solicitando la práctica de pruebas correspondientes. De modo que, las referidas medidas cautelares, se evidencian como necesarias, razonables y proporcionales para el cumplimiento de sus fines, como quiera que se constituye en el mecanismo jurídico y físico, para restringir la libre disposición de los bienes y evitar que el afectado o terceras personas, lleven a cabo actos que puedan menoscabar o afectar su situación jurídica -ocullont,ea grorcligoaar,v alord,i saterrtlroa,fne rsirlo, sfuridre tereixortraovo,íd oe stru. cciónAunado a que, seguiría beneficiándose de recursos probablemente de origen ilícito que conllevaría aumentar su patrimonio de manera ilegal, porque si bien manifestó el censor que, con el decreto de las medidas cautelares se afectaba la vivienda y el mínimo vital de su representado, nada se probó al respecto, como quiera que únicamente hizo referencia a que era de allí de donde prodigaban sus ingresos, pero, no se precisó de qué manera y de cuáles bienes, ya que su afirmación fue genérica.

En consecuencia, no son de recibo para la Sala, los argumentos expuestos por el censor, porque la realidad probatoria evidencia que el a 12 .. ... quo impartió legalidad a las medidas cautelares decretadas sobre los bienes propiedad del señor José Germán Casanova Montes, a través de una decisión debidamente motivada y fundada en pruebas legal, regular y oportunamente allegadas a la actuación; por tanto, conforme con lo expuesto, habrá de confirmarse en su integridad la providencia recurrida. Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá D.C., RESUELVE PRIMERO. - CONFIRMAR el auto del 25 de junio de 2018, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, por lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO. - Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE A LA OFICINA DE

ORIGEN.

13

Consultar sobre este documento ...